Abogado Penalista para Empresas, Directivos y Funcionarios Públicos en Bogotá

Si usted, un directivo de su empresa o un servidor público enfrenta una investigación penal por delitos económicos o contra la administración pública, el momento de actuar es ahora. Una respuesta tardía puede comprometer la libertad, el patrimonio y la continuidad operativa de toda la organización.

En Estudio Penal Abogados intervenimos desde la indagación preliminar —antes de que exista imputación— hasta la casación ante la Corte Suprema de Justicia. Atendemos capturas y citaciones urgentes, y coordinamos la defensa de la persona jurídica con la de cada directivo expuesto.

¿A quién protege Estudio Penal?

Nuestra práctica en derecho penal corporativo está diseñada para tres perfiles con riesgos legales distintos pero igualmente críticos.

Empresas y representantes legales

Defensa o representación de víctimas ante investigaciones por lavado de activos (art. 323 C.P.), contrabando, fraude procesal, administración desleal (art. 250B C.P.), abuso de confianza (art. 249 C.P.) y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.), entre otros. Asesoramos a la compañía y a sus representantes legales desde la indagación preliminar hasta el juicio oral, con una estrategia coordinada que protege tanto a la persona jurídica como a los directivos individualmente.

Directivos, gerentes y socios

Los altos ejecutivos pueden ser imputados personalmente por decisiones corporativas. Defendemos a gerentes generales, socios y miembros de junta directiva en procesos relacionados con la actividad de la compañía, incluida la administración desleal y la criminalidad económica en general. También ofrecemos asesoría preventiva —compliance penal— para blindar la toma de decisiones antes de que surja el riesgo.

Servidores públicos

Un funcionario investigado por cohecho (arts. 405 a 407 C.P.), concusión (art. 404 C.P.), prevaricato por acción (art. 413 C.P.) o celebración indebida de contratos enfrenta la pérdida del cargo, la libertad y la reputación. Construimos defensas técnicas desde la etapa de indagación, con conocimiento del derecho penal especial y de la contratación estatal. Si enfrenta una investigación, conozca los elementos del tipo penal del cohecho o del delito de concusión antes de rendir cualquier declaración.

Nuestros servicios en derecho penal corporativo

  • Defensa por delitos contra la administración pública. Representación en investigaciones por cohecho, peculado, concusión, prevaricato y contrato sin cumplimiento de requisitos legales ante la Fiscalía, juzgados penales y tribunales. También en procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.
  • Defensa por delitos económicos y financieros. Asesoría estratégica en casos de lavado de activos, contrabando, fraude procesal y estafa empresarial. Análisis de la teoría del caso de la Fiscalía y construcción de la contrateoría desde el inicio.
  • Compliance penal corporativo. Asesoría preventiva para identificar vulnerabilidades en los procesos internos que puedan exponer a los directivos a responsabilidad penal, y diseño de protocolos de decisión y de respuesta ante una eventual investigación. Acompañamos el cumplimiento del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y de sus actualizaciones posteriores.
  • Defensa de altos ejecutivos. Representación individual de gerentes, socios y miembros de junta directiva en todas las etapas del proceso penal, con coordinación entre la defensa personal y la estrategia corporativa.
  • Recurso extraordinario de casación. Si la condena ya fue proferida, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia puede ser el último mecanismo de control sobre el fallo. Los plazos son cortos: cinco días para interponerlo y treinta para presentar la demanda.


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Qué está decidiendo hoy la Corte Suprema en delitos de empresa y de función pública

La jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal marca el terreno en el que se juega una defensa corporativa. Estas cuatro decisiones ilustran por qué la calificación jurídica y la prueba del elemento subjetivo deciden los casos:

  • La mala administración no es delito. Un representante legal fue condenado en las instancias por hurto agravado, falsedad y administración desleal. La Corte mantuvo los dos primeros cargos pero lo absolvió del tercero: «El derecho penal sanciona el fraude y el abuso, no la mala administración». CSJ SP008-2023, 25 ene. 2023, rad. 58915, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.
  • Sin sujeto activo calificado no hay administración desleal. Dos empleadas de una entidad financiera, condenadas por administración desleal, fueron absueltas: eran personal operativo, sin facultades de dirección sobre la sociedad. CSJ SP1776-2025, 30 jul. 2025, rad. 59982, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.
  • La irregularidad contractual no equivale a delito. Un servidor público condenado en segunda instancia por contrato sin cumplimiento de requisitos legales fue absuelto al resolverse la impugnación especial. CSJ SP309-2023, 9 ago. 2023, rad. 60110, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
  • La dosificación también se litiga. En un caso de prevaricato por acción agravado contra una fiscal, la Sala confirmó la condena pero modificó la pena principal impuesta por el Tribunal. CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970, M.P. Myriam Ávila Roldán.

Recursos para entender su situación

Antes de tomar cualquier decisión, conozca los delitos que con más frecuencia afectan a cada perfil. Nuestros artículos están redactados por los abogados de Estudio Penal y citan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con número de providencia y radicado, para que usted —o su asesor— pueda verificarla.

Para empresas y directivos

Para servidores públicos

¿Por qué Estudio Penal Abogados?

En el entorno empresarial y público actual, las decisiones gerenciales están bajo un escrutinio legal sin precedentes. La Fiscalía General de la Nación ha fortalecido sus unidades especializadas en delitos económicos y corrupción, y los procesos contra directivos y funcionarios son cada vez más frecuentes y de mayor impacto mediático.

Entendemos que la mejor defensa combina dos elementos: una respuesta inmediata ante la contingencia y una estrategia preventiva que anticipe los riesgos antes de que se materialicen. Nuestros socios fundadores, formados en la Universidad Externado de Colombia y la Universidad del Rosario, acumulan más de 15 años de litigio de alto nivel ante la Fiscalía, los juzgados penales, los tribunales superiores y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  • Honestidad radical. Evaluamos su caso con verdad, sin falsas expectativas.
  • Estrategia académica. Cada estrategia se funda en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, citada con radicado y verificable.
  • Aliados estratégicos. Investigadores forenses y peritos contables a su disposición.

¿Enfrenta una situación que no encaja exactamente en este perfil? Revise todos nuestros servicios o contáctenos directamente: atendemos todo tipo de casos penales, también para personas naturales. Si su empresa es la víctima, vea además nuestra página de denuncias y representación de víctimas.


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Preguntas frecuentes

¿Qué es la defensa penal corporativa?

Es la representación jurídica especializada de empresas, socios, gerentes y representantes legales investigados por delitos económicos o corporativos. Incluye el acompañamiento desde la indagación preliminar de la Fiscalía hasta el juicio oral y, si es necesario, el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Su particularidad es que exige coordinar dos frentes a la vez: la posición de la persona jurídica y la de cada directivo expuesto individualmente.

¿Cuándo necesita una empresa un abogado penalista?

Necesita asesoría penal preventiva cuando opera en sectores de alto riesgo regulatorio, y defensa activa cuando la Fiscalía inicia una indagación, un directivo es citado a interrogatorio o entrevista, se practica un allanamiento o se formula imputación. La intervención temprana puede determinar si el caso llega o no a juicio, porque en esa fase todavía se puede incidir en la teoría del caso de la Fiscalía y en la calificación jurídica.

¿Cuál es la diferencia entre abuso de confianza y administración desleal?

Ambos delitos pueden cometerse en el contexto empresarial, pero su ámbito de aplicación y sus sujetos activos son distintos. El abuso de confianza (art. 249 C.P.) lo comete quien se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de una cosa mueble ajena que se le confió o entregó por un título no traslativo de dominio —por ejemplo, un empleado al que le entregan efectivo para pagos—; puede cometerlo cualquier persona que tenga esa tenencia, y la pena va de 16 a 72 meses de prisión. La administración desleal (art. 250B C.P.) es un delito de sujeto activo calificado que puede cometer el administrador de hecho o de derecho, el socio de cualquier sociedad constituida o en formación, el directivo, el empleado o el asesor que, en beneficio propio o de un tercero y con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios; la pena es de 4 a 8 años de prisión. Esta distinción define quién puede ser imputado, qué pena aplica y qué estrategia de defensa es viable. Lea en detalle nuestros artículos sobre administración desleal en Colombia y sobre abuso de confianza.

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de administración desleal?

El artículo 250B del Código Penal no exige poderes de representación. Enumera al administrador de hecho o de derecho, al socio de cualquier sociedad constituida o en formación, al directivo, al empleado y al asesor. Ahora bien, cuando el investigado es un empleado o un asesor, la Fiscalía asume una carga probatoria adicional: debe demostrar que esa persona gobernaba realmente la sociedad, aunque figurara en un cargo de menor nivel. Sin esa prueba la condena no se sostiene, como ocurrió en CSJ SP1776-2025, rad. 59982, donde la Corte absolvió a dos empleadas de una entidad financiera por no reunir la condición de sujeto activo calificado.

¿Puede un servidor público ser defendido por Estudio Penal?

Sí. Representamos servidores públicos investigados por cohecho (arts. 405 a 407 C.P.), concusión (art. 404 C.P.), prevaricato por acción (art. 413 C.P.) y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.), entre otros. La defensa de funcionarios requiere conocimiento del derecho penal, del derecho administrativo y de la contratación estatal. Ofrecemos una estrategia integral cuando concurren el proceso penal, el disciplinario e incluso el de responsabilidad fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho y concusión?

En el cohecho existe un acuerdo bilateral entre el servidor público y el particular: ambos participan voluntariamente en el intercambio de dádiva por acto. En la concusión, el servidor público constriñe, induce o solicita, y el particular no consiente libremente. La distinción es determinante para la defensa, porque la calificación jurídica correcta tiene efectos sustanciales sobre la pena y sobre la estrategia procesal. Lea más en nuestro artículo sobre el delito de cohecho en Colombia.

¿Qué hacer si la Fiscalía cita a un directivo a rendir declaración?

Nadie está obligado a declarar contra sí mismo: es una garantía constitucional. Lo que se diga en esa diligencia puede ser usado después en el proceso, y una versión improvisada suele fijar la teoría del caso de la Fiscalía. Antes de asistir a cualquier citación es indispensable consultar con un abogado penalista, revisar qué documentación existe y definir si conviene declarar o guardar silencio. En Estudio Penal preparamos al directivo para la diligencia y lo acompañamos durante todo el proceso. Contáctenos aquí antes de responder cualquier citación.

¿Qué es el compliance penal y para qué sirve?

Es un programa de prevención y gestión de riesgos jurídico-penales al interior de las empresas. Identifica vulnerabilidades en los procesos internos que podrían exponer a los directivos a responsabilidad penal y establece controles para mitigarlas. En Colombia, los representantes legales y directivos sí pueden ser penalmente responsables por actos realizados en nombre de la compañía, de modo que la asesoría preventiva es una inversión estratégica. Asesoramos en el cumplimiento del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y de sus actualizaciones posteriores.

¿Cuánto cuesta contratar un abogado penalista para una empresa?

Los honorarios varían según la complejidad del caso, la etapa procesal y el número de personas involucradas. En la consulta inicial evaluamos el caso y proponemos una estrategia; después presentamos una propuesta de honorarios clara, sin cobros adicionales no informados, y el valor de la consulta inicial se descuenta del primer pago. Cuando quien requiere la asesoría es la empresa, nuestro sistema contacta al representante legal con un socio de manera inmediata.

¿Atienden casos de delitos económicos fuera de Bogotá?

Sí. Aunque nuestra sede principal está en Bogotá D.C., atendemos casos en todo el país y ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ofrecemos consultas virtuales por videollamada y nos desplazamos cuando la gravedad del caso lo requiere. Puede contactarnos por WhatsApp o a través de nuestro formulario de consulta en línea.

¿Por qué elegir Estudio Penal?

Nuestros Socios

Carlos Alarcón — Abogado Penalista
Carlos Fernando Alarcón González Externado · Rosario · Maestría en Penal Económico · +15 años · ex Jefe de Litigios Complejos - Jaime Granados
Luis Andrés González Rivera — Abogado Penalista
Luis Andrés González Rivera Externado · Especialista en Procesal Penal · Maestría en Derecho Penal · Manejo de crisis penales