El Delito de Cohecho en Colombia

El delito de Cohecho en Colombia
 

El Delito de Cohecho en Colombia


El delito de cohecho sanciona varias conductas que en líneas generales, describen una relación de compra y venta de la función pública.


Las conductas constitutivas de cohecho están descritas en los artículos 405 al 407 del Código Penal que gradúan las sanciones según si se trata del servidor público que ostenta la función o del particular que paga u ofrece o si el pago o beneficio que se paga u ofrece busca que se ejecute un acto legal o ilegal.


Según lo anterior, para mejor comprensión, el delito de cohecho se clasifica de la siguiente manera:

 

Cohecho Propio

 

La conducta está descrita en el artículo 405 del Código Penal y sanciona con pena de 6.6 a 12 años de prisión al servidor público que acepta pago o promesa de pago, para dejar de hacer un acto que debe ejecutar o por ejecutar uno contrario a sus deberes.

Cohecho Impropio

 

En este caso la conducta es sancionada por el inciso primero del artículo 406 del Código Penal, con menor severidad -5.3 a 10.5 años de prisión-. La diferencia consiste en que en este tipo de cohecho, el servidor público acepta un pago o promesa de pago, para hacer lo que según la Ley debería hacer.

 

Cohecho Apartente

 

El mismo artículo 406 pero en su inciso segundo, sanciona al servidor público que sin mediar acuerdo sobre el contenido de la decisión o el precio, acepta pago o cualquier utilidad de algún interesado en algún asunto que está bajo su conocimiento. En este caso la pena es de 2.6 a 7.5. años.

 

Cohecho por dar u ofrecer

 

Las conductas anteriores, sancionan al servidor público que recibe o acepta el pago o la promesa de pago. En el otro extremo de la relación, el cohecho por dar u ofrecer, se refiere a quien paga u ofrece una suma de dinero u otra utilidad con pena de 4 a 9 años.

 

Algunas Notas comunes a los tipos penales de cohecho

 

 Se trata de delitos de peligro concreto, mera conducta y ejecución instantánea. Es decir, no se requiere que se dé el pago por quien ofrece, ni que el servidor público realice el acto por el que se le paga o promete.


Basta con el ofrecimiento de pago y con la aceptación del servidor público para que se entiendan consumados (Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 57306, Auto del 22 de abril de 2020).

   

  El bien jurídico protegido es la Administración Pública. Por esa razón, en  principio se descarta la concesión de medidas y penas sustitutivas y de subrogados penales por virtud de los artículos 68A del Código Penal, Parágrafo del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004.


En la mayoría de casos, la medida de aseguramiento o la pena de llegar a imponerse consistirán en prisión que se cumplirá de manera intramural y efectiva.


·         Por ser de mera conducta no admite la tentativa. (Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Juzgamiento, Rad. 51196, Sentencia del 6 de junio de 2019)


·         Requiere que el servidor público que acepta la promesa de pago o recibe el pago sea competente para realizar la conducta. (Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Juzgamiento, Rad. 51196, Sentencia del 6 de junio de 2019)


·         Exige bilateralidad. Si el servidor público infunde temor en quien paga o promete el dinero, la conducta será concusión y no cohecho. (Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 34282, Sentencia del 8 de noviembre de 2011).


·         Desafortunadamente, el ofrecimiento de pequeñas sumas de dinero a servidores públicos para que cumplan o dejen de cumplir sus funciones, ha sido sancionado con la misma severidad que grandes casos de corrupción.


El bien jurídico afectado es la Administración Pública y por insignificante que parezca la suma ofrecida, pagada o recibida, puede tener graves repercusiones y la pena de prisión seguramente será efectiva por las prohibiciones ya mencionadas (Por ejemplo, la condena a que dio lugar el ofrecimiento de $50.000 a un Agente de Tránsito. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 45812, Auto del 30 de noviembre de 2016).

Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.