El delito de cohecho en Colombia: arts. 405, 406 y 407, penas y defensa
Un contratista entrega un sobre a un funcionario para que su licencia salga rápido. Un investigado le ofrece dinero a un fiscal para que archive su caso. Un magistrado acepta una promesa de pago a cambio de un fallo a la medida. Las tres situaciones describen el mismo fenómeno: el cohecho, el delito de corrupción por excelencia. Si usted aparece en cualquiera de los dos lados de ese pacto —el que recibe o el que ofrece— está expuesto a varios años de prisión.
El Código Penal tipifica tres modalidades: cohecho propio (artículo 405), cohecho impropio (artículo 406) y cohecho por dar u ofrecer (artículo 407). En este artículo, Estudio Penal Abogados explica cada una con su texto legal vigente, su pena exacta, los elementos que exige la Corte Suprema de Justicia y las diferencias con la concusión y el soborno transnacional.
¿Qué es el delito de cohecho?
El cohecho es una conducta punible contra la administración pública en la que un servidor público compromete la integridad de su función a cambio de dinero, de otra utilidad o de una promesa remuneratoria. En esencia, castiga la compraventa de la función pública.
El bien jurídico protegido es la transparencia y la imparcialidad de la administración. Por eso el cohecho no exige que el Estado pierda dinero: lo que se sanciona es que la decisión pública deje de tomarse con criterios objetivos y pase a depender de un pago.
El cohecho describe, casi siempre, un pacto bilateral de corrupción. De un lado, el servidor público que vende su función; del otro, el particular que la compra. La ley sanciona a ambos por artículos distintos, de modo que un mismo soborno suele generar dos delitos y dos responsables.
Un rasgo central, reiterado por la Corte Suprema, es que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa remuneratoria, sin necesidad de la entrega efectiva del dinero. El acuerdo corruptor, por sí mismo, ya lesiona el bien jurídico.
El cohecho propio (artículo 405): comprar una ilegalidad
El cohecho propio sanciona al servidor público que recibe dinero, otra utilidad o una promesa remuneratoria para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Es la modalidad más grave, porque el funcionario se vende para torcer la función.
Artículo 405. Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Ley 599 de 2000, art. 405. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
Pena vigente: prisión de 80 a 144 meses, es decir, de 6 años y 8 meses a 12 años; multa de 66,66 a 150 SMLMV; e inhabilitación de 80 a 144 meses. Estas cifras ya incorporan el aumento general de la Ley 890 de 2004.
Al juzgar a un exmagistrado de un tribunal administrativo que aceptó una promesa de pago para proferir una sentencia favorable, la Corte recordó la definición legal del tipo y confirmó la condena.
«El delito de cohecho propio aparece tipificado en el artículo 405 del Código Penal de la siguiente manera: ‘El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales (…)’.»
CSJ SP214-2026, 22 abr. 2026, rad. 72326, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
De ese texto la jurisprudencia extrae tres elementos del tipo penal.
1. Sujeto activo calificado: un servidor público
El cohecho propio solo puede cometerlo quien tenga la calidad de servidor público, lo que la dogmática llama un «sujeto activo calificado». Un particular no puede ser autor de este delito: si participa entregando la dádiva, responde por el artículo 407. La condición de servidor público es el primer filtro de tipicidad.
2. Verbo rector: recibir o aceptar la promesa
La conducta es alternativa: basta con recibir el dinero o la utilidad, o con aceptar la promesa remuneratoria. Aceptar el pacto ya consuma el delito. No se requiere la entrega material del dinero, porque lo que se castiga es el acuerdo de corromper la función.
Al juzgar a un exmagistrado de una sala de justicia transicional que recibió dólares de la defensa de un postulado, la Sala de Casación Penal precisó por qué el cohecho propio es un delito de mera conducta: se consuma con el solo acuerdo, sin importar si el dinero se paga o si la actuación prometida llega a ejecutarse.
«[Es un] delito de mera conducta cuya consumación se alcanza con la recepción del dinero o la utilidad o con la sola aceptación de la promesa remuneratoria, sin necesidad de obtener la finalidad propuesta (…). Debe ser trascendente como para constituir causa eficiente de la conducta, basta el sólo acuerdo.»
CSJ SP924-2025, 9 abr. 2025, rad. 63202, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
3. La finalidad ilícita: torcer la función
Es el ingrediente que distingue al cohecho propio. El servidor recibe la dádiva para retardar, omitir o ejecutar un acto contrario a sus deberes. Si va a hacer algo que de todos modos le correspondía, no hay cohecho propio sino impropio. Aquí, por definición, se compra una ilegalidad.
El cohecho impropio (artículo 406): pagar por lo que ya era debido
El cohecho impropio se diferencia del propio en un punto decisivo: el acto que realiza el servidor público es legítimo, es algo que de todos modos debía hacer, pero lo hace motivado por una dádiva que no debía recibir. No se compra una ilegalidad; se paga por algo que era debido. El artículo 406 contiene dos incisos con penas diferentes.
Artículo 406. Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
Ley 599 de 2000, art. 406. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
Inciso primero: aceptar un pago por un acto debido
Sanciona al servidor que acepta dinero, otra utilidad o una promesa por un acto que de todos modos debía ejecutar. La pena es de 64 a 126 meses (5 años y 4 meses a 10 años y 6 meses), multa de 66,66 a 150 SMLMV e inhabilitación de 80 a 144 meses. La dádiva busca motivar una actuación que el funcionario ya tenía el deber de cumplir.
Inciso segundo: recibir de quien tiene interés en el asunto
Describe una conducta de menor gravedad: el servidor público que recibe dinero u otra utilidad de una persona que tiene interés en un asunto sometido a su conocimiento. La pena es de 32 a 90 meses (2 años y 8 meses a 7 años y 6 meses), multa de 40 a 75 SMLMV e inhabilitación de 80 meses. No se exige acreditar que la dádiva se dio «por» un acto concreto: basta recibir de quien tiene un interés en el trámite.
Cohecho impropio y enriquecimiento ilícito: no se castigan dos veces
Un error frecuente de la acusación es pretender que el mismo soborno genere dos delitos: cohecho impropio, por aceptar la dádiva, y además enriquecimiento ilícito, por incorporar ese dinero al patrimonio. En el caso de un ingeniero de una empresa estatal del sector petrolero que recibió dinero de una multinacional contratista para apoyar la prórroga de un contrato, la Corte Suprema rechazó esa doble condena.
«El provecho económico obtenido por el procesado, encuentra la Corte, se deriva de manera directa de la que sería la ‘conducta fuente’, en este caso el cohecho impropio, de manera que el ‘enriquecimiento ilícito’ no procede de una acción ilícita posterior capaz de generar un delito distinto.»
CSJ SP2080-2025, 29 oct. 2025, rad. 59170, M.P. Hugo Quintero Bernate
La Sala mantuvo la condena por cohecho impropio, pero absolvió por el enriquecimiento ilícito: castigar ambos sería partir en dos un solo injusto y vulnerar el non bis in idem, la garantía que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho. Es una defensa de fondo cuando se imputan los dos delitos sobre el mismo dinero.
El cohecho por dar u ofrecer (artículo 407): el delito del particular
El cohecho por dar u ofrecer es el reverso de la moneda. Sanciona a quien da u ofrece dinero u otra utilidad a un servidor público, en los mismos supuestos de los artículos 405 y 406. Es el delito que comete quien soborna —el contratista, el investigado, el ciudadano—, aunque también puede cometerlo otro servidor público en ese rol.
Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Ley 599 de 2000, art. 407. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
Pena vigente: prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años), multa de 66,66 a 150 SMLMV e inhabilitación de 80 a 144 meses. El sujeto activo es cualquier persona: no se exige la calidad de servidor público, como lo confirmó la Corte al confirmar la condena de un particular que ofreció dádivas a funcionarios dentro de un fraude procesal.
«Primero: Confirmar el fallo condenatorio emitido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, en contra de [el procesado], por resultar penalmente responsable, […] y autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.»
CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, rad. 59842, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
Un punto importante: el delito se configura con dar u ofrecer, de modo que la sola oferta —aunque el funcionario la rechace— ya puede ser punible. No hace falta que el soborno prospere.
Al confirmar la condena de un excongresista, la Corte recordó que el cohecho describe una relación de dos vías.
«La Sala ha precisado que este delito no es unilateral, sino bilateral, en cuanto se realiza por dos tipos de delincuentes, ya que, en uno de los dos extremos de la relación, se ubica quien hace la oferta o realiza la entrega de la dádiva para corromper al servidor público y de otra el funcionario comprado que accede a ello (…). En la segunda hipótesis, esto es, cuando se da, el delito de cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como por quien recibe.»
CSJ SP1981-2025, 1.º oct. 2025, rad. 65864, M.P. Hugo Quintero Bernate
La Corte avaló además condenar como coautor impropio a quien acuerda pagar a un funcionario y aporta el dinero, aunque no haya entregado la dádiva con sus propias manos.
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¿Cuántos años de prisión tiene el cohecho en Colombia?
La pena depende de la modalidad. Esta tabla resume las penas vigentes de las tres formas de cohecho, junto con las de la concusión (artículo 404) y el soborno transnacional (artículo 433), con las que suele confundirse.
| Artículo | Delito | Prisión | Multa (SMLMV) | Inhabilitación |
|---|---|---|---|---|
| 405 | Cohecho propio | 80 a 144 meses (6 años 8 meses a 12 años) | 66,66 a 150 | 80 a 144 meses |
| 406 inc. 1 | Cohecho impropio (acto debido) | 64 a 126 meses (5 años 4 meses a 10 años 6 meses) | 66,66 a 150 | 80 a 144 meses |
| 406 inc. 2 | Cohecho impropio (persona con interés) | 32 a 90 meses (2 años 8 meses a 7 años 6 meses) | 40 a 75 | 80 meses |
| 407 | Cohecho por dar u ofrecer | 48 a 108 meses (4 a 9 años) | 66,66 a 150 | 80 a 144 meses |
| 404 | Concusión | 96 a 180 meses (8 a 15 años) | 66,66 a 150 | 80 a 144 meses |
| 433 | Soborno transnacional | 9 a 15 años | 650 a 50.000 | 9 a 15 años |
Por la magnitud de las penas mínimas, el cohecho propio y el impropio del primer inciso hacen muy difícil acceder a subrogados como la prisión domiciliaria o la suspensión de la ejecución de la pena. A ello se suma el artículo 68A del Código Penal, que excluye expresamente esos beneficios para quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración pública.
¿Prescribe el delito de cohecho?
Sí, pero con reglas particulares que a menudo determinan el desenlace del proceso. Según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin bajar de 5 años ni superar un techo de 20.
Hay un matiz crucial: cuando el delito lo comete un servidor público en ejercicio de su cargo o con ocasión de él —como ocurre en el cohecho propio y el impropio—, el término se aumenta en la mitad, sin superar nunca el techo de 20 años. Con ese aumento, la prescripción antes de la imputación queda así:
- Cohecho propio (art. 405): pena máxima de 12 años; al ser servidor público, la prescripción se eleva a cerca de 18 años.
- Cohecho impropio, inciso 1 (art. 406): pena máxima de 10 años y 6 meses; con el aumento, alrededor de 15 años y 9 meses.
- Cohecho por dar u ofrecer (art. 407): pena máxima de 9 años; como el sujeto activo suele ser un particular, no aplica el aumento, salvo que concurra esa calidad.
Tras la formulación de la imputación, la prescripción se interrumpe y vuelve a correr por la mitad del término del artículo 83, con un piso de 5 años y un techo de 10 (artículo 86). La mora de los jueces en proferir el fallo de segunda instancia puede hacer que la acción prescriba incluso después de una condena en primera instancia.
Diferencias del cohecho con la concusión y el soborno transnacional
Cohecho propio vs. cohecho impropio
La diferencia es qué se paga. En el cohecho propio (art. 405) el servidor tuerce su función: retarda, omite o ejecuta un acto contrario a sus deberes; se compra una ilegalidad. En el cohecho impropio (art. 406) hace lo que de todos modos le correspondía, pero motivado por una dádiva indebida; se paga por un acto debido que debía ser gratuito. Por eso el propio tiene una pena más alta.
Cohecho vs. concusión (art. 404): ¿quién toma la iniciativa?
La diferencia decisiva es quién presiona. En el cohecho hay un acuerdo bilateral y libre: ambas partes pactan voluntariamente. En la concusión es el servidor público quien, abusando de su cargo, constriñe o induce al particular a dar o prometer la dádiva; este actúa coaccionado, bajo el temor que inspira el poder público (lo que la doctrina llama metus publicae potestatis).
En el cohecho el particular es parte del pacto; en la concusión, víctima de la presión. La concusión tiene una pena mayor: de 96 a 180 meses (8 a 15 años). Por eso una recalificación de cohecho a concusión —o a la inversa— puede cambiar por completo la pena y la estrategia de defensa.
Cohecho vs. soborno y soborno transnacional
En el lenguaje cotidiano «soborno» y «cohecho» describen la misma idea, pero en el Código Penal colombiano el término técnico es cohecho. El Código reserva la voz «soborno» para conductas distintas, como el soborno a un testigo (artículo 444) y el soborno transnacional (artículo 433).
Este último sanciona a quien da, promete u ofrece una dádiva a un servidor público extranjero en un negocio internacional. A diferencia del artículo 407, el destinatario no es un funcionario colombiano. Tiene una pena mucho mayor —de 9 a 15 años— y multa de 650 a 50.000 SMLMV. Para las empresas con operación internacional es el riesgo penal más subestimado.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de cohecho
La jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal muestra que el cohecho golpea con especial frecuencia a funcionarios judiciales y a quienes manejan la contratación pública, que la prescripción puede ser determinante y que la prueba del acuerdo decide muchos procesos.
Cohecho propio y prevaricato de un exmagistrado — SP214-2026
La Sala confirmó la condena de un exmagistrado de un tribunal administrativo que aceptó una promesa remuneratoria para proferir una sentencia favorable, en concurso con prevaricato por omisión. Es el escenario clásico del cohecho propio: la decisión judicial puesta al servicio de un pago. CSJ SP214-2026, 22 abr. 2026, rad. 72326, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.
Corrupción en la contratación de obra y prescripción — SP105-2026
En el caso de la exdirectora de un instituto distrital de obras, procesada por dos cohechos propios en un caso de corrupción en la contratación de obra pública, la Corte casó parcialmente la sentencia. Absolvió por el primer cohecho —relacionado con la malla vial— porque había operado la prescripción y persistían dudas, y confirmó la condena por el segundo, vinculado a la valorización.
«Para esa fecha había operado el fenómeno de la prescripción y, por ende, no podía emitirse la sentencia de segunda instancia. Como pese a eso se dictó, quedó estructurada una violación al debido proceso.»
CSJ SP105-2026, 4 feb. 2026, rad. 62806, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
La lección es contundente: la demora del aparato judicial en proferir el fallo de segunda instancia puede extinguir la acción penal, incluso en casos emblemáticos de corrupción. Controlar los términos es una tarea permanente de la defensa.
Cohecho propio de magistrados de un tribunal superior — SP278-2026
La Sala confirmó la condena por cohecho propio —en concurso con prevaricato por acción— de dos magistrados de un tribunal superior.
«En consecuencia, se confirmará la condena contra [los procesados] por el delito de cohecho propio.»
CSJ SP278-2026, 6 may. 2026, rad. 69019, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Estos pronunciamientos confirman una línea firme: el cohecho que recae sobre la función judicial se sanciona con rigor, y casi siempre concurre con el prevaricato cuando la dádiva se traduce en una decisión contraria a la ley.
Ofrecer dinero en plena diligencia — SP1764-2025
Durante un allanamiento vinculado a un grupo armado ilegal, una mujer a la que se hallaron más de 700 millones de pesos en efectivo ofreció ese dinero a los agentes de la Fiscalía para que no incautaran los recursos ni la judicializaran. El Tribunal la había absuelto del cohecho por dar u ofrecer al dudar de los testimonios; la Corte casó esa absolución y dio por demostrada la responsabilidad.
«Para la Sala es claro que la responsabilidad de la procesada, con respecto al delito de cohecho por dar u ofrecer ha quedado plenamente demostrada (…), ni derruyen la credibilidad de los relatos dados por los investigadores que presenciaron el hecho delictivo.»
CSJ SP1764-2025, 30 jul. 2025, rad. 58443, M.P. Hugo Quintero Bernate
Ofrecer una dádiva para que un servidor público omita un deber oficial configura cohecho por dar u ofrecer, aunque la oferta se haga sobre la marcha y sin preparación previa.
Cuando la duda absuelve: la prueba del acuerdo — SP1136-2025
No todo proceso por cohecho termina en condena. La Corte revocó la condena de un fiscal acusado de cohecho propio y prevaricato, y lo absolvió por falta de certeza sobre el pacto corruptor.
«La valoración conjunta de los medios de prueba de cargo y descargo arrojan dos hipótesis con similar grado de confirmación probatoria (…). El panorama probatorio, entonces, apunta a la configuración de una duda razonable en cuanto a la estructuración del delito de cohecho propio. (…) esa duda debe resolverse a favor del procesado.»
CSJ SP1136-2025, 30 abr. 2025, rad. 67446, M.P. Myriam Ávila Roldán
Como el cohecho se consuma con el solo acuerdo, la batalla probatoria se libra sobre la existencia de ese acuerdo. Si la prueba deja dos hipótesis igualmente plausibles, el in dubio pro reo impone la absolución.
¿Qué hacer si lo investigan por cohecho?
La defensa en un caso de cohecho exige analizar cada elemento del tipo penal. Estos son los ejes que examinamos en Estudio Penal Abogados:
- La existencia y prueba del acuerdo. El cohecho exige un pacto corruptor. Si hubo una conducta ambigua, una entrega sin causa ilícita acreditada o una insinuación que nunca se concretó, la tipicidad puede ser discutible. Cuando la prueba deja dos hipótesis plausibles, la duda absuelve (CSJ SP1136-2025, rad. 67446).
- El concurso con otros delitos. Si el cohecho se imputa junto al enriquecimiento ilícito sobre el mismo dinero, o junto al prevaricato, conviene examinar si se respeta el non bis in idem (CSJ SP2080-2025, rad. 59170).
- La relación funcional. Debe existir un vínculo entre el acto por el que supuestamente se pagó y las funciones del servidor. Si el funcionario no tenía competencia sobre ese asunto, la calificación se tambalea.
- La distinción con la concusión. Si fue el servidor quien presionó, la conducta podría ser concusión y el particular, una víctima y no un coautor.
- La prescripción de la acción penal. El control riguroso de los términos puede llevar a la extinción de la acción, como ocurrió en CSJ SP105-2026, rad. 62806.
Si enfrenta una investigación por cohecho, concusión o cualquier delito contra la administración pública, lo decisivo es actuar desde la etapa de indagación, antes de rendir cualquier declaración. Programe una consulta para una valoración confidencial de su caso.
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Preguntas frecuentes sobre el delito de cohecho en Colombia
¿Qué es el delito de cohecho?
El cohecho es un delito contra la administración pública que sanciona la compraventa de la función pública. El servidor público que recibe dinero, otra utilidad o una promesa para afectar sus funciones comete cohecho propio (artículo 405) o impropio (artículo 406); quien da u ofrece la dádiva comete cohecho por dar u ofrecer (artículo 407). El delito se consuma con la sola aceptación de la promesa, sin necesidad de que el dinero se entregue.
¿Cuántos años de cárcel tiene el cohecho propio en Colombia?
El cohecho propio (artículo 405 del Código Penal) tiene una pena de prisión de 80 a 144 meses, es decir, de 6 años y 8 meses a 12 años, con el incremento de la Ley 890 de 2004. Se impone además multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
¿Un particular puede ser condenado por cohecho en Colombia?
Sí. El artículo 407 del Código Penal tipifica el cohecho por dar u ofrecer y sanciona a cualquier persona —un particular o incluso otro servidor público— que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público en los casos de los artículos 405 y 406. La pena es de 48 a 108 meses de prisión (4 a 9 años), multa de 66,66 a 150 SMLMV e inhabilitación de 80 a 144 meses. En CSJ SP083-2026, rad. 59842, la Corte confirmó la condena de un particular por este delito.
¿Qué diferencia hay entre cohecho y concusión?
La diferencia está en quién toma la iniciativa. En el cohecho (artículos 405 a 407) el servidor público y el particular llegan a un acuerdo bilateral y voluntario. En la concusión (artículo 404) es el servidor público quien, abusando de su cargo, constriñe o induce al particular a dar o prometer la dádiva, y este actúa coaccionado. La concusión tiene una pena mayor: de 96 a 180 meses (8 a 15 años).
¿Prescribe el delito de cohecho?
Sí. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, con techo de 20 años (artículo 83 del Código Penal). Como el cohecho propio y el impropio los comete un servidor público en ejercicio del cargo, el término se aumenta en la mitad: cerca de 18 años para el cohecho propio antes de la imputación. Tras la imputación, el término corre de nuevo por la mitad, con piso de 5 y techo de 10 años (artículo 86). La mora judicial en el fallo de segunda instancia puede llevar a que la acción prescriba, como ocurrió en CSJ SP105-2026, rad. 62806.
¿Es delito ofrecerle dinero a un policía o funcionario para que no actúe?
Sí. Ofrecer dinero u otra utilidad a un servidor público para que omita un deber oficial —por ejemplo, para que no realice una incautación o una captura— configura cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 del Código Penal). El delito se consuma con la sola oferta, aunque el funcionario no la acepte. En CSJ SP1764-2025, rad. 58443, la Corte Suprema casó una absolución y dio por demostrada la responsabilidad de quien, durante un allanamiento, ofreció a los agentes el dinero hallado para que omitieran sus deberes.
¿Se puede condenar por cohecho y enriquecimiento ilícito por el mismo dinero?
No, cuando el dinero proviene directamente del soborno. En CSJ SP2080-2025, rad. 59170, la Corte Suprema absolvió del enriquecimiento ilícito de particulares a quien ya había sido condenado por cohecho impropio, porque el provecho económico derivaba directamente del cohecho —la «conducta fuente»— y constituía un hecho posterior copenado por el principio de consunción. Castigar ambos delitos sobre el mismo dinero vulneraría la garantía del non bis in idem.
¿El cohecho admite prisión domiciliaria?
En la práctica es muy difícil. El artículo 68A del Código Penal excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva para quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración pública, categoría en la que se ubican las tres modalidades de cohecho. A ello se suma que los mínimos punitivos del cohecho propio y del impropio del inciso 1 son elevados. Cada caso exige un análisis individual sobre la calificación y las circunstancias del condenado.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.