El Delito de Administración Desleal en Colombia

Derecho Penal de la Empresa

¿En qué consiste el delito de Administración Desleal en Colombia?


En Colombia, la Administración Desleal como conducta típica está consagrada en el artículo 250B del Código penal así: El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


¿Cuánta es la pena por el delito de Administración Desleal en Colombia?


En principio la pena para el delito de Administración desleal es de 4 a 8 años de prisión.


Según el artículo 267 del Código Penal la conducta se agrava y la pena se aumenta, quedando de 5 años y 4 meses a 12 años de prisión, cuando el delito se comete en cuantía superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o sobre bienes del Estado -esto último aunque técnicamente posible, requiere máxima atención a las reglas para resolver concursos aparentes de delitos y a las reglas de autoría y participación respecto de las modalidades de peculado-.


Por el contrario, según el artículo 268 del mismo Código, la pena disminuye quedando de 2 a 5 años y medio cuando la cuantía del delito no exceda de un salario mínimo.

¿Cómo se incorporó el delito de Administración Desleal a la legislación colombiana?


Este delito se incorporó en el artículo 250B del Código Penal mediante el Estatuto Anticorrupción, adoptado mediante la Ley 1474 de 2011, el cual además de hacer más drástica las sanciones para los actos de corrupción en el ámbito de lo público, adoptó medidas de carácter penal para aquella que tiene lugar en y desde la empresa privada.


La descripción típica fue trasladada en gran medida de la Ley Orgánica 10 de 1995 por la cual se expidió el Código Penal español (primero en su artículo 295 y luego de 2015 en el artículo 252 de dicho Código).

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia en relación con este delito?


En la sentencia SP3601 – 2021 (Rad. 53.624) de 18 de agosto de 2021, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y con ponencia del Honorable Magistrado Fabio Ospitia Garzón, se estudiaron los elementos del tipo penal de administración desleal, de lo cual pueden extraerse las siguientes consideraciones:

¿En qué consiste la Conducta?


     La conducta es alternativa, se comete cuando: i) se dispone fraudulentamente de bienes de la sociedad o ii) se contraen obligaciones a cargo de la misma.


    ¿Cuáles son los elementos del tipo penal? 


     Cualquiera de las dos conductas debe ser cometida con abuso de las funciones del cargo. Para determinar las mismas deben consultarse los estatutos sociales y de resultar estos insuficientes podrá acudirse al artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 


    Se trata de un tipo penal de resultado porque exige la causación de un perjuicio económicamente evaluable. 

 

     Es un delito de comisión dolosa, por lo que quedan descartadas conductas negligentes o que se expliquen en una mala gestión social o apreciación del riesgo. Aunque la norma habla de que la conducta se realice en beneficio propio o de un tercero no se requiere que tal beneficio llegue a concretarse para que se entienda consumada, bastará con el perjuicio para la sociedad y/o los socios.

 

       El sujeto activo puede ser el administrador de hecho o de derecho, el socio o accionista, directivo, empleado o asesor.

    ¿Qué debe entenderse por administrador?



    Los administradores de derecho son los mencionados por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, los de hecho son los que ejercen la administración sin figurar como administradores por algún defecto en su nombramiento, aceptación o inscripción.


     En principio la Corte señala que no es claro que los asesores o los empleados puedan ser sujetos activos de administración desleal, porque no ejercen poderes que les permitieran llevar a cabo este delito, no obstante responderán cuando a por conveniencia se mimetizan dentro de la estructura social en un cargo menor para poder ejecutar el tipo objetivo.


     ¿Qué bien jurídico se protege?

     

    El bien jurídico protegido de manera inmediata es el patrimonio económico, tanto de la sociedad como de los socios. Existen otros bienes jurídicos que también resultan protegidos de manera mediata como el orden económico y social.


          Tales consideraciones fueron retomadas en sentencia SP-008-2023 (Rad. 58915) de 25 de enero de 2023.

Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.