Delito de Concusión

Delito de concusión en Colombia: artículo 404 del Código Penal explicado

Un policía le pide dinero para no llevarse su vehículo. Un inspector amenaza con cerrar su negocio si no le entrega una suma. Un funcionario de tránsito le «sugiere» un pago para agilizar un trámite. Si algo así le ha ocurrido, usted probablemente fue víctima del delito de concusión, tipificado en el artículo 404 del Código Penal colombiano.

En este artículo los abogados penalistas de Estudio Penal explican qué es la concusión, cuáles son sus elementos según la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia, qué pena enfrenta el servidor público responsable, cómo se diferencia del cohecho y qué debe hacer si es víctima de este delito.

¿Qué es el delito de concusión?

La concusión es un delito que comete el servidor público cuando, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe, induce o solicita a alguien que le dé o le prometa —a él mismo o a un tercero— dinero o cualquier otra utilidad a la que no tiene derecho.

La clave de este delito está en la asimetría de poder: el servidor utiliza la autoridad del Estado —real o percibida— para generar en la víctima un temor que la lleva a ceder. La doctrina penal denomina este fenómeno metus publicae potestatis: el miedo derivado del poder público.

Se trata de un delito de mera conducta. Esto significa que el delito se consuma en el momento en que el funcionario realiza la solicitud, inducción o constreñimiento, sin importar si la víctima llega a pagar o a prometer el dinero exigido.

Texto vigente del artículo 404 del Código Penal

Artículo 404. Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Ley 599 de 2000, art. 404. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.° de enero de 2005.

Nota sobre la agravación punitiva: El artículo 33 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) establece que la pena se incrementa de una sexta parte a la mitad cuando el delito es cometido por un servidor público que ejerza funciones en organismos de control del Estado (contraloría, procuraduría, personería, etc.).

Los cuatro elementos del delito de concusión según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado con precisión los cuatro elementos que deben concurrir para que se configure el delito:

«Los elementos que componen este tipo penal son: (i) un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público, que actúe con abuso del cargo o de sus funciones, (ii) una conducta alternativa que se concrete en cualquiera de los siguientes verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar, (iii) que la conducta esté dirigida a obtener dinero o utilidad indebida, y, (iv) que exista relación de causalidad entre el acto del servidor público y el efecto buscado de dar o entregar el dinero o la utilidad indebida.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP457-2023, Rad. 60885; reiterado en SP1835-2025

1. Sujeto activo calificado: el servidor público

Solo un servidor público puede cometer concusión. El concepto de servidor público es amplio: incluye empleados del Estado, contratistas con función pública, miembros de la fuerza pública, funcionarios de entidades descentralizadas y, en general, toda persona que ejerza funciones públicas.

El particular que da o promete el dinero no es sujeto activo del delito de concusión —es la víctima. Esto lo diferencia del cohecho, donde el particular que ofrece o da sí puede ser procesado.

2. Abuso del cargo o de las funciones: una distinción clave

La Corte Suprema ha precisado que abuso del cargo y abuso de las funciones son conceptos distintos, y ambos configuran concusión:

  • Abuso del cargo: El servidor hace sobresalir ilícitamente su investidura pública para atemorizar al particular, aprovechando su vinculación con la administración aunque la exigencia no guarde relación directa con sus funciones.
  • Abuso de las funciones: El servidor desborda, restringe indebidamente o pervierte los fines de sus funciones regladas. La conducta abusiva tiene lugar con ocasión del ejercicio funcional.

CSJ SP3962-2022, Rad. 59740; CSJ SP457-2023, Rad. 60885; CSJ SP1835-2025

3. Los verbos rectores: constreñir, inducir y solicitar

El tipo penal admite tres modalidades de conducta alternativas. Basta con que se configure una sola:

  • Constreñir: Obligar, presionar o compeler por la fuerza a que se dé o prometa algo. Es la modalidad más intensa de violación de la voluntad de la víctima.
  • Inducir: Mover a alguien a actuar dándole motivo para ello. No hay violencia directa, pero el servidor crea en la víctima la convicción de que debe pagar para evitar un perjuicio.
  • Solicitar: Pedir o pretender la dádiva de forma expresa, clara e inequívoca, con abandono de actos de violencia o engaño, con la intención de «vender» su función o cargo.

La Corte ha aclarado que la solicitud no requiere amenaza explícita: basta la manifestación inequívoca del interés en recibir la dádiva. En un caso resuelto en 2025, la Corte señaló que la frase «necesitamos plata», dicha por un agente de policía a la pareja de una persona capturada en flagrancia, era suficiente para configurar el delito.

CSJ SP1835-2025, 4 jun. 2025

4. El objeto: dinero o utilidad indebida

El dinero o la utilidad exigida son indebidos cuando carecen de causa jurídica que justifique su pago. Incluyen cualquier beneficio económico, servicio, ventaja o promesa de pago que el servidor no tiene derecho a recibir. El destinatario puede ser el propio funcionario o un tercero.

Delito de mera conducta: la entrega del dinero no es necesaria

Este es uno de los aspectos que más sorprende a las víctimas: el delito ya se cometió en el momento en que el servidor le pidió el dinero, incluso si usted no pagó nada.

«Se trata de un delito de mera conducta y, por lo tanto, no se requiere que la víctima entregue o prometa el provecho exigido por el sujeto activo. Basta que medie la solicitud o la inducción por parte del servidor público.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP479-2023, Rad. 59538; reiterado en SP1835-2025

Esta característica tiene una implicación práctica importante: si un servidor público le exigió dinero pero usted no pagó y no denunció, el delito igualmente ocurrió. Nunca es tarde para denunciar, dentro de los términos de prescripción.

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¿Cuántos años de cárcel tiene el delito de concusión?

La pena vigente para el delito de concusión en Colombia, tras el incremento de la Ley 890 de 2004, es:

  • Prisión: de 8 a 15 años (96 a 180 meses)
  • Multa: de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

Cuando la concusión es cometida por un funcionario de organismos de control del Estado (contraloría, procuraduría, personería), la pena aumenta entre una sexta parte y la mitad, conforme al artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

En la práctica jurisprudencial, la Corte Suprema ha confirmado condenas de 96 meses de prisión (el mínimo legal), 66.66 SMMLV de multa y 80 meses de inhabilitación para coautores del delito. (CSJ SP1835-2025, 4 jun. 2025)

Casos reales resueltos por la Corte Suprema (2025–2026)

Agentes de tránsito en control de embriaguez (SP1887-2025)

Un conductor fue detenido en un puesto de control de embriaguez en Zipaquirá. Después de comprobar que había consumido alcohol, uno de los agentes —en lugar de tramitar el comparendo— le solicitó $900.000 para agilizar la recuperación del vehículo y evitar consecuencias mayores. El Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al agente. La Corte Suprema resolvió la impugnación especial en septiembre de 2025.

Este caso ejemplifica el abuso de las funciones: el agente actuó dentro del marco de una diligencia oficial legítima (control de tránsito) pero la pervirtió para obtener un provecho indebido.

Senador condenado por concusión y tráfico de influencias (SP1565-2025)

Un senador fue condenado por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema estableció que el congresista, a cambio de gestionar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la renovación de una licencia de funcionamiento para una cooperativa, exigió el pago de su publicidad política, un porcentaje sobre contratos futuros, reuniones proselitistas en las sedes de la cooperativa y la asignación de un conductor personal. La Sala de Casación Penal resolvió la apelación el 4 de junio de 2025.

Congresista condenado en concurso de delitos (SP2073-2025)

Un representante a la Cámara fue declarado penalmente responsable de peculado por apropiación, cohecho impropio, concusión y falsedad ideológica en documento público, todos en concurso homogéneo. El caso ilustra cómo la concusión puede coexistir con otros delitos contra la administración pública en un mismo contexto de corrupción. La Corte resolvió la impugnación especial el 29 de octubre de 2025.

Concusión vs. cohecho vs. extorsión: diferencias fundamentales

Concusión vs. cohecho

La diferencia central está en la iniciativa y en la libertad de voluntad:

  • En la concusión, la iniciativa la tiene siempre el servidor público, que instrumentaliza su investidura para generar el temor (metus publicae potestatis). La víctima cede porque teme las consecuencias del poder oficial. El particular es la víctima, no el delincuente.
  • En el cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 CP), el particular actúa con iniciativa propia, con libertad e igualdad suficiente para proponer el acuerdo corrupto. Aquí ambas partes son responsables penalmente.

«En el cohecho el particular actúa con iniciativa propia e igualdad para un acuerdo corrupto. En contraste, en la concusión media el metus potestatis publicae: un temor derivado del abuso del cargo donde el funcionario somete al particular mediante la inducción o solicitud de dádivas. Cuando la iniciativa proviene del servidor que instrumentaliza su investidura, el particular debe ser absuelto al no existir el dolo de corromper.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP083-2026, 18 feb. 2026, Rad. 59842

Concusión vs. extorsión

Tanto la concusión como la extorsión (artículo 244 CP) involucran coerción para obtener un provecho económico. Las diferencias son:

  • El sujeto activo: La extorsión puede ser cometida por cualquier persona. La concusión solo la puede cometer un servidor público.
  • El mecanismo de intimidación: En la concusión, el temor se genera por la posición oficial del funcionario. En la extorsión, la coacción puede provenir de amenazas de daño físico, secuestro u otras formas de violencia.
  • El bien jurídico primario: La concusión ataca la administración pública; la extorsión, el patrimonio económico.

¿Qué hacer si un servidor público le exige dinero?

  1. No pague. El pago no resuelve el problema y puede complicar su situación procesal posterior.
  2. Documente. Si es posible, grabe el audio o video de la exigencia (esto es legal en Colombia cuando usted participa en la conversación). Guarde mensajes, correos o cualquier comunicación escrita.
  3. Denuncie ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General, la Contraloría (si hay dinero público involucrado) o la Policía Judicial.
  4. Consulte con un abogado penalista antes de denunciar para estructurar correctamente los hechos y proteger su posición como víctima desde el inicio del proceso.

Jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia

  • CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, Rad. 59842. Diferencia entre concusión y cohecho por dar u ofrecer. El metus potestatis publicae como elemento diferenciador.
  • CSJ SP2073-2025, 29 oct. 2025, Rad. 58800. Concusión en concurso con peculado, cohecho impropio y falsedad. Congresista como sujeto activo.
  • CSJ SP1887-2025, 10 sep. 2025, Rad. 65064. Agente de tránsito condenado por concusión durante control de embriaguez.
  • CSJ SP1835-2025, 4 jun. 2025. Estructura típica del delito. Abuso del cargo vs. abuso de las funciones. Delito de mera conducta.
  • CSJ SP1565-2025, 4 jun. 2025, Rad. 67556. Senador condenado por concusión y tráfico de influencias.
  • CSJ SP457-2023, Rad. 60885. Fija los cuatro elementos del tipo penal de concusión.
  • CSJ SP479-2023, Rad. 59538. Confirma que la concusión es delito de mera conducta.
  • CSJ SP3962-2022, Rad. 59740. Precisa la modalidad de solicitud: debe ser expresa, clara e inequívoca.

¿Le acusaron del delito de concusión? Defiéndase con expertos

Si usted es servidor público investigado por concusión, la defensa debe construirse desde la primera diligencia. Los errores en las etapas iniciales —indagatoria, imputación, preacuerdos— tienen consecuencias irreversibles.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de concusión

¿Qué es el delito de concusión en Colombia?

La concusión es el delito que comete el servidor público cuando, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe, induce o solicita a alguien a darle o prometerle —a él o a un tercero— dinero o cualquier otra utilidad a la que no tiene derecho. Está tipificado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano). Es un delito de mera conducta: se consuma con la sola solicitud, sin que sea necesario que la víctima pague.

¿Cuántos años de cárcel tiene el delito de concusión en Colombia?

La pena vigente para el delito de concusión en Colombia es de 8 a 15 años de prisión (96 a 180 meses), multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Estas penas son las resultantes del incremento establecido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1.° de enero de 2005. Cuando el delito es cometido por funcionarios de organismos de control, la Ley 1474 de 2011 (art. 33) establece una agravación de una sexta parte a la mitad.

¿Cuál es la diferencia entre concusión y cohecho en Colombia?

La diferencia fundamental está en la iniciativa y la libertad de voluntad. En la concusión, el servidor público es quien exige, induce o constriñe, aprovechando su investidura oficial para generar miedo en la víctima (metus publicae potestatis). El particular que cede es víctima, no coautor. En el cohecho por dar u ofrecer (art. 407 CP), el particular actúa con iniciativa propia y voluntad libre, proponiendo el acuerdo corrupto; aquí el particular también puede ser procesado penalmente. La Corte Suprema (SP083-2026) ha establecido que cuando la iniciativa proviene del servidor, el particular que cede debe ser absuelto al no tener dolo de corromper.

¿Qué debo hacer si un funcionario público me pide dinero?

Si un servidor público le exige dinero o cualquier beneficio, no pague: el pago no lo protege y puede complicar su situación. Documente la situación (audio, video, mensajes) si le es posible hacerlo de forma segura. Denuncie ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación o la Policía Judicial. Antes de denunciar, consulte con un abogado penalista para estructurar correctamente los hechos y garantizar su posición como víctima desde el inicio del proceso.

¿Un policía que pide dinero comete concusión?

Sí. Un agente de policía es servidor público y, si en el ejercicio de sus funciones solicita, induce o constriñe a un ciudadano a darle dinero o cualquier otro beneficio, comete el delito de concusión del artículo 404 del Código Penal. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado condenas contra agentes de tránsito que solicitaron dinero durante controles de embriaguez (CSJ SP1887-2025, 10 sep. 2025). El delito se configura aunque el ciudadano no pague.

¿La concusión prescribe? ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Sí, como todo delito, la concusión prescribe. El término de prescripción de la acción penal en Colombia es igual al máximo de la pena privativa de libertad prevista en la ley, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 20 años (artículo 83 del Código Penal). Para la concusión, cuya pena máxima vigente es de 15 años, el término de prescripción es de 15 años. Si la conducta fue realizada por servidor público en ejercicio de sus funciones, los términos de prescripción se duplican. Consulte con un abogado los detalles de su caso específico.

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Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.