El Recurso de Casación Penal

Recurso de Casación Penal

¿Qué es el Recurso De Casación?

 

El recurso extraordinario de casación se encuentra previsto en el artículo 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Sus objetivos son reestablecer el ordenamiento jurídico cuando es desconocido por la sentencia de segunda instancia, proteger las garantías de partes e intervinientes y unificar la jurisprudencia a nivel nacional.

 

¿Por qué causales procede?

 

Las causales guardan relación con los objetivos o fines del recurso y están previstas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal y son desarrolladas de manera permanente por la Corte Suprema de Justicia.

 

En primer lugar, las violaciones directas o indirectas a la ley sustancial por no aplicarla, interpretarla o seleccionarla mal respecto al caso concreto. La violación directa ocurre cuando el Tribunal inaplicó, seleccionó equivocadamente o interpretó de forma errática una norma de la Constitución o la Ley.

 

La violación indirecta, tiene cuando el Juez incurre en errores de derecho o de hecho y como consecuencia de estos, viola la Ley sustancial en la sentencia de segunda instancia.

 

El error será de derecho, cuando el Tribunal valora una prueba que es ilícita o ilegal como determinante en la sentencia o cuando le atribuye o le quita valor probatorio contraviniendo las previsiones legales sobre su mérito.

 

O, de hecho, cuando el Juez de segunda instancia supone una prueba inexistente u omite una existente -falso juicio de existencia-, altera, cercena o tergiversa el medio de prueba -falso juicio de identidad- o construye un indicio contrario a las reglas de la experiencia -falso raciocinio-.

 

También procede cuando el proceso estaba viciado de nulidad o por el desconocimiento de las reglas de la prueba determinante en la sentencia.

 

¿Cuál es la Autoridad Competente para Conocer del Recurso de Casación?

 

El recurso de casación es un mecanismo extremadamente técnico y excepcional. Si es procedente, lo admite y resuelve la Corte Suprema de Justicia.

 

¿Cuál es el Trámite del Recurso de Casación?

 

Un vez conocida la sentencia de segunda instancia, se cuenta con 5 días para interponer el recurso.

 

Una vez interpuesto habrá un término común de 30 días para presentar la demanda de casación.

 

Llegado el proceso a la Corte, se calificará la técnica de la demanda y será admitida o inadmitida y con posterioridad, si la Sala encuentra acreditada la causal casará o no casará la sentencia.

 

¿Qué debe incluir la demanda de Casación?

 

Según la Corte, entre otras en sentencia de 2 de octubre de 2019, Radicado 4887, la demanda debe incluir cuando menos:

 

“…la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental.

 

Motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento.

 

Así mismo, demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo.

 

De lo contrario, el libelo resulta inadmisible.

 

En concordancia con lo anterior, no basta el señalamiento de la causal y la posible existencia de un yerro por parte de las instancias.

 

Es deber del libelista evidenciar como el error de la judicatura menoscabó una garantía fundamental de los procesados, la necesidad de casar la decisión y el consecuente principio de trascendencia”.

 

¿Quién puede asesorarme en una demanda de Casación?

 

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Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.