El Lavado de Activos

Lavado de activos en Colombia

 

Antecedentes de la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos

 

 

Como conducta, el lavado de activos es tan antiguo como el dinero. Como antecedentes históricos se pueden mencionar las prácticas usadas en la Edad Media para esconder los bienes provenientes de la usura, para entonces, considerada delito.

 

 

 

También, los perdones otorgados por distintos reyes a los piratas para legalizar los tesoros robados en altamar. Sin embargo, el término proviene de los laundromats adquiridos por Al Capone para justificar sus ganancias ilícitas en los años 20.

 

 

 

Judicialmente, solo hasta 1982 se utilizó el término en una sentencia del Tribunal del Distrito Sur de la Florida, para referirse a la conducta realizada por una organización de narcotraficantes para darle apariencia de legalidad a dineros provenientes de sus actividades al margen de la Ley.

 

 

 

En 1988 se firmó la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En el artículo 3, literal b, se describen una serie de conductas que vendrán a determinar lo que penalmente debe entenderse por este delito.

 

 

 

En 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional y en 1990 emitió 40 recomendaciones para la Prevención del Lavado de Activos.  

El Delito de Lavado de Activos en Colombia

 

 

 

Está descrito en el artículo 323 del Código Penal. Es un delito contra el orden económico y social -Título X del Código-. Sanciona con pena de 10 a 30 años a quien realiza cualquiera de los verbos rectores -adquirir, resguardar, invertir, transportar, almacenar, conservar, custodiar o administrar- en relación con el objeto material del delito.

 

 

Las penas se aumentan según el artículo 324 cuando se utiliza una persona jurídica para cometer el lavado de activos y cuando es cometido por un jefe o administrador de la misma.

 

 

El objeto material, está representado por los bienes con origen mediato o inmediato en una de las actividades mencionadas en la norma:

 

 

1.-          trata de personas, tráfico de migrantes y de menores de edad.  

2.-          extorsión y secuestro extorsivo,

3.-          enriquecimiento ilícito, tráfico de drogas y de armas,

4.-          rebelión,

5.-          financiación del terrorismo,

6.-          delitos contra el sistema financiero y contra la administración pública,

7.-          contrabando y fraude aduanero en todas sus modalidades,

8.-          concierto para delinquir.

 

 

Teniendo en cuenta la existencia de un sistema preventivo del lavado de activos, los artículos 325 y 325A del Código Penal, sancionan penalmente el incumplimiento de los sujetos obligados a dichas medidas preventivas.

 

 

Jurisprudencia Reciente

 

 

 

En la sentencia de 29 de enero de 2020, proferida dentro del radicado 47460, la Corte Suprema de Justicia explica de manera amplia los elementos del tipo penal de lavado de activos.    

 

 

 

El delito de lavado de activos es autónomo respecto del delito previo. Sin embargo, deben existir por lo menos hechos indicadores debidamente acreditados que relacionen al posible autor del lavado de activos con la conducta precedente, así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en sentencia absolutoria del 6 de mayo de 2020 proferida dentro del radicado 49906. 

Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.