El Feminicidio en Colombia

Representación de Víctimas de Feminicidio

 

Para abordar el marco jurídico del feminicidio en Colombia, revisemos los antecedentes de esta conducta y la justificación de su consagración como especie distinta del homicidio. 

Diana Russell, sudafricana y activista del feminismo pronunció el término por primera vez en 1976.

Russell se propuso visibilizar los asesinatos cometidos por hombres contra mujeres ante el Primer Tribunal de Crímenes contra las Mujeres celebrado en Bruselas.

Hasta entonces eran muchos los asesinatos de mujeres que habían sido históricamente justificados a través de argumentos patriarcales, que los dejaban en la impunidad.

Ya en artículos publicados en la década de los 90, precisó su definición describiendo el feminicidio como el asesinato de mujeres cometido por hombres, por motivos misoginia, odio, placer o sentimiento de propiedad.

La antropóloga mexicana María Marcela Legarde, tradujo la definición de Russell reformulándola.

Para Legarde, el feminicidio es el homicidio cometido por un hombre contra una mujer por el hecho de ser mujer.

La simplificación de la definición es tan solo aparente. El discurso de Legarde usa la tolerancia estatal respecto a casos tan evidentes como “las muertas de Ciudad Juárez” para darle al feminicidio repercusiones de crimen de Estado y exigir una efectiva persecución y sanción mismo.

Si bien el concepto de feminicidio, ha dado lugar a un nutrido debate entre las más elocuentes y dedicadas activistas del feminismo, fue la definición propuesta por Legarde la que orientó la descripción típica y los trabajos académicos sucesivos en idioma español.

 

El Caso de Rosa Elvira Cely

 

El jueves 24 de mayo de 2012, Colombia quedó conmocionada por los hechos que relataban las noticias.

 

Rosa Elvira Cely, de 35 años de edad, fue accedida carnalmente, apuñalada, asfixiada y empalada en el Parque Nacional, en la ciudad de Bogotá.

 

A pesar de las lesiones, la policía la encontró con vida y rápidamente la trasladó al Hospital Santa Clara, donde falleció luego de 4 agónicos días debido a una peritonitis.

El autor del homicidio, fue Javier Velasco Valenzuela, antiguo compañero de colegio de Rosa Elvira.

Este caso, convirtió en urgente la tipificación como delito autónomo del feminicidio en Colombia. Al cabo de 3 años, se sancionó la Ley que lo introdujo en el Código Penal. 

 

Legislación y Jurisprudencia sobre el Feminicidio en Colombia

 

En Colombia, la Ley 1761 de 2015 conocida como Ley Rosa Elvira Cely, creó el artículo 104A del Código Penal que sanciona con pena de 250 meses (20.8 años) a 500 meses (41.6 años) a quien cause la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. 

Se trata de un delito con dolo calificado porque exige además de la intención de matar, un móvil específico que es querer matar por la condición de mujer.

El artículo también consagra varios literales que contextualizan los posibles escenarios en los que el homicidio de una mujer
podría calificarse como feminicidio:

 

  1. haber tenido una relación previa en la que el autor desarrolló un ciclo de violencia contra la mujer;
  2. ejercer sobre el cuerpo o la vida de la mujer actos de instrumentalización o dominio;
  3. utilizar relaciones de poder para cometer el feminicidio;
  4. llevarlo a cabo para causar terror en quien considera “su enemigo”;
  5. que existan antecedentes de violencia de género;
  6. que previo a la muerte, haya privado a la mujer de su libertad de locomoción.

La Corte Constitucional controló la exquibilidad de este artículo mediante la sentencia C-539 de 2016, considerando que sancionar el feminicidio como tipo penal autónomo, estaba dentro de la libertad de configuración del legislador.

Además, que era deber del Estado colombiano en cumplimiento de los instrumentos internacionales a los que había adherido, entre otros:

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en 1979.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993

Y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como «Convención de Belém do Pará”

En la sentencia C-297 de 2016, la Corte consideró que las circunstancias adicionales mencionadas en los literales del artículo 104A del Código Penal eran contextos que permitían inferir que se trataba de un feminicidio y no elementos del tipo penal.

 

Estadísticas de Feminicidios en Colombia

 

Según los datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación, por año, en Colombia se han procesado desde la vigencia de la Ley 1761 (de julio 6 de 2015), las siguientes cifras de Feminicidio:

 

2015 (desde julio): 107

2016: 292

2017: 443

2018: 554

2019: 568

2020: 341

2021: 555

Lo anterior, no quiere decir que antes de estos años no se presentaran feminicidios. Justamente, lo que permite su calificación como tipo autónomo es visibilizarlos y consolidar sus cifras.

Así mismo, no todo homicidio de una mujer es considerado un feminicidio. En 2021 de 13.709 homicidios en Colombia, 1043 se cometieron contra mujeres -según las estadísticas de la Dijin- de los cuales, 555 son investigados por la Fiscalía como feminicidios por producirse en las circunstancias descritas por el tipo penal.  Estas cifras no incluyen homicidios que no llegaron a consumarse y quedaron en la modalidad de tentativa. 

Estudiopenal.com no es la fuente primaria de las estadísticas que presentamos. Las cifras provienen de los datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional en consulta del 19 de enero de 2022. 

Por lo que pueden ser actualizadas de cualquier manera por dichas entidades.

Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.