Carlos Alarcón, abogado penalista explica trámite medidas de protección

Delito de feminicidio en Colombia: artículo 104A, pena y defensa penal

A usted o a alguien cercano le informan que existe una investigación por la muerte de una mujer y el fiscal menciona la palabra «feminicidio». O usted es víctima de una tentativa y no sabe si los hechos encajan en ese tipo penal o en otro. La diferencia no es menor: el feminicidio tiene una pena mucho más severa que el homicidio simple, requisitos probatorios específicos y una carga garantista que exige análisis de género en cada etapa del proceso.

En Estudio Penal Abogados hemos acompañado casos con enfoque de género ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este artículo encontrará el texto legal vigente del artículo 104A del Código Penal, los elementos del delito según la jurisprudencia más reciente, la pena en años, las diferencias con el homicidio y los pasos concretos que debe seguir si está involucrado en un proceso de esta naturaleza.

¿Qué es el delito de feminicidio en Colombia?

El feminicidio es el tipo penal que sanciona dar muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. No es simplemente el homicidio de una víctima femenina: es la muerte causada en un contexto de discriminación, dominación o instrumentalización basado en el género. Esta distinción es el núcleo del delito y la que más debate genera en los tribunales colombianos.

El delito fue tipificado como conducta autónoma mediante la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely. Antes de esa ley, la muerte de una mujer en contexto de género se perseguía como homicidio agravado según el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, adicionado por la Ley 1257 de 2008.

La Corte Suprema de Justicia ha explicado que el feminicidio protege un bien jurídico pluriofensivo: además de la vida, tutela la igualdad, la dignidad humana y la prohibición de discriminación por razón del sexo o la identidad de género. Se trata de un delito de resultado —la muerte de la mujer— que exige un ingrediente subjetivo específico en el autor. CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022, rad. 57957, M.P. Myriam Ávila Roldán; CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, rad. 57160, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión «por su condición de ser mujer» mediante la Sentencia C-539 de 2016, y declaró condicionalmente exequible el literal e) del artículo 104A mediante la Sentencia C-297 de 2016, en el entendido de que la violencia allí referida debe ser violencia de género.

Texto vigente del artículo 104A del Código Penal

Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Ley 599 de 2000, art. 104A, adicionado por el art. 2 de la Ley 1761 de 2015. Texto vigente. Expresión «por su condición de ser mujer» declarada exequible por la Sentencia C-539 de 2016. Literal e) condicionalmente exequible según la Sentencia C-297 de 2016.

Los literales a) al f) no reemplazan el ingrediente subjetivo del tipo: son circunstancias contextuales alternativas cuya presencia facilita demostrar que la muerte ocurrió por razones de género. La Corte Suprema ha precisado que el elemento subjetivo no se agota en la constatación de uno de esos literales. CSJ SP3993-2022, 14 dic. 2022, rad. 58187, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán; CSJ SP1597-2024, rad. 57160.

Los tres elementos del feminicidio según la Corte Suprema de Justicia

1. El ingrediente subjetivo: matar por la condición de ser mujer

Este es el elemento que distingue el feminicidio del homicidio simple de una mujer. La Sala de Casación Penal ha fijado su alcance en términos claros:

«El delito de feminicidio consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. Este elemento le otorga autonomía normativa al tipo de feminicidio y permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple causado a una mujer. Así, el homicidio simple de una mujer no requiere motivación, mientras que el feminicidio sanciona la circunstancia de haber acabado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022, rad. 57957, M.P. Myriam Ávila Roldán; reiterado en CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, rad. 57160

La Corte también ha precisado que este elemento no debe entenderse de forma restringida, como misoginia explícita u odio declarado hacia las mujeres en general. La conducta se configura igualmente cuando la muerte es consecuencia de la violencia ejercida en un contexto de dominación y su causa está asociada a la instrumentalización de la mujer.

Desde su primera sentencia de casación sobre el tema, la Sala señaló que ese contexto de dominación abarca el ámbito privado y el público, y que el llamado «crimen pasional» —impulsado por celos que expresan posesión sobre la mujer— puede constituir feminicidio si la violencia está determinada por la subordinación y discriminación de la víctima. CSJ SP2190-2015, 4 mar. 2015, rad. 41457, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

2. El bien jurídico tutelado: vida, igualdad y no discriminación

El feminicidio es un delito pluriofensivo. Lesiona la vida, pero también la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación por razón del sexo o la identidad de género:

«En el feminicidio, este móvil que lleva al agente a terminar con la vida de la mujer comporta no sólo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Con este delito el legislador reprime y pretende desestimular la muerte de las mujeres con carácter discriminatorio, entendido como un acto de sujeción y dominación.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022, rad. 57957; reiterado en CSJ SP1597-2024, rad. 57160, y en CSJ SP223-2023, 7 jun. 2023, rad. 57963, M.P. Gerson Chaverra Castro

Esta naturaleza pluriofensiva tiene consecuencias prácticas en el proceso penal: el enfoque de género no es un complemento interpretativo, sino un criterio jurídico obligatorio para valorar las pruebas y motivar las decisiones judiciales.

3. La violencia como práctica de dominación y discriminación

La Corte ha desarrollado una comprensión estructural de la violencia contra la mujer que sustenta el tipo penal. La violencia de género no es un episodio aislado: cumple una función dentro de un patrón de dominación.

«Cuando la mujer desconoce estos estereotipos que históricamente le han sido forzosamente asignados o asume comportamientos incompatibles con los esperados dentro de su estado de dominación, puede desatar en su contra rechazo y violencia. Esta violencia cumple entonces una doble función: de un lado, constituye acciones discriminatorias, y, por el otro, es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y mantener las circunstancias de discriminación a las que ella está sometida.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022, rad. 57957, M.P. Myriam Ávila Roldán; reiterado en CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, rad. 57160, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán

Esta subregla es especialmente relevante para la defensa y para la Fiscalía: la violencia debe probarse como parte de un patrón de dominación, no como un hecho aislado. Y la Corte ha advertido que no toda violencia contra una mujer es violencia de género, ni la mayor sanción opera automáticamente por la sola constatación de que la víctima sea mujer. CSJ SP4135-2019, 1 oct. 2019, rad. 52394, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de feminicidio en Colombia?

La pena base del feminicidio, prevista en el artículo 104A del Código Penal, es de 250 a 500 meses de prisión, lo que equivale aproximadamente a entre 20 años y 10 meses y 41 años y 8 meses. El tipo básico no prevé multa ni inhabilitación adicional.

El artículo 104B, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1761 de 2015, establece una pena agravada de 500 a 600 meses de prisión (entre 41 años y 8 meses y 50 años) cuando el feminicidio se cometa:

  • a) Por servidor público que aproveche esa calidad.
  • b) En mujer menor de dieciocho años o mayor de sesenta, o en estado de embarazo.
  • c) Con el concurso de otra u otras personas.
  • d) En mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, en desplazamiento forzado, por condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
  • e) En presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
  • f) Con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
  • g) Por medio de las circunstancias de agravación de los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 del Código Penal.

El feminicidio no admite subrogados penales. El artículo 68A del Código Penal enumera expresamente el «feminicidio simple o agravado» entre los delitos excluidos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria sustitutiva.

En caso de tentativa, la pena se reduce conforme al artículo 27 del Código Penal: no menos de la mitad del mínimo ni más de las tres cuartas partes del máximo de la pena señalada para la conducta consumada.

Diferencia entre feminicidio y homicidio de una mujer

Esta distinción es la más importante desde el punto de vista probatorio y de defensa. No todo homicidio que tenga como víctima a una mujer es feminicidio:

«Significa lo precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.»

CSJ SP2190-2015, 4 mar. 2015, rad. 41457, M.P. Patricia Salazar Cuéllar

En términos prácticos: el homicidio simple, o el agravado por circunstancias del artículo 104, no requiere demostrar el ingrediente subjetivo de género; basta con probar la muerte y el dolo de matar. El feminicidio, en cambio, exige demostrar que el móvil estuvo determinado por la condición de mujer de la víctima, lo que implica acreditar el contexto de discriminación, dominación o instrumentalización que rodeó el hecho.

Eso significa que una muerte de mujer puede procesarse como homicidio agravado y no como feminicidio, si no se demuestra ese ingrediente. La calificación jurídica correcta debe analizarse con detalle desde el inicio del proceso. Contáctenos aquí si necesita revisar la imputación de su caso.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de feminicidio

Feminicidio tentado: cuando la víctima sobrevive

La Corte Suprema ha confirmado que el feminicidio puede cometerse en grado de tentativa, y que la conducta se configura aunque la víctima no muera o resulte ilesa. Lo decisivo es la intención del autor y los actos de ejecución dirigidos contra la vida de la mujer, no el resultado final de las lesiones.

«La conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio.»

CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, rad. 57160, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán; reiterado en CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024, casación 59073, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

En uno de los casos resueltos por la Sala, la víctima recibió más de treinta puñaladas de un agresor contratado por un tercero que quería eliminarla. Los servicios de salud lograron salvarle la vida. La Corte confirmó la condena del determinador por feminicidio agravado en grado de tentativa, analizando el contexto de género que rodeó el encargo criminal. CSJ SP1167-2022, rad. 57957.

La dosificación de la pena también se controla en casación

Un procesado fue condenado por el Tribunal, que revocó la absolución de primera instancia, a 200 meses de prisión por tentativa de feminicidio. La Corte casó parcialmente la sentencia y redujo la pena a 125 meses, porque el incremento punitivo se había apoyado en circunstancias que ya integran el propio tipo penal:

«[S]e valen de circunstancias que a la vez integran la especie delictiva por la cual se le acusó, obrando por ende dos veces con el mismo cometido –con quebranto del non bis in ídem-, al también aducirse para justificar el incremento punitivo.»

CSJ SP512-2023, 29 nov. 2023, rad. 55465, M.P. Gerson Chaverra Castro

Para la defensa, la lección es concreta: aun cuando la responsabilidad esté establecida, la motivación del quantum punitivo es un terreno de litigio con resultados medibles. Setenta y cinco meses de diferencia lo demuestran.

El ciclo de violencia no es requisito, pero sí evidencia relevante

En 2024 la Sala de Casación Penal precisó que la configuración del feminicidio no requiere la existencia de un ciclo de violencia previo ni de varios actos de violencia. Basta con un solo acto del que se acredite el ingrediente subjetivo de género. Sin embargo, la presencia de un ciclo de violencia previo es una de las evidencias más sólidas para demostrarlo. CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024, casación 59073, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

Esa misma sentencia distinguió entre el ciclo de violencia —que tiene etapas definidas y carácter cíclico— y el contexto de violencia, concepto más amplio referido al ambiente general de dominación en el que ocurrió el hecho. Y advirtió que el enfoque de género en la valoración probatoria no puede dar lugar a la reducción de los derechos y garantías procesales del procesado: el proceso penal con perspectiva de género es compatible con la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Valoración probatoria con enfoque de género y testigos con discapacidad sensorial

En un fallo de 2026, la Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia que había revocado la condena y absuelto a dos procesados por feminicidio y acceso carnal violento agravado. El punto central era la credibilidad del único testigo presencial, una persona con discapacidad auditiva y del habla que no domina la Lengua de Señas colombiana —un sordo semilingüe, en la clasificación del artículo 1.º de la Ley 982 de 2005—.

La Corte fijó los parámetros de práctica y valoración de ese testimonio, a partir del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

«No basta, pues, que el auxiliar tenga conocimiento sobre la Lengua de Señas colombiana: dadas las particularidades de esa específica forma de discapacidad, el intérprete debe estar facultado para comprender, razonablemente, las estructuras gestuales y fonéticas que integran el código lingüístico del testigo.»

CSJ SP196-2026, 15 abr. 2026, rad. 67954, M.P. Gerson Chaverra Castro

Sobre el enfoque de género, la Sala reiteró que la ponderación de la prueba en casos de violencia contra las mujeres debe responder a una metodología que exige «valorar los hechos, las pruebas y las normas jurídicas pertinentes eliminando estereotipos que reproducen prejuicios en contra de la mujer», sin que ello implique una flexibilización del estándar probatorio. Con ese fundamento casó la sentencia absolutoria y condenó a los procesados a 274 meses de prisión. CSJ SP196-2026, rad. 67954.

¿Qué debe hacer si está involucrado en un proceso por feminicidio?

Si usted es investigado, imputado o acusado por feminicidio, cada decisión procesal tiene consecuencias definitivas para su libertad. Estos son los pasos más importantes:

  1. No declare sin abogado. El artículo 8 del Código de Procedimiento Penal le garantiza el derecho a guardar silencio desde el momento de la captura. Ninguna declaración rendida ante Policía o Fiscalía sin la presencia de su defensor puede favorecerle.
  2. Analice la calificación jurídica desde la imputación. La diferencia entre feminicidio y homicidio no solo afecta la pena: determina la estrategia probatoria y la posibilidad de acuerdos. Debe evaluarse si los hechos encajan realmente en el artículo 104A.
  3. Evalúe el impacto de los antecedentes de violencia. El literal e) del artículo 104A permite invocar incidentes previos que nunca fueron denunciados como indicios del ingrediente subjetivo. Su defensa debe conocerlos antes que la Fiscalía los use.
  4. Controle la dosificación de la pena. Como muestra CSJ SP512-2023, rad. 55465, el incremento punitivo no puede sustentarse en circunstancias que ya integran el tipo penal. Ese control es materia de casación.
  5. Si es víctima o familiar de la víctima, puede constituirse como parte dentro del proceso penal y exigir que la investigación tenga enfoque de género desde el inicio. Si la Fiscalía califica el hecho como homicidio simple pese a existir indicios de violencia de género, esa decisión puede controvertirse. Contáctenos aquí para revisar su caso.
  6. Consiga representación jurídica especializada. Estos casos exigen conocer el tipo penal, la jurisprudencia de la Corte Suprema en enfoque de género, la práctica probatoria y las reglas de la impugnación especial y la casación.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de feminicidio en Colombia

¿Qué es el delito de feminicidio en Colombia?

Es el tipo penal del artículo 104A del Código Penal colombiano, que sanciona dar muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, o cuando la muerte ocurre en los contextos de dominación, instrumentalización o discriminación descritos en los literales a) al f) de esa norma. Fue creado como delito autónomo por la Ley 1761 de 2015. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión «por su condición de ser mujer» en la Sentencia C-539 de 2016.

¿Cuántos años de prisión tiene el feminicidio en Colombia?

El feminicidio simple tiene una pena de 250 a 500 meses de prisión, equivalente a aproximadamente 20 años y 10 meses hasta 41 años y 8 meses. Si concurre alguna circunstancia del artículo 104B —víctima menor de 18 o mayor de 60 años, concurso de personas, autor servidor público, agresión sexual previa, entre otras—, la pena sube a 500 a 600 meses, es decir, entre 41 años y 8 meses y 50 años. El delito está excluido de subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal.

¿Cuál es la diferencia entre feminicidio y homicidio de una mujer?

No todo homicidio cuya víctima sea una mujer constituye feminicidio. La diferencia es el ingrediente subjetivo: el feminicidio exige demostrar que la muerte fue causada por la condición de ser mujer de la víctima, en un contexto de discriminación o dominación de género. El homicidio no requiere probar esa motivación. La Corte Suprema ha reiterado que la mayor sanción del feminicidio no opera automáticamente por la simple constatación de que la víctima sea una mujer (CSJ SP4135-2019, rad. 52394), y desde CSJ SP2190-2015, rad. 41457 sostiene que «no todo asesinato de una mujer es feminicidio».

¿El feminicidio puede cometerse en grado de tentativa?

Sí. La Corte Suprema ha confirmado que el feminicidio admite la tentativa, incluso si la víctima resulta ilesa o con lesiones leves. Lo determinante no es la gravedad de las heridas sino la intención del autor y que los actos ejecutados fueran idóneos para causar la muerte (CSJ SP1597-2024, rad. 57160; CSJ SP2701-2024, casación 59073). La pena se reduce conforme al artículo 27 del Código Penal: no menos de la mitad del mínimo ni más de las tres cuartas partes del máximo previsto para la conducta consumada.

¿Se requiere un ciclo de violencia previo para que haya feminicidio?

No. La Corte Suprema precisó en 2024 que el feminicidio puede configurarse con un solo acto en el que se acredite el ingrediente subjetivo de género; no es necesario demostrar un historial previo. Sin embargo, la existencia de un ciclo de violencia es una de las evidencias más poderosas para probar ese ingrediente y diferenciar el hecho de un homicidio simple. La misma providencia distingue el ciclo de violencia —con etapas definidas— del contexto de violencia, más amplio (CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024, casación 59073).

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de feminicidio?

Cualquier persona, independientemente de su género. La ley no restringe el tipo penal al hombre como autor: lo determinante es que la motivación del crimen sea la condición de mujer o la identidad de género de la víctima. También puede cometerse en coautoría o a través de un determinador, figura que la Corte Suprema ha reconocido y sancionado en casos de feminicidio tentado (CSJ SP1167-2022, rad. 57957).

¿El enfoque de género reduce las garantías del procesado?

No. La Corte Suprema ha sido explícita: la valoración probatoria con perspectiva de género exige eliminar estereotipos que reproducen prejuicios contra la mujer, «sin que por ello se entienda una flexibilización del estándar probatorio» (CSJ SP196-2026, rad. 67954). Y en CSJ SP2701-2024, casación 59073, advirtió que ese enfoque no puede dar lugar a la reducción de los derechos y garantías procesales del procesado. El proceso penal con perspectiva de género es compatible con la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

¿Prescribe el delito de feminicidio en Colombia?

Sí, el feminicidio prescribe conforme a las reglas generales del Código Penal. Según el artículo 83, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años ni exceda de veinte. Como la pena máxima del feminicidio base es de 500 meses, el término aplicable es el tope de 20 años. La formulación de imputación interrumpe ese término, que vuelve a correr por la mitad, sin bajar de cinco ni superar diez años (artículo 86 del Código Penal).

¿Qué pasa si me imputan feminicidio cuando los hechos no corresponden a ese tipo penal?

Si la calificación jurídica no corresponde a los hechos —por ejemplo, porque no existe el ingrediente subjetivo de género— la defensa puede controvertirla desde la audiencia de imputación y, con más solidez argumentativa, en la acusación. Si ya hay condena, la apelación, la impugnación especial y el recurso de casación ante la Corte Suprema permiten atacar errores en la tipificación y también en la dosificación de la pena, como ocurrió en CSJ SP512-2023, rad. 55465. Estudio Penal Abogados tiene experiencia en recursos ante la Sala de Casación Penal en casos con enfoque de género.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.