Carlos Alarcón, abogado penalista explica trámite medidas de protección

Delito de feminicidio en Colombia: artículo 104A, pena y defensa penal

A usted o a alguien cercano le informan que existe una investigación por homicidio de una mujer y el fiscal menciona la palabra «feminicidio». O usted es víctima de una tentativa y no sabe si los hechos encajan en ese tipo penal o en otro. La diferencia no es menor: el feminicidio tiene una pena más severa que el homicidio simple, requisitos probatorios específicos y una carga garantista que exige análisis de género en cada etapa del proceso.

En Estudio Penal Abogados hemos acompañado casos con enfoque de género ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este artículo encontrará el texto legal vigente del artículo 104A del Código Penal, los elementos del delito según la jurisprudencia más reciente, la pena en años, las diferencias con el homicidio simple y los pasos concretos que debe seguir si está involucrado en un proceso de esta naturaleza.


¿Qué es el delito de feminicidio en Colombia?

El feminicidio es el tipo penal que sanciona dar muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. No es simplemente el homicidio de una víctima femenina: es la muerte causada en un contexto de discriminación, dominación o instrumentalización basado en el género. Esta distinción es el núcleo del delito y la que más debate genera en los tribunales colombianos.

El delito fue tipificado como conducta penal autónoma mediante la Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, en memoria de la mujer cuyo caso en 2012 conmovió al país y aceleró el proceso legislativo. Antes de esa ley, la muerte de una mujer en contexto de género se perseguía como homicidio agravado según el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, adicionado por la Ley 1257 de 2008.

La Corte Suprema de Justicia ha explicado que el feminicidio protege un bien jurídico pluriofensivo: además de la vida, tutela la igualdad, la dignidad humana y la prohibición de discriminación por razón del sexo o identidad de género. Se trata de un delito de resultado —la muerte de la mujer— que exige un ingrediente subjetivo específico en el autor: matar por la condición de mujer de la víctima. CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión «por su condición de ser mujer» mediante la Sentencia C-539 de 2016, ratificando que la norma no viola el principio de igualdad sino que responde a la protección reforzada que exige la discriminación histórica que sufren las mujeres.


Texto vigente del artículo 104A del Código Penal

Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Ley 599 de 2000, art. 104A. Adicionado por el art. 2 de la Ley 1761 de 2015. Vigente. Expresión «por su condición de ser mujer» declarada exequible por la Sentencia C-539 de 2016. Literal e) declarado condicionalmente exequible por la Sentencia C-297 de 2016.

Los literales a) al f) no reemplazan el ingrediente subjetivo del tipo: son circunstancias contextuales alternativas cuya presencia facilita demostrar que la muerte ocurrió por razones de género. La Corte Suprema ha precisado que el elemento subjetivo —matar por la condición de ser mujer— no se agota en la constatación de uno de esos literales. CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; CSJ SP3993-2022, 14 dic. 2022.

Los tres elementos del delito de feminicidio según la Corte Suprema de Justicia

1. El ingrediente subjetivo: matar por la condición de ser mujer

Este es el elemento que distingue el feminicidio del homicidio simple de una mujer. La Sala de Casación Penal ha fijado su alcance en términos claros:

«El delito de feminicidio consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. Este elemento le otorga autonomía normativa al tipo de feminicidio y permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple causado a una mujer. Así, el homicidio simple de una mujer no requiere motivación, mientras que el feminicidio sanciona la circunstancia de haber acabado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022; reiterado en CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024.

La Corte también ha precisado que este elemento subjetivo no debe entenderse de forma restringida como misoginia explícita u odio declarado hacia las mujeres en general. La conducta también se configura cuando la muerte es consecuencia de la violencia ejercida en un contexto de dominación y su causa está asociada a la instrumentalización de la mujer. CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022.

La Corte Suprema fue enfática desde su primera sentencia de casación sobre el tema en señalar que este contexto de dominación abarca el ámbito privado y el público, y que el llamado «crimen pasional» —impulsado por celos que expresan posesión sobre la mujer— puede constituir feminicidio si la violencia está determinada por la subordinación y discriminación de la víctima. CSJ SP2190-2015, 4 mar. 2015.

2. El bien jurídico tutelado: vida, igualdad y no discriminación

El feminicidio es un delito pluriofensivo. Lesiona la vida, pero también la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación por razón del sexo o identidad de género. La Sala de Casación Penal lo ha explicado así:

«En el feminicidio, este móvil que lleva al agente a terminar con la vida de la mujer comporta no sólo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Con este delito el legislador reprime y pretende desestimular la muerte de las mujeres con carácter discriminatorio, entendido como un acto de sujeción y dominación.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022; reiterado en CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; CSJ SP223-2023, 7 jun. 2023.

Esta naturaleza pluriofensiva tiene consecuencias prácticas en el proceso penal. Significa que el enfoque de género no es solo un complemento interpretativo, sino un criterio jurídico obligatorio para valorar las pruebas, aplicar la presunción de inocencia y motivar las decisiones judiciales.

3. La violencia como práctica de dominación y discriminación

La Corte ha desarrollado una comprensión estructural de la violencia contra la mujer que sustenta el tipo penal. La violencia de género no es un episodio aislado: cumple una función dentro de un patrón de dominación. Así lo ha precisado la Sala:

«Cuando la mujer desconoce estos estereotipos que históricamente le han sido forzosamente asignados o asume comportamientos incompatibles con los esperados dentro de su estado de dominación, puede desatar en su contra rechazo y violencia. Esta violencia cumple entonces una doble función: de un lado, constituye acciones discriminatorias, y, por el otro, es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y mantener las circunstancias de discriminación a las que ella está sometida.»

CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022; reiterado en CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; CSJ SP512-2023, 29 nov. 2023; CSJ SP196-2026, 15 abr. 2026.

Esta subregla es especialmente relevante para la defensa y para la Fiscalía: la violencia debe probarse como parte de un patrón de dominación, no como un hecho aislado. La Corte ha advertido que no toda violencia contra una mujer es violencia de género, y que la mayor sanción no opera automáticamente por la sola constatación de que la víctima sea mujer. CSJ SP4135-2019, 1 oct. 2019.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de feminicidio en Colombia?

La pena base del feminicidio, prevista en el artículo 104A del Código Penal, es de 250 a 500 meses de prisión, lo que equivale aproximadamente a entre 20 años y 10 meses y 41 años y 8 meses. No hay multa ni inhabilitación adicional expresamente prevista en el tipo básico.

El artículo 104B, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1761 de 2015, establece una pena agravada de 500 a 600 meses de prisión (entre 41 años 8 meses y 50 años) cuando el feminicidio se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Servidor público que aprovecha su calidad para cometer el delito.
  • Víctima menor de 18 o mayor de 60 años, o en estado de embarazo.
  • Concurso de varias personas en la comisión del hecho.
  • Víctima en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, en desplazamiento forzado o discriminada por condición étnica u orientación sexual.
  • Conducta cometida en presencia de la unidad doméstica de la víctima.
  • Precedida de agresión sexual, mutilación genital u otro sufrimiento físico o psicológico.
  • Con las agravantes del artículo 104 del Código Penal (numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8), entre ellas: haber sido cometida sobre el cónyuge o compañero permanente, con sevicia, o en persona indefensa.

Cabe aclarar que el feminicidio no admite subrogados penales como la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Ley 1761 de 2015 lo excluye expresamente de esos beneficios. Igualmente, quien sea condenado por feminicidio queda inhabilitado para ejercer la patria potestad y para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Diferencia entre feminicidio y homicidio simple de una mujer

Esta distinción es la más importante desde el punto de vista probatorio y de defensa. No todo homicidio que tenga como víctima a una mujer es feminicidio. La Sala de Casación Penal ha fijado el criterio de diferenciación en reiterada jurisprudencia:

«Significa lo precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.»

CSJ SP2190-2015, 4 mar. 2015.

En términos prácticos, la diferencia puede resumirse así: el homicidio simple (o agravado por circunstancias del artículo 104) no requiere demostrar el ingrediente subjetivo de género; basta con probar la muerte y el dolo de matar. El feminicidio, en cambio, exige demostrar que el móvil de la muerte estuvo determinado por la condición de mujer de la víctima, lo que implica acreditar el contexto de discriminación, dominación o instrumentalización que rodeó el hecho.

Esto también significa que es posible que una muerte de mujer sea procesada como homicidio agravado y no como feminicidio, si no se demuestra ese ingrediente subjetivo. La calificación correcta del delito es una decisión que debe analizarse con detalle jurídico desde el inicio del proceso.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de feminicidio

Feminicidio tentado: cuando la víctima sobrevive

La Corte Suprema ha confirmado que el feminicidio puede cometerse en grado de tentativa, y que la conducta se configura aunque la víctima no muera o resulte ilesa. Lo decisivo es la intención del autor y los actos de ejecución dirigidos contra la vida de la mujer, no el resultado final de las lesiones.

«La conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio.»

CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024; reiterado en CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024.

En uno de los casos resueltos por la Sala, la víctima recibió más de treinta puñaladas de un agresor contratado por un tercero que quería eliminarla. Los agentes de salud lograron salvarle la vida. La Corte confirmó la condena al determinador por feminicidio agravado en grado de tentativa, analizando el contexto de género que rodeó el encargo criminal y la condición de mujer de la víctima como móvil determinante. CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022.

El ciclo de violencia no es requisito, pero sí evidencia relevante

En 2024, la Sala de Casación Penal precisó que la configuración del feminicidio no requiere la existencia de un ciclo de violencia previo ni de varios actos de violencia. Basta con un solo acto del que se acredite el ingrediente subjetivo de género. Sin embargo, la presencia de un ciclo de violencia previo es una de las evidencias más sólidas para demostrar ese ingrediente. CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024.

Esta sentencia de 2024 también precisó la diferencia entre el ciclo de violencia —que tiene etapas definidas y un carácter cíclico— y el contexto de violencia, que es un concepto más amplio referido al ambiente general de dominación en el que ocurrió el hecho.

Feminicidio y enfoque de género en la valoración probatoria

En la sentencia más reciente de nuestro motor jurisprudencial (SP196-2026), la Sala abordó la valoración del testimonio de una persona con discapacidad auditiva como víctima de feminicidio. La Corte estableció reglas específicas sobre la práctica de esta prueba y su apreciación con enfoque de género, reiterando que el análisis de género en la valoración probatoria no implica relajar los estándares de la sana crítica sino aplicarlos con consciencia de los sesgos culturales que pueden afectar la percepción de los jueces. CSJ SP196-2026, 15 abr. 2026.

En otro pronunciamiento relevante, la Corte advirtió que el enfoque de género en la valoración probatoria no puede dar lugar a la reducción de los derechos y garantías procesales del procesado. El proceso penal con perspectiva de género es compatible con la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024.

¿Qué debe hacer si está involucrado en un proceso por feminicidio?

Si usted es investigado, imputado o acusado por un delito de feminicidio en Colombia, cada decisión procesal tiene consecuencias definitivas para su libertad. Estos son los pasos más importantes:

1. No declare sin abogado. El artículo 8 del Código de Procedimiento Penal le garantiza el derecho a guardar silencio desde el momento de la captura. Ninguna declaración ante Policía, Fiscalía o autoridad sin la presencia de su defensor puede favorecerle. Ejerza ese derecho desde el primer momento.

2. Analice la calificación jurídica desde la imputación. La diferencia entre feminicidio y homicidio simple no solo afecta la pena: determina la estrategia probatoria, los argumentos de defensa y la posibilidad de acuerdos. Un abogado penalista debe evaluar si los hechos encajan realmente en el tipo del artículo 104A o si corresponden a otro delito con menor punibilidad.

3. Evalúe el impacto de los antecedentes de violencia. El literal e) del artículo 104A permite al fiscal invocar incidentes previos que nunca fueron denunciados como indicios del ingrediente subjetivo. Su defensa debe conocer esos antecedentes antes que la Fiscalía los use en su contra.

4. Si es víctima o familiar de víctima, tiene derecho a constituirse como parte civil dentro del proceso penal y a que la investigación tenga enfoque de género desde el inicio. Si siente que la Fiscalía está calificando el hecho como un homicidio simple cuando existen indicios de violencia de género, puede impugnar esa decisión. Contáctenos aquí para revisar su caso.

5. Consiga representación jurídica especializada. Los casos de feminicidio exigen conocer no solo el tipo penal sino la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de enfoque de género, la práctica probatoria con perspectiva de género y las reglas de la impugnación especial. En Estudio Penal Abogados trabajamos en casos penales complejos con sólida experiencia en la Sala de Casación Penal. Programe una consulta y evaluamos su situación.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de feminicidio en Colombia

¿Qué es el delito de feminicidio en Colombia?

El feminicidio es el tipo penal consagrado en el artículo 104A del Código Penal colombiano que sanciona dar muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, o cuando la muerte ocurre en contextos de dominación, instrumentalización o discriminación de género descritos en los literales a) al f) de esa norma. Fue creado como delito autónomo por la Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely.

¿Cuántos años de prisión tiene el feminicidio en Colombia?

El feminicidio simple tiene una pena de 250 a 500 meses de prisión, equivalente a aproximadamente 20 años y 10 meses hasta 41 años y 8 meses. Si concurren circunstancias de agravación del artículo 104B (como que la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años, que haya concurso de personas, o que sea cometido por servidor público), la pena sube a 500 y 600 meses, es decir, entre 41 años 8 meses y 50 años de prisión. El delito no permite prisión domiciliaria ni suspensión condicional de la pena.

¿Cuál es la diferencia entre feminicidio y homicidio de una mujer?

No todo homicidio cuya víctima sea una mujer constituye feminicidio. La diferencia fundamental es el ingrediente subjetivo: el feminicidio exige demostrar que la muerte fue causada por la condición de ser mujer de la víctima, en un contexto de discriminación o dominación de género. El homicidio simple no requiere probar esa motivación. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la mayor sanción del feminicidio no opera automáticamente por la simple constatación de que la víctima sea una mujer (CSJ SP4135-2019).

¿El feminicidio puede cometerse en grado de tentativa?

Sí. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el feminicidio admite la tentativa, y que esta se configura incluso si la víctima resulta ilesa o con lesiones leves. Lo determinante no es la gravedad de las heridas sino la intención del autor y que los actos ejecutados fueran idóneos para causar la muerte. La pena en caso de tentativa se reduce según el artículo 27 del Código Penal, atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al resultado (CSJ SP1597-2024; CSJ SP2701-2024).

¿Se requiere un ciclo de violencia previo para que haya feminicidio?

No. La Corte Suprema de Justicia precisó en 2024 que el feminicidio puede configurarse con un solo acto en el que se acredite el ingrediente subjetivo de género; no es necesario demostrar un historial de violencia previo. Sin embargo, la existencia de un ciclo de violencia es una de las evidencias más poderosas para demostrar ese ingrediente subjetivo y diferenciar el hecho de un homicidio simple (CSJ SP2701-2024, 2 oct. 2024).

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de feminicidio?

El sujeto activo del feminicidio puede ser cualquier persona, independientemente de su género. La ley no restringe el tipo penal al hombre como autor: lo que importa es que la motivación del crimen sea la condición de mujer o la identidad de género de la víctima. También puede cometerse en coautoría o a través de un determinador (quien instiga o induce al autor material), figura que la Corte Suprema ha reconocido y sancionado expresamente en casos de feminicidio tentado (CSJ SP1167-2022).

¿Prescribe el delito de feminicidio en Colombia?

Sí, el feminicidio prescribe conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal. El término de prescripción de la acción penal equivale al máximo de la pena prevista para el delito, pero no puede ser superior a 20 años ni inferior a 5 años, según el artículo 83 del Código Penal. Dado que la pena máxima del feminicidio base es de 500 meses (41,6 años), el término de prescripción aplicable es de 20 años. Si hay circunstancias de agravación, el cálculo puede variar.

¿Qué pasa si me imputan feminicidio cuando los hechos no corresponden a ese tipo penal?

Si la calificación jurídica de feminicidio no corresponde a los hechos —por ejemplo, porque no existe el ingrediente subjetivo de género— la defensa puede controvertirla desde la audiencia de imputación y, con más solidez argumentativa, en la acusación. Si ya hay condena, el recurso de apelación y el de casación ante la Corte Suprema de Justicia permiten atacar errores en la tipificación. Estudio Penal Abogados tiene experiencia en recursos ante la Sala de Casación Penal en casos de delitos con enfoque de género.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.