Abogado penalista urgente: audiencia de imputación, captura y medida de aseguramiento
Si a usted o a un familiar lo acaban de capturar, lo citaron a audiencia de imputación o la Fiscalía va a pedir medida de aseguramiento, escríbanos ahora. Nuestro asistente de WhatsApp responde de inmediato, a cualquier hora, y orienta sobre lo que ocurre en las primeras horas mientras un abogado del despacho revisa el caso. Programe y pague la consulta en línea y un abogado penalista lo contacta en la siguiente hora hábil.
Qué pasa en las primeras 36 horas y por qué importan
Quien es capturado, con orden judicial o en flagrancia, debe ser presentado ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes (artículos 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Penal). En esa comparecencia, casi siempre en una sola sesión de audiencias concentradas, el juez decide sobre la legalidad de la captura, la Fiscalía formula imputación y, si lo pide, el juez resuelve la medida de aseguramiento. Lo que se haga o se deje de hacer en esas horas define si la persona vuelve a su casa esa misma noche, queda en detención domiciliaria o entra a un establecimiento carcelario mientras dura el proceso.
Desde el momento de la captura, la persona tiene derecho a saber qué hecho se le atribuye, a avisar a alguien, a guardar silencio y a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible (artículo 303 del CPP); la designación del defensor procede desde la captura misma (artículo 119). Ese es el punto en el que un familiar suele buscarnos: la persona está en una estación de policía o en la URI y la audiencia puede fijarse en cualquier momento.
Qué hace Estudio Penal cuando recibe una urgencia
Antes de la audiencia
Ubicamos dónde está la persona y ante qué fiscalía y juzgado se tramita el caso, revisamos las circunstancias de la captura para preparar la solicitud sobre su legalidad y nos entrevistamos con el capturado antes de la comparecencia, como lo garantiza el artículo 8 del CPP. Con la familia definimos desde el primer contacto lo que puede pesar en la decisión sobre la medida: arraigo familiar, laboral y de domicilio, y los documentos que lo acreditan.
En la audiencia
Asistimos a la legalización de la captura, a la formulación de imputación (artículos 286 a 289 del CPP) y a la solicitud de medida de aseguramiento. La presencia del defensor es requisito de validez de esa audiencia (artículo 306). Ahí controvertimos la inferencia razonable de autoría y los fines de la medida que exige el artículo 308: obstrucción de la justicia, peligro para la sociedad o la víctima y riesgo de no comparecencia. La sola calificación jurídica del delito no basta para imponerla (parágrafo 1 del mismo artículo), y en los delitos económicos, donde el arraigo y la ausencia de antecedentes suelen ser demostrables, esa discusión decide entre la libertad, la detención domiciliaria del artículo 314 y la cárcel.
Después de la audiencia
Si se impuso medida, preparamos la apelación, la solicitud de revocatoria o sustitución (artículos 314 y 318 del CPP) y el control de los términos de la investigación. Si no se impuso, la defensa empieza en serio: con la imputación la persona ya es parte del proceso y puede preparar su actividad procesal (artículo 290). Las decisiones sobre allanamiento o preacuerdo, que pueden significar una rebaja de hasta la mitad de la pena (artículo 351), no se toman en la sala de audiencias bajo presión sino con el expediente revisado.
Lo citaron a audiencia de imputación: qué pasa y qué preparar
Muchas urgencias no empiezan con una captura sino con una citación. La formulación de imputación es el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia ante un juez de control de garantías (artículo 286 del CPP). Procede cuando de los elementos que tiene la Fiscalía se puede inferir razonablemente que la persona es autora o partícipe del delito, y en la misma audiencia el fiscal puede pedir medida de aseguramiento (artículo 287).
En la audiencia, el fiscal debe individualizar al imputado, hacer una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes y advertirle que puede allanarse a cargos con rebaja de pena; no está obligado a descubrir sus elementos de prueba, salvo lo que necesite para pedir la medida (artículo 288 del CPP). Si pide detención preventiva, debe acreditar alguno de los fines del artículo 308 y que el caso está en alguno de los supuestos del artículo 313: entre otros, delitos investigables de oficio con pena mínima de cuatro años o más, o delitos contra el patrimonio económico con defraudación superior a 150 salarios mínimos.
Es el escenario típico del directivo, el contratista o el servidor público investigado por peculado, contrato sin requisitos legales, cohecho o lavado de activos. Aquí el tiempo juega a favor: hay días, no horas, para conocer el caso, documentar el arraigo (domicilio, familia, trabajo o negocios, que el artículo 312 del CPP manda valorar) y llegar a la audiencia con la defensa preparada. Si recibió la citación, programe la consulta hoy, no la víspera de la audiencia.
Programar consulta con un abogado →
Cuando no hay audiencia de imputación: el procedimiento abreviado
En ciertos delitos la Fiscalía no cita a audiencia de imputación. Por el procedimiento abreviado se tramitan, entre otros, los delitos querellables, las lesiones personales, la violencia intrafamiliar, el hurto, la estafa, el abuso de confianza, la corrupción privada, la administración desleal y la falsedad en documento privado (artículo 534 del CPP, modificado por el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022). Si alguno de ellos concurre con un delito del procedimiento ordinario, el caso se tramita por el ordinario.
En el abreviado, el fiscal cita al indiciado con su defensor para entregarle el escrito de acusación y hacer el descubrimiento probatorio, que debe ser total. Ese traslado equivale a la formulación de imputación para todos los efectos, interrumpe la prescripción y, desde ese momento, la Fiscalía o la víctima pueden pedir medidas cautelares (artículo 536 del CPP, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017). Si lo que recibió es una citación para el traslado del escrito de acusación, el margen de preparación es el mismo y el expediente que le entregan es el punto de partida de la defensa. Más en la audiencia concentrada en el proceso abreviado.
Para quién es este servicio
Atendemos urgencias en toda Colombia, con sede en Bogotá, en casos por delitos económicos, contra la administración pública y delitos comunes de personas y familias que necesitan una defensa seria desde la primera hora. Quien nos escribe suele ser el cónyuge, un hijo, un socio o el abogado de la empresa de la persona capturada o citada; con esa persona coordinamos todo lo que la familia debe reunir y lo que no debe hacer. En audiencias fuera de Bogotá actuamos de manera virtual cuando el juzgado lo permite y nos desplazamos cuando el caso lo exige.
Cómo se contrata
- Escriba por WhatsApp. El asistente responde de inmediato, a cualquier hora del día o de la noche, está entrenado con los mismos motores de jurisprudencia y normativa que usamos en el despacho y orienta sobre lo que ocurre en las primeras horas.
- Programe y pague la consulta en línea. Una vez pagada, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil y revisa el caso con usted.
- Reciba la propuesta de honorarios por escrito. Dependen del delito, de la etapa y del lugar de la audiencia, y se fijan antes de actuar.
Preguntas frecuentes sobre urgencias penales
¿Qué tan rápido responden?
El asistente de WhatsApp responde de inmediato, a cualquier hora, y orienta sobre lo que está pasando y lo que la familia debe hacer. Una vez pagada la consulta, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil. No prometemos abogados disponibles a toda hora: prometemos respuesta inmediata del asistente y un abogado a la primera hora hábil.
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para presentar al capturado ante un juez?
Treinta y seis horas contadas desde la captura, tanto si fue con orden judicial como en flagrancia (artículos 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Penal). En ese plazo el juez de control de garantías debe realizar la audiencia de legalización de la captura; si el plazo se vence o la captura fue ilegal, la persona debe ser liberada.
¿Puede la familia contratar al abogado por la persona capturada?
Sí. La familia o la empresa puede contactarnos y cubrir la consulta y los honorarios, pero la designación como defensor la hace la persona capturada, que tiene derecho a nombrar un abogado de confianza desde la captura (artículos 119 y 303 del CPP). Por eso lo primero que hacemos es entrevistarnos con ella.
¿Qué debe hacer la familia mientras llega el abogado?
Averiguar dónde está la persona y ante qué autoridad, no entregar declaraciones ni documentos a nadie, y reunir lo que acredita arraigo: certificado laboral o de la empresa, registro civil de hijos, documentos del domicilio y de la familia a cargo. Esos documentos pesan en la decisión sobre la medida de aseguramiento.
¿Me citaron a imputación pero no estoy capturado, es una urgencia?
Sí, aunque con más margen. En la misma audiencia la Fiscalía puede solicitar medida de aseguramiento, y la detención preventiva procede, entre otros casos, en los delitos investigables de oficio con pena mínima de cuatro años o más y en los delitos contra el patrimonio económico con defraudación superior a 150 salarios mínimos (artículo 313 del CPP). Los días entre la citación y la audiencia son los que permiten preparar la defensa y documentar el arraigo.
¿Qué pasa en la audiencia de formulación de imputación?
El fiscal comunica a la persona su calidad de imputado ante el juez de control de garantías: la individualiza, le expone los hechos jurídicamente relevantes y le informa que puede allanarse a los cargos con rebaja de pena (artículos 286 y 288 del CPP). A partir de ese momento la persona es parte del proceso. Si el fiscal lo pide, en la misma audiencia el juez decide sobre la medida de aseguramiento.
¿Mi familiar puede salir detenido de la audiencia de imputación aunque haya llegado por citación?
Sí, si la Fiscalía pide medida de aseguramiento y el juez la impone. Para eso debe inferirse razonablemente que el imputado es autor o partícipe y cumplirse alguno de los fines del artículo 308 del CPP: evitar la obstrucción de la justicia, proteger a la sociedad o a la víctima, o asegurar la comparecencia. Para la detención en establecimiento carcelario, además, el caso debe estar en alguno de los supuestos del artículo 313.
¿Qué documentos debe llevar la familia a la audiencia de imputación?
Los que acreditan arraigo, porque el juez valora la falta de arraigo, determinada por el domicilio, el asiento de la familia, de los negocios o el trabajo, para decidir si hay riesgo de no comparecencia (artículo 312, numeral 1, del CPP): certificado laboral o de existencia de la empresa, recibos o contrato del domicilio, registro civil de hijos y prueba de las personas a cargo. Conviene reunirlos y entregarlos al abogado antes de la audiencia, no el mismo día.
Me citaron a un traslado del escrito de acusación, ¿es lo mismo que una imputación?
Para todos los efectos procesales, sí. En los delitos del procedimiento abreviado no hay audiencia de imputación: la Fiscalía comunica los cargos entregando el escrito de acusación y descubriendo sus elementos de prueba, y ese traslado equivale a la formulación de imputación (artículo 536, parágrafo 4, del CPP). Desde ahí la persona es parte y pueden pedirse medidas cautelares.
¿Atienden urgencias fuera de Bogotá?
Sí, en toda Colombia. Las audiencias preliminares se realizan con frecuencia de manera virtual y, cuando el juzgado exige presencia o el caso lo justifica, nos desplazamos. Al contratar se define cómo se atenderá la audiencia y ese costo queda incluido en la propuesta de honorarios.
¿Conviene allanarse a los cargos en la audiencia de imputación?
El allanamiento en la imputación da una rebaja de hasta la mitad de la pena (artículo 351 del CPP), pero es una decisión irreversible que se toma sin haber visto los elementos de la Fiscalía. Nuestra posición es no aceptar cargos en la sala de audiencias bajo la presión de la captura, sino evaluar allanamiento o preacuerdo con el expediente revisado.
¿Cuánto cuesta la defensa en una urgencia?
La consulta tiene un valor fijo que se paga al programarla. Los honorarios de la defensa en la audiencia dependen del delito, de la etapa y de la ciudad, y se entregan por escrito en esa consulta, antes de actuar. No cobramos por el primer contacto con el asistente de WhatsApp.
Para entender lo que está pasando
Cada artículo cita los artículos del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema con número de providencia y radicado, para que usted o su asesor pueda verificarlos.
- La captura en Colombia: clases, requisitos y qué hacer
- Diligencia de arraigo y plena identidad: qué es y por qué es importante
- Audiencias concentradas: captura, imputación y medida
- Medida de aseguramiento en Colombia: tipos y requisitos
- Revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento
- Libertad por vencimiento de términos: art. 317 y defensa
- Preacuerdos con la Fiscalía: arts. 348 a 354 del CPP
- Allanamiento y registro: límites, requisitos y qué hacer
Si la urgencia involucra a una empresa o a un directivo, vea también nuestra página de defensa penal corporativa; si el investigado es un servidor público, la de defensa penal de servidores públicos. Si su empresa es la víctima del delito, la de denuncias y representación de víctimas.
¿Capturaron o citaron a imputación a alguien de su familia o de su empresa?
El asistente de WhatsApp responde ahora mismo. Una vez pagada la consulta, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil.
Escribir ahora por WhatsApp →