Abogado penalista urgente: captura, citación a imputación y medida de aseguramiento

💬 Respuesta inmediata por WhatsApp ⏱️ Abogado en la siguiente hora hábil 🎓 Externado de Colombia · Universidad del Rosario 📍 Bogotá y toda Colombia

Si a usted o a un familiar lo acaban de capturar, lo citaron a formulación de imputación o la Fiscalía va a pedir medida de aseguramiento, escríbanos ahora. Nuestro asistente de WhatsApp responde de inmediato, a cualquier hora, y orienta sobre lo que ocurre en las primeras horas mientras un abogado del despacho revisa el caso. Programe y pague la consulta en línea y un abogado penalista lo contacta en la siguiente hora hábil.

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Qué pasa en las primeras 36 horas y por qué importan

Quien es capturado, con orden judicial o en flagrancia, debe ser presentado ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes (artículos 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Penal). En esa comparecencia, casi siempre en una sola sesión de audiencias concentradas, el juez decide sobre la legalidad de la captura, la Fiscalía formula imputación y, si lo pide, el juez resuelve la medida de aseguramiento. Lo que se haga o se deje de hacer en esas horas define si la persona vuelve a su casa esa misma noche, queda en detención domiciliaria o entra a un establecimiento carcelario mientras dura el proceso.

Desde el momento de la captura, la persona tiene derecho a saber qué hecho se le atribuye, a avisar a alguien, a guardar silencio y a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible (artículo 303 del CPP); la designación del defensor procede desde la captura misma (artículo 119). Ese es el punto en el que un familiar suele buscarnos: la persona está en una estación de policía o en la URI y la audiencia puede fijarse en cualquier momento.


Qué hace Estudio Penal cuando recibe una urgencia

Antes de la audiencia

Ubicamos dónde está la persona y ante qué fiscalía y juzgado se tramita el caso, revisamos las circunstancias de la captura para preparar la solicitud sobre su legalidad y nos entrevistamos con el capturado antes de la comparecencia, como lo garantiza el artículo 8 del CPP. Con la familia definimos desde el primer contacto lo que puede pesar en la decisión sobre la medida: arraigo familiar, laboral y de domicilio, y los documentos que lo acreditan.

En la audiencia

Asistimos a la legalización de la captura, a la formulación de imputación (artículos 286 a 289 del CPP) y a la solicitud de medida de aseguramiento. La presencia del defensor es requisito de validez de esa audiencia (artículo 306). Ahí controvertimos la inferencia razonable de autoría y los fines de la medida que exige el artículo 308: obstrucción de la justicia, peligro para la sociedad o la víctima y riesgo de no comparecencia. La sola calificación jurídica del delito no basta para imponerla (parágrafo 1 del mismo artículo), y en los delitos económicos, donde el arraigo y la ausencia de antecedentes suelen ser demostrables, esa discusión decide entre la libertad, la detención domiciliaria del artículo 314 y la cárcel.

Después de la audiencia

Si se impuso medida, preparamos la apelación, la solicitud de revocatoria o sustitución (artículos 314 y 318 del CPP) y el control de los términos de la investigación. Si no se impuso, la defensa empieza en serio: con la imputación la persona ya es parte del proceso y puede preparar su actividad procesal (artículo 290). Las decisiones sobre allanamiento o preacuerdo, que pueden significar una rebaja de hasta la mitad de la pena (artículo 351), no se toman en la sala de audiencias bajo presión sino con el expediente revisado.


Citación a formulación de imputación sin captura

Muchas urgencias no empiezan con una captura sino con una citación: la Fiscalía convoca a una audiencia de formulación de imputación y, en los delitos con pena mínima de cuatro años o más y en los patrimoniales de cuantía superior a 150 salarios mínimos, puede pedir en la misma diligencia la detención preventiva (artículo 313 del CPP). Es el escenario típico del directivo, el contratista o el servidor público investigado por peculado, contrato sin requisitos legales, cohecho, lavado de activos, estafa o administración desleal. Aquí el tiempo juega a favor: hay días, no horas, para conocer los elementos que la Fiscalía dice tener, documentar el arraigo y llegar a la audiencia con una defensa preparada. Si recibió la citación, programe la consulta hoy, no la víspera de la audiencia.

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Para quién es este servicio

Atendemos urgencias en toda Colombia, con sede en Bogotá, en casos por delitos económicos, contra la administración pública y delitos comunes de personas y familias que necesitan una defensa seria desde la primera hora. Quien nos escribe suele ser el cónyuge, un hijo, un socio o el abogado de la empresa de la persona capturada o citada; con esa persona coordinamos todo lo que la familia debe reunir y lo que no debe hacer. En audiencias fuera de Bogotá actuamos de manera virtual cuando el juzgado lo permite y nos desplazamos cuando el caso lo exige.

Cómo se contrata

  • Escriba por WhatsApp. El asistente responde de inmediato, a cualquier hora del día o de la noche, está entrenado con los mismos motores de jurisprudencia y normativa que usamos en el despacho y orienta sobre lo que ocurre en las primeras horas.
  • Programe y pague la consulta en línea. Una vez pagada, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil y revisa el caso con usted.
  • Reciba la propuesta de honorarios por escrito. Dependen del delito, de la etapa y del lugar de la audiencia, y se fijan antes de actuar.

Preguntas frecuentes sobre urgencias penales

¿Qué tan rápido responden?

El asistente de WhatsApp responde de inmediato, a cualquier hora, y orienta sobre lo que está pasando y lo que la familia debe hacer. Una vez pagada la consulta, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil. No prometemos abogados disponibles a toda hora: prometemos respuesta inmediata del asistente y un abogado a la primera hora hábil.

¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para presentar al capturado ante un juez?

Treinta y seis horas contadas desde la captura, tanto si fue con orden judicial como en flagrancia (artículos 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Penal). En ese plazo el juez de control de garantías debe realizar la audiencia de legalización de la captura; si el plazo se vence o la captura fue ilegal, la persona debe ser liberada.

¿Puede la familia contratar al abogado por la persona capturada?

Sí. La familia o la empresa puede contactarnos y cubrir la consulta y los honorarios, pero la designación como defensor la hace la persona capturada, que tiene derecho a nombrar un abogado de confianza desde la captura (artículos 119 y 303 del CPP). Por eso lo primero que hacemos es entrevistarnos con ella.

¿Qué debe hacer la familia mientras llega el abogado?

Averiguar dónde está la persona y ante qué autoridad, no entregar declaraciones ni documentos a nadie, y reunir lo que acredita arraigo: certificado laboral o de la empresa, registro civil de hijos, documentos del domicilio y de la familia a cargo. Esos documentos pesan en la decisión sobre la medida de aseguramiento.

¿Me citaron a imputación pero no estoy capturado, es una urgencia?

Sí, aunque con más margen. En la misma audiencia la Fiscalía puede solicitar medida de aseguramiento, y en los delitos con pena mínima de cuatro años o más procede la detención preventiva (artículo 313 del CPP). Los días entre la citación y la audiencia son los que permiten preparar la defensa y documentar el arraigo.

¿Atienden urgencias fuera de Bogotá?

Sí, en toda Colombia. Las audiencias preliminares se realizan con frecuencia de manera virtual y, cuando el juzgado exige presencia o el caso lo justifica, nos desplazamos. Al contratar se define cómo se atenderá la audiencia y ese costo queda incluido en la propuesta de honorarios.

¿Conviene allanarse a los cargos en la audiencia de imputación?

El allanamiento en la imputación da una rebaja de hasta la mitad de la pena (artículo 351 del CPP), pero es una decisión irreversible que se toma sin haber visto los elementos de la Fiscalía. Nuestra posición es no aceptar cargos en la sala de audiencias bajo la presión de la captura, sino evaluar allanamiento o preacuerdo con el expediente revisado.

¿Cuánto cuesta la defensa en una urgencia?

La consulta tiene un valor fijo que se paga al programarla. Los honorarios de la defensa en la audiencia dependen del delito, de la etapa y de la ciudad, y se entregan por escrito en esa consulta, antes de actuar. No cobramos por el primer contacto con el asistente de WhatsApp.


Para entender lo que está pasando

Cada artículo cita los artículos del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema con número de providencia y radicado, para que usted o su asesor pueda verificarlos.

Si la urgencia involucra a una empresa o a un directivo, vea también nuestra página de defensa penal corporativa. Si su empresa es la víctima del delito, la de denuncias y representación de víctimas.


¿Capturaron o citaron a imputación a alguien de su familia o de su empresa?

El asistente de WhatsApp responde ahora mismo. Una vez pagada la consulta, un abogado del despacho lo contacta en la siguiente hora hábil.

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