Abogado Penalista explica captura, imputación y medida de aseguramiento

Audiencias concentradas: captura, imputación y medida de aseguramiento

Detuvieron a un familiar suyo hace unas horas. Le avisan que mañana temprano hay una audiencia y que allí, una detrás de otra, un juez decidirá si la captura fue legal, la Fiscalía le dirá de qué delito lo acusa y pedirá que quede detenido mientras se investiga. Todo en la misma diligencia, en cuestión de minutos. Esa concentración de decisiones —tan rápida y tan definitiva— es lo que más angustia a las familias que llegan por primera vez a un juzgado de control de garantías.

Estas son las llamadas audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En este artículo, Estudio Penal Abogados le explica en lenguaje claro qué ocurre en cada momento, qué derechos tiene el procesado, cuánto tiempo hay para preparar la defensa y qué han dicho recientemente la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre estas diligencias.


¿Qué son las audiencias concentradas de captura, imputación y medida de aseguramiento?

Las audiencias concentradas son varias audiencias preliminares que se celebran de forma consecutiva, en una sola diligencia, ante el juez de control de garantías. Cuando una persona es capturada —en flagrancia o por orden judicial— lo habitual es que en el mismo acto se surtan tres momentos: la legalización de la captura, la formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento.

No se trata de una audiencia especial con reglas propias, sino de tres audiencias distintas que la práctica judicial encadena para ganar tiempo. Cada una tiene su propio objeto, sus propios requisitos y sus propias garantías. Que se hagan seguidas no elimina ninguna de esas garantías: solo obliga a la defensa a estar preparada para reaccionar en muy poco tiempo.

A veces son solo dos audiencias concentradas —formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento— porque la persona no fue capturada o su captura ya se legalizó antes. La lógica es la misma: el juez de control de garantías controla la legalidad de cada actuación y protege los derechos fundamentales del procesado en cada paso.

Es importante entender que estas diligencias no deciden si la persona es culpable. No son un juicio. Son audiencias tempranas, previas, en las que se controla la captura, se comunica formalmente una investigación y se resuelve si el procesado espera el proceso en libertad o privado de ella.

El marco legal: qué normas rigen estas audiencias

Estas audiencias están reguladas por la Constitución y por la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Las normas base son: el artículo 28 de la Constitución (toda persona capturada debe quedar a disposición del juez dentro de las 36 horas siguientes); los artículos 297 a 303 sobre la captura y los derechos del capturado; los artículos 286 a 288 sobre la formulación de imputación; y los artículos 306 a 308 sobre la medida de aseguramiento.

El requisito central de la medida de aseguramiento está en el artículo 308, que conviene tener a la vista:

Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Ley 906 de 2004, art. 308, modificado por la Ley 1142 de 2007 y la Ley 1760 de 2015.

Nota sobre las reformas recientes: los términos máximos de la detención preventiva y las causales de libertad (artículos 307 y 317) fueron ajustados por la Ley 1760 de 2015, la Ley 1786 de 2016 y, más recientemente, por la Ley 2477 de 2025, que fijó «términos fatales» para la libertad y obligó a la Fiscalía a radicar con prontitud el escrito de acusación. Por eso, los plazos concretos de un caso deben revisarse siempre con la ley vigente al momento de la captura.

Las tres audiencias, paso a paso

Aunque se hagan seguidas, cada audiencia tiene un objeto distinto. Entender qué se decide en cada una es la mejor forma de saber cuándo y cómo puede intervenir la defensa.

1. Legalización de la captura

En este primer momento el juez verifica que la captura fue legal. Revisa que se haya realizado en flagrancia o con orden judicial válida, que se hayan respetado las 36 horas del artículo 28 de la Constitución y que al capturado se le hayan informado sus derechos conforme al artículo 303 del Código de Procedimiento Penal.

La Corte Suprema de Justicia ha subrayado que el control de la captura es, ante todo, una salvaguarda de los derechos de quien perdió la libertad. En un caso reciente de captura en flagrancia por porte de armas, la Sala de Casación Penal recordó cuál es la función del juez en este punto:

«Corresponde al juez de control de garantías, principalmente, la salvaguarda de los derechos del detenido, máxime si se trata de la restricción de la libertad […]; concretamente, el derecho a conocer los motivos por los cuales es capturado, a guardar silencio, comunicar a un tercero sobre su aprehensión, recibir asistencia legal de un abogado y en general al respeto del debido proceso, desde el mismo procedimiento de captura, durante su custodia posterior y la presentación ante la autoridad judicial.»

CSJ, Sala de Casación Penal, STP5364-2022, 28 abr. 2022, rad. 123173.

Para el procesado y su familia esto significa algo concreto: si la captura fue arbitraria, si se superaron las 36 horas o si no le informaron sus derechos, la defensa puede pedir que la captura se declare ilegal. La consecuencia natural es la libertad inmediata, sin perjuicio de que la investigación continúe.

2. Formulación de imputación

La imputación es el acto por el cual la Fiscalía le comunica formalmente a una persona que la está investigando por un delito. Se hace ante el juez de control de garantías y en presencia de un defensor. Su contenido está reglado por el artículo 288: la Fiscalía debe hacer una «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible», sin necesidad de descubrir todavía las pruebas.

La imputación no es un mero trámite. La Corte Suprema ha explicado que cumple funciones decisivas para el procesado:

«La imputación cumple tres funciones esenciales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos para viabilizar el allanamiento a los mismos -o preacuerdos- con respeto de las garantías fundamentales.»

CSJ, Sala de Casación Penal, SP3329-2020, 9 sep. 2020, rad. 52901.

Note lo que dice el punto (ii): la imputación es la que «sienta las bases» para discutir la detención preventiva. Por eso importa tanto que los hechos estén bien formulados. Si la imputación es confusa, ambigua o no describe con claridad la conducta, se afecta el derecho de defensa y se contamina toda la discusión posterior sobre la medida.

En ese mismo caso, la Corte concluyó que una imputación defectuosa «no podía garantizar adecuadamente el ejercicio del derecho de defensa» y ordenó rehacer el proceso desde ese acto inicial. Es decir: una imputación mal hecha puede anularse, y esa es una de las herramientas más importantes de la defensa técnica.

3. Imposición de la medida de aseguramiento

Este es, casi siempre, el momento más temido: la Fiscalía pide que el procesado quede detenido —en la cárcel o en su casa— mientras avanza la investigación. Pero la detención preventiva no es automática. El juez solo puede imponerla si se cumplen, de forma concurrente, los requisitos del artículo 308.

La Corte Suprema los ha sintetizado con precisión:

«De conformidad con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, para que el juez de control de garantías imponga una medida de aseguramiento es necesario que los elementos materiales probatorios permitan inferir razonablemente que el imputado puede ser responsable del delito y, de manera concurrente, que en el caso concreto se cumple al menos una de las siguientes finalidades, a saber: (i) evitar la obstrucción al debido ejercicio de la justicia; (ii) peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; o (iii) riesgo de no comparecencia al proceso o de no cumplimiento de la sentencia.»

CSJ, Sala de Casación Penal, STP2517-2021, 26 ene. 2021, rad. 114171.

Esto quiere decir que no basta con que existan indicios del delito. Además, la Fiscalía debe demostrar una finalidad concreta: que el procesado va a huir, a entorpecer la investigación o a poner en peligro a la sociedad o a la víctima. Si esa finalidad no se prueba, la medida privativa de la libertad no procede, aunque el delito sea grave.

La ley, además, ordena que la calificación jurídica provisional —el nombre del delito— no sea por sí sola razón suficiente para inferir esos peligros. La detención preventiva es una medida excepcional: la regla general es que el procesado enfrente la investigación en libertad.

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Sus derechos en una audiencia concentrada

La concentración de las tres audiencias en una sola diligencia no puede convertirse en una excusa para atropellar la defensa. Estas son las reglas que las dos altas cortes han fijado y que todo procesado debe conocer.

Derecho a un defensor y a hablar con él antes

Nadie puede ser imputado ni recibir medida de aseguramiento sin defensor. Si no tiene abogado de confianza, el Estado le asigna uno de la Defensoría Pública. Además, el capturado tiene derecho a entrevistarse con su abogado antes de que empiecen las audiencias, para planear la estrategia.

Derecho a pedir tiempo para preparar la defensa

Este es, quizás, el derecho más útil en una audiencia concentrada y el que más se olvida. Cuando la Fiscalía encadena captura, imputación y medida, la defensa puede solicitar un receso al juez para estudiar el caso, hablar con el procesado y reunir elementos con los cuales oponerse a la detención. En un caso de 2022, la Sala de Casación Penal avaló esta práctica: no encontró violación de derechos precisamente porque el defensor tuvo la posibilidad de pedir un receso —y lo hizo— para asesorar a su representado antes de la diligencia (CSJ, Sala de Casación Penal, STP5364-2022, rad. 123173).

La enseñanza para la familia es clara: si el abogado siente que no tiene tiempo suficiente para responder a la solicitud de medida de aseguramiento, tiene derecho a pedir un receso o un aplazamiento razonable. La prisa de la Fiscalía no está por encima del derecho de defensa.

Derecho a controvertir la medida de aseguramiento

La defensa no es un espectador pasivo en la audiencia de medida. La Corte Constitucional lo ha dicho con claridad al describir el papel de la defensa en esa diligencia:

«En lo relacionado con la función que desempeña la defensa dentro de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, ésta se materializa con la presentación de los argumentos y, si es del caso, con elementos de juicio presentados al Juez de Control de Garantías que permitan controvertir los fundamentos de la medida solicitada por el ente acusador con lo cual se garantiza el derecho fundamental a la defensa.»

Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 2013.

La defensa puede, entonces, presentar sus propios elementos materiales probatorios para desvirtuar la inferencia de autoría o para mostrar que no hay peligro de fuga, obstrucción ni riesgo para la comunidad. Y el juez está obligado a valorar cada uno de esos elementos. En 2025, la Sala de Casación Penal amparó el debido proceso de un procesado en un caso en el que un juzgado de circuito revocó la decisión que le era favorable sin analizar los seis elementos materiales probatorios aportados por la defensa. La Corte decretó la nulidad desde la interposición y sustentación del recurso de apelación del fiscal de apoyo, que carecía de legitimación para actuar, y dejó incólume la decisión que había revocado la medida de aseguramiento; sobre la motivación incompleta se pronunció, según dijo, con fines aclaratorios, al advertir que ese defecto vulnera el debido proceso en su componente de derecho de defensa (CSJ, Sala de Casación Penal, STP8965-2025, rad. 143912).

Derecho a una decisión motivada y proporcional

El juez no puede limitarse a decir «sí» a la Fiscalía. Debe motivar por qué la medida es necesaria y proporcional. La Corte Constitucional ha explicado que el juez de control de garantías debe verificar la necesidad y la finalidad de la medida, y que esta debe ser «razonable, adecuada, necesaria y proporcional», más aún cuando compromete la libertad del procesado (Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 2013).

Derecho a apelar la medida

Si el juez impone la medida de aseguramiento, esa decisión puede apelarse. El artículo 177 del Código de Procedimiento Penal establece la apelación del auto que impone, revoca o sustituye la medida, aunque en efecto devolutivo: el recurso se tramita sin suspender el cumplimiento de la decisión. Además, la defensa puede pedir después la revocatoria de la medida (artículo 318) si aparecen nuevos elementos que hagan desaparecer los requisitos del artículo 308.

Casos reales: qué han decidido la Corte Suprema y la Corte Constitucional

La jurisprudencia reciente de las dos cortes muestra cómo estas garantías operan en la práctica.

Una imputación confusa puede anular el proceso (CSJ SP3329-2020). La Sala de Casación Penal revisó un caso de extorsión en el que la imputación fue «extensa, confusa y ambigua». Concluyó que ese defecto vició el consentimiento con el que la procesada se allanó a los cargos y afectó su derecho de defensa. La Corte anuló el proceso desde la imputación y ordenó su libertad inmediata (rad. 52901). El mensaje es contundente: la claridad de los hechos imputados es un derecho, no una formalidad.

El juez debe estudiar las pruebas de la defensa (CSJ STP8965-2025). En abril de 2025, la Sala de Casación Penal reprochó que un juzgado de circuito hubiera revocado la decisión favorable al procesado con una motivación incompleta sobre los elementos probatorios aportados por su defensor. La Corte anuló la actuación desde la apelación de la Fiscalía —por haberla interpuesto un fiscal de apoyo sin habilitación para ello— y dejó en firme la decisión que había revocado la medida de aseguramiento (rad. 143912). Al hacerlo precisó, además, que la motivación incompleta de esa clase de autos vulnera el debido proceso en su componente de derecho de defensa. La lección: los argumentos y pruebas de la defensa en la audiencia de medida deben ser analizados uno por uno.

El receso protege la defensa en audiencias concentradas (CSJ STP5364-2022). Ante el reclamo de que el defensor no tuvo tiempo para preparar la oposición a la medida en una captura en flagrancia, la Corte confirmó que no hubo violación porque el abogado pudo solicitar —y solicitó— un receso antes de la diligencia (rad. 123173). El receso es, así, una herramienta legítima frente a la prisa de las audiencias concentradas.

La libertad y el control judicial de la medida (Corte Constitucional, T-348 de 2020). La Corte Constitucional ha reiterado que la medida de aseguramiento privativa de la libertad es temporal y está sujeta a control judicial estricto. En la Sentencia T-348 de 2020 amparó el derecho a la libertad y al debido proceso de una persona que llevaba años detenida sin definición de su situación, y recordó que, vencidos los términos legales sin actuación de la Fiscalía, procede la libertad. Es una decisión de la Corte Constitucional —no de la Sala Penal— sobre el alcance constitucional de la libertad personal.

¿Qué hacer si un familiar es capturado y enfrenta estas audiencias?

Las primeras horas después de una captura son decisivas. Lo que se haga —o se deje de hacer— antes de la audiencia concentrada puede marcar la diferencia entre la libertad y la detención. Estos son los pasos prácticos:

  • Consiga un abogado penalista de inmediato. No espere a la audiencia. El defensor necesita tiempo para hablar con el capturado y reunir elementos que sirvan para oponerse a la medida de aseguramiento.
  • Verifique las 36 horas. Anote la hora exacta de la captura. Si el capturado no fue puesto a disposición del juez dentro de las 36 horas, es una posible causal de ilegalidad.
  • Reúna documentos que apoyen el arraigo. Contrato de trabajo, prueba de residencia, cargas familiares, arraigo en el país. Sirven para demostrar que el procesado no va a huir ni a obstruir la justicia.
  • No declare sin abogado. El capturado tiene derecho a guardar silencio. Nada de lo que diga sin asesoría debe usarse para agravar su situación.
  • Pida que el abogado evalúe el receso. Si el tiempo es insuficiente para responder a la solicitud de medida, la defensa puede solicitar un receso o aplazamiento razonable.

En Estudio Penal Abogados atendemos este tipo de audiencias con la urgencia que exigen. Si un ser querido acaba de ser capturado o tiene una audiencia de imputación y medida de aseguramiento próxima, contáctenos aquí para evaluar su caso cuanto antes. También puede programar una consulta confidencial con nuestro equipo.


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Preguntas frecuentes sobre las audiencias concentradas

¿Qué son las audiencias concentradas en el proceso penal?

Son varias audiencias preliminares que se celebran de forma consecutiva en una sola diligencia ante el juez de control de garantías. Lo habitual es que se surtan tres: la legalización de la captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento. También pueden ser solo dos: imputación y medida.

¿Cuánto tiempo hay entre la captura y la audiencia?

Según el artículo 28 de la Constitución, toda persona capturada debe quedar a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a la captura. Si ese plazo se supera, la captura puede declararse ilegal y proceder la libertad inmediata del procesado.

¿Puede el abogado pedir tiempo para preparar la defensa en la audiencia de medida?

Sí. La defensa puede solicitar un receso o aplazamiento razonable para estudiar el caso y reunir elementos con los cuales oponerse a la medida de aseguramiento. La Corte Suprema de Justicia validó esta práctica en la sentencia STP5364-2022 (rad. 123173), en la que no halló violación de derechos porque el defensor pudo pedir el receso.

¿Cuáles son los requisitos para imponer una medida de aseguramiento?

Según el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el juez debe poder inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito y, además, que se cumple al menos una finalidad: evitar la obstrucción de la justicia, conjurar el peligro para la sociedad o la víctima, o asegurar que el procesado comparecerá al proceso. La gravedad del delito, por sí sola, no basta.

¿La medida de aseguramiento significa que la persona es culpable?

No. La medida de aseguramiento es una decisión provisional y excepcional que no define la responsabilidad penal. El procesado sigue amparado por la presunción de inocencia. La regla general es enfrentar la investigación en libertad; la detención preventiva es la excepción y debe estar justificada y ser proporcional.

¿Se puede apelar la medida de aseguramiento?

Sí. El artículo 177 del Código de Procedimiento Penal permite apelar el auto que impone la medida de aseguramiento, en efecto devolutivo (el recurso no suspende la decisión). La defensa también puede solicitar la revocatoria de la medida, conforme al artículo 318, si aparecen nuevos elementos que hagan desaparecer los requisitos del artículo 308.

¿Qué pasa si la imputación es confusa o no se entiende?

El artículo 288 exige que la Fiscalía haga una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible. Una imputación confusa o ambigua afecta el derecho de defensa y puede dar lugar a la nulidad. En la sentencia SP3329-2020 (rad. 52901), la Corte Suprema anuló un proceso desde la imputación por ese motivo y ordenó la libertad de la procesada.

¿Qué debo hacer si capturan a un familiar?

Consiga de inmediato un abogado penalista, anote la hora exacta de la captura para verificar las 36 horas, reúna documentos que acrediten el arraigo del procesado (trabajo, residencia, familia) y no permita que declare sin asesoría. Cuanto antes intervenga la defensa, mayor será la posibilidad de oponerse con éxito a la medida de aseguramiento.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.