Preacuerdos con la Fiscalía en Colombia: artículos 348 a 354, rebajas de pena y límites
La Fiscalía le propone cerrar su caso a cambio de aceptar responsabilidad y recibir una rebaja de pena. La oferta parece atractiva, pero un preacuerdo mal negociado puede significar años adicionales de prisión, la pérdida de garantías fundamentales o la renuncia a una defensa que tenía posibilidades reales de éxito. Antes de aceptar cualquier acuerdo, usted necesita entender exactamente qué está en juego.
En Estudio Penal Abogados acompañamos a nuestros clientes en cada etapa del proceso penal acusatorio, incluida la negociación, evaluación y —cuando corresponde— el rechazo de preacuerdos. En este artículo le explicamos qué son los preacuerdos, en qué etapa procesal aplican, cuánta pena puede rebajarse, qué prohibiciones existen y cómo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia los casos más recientes.
¿Qué es un preacuerdo con la Fiscalía?
Un preacuerdo es un mecanismo de justicia premial mediante el cual la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado negocian los términos de terminación anticipada del proceso penal. El imputado acepta su responsabilidad y, a cambio, obtiene una reducción de la pena que no podría conseguir si el caso terminara en juicio oral ordinario.
La Fiscalía define estos mecanismos como instrumentos de ejercicio discrecional orientados a «obtener justicia material y efectiva mediante la conversación y el diálogo con el imputado o acusado en procura de la culminación anticipada del proceso penal». Esto queda consignado en la Directiva 0010 del 10 de noviembre de 2023, expedida por el Fiscal General de la Nación, que es hoy el instrumento normativo interno de mayor jerarquía en materia de preacuerdos.
Aunque el preacuerdo se asienta en una política de eficacia y economía procesal, la Directiva 0010 de 2023 es categórica: el mecanismo no puede utilizarse únicamente para acelerar la justicia y descongestionar despachos judiciales. Su propósito es conseguir resultados justos para todas las partes, incluidas las víctimas.
Es importante distinguir el preacuerdo del allanamiento unilateral a cargos. En el preacuerdo existe una negociación bilateral entre la Fiscalía y la defensa; en el allanamiento, el imputado acepta los cargos de forma voluntaria sin que haya un acuerdo sobre condiciones. Aunque ambas figuras producen sentencias anticipadas, tienen reglas diferentes en materia de rebajas, requisitos y consecuencias.
Texto vigente: artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004
Los preacuerdos están regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Los artículos clave son:
Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal.
Ley 906 de 2004, art. 348. Vigente.
El artículo 348 no es una simple declaración de principios. La Corte Constitucional y la Corte Suprema han señalado que las seis finalidades allí enumeradas deben verificarse de forma concurrente en cada preacuerdo. No basta mencionarlas: deben verse reflejadas en los términos, el alcance y la aplicación del acuerdo.
Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
Ley 906 de 2004, art. 349. Vigente.
El artículo 350 permite preacuerdos desde la formulación de imputación hasta antes del escrito de acusación, con una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible. El artículo 351 establece las modalidades: aceptación de los cargos tal como fueron imputados, o acuerdo sobre los hechos y sus consecuencias. El artículo 352 fija la posibilidad de preacuerdos desde la presentación del escrito de acusación hasta antes del interrogatorio al acusado en juicio, con una rebaja de hasta la tercera parte. Por último, el artículo 353 permite negociar durante el juicio oral, antes del cierre del debate probatorio, con una rebaja de hasta la sexta parte.
Nota sobre la Ley 890 de 2004: Esta ley incrementó en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas previstas en el Código Penal. Cuando hay preacuerdo o allanamiento a cargos, la jurisprudencia ha clarificado que el sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal no se aplica, pero que ello no autoriza imponer penas por debajo del mínimo legal del tipo penal respectivo. CSJ SP2152-2025, 12 nov. 2025, rad. 63923.
Las tres etapas y sus rebajas: cuándo negociar importa
El momento procesal en que se firma el preacuerdo determina directamente el porcentaje de rebaja al que puede acceder el procesado. Esta regla tiene una lógica clara: entre más temprano se resuelve el conflicto, más colaboración aporta el imputado al sistema de justicia y, por lo tanto, mayor es el beneficio.
1. Desde la imputación hasta antes de la acusación — rebaja de hasta el 50 %
Esta es la etapa más favorable para el imputado. Una vez formulada la imputación, la defensa y la Fiscalía pueden negociar los términos del acuerdo y presentarlo ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. La rebaja puede llegar hasta la mitad de la pena imponible. Es también la etapa en que el procesado tiene el mayor poder de negociación, porque la Fiscalía aún no ha invertido recursos en la acusación formal.
2. Desde la acusación hasta el interrogatorio en juicio — rebaja de hasta el 33 %
Una vez presentado el escrito de acusación, el margen de beneficio se reduce. El imputado puede aún llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, pero la rebaja máxima es de la tercera parte de la pena. En la práctica, esta etapa incluye la audiencia preparatoria, momento en que con frecuencia las partes depuran la estrategia probatoria y evalúan las posibilidades reales del juicio.
3. Durante el juicio oral — rebaja de hasta el 16 %
Si el proceso avanza hasta el juicio oral, la posibilidad de preacuerdo no desaparece, pero el beneficio es mínimo: solo la sexta parte de la pena. Este escenario ocurre cuando el procesado evaluó las evidencias en el juicio y decidió que sus posibilidades de absolución son bajas.
Restricción adicional en casos de flagrancia: Cuando el procesado fue capturado en situación de flagrancia, el beneficio máximo por aceptación de cargos en el procedimiento ordinario es de la mitad del porcentaje aplicable a la etapa procesal respectiva. Por favorabilidad, puede aplicarse el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 (procedimiento especial abreviado), que no establece esta limitación.
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Principios que gobiernan todo preacuerdo
La Directiva 0010 de 2023 establece tres principios que deben estar presentes en cualquier preacuerdo válido:
Legalidad y congruencia. El fiscal no puede seleccionar libremente el tipo penal: debe obrar conforme a los hechos jurídicamente relevantes y al material probatorio recaudado. Tampoco puede inflar la imputación para presionar una negociación, ni dejar de lado elementos fácticos soportados en evidencia para celebrar acuerdos más favorables al procesado. La Corte Constitucional, en la sentencia C-1260 de 2005, estableció que la adecuación típica en el preacuerdo «es una simple labor de adecuación y no de construcción del tipo penal».
Irretractabilidad. Una vez que el juez de conocimiento aprueba el preacuerdo, la retractación del procesado solo es posible en circunstancias excepcionales: cuando se demuestra una grave afectación de su consentimiento o vulneración de garantías fundamentales. Este principio protege la seguridad jurídica del proceso y la credibilidad de la figura.
Voluntad libre, consciente e informada. Todo preacuerdo es nulo si se celebra sin la asistencia del defensor. El artículo 354 de la Ley 906 de 2004 es terminante: los acuerdos alcanzados sin el abogado son inexistentes. Si el defensor técnico y el procesado tienen criterios distintos sobre la conveniencia del acuerdo, prevalece la decisión del procesado, pero debe quedar consignada por escrito.
Prohibiciones legales: cuándo no se puede preacordar
El legislador colombiano estableció restricciones expresas que los fiscales delegados no pueden saltarse bajo ninguna interpretación. Estas prohibiciones responden a decisiones de política criminal sobre ciertos delitos cuya gravedad o impacto en víctimas vulnerables justifican un tratamiento diferente.
En el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el artículo 157 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe expresamente la celebración de preacuerdos entre la Fiscalía y la defensa.
Cuando se trata de delitos de homicidio, lesiones dolosas, delitos sexuales o secuestro cometidos contra niños, niñas y adolescentes, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 impide cualquier rebaja de pena por preacuerdo. La Corte Constitucional, en la sentencia T-794 de 2007, explicó que esta prohibición protege el interés superior del menor y evita escenarios de revictimización.
Para los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe las rebajas de pena por sentencia anticipada, los subrogados penales y cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. La extorsión, como lo ilustra la sentencia SP2082-2025, presenta particularidades especiales en materia punitiva precisamente por esta norma. CSJ SP2082-2025, 29 oct. 2025, rad. 62991.
En los procesos por feminicidio, el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 prohíbe los preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Solo procede el allanamiento a cargos, pero la rebaja se limita a la mitad de lo que correspondería en otro delito.
En los delitos en que el procesado obtuvo un incremento patrimonial fruto de la conducta punible, el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 —modificado por la Ley 2098 de 2021— impide celebrar el preacuerdo hasta que se reintegre al menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. Este requisito aplica, entre otros, a delitos contra la administración pública, fraude procesal, lavado de activos y cualquier conducta en que la ganancia ilícita sea demostrable. La Directiva 0010 de 2023 de la Fiscalía precisa que la Fiscalía debe determinar el monto de lo apropiado con base en elementos materiales probatorios y evidencia física, no en el mero dicho del procesado. La Corte Suprema de Justicia ha sido enfática: la carencia de recursos económicos no exonera al procesado de este deber, pues «ninguna ley ni ningún principio autoriza a exonerar al acusado que obtiene un incremento patrimonial injustificado para obtener rebajas que dependen de la reparación efectiva del daño». Cuando los bienes a reintegrar están afectados con medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio, la misma directiva permite al fiscal acreditar el cumplimiento del requisito condicionando el preacuerdo a la emisión de la sentencia anticipada de extinción.
Restricciones jurisprudenciales: lo que la Corte no permite
Más allá de las prohibiciones legales expresas, la Corte Suprema de Justicia ha construido una línea jurisprudencial consolidada sobre lo que el fiscal no puede negociar, aunque formalmente no exista una norma que lo prohíba de manera explícita.
La Sala de Casación Penal ha señalado que las partes, en virtud de un preacuerdo, no pueden incluir circunstancias de menor punibilidad u otros cambios de calificación que carezcan de base fáctica y probatoria. Tampoco cuando ello entraña una rebaja desproporcionada de la pena. CSJ SP3002-2020, 19 ago. 2020, rad. 54039.
El fiscal delegado tampoco puede cambiar la calificación jurídica sin soporte en evidencia. En la sentencia SP2099-2025, la Corte analizó un preacuerdo en el que el procesado aceptó su responsabilidad por acto sexual violento a cambio de que se le impusiera la pena mínima del delito de injuria por vías de hecho. La Sala precisó que esta modalidad —la referencia a normas penales más favorables para fijar el monto de la rebaja, sin cambiar la calificación jurídica— es admisible, siempre que el acuerdo sea claro en que la condena recaerá sobre el delito materia de la imputación. CSJ SP2099-2025, 29 oct. 2025, rad. 60274.
Otro límite jurisprudencial importante: el fiscal no puede degradar la categoría de participación del procesado (de autor a cómplice, por ejemplo) si ello no corresponde a los hechos. En SP2152-2025, la Corte examinó un preacuerdo donde la degradación de la participación sí tenía soporte fáctico y probatorio, lo que lo hacía válido. La lección es que la degradación de participación es una modalidad de preacuerdo permitida, pero exige evidencia real que la respalde. CSJ SP2152-2025, 12 nov. 2025, rad. 63923.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema preacuerdos recientes
Las siete sentencias descargadas de la Sala de Casación Penal ilustran la diversidad de situaciones en que los preacuerdos generan debate jurídico. Aquí presentamos los casos más ilustrativos:
Preacuerdo en delito sexual con rebaja basada en tipo penal más benévolo. Un procesado imputado por acto sexual violento acordó con la Fiscalía aceptar su responsabilidad a cambio de que se le impusiera la pena mínima del delito de injuria por vías de hecho: 16 meses de prisión. La víctima, mayor de edad, fue indemnizada y avaló el acuerdo. El juzgado de conocimiento aprobó el convenio tras verificar las condiciones de validez, y el Tribunal confirmó el fallo. La Corte, al resolver el recurso de casación, confirmó que esta modalidad de preacuerdo —referencia a norma penal más favorable solo para determinar la cuantía de la rebaja— es compatible con el ordenamiento jurídico, siempre que el acuerdo sea suficientemente claro para evitar debates sobre sus términos. CSJ SP2099-2025, 29 oct. 2025, rad. 60274.
Degradación de autoría a complicidad en tráfico de estupefacientes. Una procesada detenida por la policía con cocaína y municiones llegó a juicio oral y, antes del debate probatorio, suscribió un preacuerdo en que la Fiscalía le ofreció como único beneficio la degradación de su participación de autora a cómplice. La Corte, pronunciándose de manera oficiosa, encontró una violación al principio de legalidad en la dosificación de la pena y la corrigió: el preacuerdo en sí era válido, pero la sentencia había calculado mal las consecuencias punitivas al no aplicar correctamente la rebaja de pena por complicidad en conjunto con las normas que regulan el sistema de cuartos en los preacuerdos. CSJ SP2152-2025, 12 nov. 2025, rad. 63923.
Preacuerdo en homicidio agravado con estado de ira. Un procesado capturado en flagrancia mientras disparaba a varias personas, dos de las cuales fallecieron, llegó a un preacuerdo en que fue declarado responsable de homicidio agravado en estado de ira o intenso dolor, delito de menor punibilidad que el homicidio agravado simple. El Ministerio Público impugnó la sentencia en casación, cuestionando la base fáctica de la atenuante del estado de ira. La Corte resolvió el recurso analizando si la Fiscalía contaba con los elementos materiales probatorios necesarios para sostener esa calificación. CSJ SP2177-2025, 19 nov. 2025, rad. 69944.
Preacuerdo y principio de oportunidad en caso de servidor público. Un exjuez civil de circuito fue investigado por prevaricato por acción, concusión y prevaricato por omisión. La Fiscalía celebró un preacuerdo por el cargo de concusión —acordando con la defensa que la conducta se adecuara al cohecho propio— y aplicó el principio de oportunidad frente a los cargos de prevaricato. La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación revisando la proporcionalidad y legalidad del acuerdo sobre la concusión, reafirmando que la celebración de preacuerdos parciales en casos con múltiples cargos es jurídicamente viable. CSJ SP2183-2025, 19 nov. 2025, rad. 70190.
Allanamiento a cargos e inaplicabilidad de Ley 890 en extorsión. Un procesado por extorsión agravada aceptó unilateralmente los cargos que le fueron imputados. Al dosificar la pena, el juzgado de instancia incluyó el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, lo que elevó considerablemente la sanción. La Corte, al revisar el caso, reafirmó la jurisprudencia según la cual en los delitos contemplados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 —entre ellos la extorsión— no procede la reducción por preacuerdo, pero también aclaró los efectos punitivos del allanamiento en este contexto específico. CSJ SP2082-2025, 29 oct. 2025, rad. 62991.
Preacuerdo inválido como fuente de prevaricato. En uno de los casos más llamativos del período, la Corte analizó si un fiscal cometió prevaricato por acción al suscribir un preacuerdo que violaba el ordenamiento jurídico. La Sala precisó que los preacuerdos solo pueden tener una única rebaja de pena, que el fiscal no puede modificar el contenido de la imputación procedente como forma de otorgar beneficios, y que los cambios de calificación jurídica sin base fáctica orientados exclusivamente a disminuir la pena son ilegales. El preacuerdo ilegal no solo puede ser rechazado por el juez: en circunstancias graves puede constituir el elemento normativo del delito de prevaricato. CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970.
El control judicial del preacuerdo: qué verifica el juez
El juez de conocimiento no es un simple notario del acuerdo entre Fiscalía y defensa. Ejerce un control de legalidad real sobre lo pactado, porque ante todo es un juez constitucional. La Corte Suprema ha consolidado la lista de aspectos que el juez debe verificar antes de impartir legalidad a un preacuerdo:
El juez verifica que se respeten los límites legales en materia de beneficios punitivos, que se acaten las prohibiciones legales, que se hayan cumplido los requisitos formales y que se respeten los derechos de las víctimas. Además, controla que lo pactado refleje en forma estricta los hechos imputados, que exista un mínimo de prueba de la conducta típica, antijurídica y culpable, y que el consentimiento del procesado sea libre, consciente, voluntario y debidamente informado. CSJ SP2073-2020, 24 jun. 2020, rad. 52227.
Si el juez aprueba el preacuerdo, emite una sentencia condenatoria. No puede dictar fallo absolutorio. Si lo rechaza, ordena continuar el trámite procesal ordinario. En este segundo escenario, las partes podrán renegociar y presentar un nuevo acuerdo.
¿Qué debe hacer si le ofrecen un preacuerdo?
Recibir una propuesta de preacuerdo de la Fiscalía no obliga a aceptarla. Es un momento crítico que requiere análisis técnico cuidadoso antes de tomar cualquier decisión. Estos son los pasos esenciales:
Primero, consulte con su defensor antes de dar cualquier respuesta. La ley exige que el preacuerdo se celebre con la asistencia del abogado defensor. Si no tiene defensor de confianza en ese momento, no firme nada. Un acuerdo celebrado sin abogado es inexistente.
Segundo, solicite tiempo para analizar la propuesta. La Fiscalía no puede imponerle un plazo arbitrario para decidir. Su defensor necesita revisar los elementos materiales probatorios, evaluar la solidez de la teoría del caso de la Fiscalía y comparar la pena que recibiría en el preacuerdo con la que podría obtener en juicio ordinario.
Tercero, verifique que no existan prohibiciones aplicables a su caso. Algunos delitos no admiten preacuerdo o tienen restricciones severas en materia de rebajas. Su abogado debe confirmar que el acuerdo propuesto no viola ninguna de las prohibiciones legales o jurisprudenciales descritas en este artículo.
Cuarto, evalúe el impacto sobre las víctimas y el requisito de reintegro. Si el delito le generó un incremento patrimonial, la Fiscalía no puede aprobar el preacuerdo sin que usted haya reintegrado al menos el 50 % de ese valor. Este es un requisito de procedibilidad, no una opción.
Quinto, si decide aceptar, exija que los términos sean absolutamente claros. El acuerdo debe especificar el delito por el que será condenado, el porcentaje exacto de rebaja de pena, las consecuencias accesorias (inhabilitación, multa) y cualquier condición sobre subrogados como la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La ambigüedad en el texto del preacuerdo puede generar debates perjudiciales para usted al momento de la sentencia.
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Preguntas frecuentes sobre los preacuerdos con la Fiscalía en Colombia
¿Qué es un preacuerdo con la Fiscalía en Colombia?
Un preacuerdo es un mecanismo de terminación anticipada del proceso penal regulado en los artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004. La Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado negocian los términos de la condena: el procesado acepta su responsabilidad y, a cambio, obtiene una rebaja de pena que puede ir desde la sexta parte hasta la mitad, dependiendo de la etapa procesal en que se firme el acuerdo.
¿Cuánta rebaja de pena da un preacuerdo en Colombia?
La rebaja depende del momento procesal: si el preacuerdo se firma desde la formulación de imputación hasta antes del escrito de acusación, la rebaja puede llegar hasta el 50 % de la pena (art. 350, Ley 906 de 2004). Si se firma desde la acusación hasta antes del interrogatorio en juicio, la rebaja máxima es del 33 % (art. 352). Si se firma durante el juicio oral, la rebaja máxima es del 16 % (art. 353). En casos de flagrancia, el beneficio se reduce adicionalmente a la mitad del porcentaje aplicable a cada etapa.
¿En qué delitos no se puede hacer un preacuerdo en Colombia?
Existen prohibiciones expresas en varios tipos de delitos. No proceden preacuerdos en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (art. 157, Ley 1098 de 2006). En delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes (homicidio, delitos sexuales, secuestro) no hay rebaja de pena por preacuerdo (art. 199, Ley 1098 de 2006). En terrorismo, extorsión, secuestro extorsivo y conexos tampoco proceden rebajas (art. 26, Ley 1121 de 2006). En feminicidio no se puede preacordar sobre los hechos; solo procede allanamiento con rebaja reducida a la mitad (art. 5, Ley 1761 de 2015).
¿Cuál es la diferencia entre un preacuerdo y un allanamiento a cargos?
En el preacuerdo hay una negociación bilateral entre la Fiscalía y la defensa: las partes pactan los términos de la condena, que pueden incluir la calificación jurídica, el monto de la rebaja y las consecuencias accesorias. En el allanamiento a cargos el imputado acepta unilateralmente los cargos tal como fueron formulados, sin que exista un acuerdo sobre condiciones. Ambas figuras producen sentencias anticipadas, pero tienen diferencias en materia de rebajas, requisitos de contenido y restricciones procesales posteriores.
¿Puede el juez rechazar un preacuerdo ya firmado?
Sí. El juez de conocimiento ejerce un control de legalidad sobre el preacuerdo antes de impartirle aprobación. Puede rechazarlo si verifica que viola prohibiciones legales, que no existe un mínimo de prueba sobre la conducta punible, que el consentimiento del procesado no fue libre e informado, o que los beneficios pactados son desproporcionados o contrarios al ordenamiento jurídico. Si el juez rechaza el preacuerdo, ordena continuar el proceso ordinario y las partes pueden renegociar y presentar un nuevo acuerdo.
¿Qué dice la Directiva 0010 de 2023 de la Fiscalía sobre los preacuerdos?
La Directiva 0010 del 10 de noviembre de 2023 es el principal instrumento de política interna de la Fiscalía en materia de preacuerdos. Deroga las directivas anteriores (001 de 2006, 001 de 2018 y 003 de 2018). Establece que los preacuerdos deben cumplir concurrentemente las seis finalidades del artículo 348 de la Ley 906 de 2004, fija los criterios que los fiscales deben evaluar antes de ofrecer un acuerdo, precisa las prohibiciones legales y jurisprudenciales, y dispone lineamientos específicos para casos de violencia basada en género, víctimas vulnerables y procesados con discapacidad.
¿Pueden las víctimas oponerse a un preacuerdo y bloquearlo?
Las víctimas tienen derecho a ser oídas e informadas durante el proceso de negociación y en la audiencia de aprobación del preacuerdo, pero no tienen derecho de veto. Según el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-059 de 2010), la oposición de la víctima no impide que el preacuerdo se celebre y legalice. Sin embargo, si la víctima no está de acuerdo con el contenido del acuerdo o con la decisión del juez que lo aprueba, puede impugnar esa decisión mediante el recurso de apelación.
¿Un preacuerdo puede retractarse después de ser aprobado por el juez?
Excepcionalmente sí, pero solo el imputado o acusado puede retractarse, no la Fiscalía. La retractación procede únicamente cuando se demuestra una grave afectación del consentimiento del procesado o una vulneración de garantías fundamentales. Una vez aprobado el preacuerdo por el juez de conocimiento, la retractación sin justa causa no es procedente: el principio de irretractabilidad, consagrado en el artículo 293 parágrafo de la Ley 906 de 2004, busca garantizar la seriedad del proceso y la credibilidad del instituto.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.