Sanciones propias en la JEP: qué son, cuánto duran y cómo se cumplen

Usted es militar en retiro y comparece ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o acompaña a un familiar que está en uno de los macrocasos. Y la pregunta que define su decisión procesal es una sola: si reconoce verdad y responsabilidad, ¿qué sanción recibe? La respuesta está en las sanciones propias: de 5 a 8 años de restricción efectiva de libertades y derechos, sin cárcel, con un componente de trabajos y obras de contenido reparador.

En Estudio Penal Abogados asesoramos a comparecientes ante la JEP —miembros de la Fuerza Pública, excombatientes y terceros— y a sus familias. En este artículo explicamos qué son las sanciones propias según la Ley 1957 de 2019, en qué se diferencian de las alternativas y las ordinarias, en qué consiste la restricción efectiva, cómo se dosifican, y qué decidieron las primeras sentencias que las impusieron.


¿Qué son las sanciones propias y qué problema resuelven?

Las sanciones propias son la respuesta punitiva de la JEP para quien reconoce verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, respecto de infracciones muy graves. Son una de las 3 clases de sanción que puede imponer esta jurisdicción: propias, alternativas u ordinarias (artículo 125 de la Ley 1957 de 2019).

Su finalidad no es la de la prisión ordinaria. El artículo 125 dispone que las sanciones de la JEP tienen como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, y que deben tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Esa relación es la clave del sistema: la clase de sanción depende del momento y la calidad del reconocimiento. Quien reconoce ante la Sala de Reconocimiento recibe sanción propia. Quien reconoce tarde, sanción alternativa. Quien no reconoce y resulta vencido en juicio, sanción ordinaria. El régimen completo fue declarado constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, de control de constitucionalidad de la Ley Estatutaria.

Texto vigente del artículo 126 de la Ley 1957 de 2019

Artículo 126. Sanciones propias. Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

Ley 1957 de 2019, art. 126.

Tres datos de ese texto conviene retener. La duración va de 5 a 8 años. El tope de 8 años es global: cubre la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos. Y el contenido no es prisión, sino restricciones efectivas de libertades y derechos, como la libertad de residencia y de movimiento.

Sanciones propias, alternativas y ordinarias: la escala completa

La Ley 1957 de 2019 fija una escala de 3 niveles, en función del momento del reconocimiento (artículos 126, 128 y 130).

  • Sanción propia (art. 126): para quien reconoce verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento. De 5 a 8 años de restricción efectiva de libertades y derechos, con componente restaurativo. No es cárcel ni prisión.
  • Sanción alternativa (art. 128): para quien reconoce verdad y responsabilidad ante la Sección de Enjuiciamiento, antes de sentencia. Tiene función esencialmente retributiva: pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.
  • Sanción ordinaria (art. 130): para quien comparece y no reconoce verdad y responsabilidad. Cumple las funciones previstas en las normas penales. En conductas muy graves, la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20.

El artículo 130 lo dice de manera expresa: las sanciones alternativas y ordinarias sí incluyen privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión. La diferencia entre reconocer ante la Sala de Reconocimiento y ser vencido en juicio es, en el extremo, la diferencia entre 8 años de restricción de libertades sin cárcel y 20 años de prisión.


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¿En qué consiste la restricción efectiva de libertades?

La restricción efectiva no es una figura simbólica. El artículo 127 de la Ley 1957 de 2019 la define como la existencia de mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión que garanticen el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de modo que este pueda supervisar oportunamente el cumplimiento y certificar si se cumplió. La misma norma precisa que esas condiciones en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión, ni como medidas de aseguramiento equivalentes.

Para fijarlas, los magistrados aplican criterios que la propia norma enumera. Fijan de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicará el sancionado durante los horarios de ejecución de la sanción, con un tamaño máximo equivalente al de las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Fijan los horarios de cumplimiento de las actividades restaurativas. Determinan en la sentencia el lugar de residencia durante la ejecución. Y cualquier desplazamiento del sancionado para atender asuntos distintos del cumplimiento debe ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

El cumplimiento no queda en el aire: la Ley 1957 regula la verificación de las sanciones (artículos 135 a 137), incluido un régimen específico de monitoreo y verificación para las sanciones propias de los agentes del Estado (artículo 136).

El componente restaurativo: los TOAR y la dosificación

La sanción propia tiene 2 componentes: la restricción de libertades y derechos, y un contenido restaurativo y reparador que se ejecuta mediante trabajos, obras y actividades con contenido reparador, los TOAR (artículo 141 de la Ley 1957 de 2019). El listado legal incluye proyectos vinculados a la reforma rural, la participación política y la sustitución de cultivos, con atención a los daños causados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Explicamos en detalle qué son los TOAR y cómo se relacionan con el CCCP en esta guía sobre CCCP y TOAR en la JEP.

Para dosificar la sanción, el artículo 134 ordena a los magistrados ponderar 4 criterios: el grado de verdad otorgado por la persona y la prontitud con la que lo hizo; la gravedad de la conducta sancionada; el nivel de participación y responsabilidad, junto con las circunstancias de mayor y menor punibilidad; y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

Además, el tiempo puede descontarse. El artículo 132 dispone que, respecto de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados, el período de permanencia en las Zonas Veredales —o en una ubicación territorial definida y verificable— se considera tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante esa permanencia se hayan realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador, verificadas caso a caso. Y el artículo 139 permite considerar actividades y obras ya realizadas como cumplimiento anticipado de la sanción.

Las primeras sentencias con sanciones propias

En septiembre de 2025 el Tribunal para la Paz profirió las primeras sentencias que imponen sanciones propias. Son las primeras decisiones de su clase: fijan el punto de partida de la práctica, no una línea consolidada.

En la sentencia del Caso 01, sobre secuestro, la Sección de Reconocimiento condenó a los máximos responsables del antiguo Secretariado de las FARC-EP por crímenes internacionales de privación grave de la libertad, cometidos mediante patrones macrocriminales, con responsabilidad de mando (Tribunal para la Paz, sentencia TP-SeRVR-RC-ST-001 de 2025, 16 sep. 2025). Les impuso sanción propia con TOAR en memoria, búsqueda de personas desaparecidas, recuperación ambiental y acción contra minas antipersonal, y dispuso la absorción de condenas ordinarias previas.

Dos días después, en la sentencia del Caso 03, la misma Sección condenó a 12 exmilitares de un batallón de la Costa Caribe, como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate, calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (Tribunal para la Paz, sentencia TP-SeRVR-RC-ST-002 de 2025, 18 sep. 2025). Les impuso sanciones propias con restricciones de libertades —entre ellas monitoreo telemático y prohibición de salida del país— y labores de reparación, incluida la búsqueda de desaparecidos.

Las 2 sentencias muestran el mismo diseño legal en operación: condena por los crímenes más graves, reconocimiento de verdad como presupuesto, y sanción sin cárcel pero con restricciones supervisadas y obligaciones de reparación.

¿Qué se exige para acceder a la sanción propia y conservarla?

El acceso a la sanción propia no depende solo del reconocimiento inicial. Todo beneficio en la JEP está atado al régimen de condicionalidad. La Sección de Apelación, en su primera sentencia interpretativa, precisó que ese régimen impone a cada compareciente aportar verdad plena, reparar a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición, y que cada beneficio transicional es un incentivo para cumplir esos compromisos (TP-SA-SENIT 1 de 2019, 3 abr. 2019).

Y las obligaciones no terminan con la sentencia. La misma Sección precisó que los aportes a la verdad, la reparación y la no repetición son transversales a todos los procedimientos de la Jurisdicción, incluso después de dictadas las sentencias que imponen sanciones propias, alternativas u ordinarias (TP-SA-SENIT 4 de 2023). El incumplimiento de los compromisos puede costar el tratamiento especial.

¿Qué hacer si usted o un familiar comparecen ante la JEP?

Primero, establezca con precisión la situación procesal: en qué macrocaso está el asunto, ante qué sala o sección se encuentra y en qué etapa va el reconocimiento. La clase de sanción depende del momento procesal en que se reconozca.

Segundo, prepare el aporte de verdad con seriedad documental. El grado de verdad y la prontitud con que se aporta son el primer criterio de dosificación de la sanción.

Tercero, documente todo lo ya realizado con contenido reparador: la ley permite considerar trabajos, obras y actividades anteriores como cumplimiento anticipado, y el tiempo en zonas veredales puede descontarse si se acompañó de actividades reparadoras verificadas.

Cuarto, atienda el régimen de condicionalidad durante todo el proceso y después de la sentencia. Si usted o un familiar comparecen ante la JEP y quieren evaluar su situación frente a las sanciones, contáctenos aquí.



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Preguntas frecuentes sobre las sanciones propias en la JEP

¿Qué son las sanciones propias de la JEP?

Son las sanciones que la JEP impone a quienes reconocen verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, por infracciones muy graves. Duran de 5 a 8 años y consisten en restricciones efectivas de libertades y derechos —como la libertad de residencia y movimiento— con un componente restaurativo de trabajos, obras y actividades reparadoras (art. 126, Ley 1957 de 2019).

¿Las sanciones propias implican cárcel?

No. El artículo 127 de la Ley 1957 de 2019 dispone que las condiciones de restricción efectiva de libertad en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión, ni como medidas de aseguramiento equivalentes. Sí implican monitoreo y supervisión verificables, espacios territoriales y horarios fijados por el Tribunal, y autorización judicial para desplazamientos ajenos al cumplimiento.

¿Cuál es la diferencia entre sanción propia, alternativa y ordinaria?

Depende del momento del reconocimiento. La propia (5 a 8 años de restricción de libertades, sin cárcel) es para quien reconoce ante la Sala de Reconocimiento. La alternativa (5 a 8 años de prisión) es para quien reconoce ante la Sección de Enjuiciamiento antes de sentencia. La ordinaria (15 a 20 años de privación efectiva en conductas muy graves) es para quien no reconoce y resulta declarado culpable.

¿Cuánto duran las sanciones propias si hay varios delitos?

El máximo sigue siendo 8 años. El artículo 126 de la Ley 1957 de 2019 fija el período máximo de cumplimiento por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, en 8 años.

¿Ya se han impuesto sanciones propias en Colombia?

Sí. En septiembre de 2025 el Tribunal para la Paz profirió las primeras sentencias con sanciones propias: la del Caso 01, contra los máximos responsables del antiguo Secretariado de las FARC-EP por secuestro (16 de septiembre de 2025), y la del Caso 03, contra 12 exmilitares por asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate (18 de septiembre de 2025).

¿Qué pasa si el sancionado incumple los compromisos con la JEP?

Los beneficios de la JEP están condicionados. La Sección de Apelación ha precisado que el compareciente debe aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, y que esas obligaciones son transversales incluso después de la sentencia (TP-SA-SENIT 1 de 2019 y TP-SA-SENIT 4 de 2023). El incumplimiento puede poner en riesgo el tratamiento especial recibido.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.