CCCP y TOAR en la JEP: diferencias, requisitos e incumplimiento
Usted compareció ante la Jurisdicción Especial para la Paz —como miembro de la Fuerza Pública, agente del Estado, excombatiente o tercero— y en una audiencia o en un requerimiento le pidieron presentar su CCCP, o acreditar sus TOAR. Las dos siglas se confunden con frecuencia, y la confusión tiene costo: una es el programa de contribuciones que usted promete; la otra, los trabajos que efectivamente ejecuta. De las dos depende la continuidad de sus beneficios y, en su momento, el contenido de la sanción.
En Estudio Penal Abogados defendemos a comparecientes y terceros ante la JEP en todas las etapas: sometimiento, régimen de condicionalidad, beneficios provisionales y sanciones. En este artículo explicamos qué es el compromiso concreto, claro y programado (CCCP), qué son los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR), en qué se diferencian, cómo pesan en la sanción y qué ocurre —y qué no ocurre automáticamente— cuando se incumplen.
El punto de partida: el régimen de condicionalidad
Tanto el CCCP como los TOAR existen porque el tratamiento especial de la JEP es condicionado. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 exige, para acceder a ese tratamiento, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, y ordena a la Jurisdicción verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad. La misma norma trae una garantía que todo compareciente debe conocer (art. 20, Ley 1957 de 2019):
«El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.»
La Sección de Apelación ha precisado que ese régimen tiene dos dimensiones: una proactiva, integrada por aportes reales y verificables a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, que aplica desde que la persona comparece o pretende comparecer; y una reactiva, que se activa ante una posible o probada inobservancia de las condiciones (TP-SA-SENIT 4 de 2023, 26 abr. 2023, párr. 46).
El CCCP y los TOAR son, precisamente, instrumentos de esa dimensión proactiva: el primero documenta lo que el compareciente se compromete a aportar; los segundos materializan la reparación en trabajos verificables.
¿Qué es el CCCP?
El compromiso concreto, claro y programado —CCCP— es el programa individual de contribuciones del compareciente al Sistema Integral para la Paz: qué va a aportar en verdad, en reparación y en garantías de no repetición, con qué actividades y en qué tiempos. No es una formalidad de entrada: la Sección de Apelación ha señalado que la suscripción del CCCP no es condición de acceso a la JEP, pero incide en el régimen de condicionalidad y debe presentarse cuando la Sala o Sección lo requiera (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 45).
Lo que sí es presupuesto de los beneficios provisionales, tratándose de comparecientes obligatorios, es el acta formal de compromiso: el documento que se suscribe al ingresar a la Jurisdicción y que contiene el deber de aportar verdad. Desde esa suscripción queda activado el régimen de condicionalidad (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 45, con fundamento en los arts. 36 y 52 de la Ley 1820 de 2016).
Para los beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada —la figura de la Ley 1820 de 2016 que cobija a miembros de la Fuerza Pública—, la Sección de Apelación fijó desde su primera sentencia interpretativa que el beneficio impone el cumplimiento del régimen de condicionalidad: aportar verdad plena, reparar a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición, al margen de la fecha en que se materialice o no una privación de libertad (TP-SA-SENIT 1 de 2019, 3 abr. 2019).
¿Qué son los TOAR?
Los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador —TOAR— son la ejecución material de la reparación: proyectos y acciones que satisfacen los derechos de las víctimas del conflicto. En la Ley 1957 de 2019 cumplen dos funciones distintas, y distinguirlas es lo que evita la confusión con el CCCP.
1. TOAR como cumplimiento anticipado de la sanción (Fuerza Pública)
El artículo 140 de la Ley 1957 de 2019 permite que las actividades, trabajos u obras efectuadas por un miembro de la Fuerza Pública sometido a la JEP, desde la adopción del Acuerdo Final, sean consideradas por la Sala de Reconocimiento y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer la sanción. La norma fija los requisitos: que el compareciente haya suscrito el acta de compromiso de los artículos 52, parágrafo 1, y 53 de la Ley 1820 de 2016; que los trabajos tengan contenido reparador o restaurador y hayan reparado a las víctimas o tenido un impacto restaurador; que sean compatibles con el listado de sanciones del artículo 141; y que la consideración se haga a solicitud del interesado. La verificación de su ejecución corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
En la práctica, esto significa que los trabajos realizados años antes de la sentencia pueden descontar el cumplimiento de la sanción propia. Por eso importa documentarlos desde el primer día: un TOAR ejecutado pero no acreditado no puede ser considerado.
2. TOAR como componente restaurativo de la sanción propia
El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 dispone que las sanciones propias —las aplicables a quienes reconocen verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento— tienen un contenido restaurativo y reparador, junto con restricciones de libertades y derechos como la residencia y el movimiento. La misma norma prevé que los comparecientes presenten un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas, con obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios, lugares de ejecución y de residencia.
Es decir: en la sanción propia, los TOAR no son un accesorio sino el contenido mismo de la sanción, y el compareciente tiene la posibilidad de proponer el proyecto que la estructura.
CCCP y TOAR: la diferencia en una tabla
La distinción puede resumirse por criterios:
- Naturaleza. El CCCP es un programa de contribuciones: documenta lo que el compareciente se compromete a aportar. El TOAR es la ejecución: los trabajos y actividades reparadoras efectivamente realizados o proyectados.
- Momento. El CCCP opera dentro del régimen de condicionalidad, desde la comparecencia y durante todo el trámite. Los TOAR pueden ejecutarse desde la adopción del Acuerdo Final (art. 140) y estructuran la sanción propia al final del proceso (art. 141).
- Función. El CCCP sostiene los beneficios provisionales y demuestra el compromiso con el Sistema. Los TOAR reparan a las víctimas y pueden valer como cumplimiento anticipado de la sanción.
- Quién verifica. El régimen de condicionalidad lo verifican las Salas y Secciones. La ejecución de los TOAR del artículo 140 la verifica la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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¿Qué pasa si se incumple?
El instrumento previsto es el incidente de incumplimiento del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Las Salas y Secciones hacen seguimiento al régimen de condicionalidad y a las sanciones, y pueden abrir el incidente de oficio o por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía o la Unidad de Investigación y Acusación. El trámite prevé notificación al compareciente y a su defensor, un traslado común de cinco días para pedir o allegar pruebas, la práctica de pruebas —con posible comisión a la UIA hasta por treinta días—, alegaciones y una audiencia en la que se decide si hubo o no incumplimiento y se gradúan las consecuencias.
Dos precisiones de la Sección de Apelación importan para la defensa. La primera: no todo incumplimiento debe conducir a un incidente. El artículo 67 emplea el verbo «podrá», y la Sección ha señalado que el dispositivo es optativo: si se logra una fórmula no sancionatoria de rehabilitación del compromiso —ajustes al CCCP, un pactum veritatis, un aporte a la verdad u otro instrumento que permita mantener el régimen de condicionalidad—, resulta innecesario llevar el incidente a término (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 125).
La segunda: las consecuencias se gradúan. El propio artículo 67 ordena a las Salas y Secciones evaluar la forma de graduar en cada caso los efectos del incumplimiento, dentro del sistema de gradualidad. El incumplimiento no produce la pérdida automática de los beneficios ni la expulsión inmediata de la Jurisdicción: exige un trámite con pruebas, contradicción y decisión motivada.
¿Qué hacer si comparece ante la JEP?
Con independencia de la etapa en que esté su caso, hay actuaciones que corresponden en cualquier proceso ante esta jurisdicción:
- Conserve y organice la prueba de sus aportes. Actas, certificaciones, constancias de participación y todo soporte de trabajos o actividades con contenido reparador, desde la fecha más antigua posible.
- Presente el CCCP cuando la Sala o Sección lo requiera, con contribuciones concretas y verificables, y pida claridad sobre lo que se espera de usted en cada etapa.
- Si ejecutó trabajos u obras reparadoras, solicite su consideración conforme al artículo 140 de la Ley 1957 de 2019: la valoración procede a solicitud del interesado.
- Si se abre un incidente de incumplimiento, ejerza la contradicción en el traslado de cinco días y en la audiencia, y explore las fórmulas de rehabilitación del compromiso que la jurisprudencia admite.
- Actúe con defensa técnica especializada. El régimen de condicionalidad se evalúa durante todo el trámite; si necesita acompañamiento, programe una consulta o conozca nuestro servicio de defensa de comparecientes y terceros ante la JEP.
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Preguntas frecuentes sobre el CCCP y los TOAR
¿Qué es el CCCP en la JEP?
El compromiso concreto, claro y programado es el programa de contribuciones del compareciente al Sistema Integral para la Paz: qué aportará en verdad, reparación y garantías de no repetición, con actividades y tiempos definidos. Su suscripción no es condición de acceso a la JEP, pero incide en el régimen de condicionalidad y debe presentarse cuando la Sala o Sección lo requiera (TP-SA-SENIT 4 de 2023).
¿Qué son los TOAR?
Los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador son las acciones que reparan a las víctimas del conflicto. En la Ley 1957 de 2019 cumplen dos funciones: pueden considerarse como cumplimiento anticipado de la sanción para miembros de la Fuerza Pública (artículo 140) y constituyen el componente restaurativo de las sanciones propias (artículo 141).
¿Cuál es la diferencia entre el CCCP y los TOAR?
El CCCP es el programa: documenta lo que el compareciente se compromete a aportar dentro del régimen de condicionalidad. Los TOAR son la ejecución: los trabajos reparadores efectivamente realizados o proyectados, que pueden anticipar el cumplimiento de la sanción propia o estructurar su componente restaurativo.
¿Los TOAR realizados antes de la sentencia sirven para descontar la sanción?
Sí, para miembros de la Fuerza Pública. El artículo 140 de la Ley 1957 de 2019 permite que los trabajos, obras y actividades reparadoras ejecutadas desde la adopción del Acuerdo Final sean consideradas al proponer o imponer la sanción, a solicitud del interesado, si el compareciente suscribió el acta de compromiso, los trabajos repararon a las víctimas o tuvieron impacto restaurador y son compatibles con el listado de sanciones del artículo 141. La ejecución la verifica la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
¿Qué pasa si incumplo el régimen de condicionalidad?
Puede abrirse el incidente de incumplimiento del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, con traslado de cinco días, práctica de pruebas, alegaciones y audiencia de decisión. El incidente es optativo y las consecuencias se gradúan: la Sección de Apelación admite fórmulas de rehabilitación del compromiso —como ajustes al CCCP o un pactum veritatis— que hacen innecesario llevarlo a término. No hay pérdida automática de beneficios.
¿Aportar verdad ante la JEP me obliga a aceptar responsabilidad?
No. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 dispone expresamente que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. El compareciente debe relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas y circunstancias cuando disponga de los elementos para ello, pero esa obligación es distinta del reconocimiento de responsabilidad.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.