Homicidio culposo en Colombia: artículo 109, pena y defensa

Un accidente de tránsito con una persona fallecida, un procedimiento médico que termina en muerte, una obra o una faena de trabajo donde una maniobra cuesta una vida. En esos escenarios la Fiscalía suele imputar homicidio culposo: quien causó la muerte no quería matar, pero infringió un deber de cuidado. Del otro lado está la familia de la víctima, que necesita saber qué se investiga y cómo se repara el daño.

En Estudio Penal Abogados defendemos a personas y empresas investigadas por delitos culposos, llevamos casación e impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia y representamos víctimas en el proceso penal. En esta guía explicamos, con el Código Penal y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal a la vista, qué es el homicidio culposo del artículo 109, cuál es su pena, cuándo se agrava, qué exige la Corte para condenar y qué caminos tiene la defensa y la víctima.


¿Qué es el delito de homicidio culposo?

El homicidio culposo es causar la muerte de otra persona por culpa, no con intención. El artículo 23 del Código Penal define la culpa: la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o, habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Es un delito de resultado: exige una muerte. Y protege el bien jurídico de la vida. Lo que lo separa del homicidio doloso no es el resultado —en ambos hay una muerte— sino el elemento subjetivo: en el culposo no hay voluntad de matar ni aceptación de ese resultado, hay una infracción al cuidado debido en una actividad riesgosa que la ley permite, como conducir un vehículo, ejercer la medicina u operar maquinaria.

Cualquier persona puede cometerlo: el tipo no exige una calidad especial en el autor. Tampoco requiere querella: a diferencia de las lesiones personales culposas del artículo 120, que el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal incluye entre los delitos querellables, el homicidio culposo no está en esa lista. La Fiscalía lo investiga de oficio y la conciliación no extingue la acción penal.

Texto vigente del artículo 109 del Código Penal

Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

Ley 599 de 2000, art. 109, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004.

Los elementos del homicidio culposo según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal tiene una estructura definida para analizar este delito, y esa estructura decide los casos: la Fiscalía debe probar cada componente, y cuando alguno falla, el resultado es la absolución. Así lo enunció al confirmar una condena por la muerte de un peatón causada por un camión que retrocedía sin precauciones (CSJ SP1202-2025, 7 may. 2025, rad. 59892):

«Según ha precisado de manera consolidada la Corte, la estructura típica del delito de homicidio culposo, exige el análisis de dos componentes fundamentales: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva de la conducta punible.»

1. La tipicidad objetiva: causar la muerte violando el deber de cuidado

Dentro del componente objetivo la Corte valora, en esa misma decisión: el sujeto activo, el objeto material, la acción, el resultado, la relación de causalidad, la violación al deber de cuidado y la relación de determinación junto con la imputación objetiva del resultado.

Dos de esos elementos concentran la discusión en los juicios. El primero es la violación al deber objetivo de cuidado: qué norma de cuidado infringió el procesado. En tránsito, esa norma suele estar escrita —límites de velocidad, prelación vial, distancia de seguridad—; en medicina o en el trabajo, en protocolos y reglamentos técnicos. El segundo es que esa infracción se haya realizado en el resultado: no basta la causalidad natural.

2. La causalidad no basta: la imputación objetiva del resultado

En la misma sentencia, la Sala recordó que el Código Penal erradicó toda forma de responsabilidad objetiva (artículos 9 y 11): la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Debe confirmarse que la acción del autor creó o incrementó un peligro jurídicamente desaprobado y que ese riesgo fue el que se realizó en la muerte.

CSJ SP1202-2025, 7 may. 2025, rad. 59892, reiterando CSJ SP, 27 jun. 2007, rad. 27014; CSJ SP933-2020, rad. 54909, y CSJ SP341-2023, rad. 61370.

Esto significa que haber participado en el accidente no equivale a ser responsable. La Corte lo ha aplicado en ambos sentidos. Revocó una condena y absolvió a un conductor porque la Fiscalía no probó que el resultado fuera producto de una infracción suya al deber de cuidado: el riesgo que se concretó en la muerte pertenecía exclusivamente a la víctima, que circulaba a mayor velocidad y sin la distancia reglamentaria (CSJ SP933-2020, 20 may. 2020, rad. 54909). Y confirmó la condena del conductor del camión en reversa porque su maniobra sí creó el riesgo que se concretó en la muerte del peatón (CSJ SP1202-2025, rad. 59892).

3. La tipicidad subjetiva: la previsibilidad del resultado

El componente subjetivo examina si el agente actuó con culpa: si el resultado era previsible y debió preverlo, o si lo previó y confió imprudentemente en evitarlo. Ese examen se hace sobre la actividad concreta —quien ejecuta una maniobra riesgosa debe desplegar la atención que esa maniobra exige— y no sobre la mera participación en el tráfico o en la actividad médica o laboral.

4. La imprudencia de la víctima solo libera cuando es la fuente exclusiva del resultado

En los accidentes suele haber culpas concurrentes: el peatón que cruza por un lugar no autorizado, el motociclista que no guarda distancia. La Sala tiene resuelto qué efecto tiene esa concurrencia. Lo dijo al confirmar la condena de un conductor de servicio público que, con exceso de velocidad, atropelló a un peatón que cruzaba por la calzada pese a existir un puente peatonal cercano (CSJ SP341-2023, 16 ago. 2023, rad. 61370):

«[E]n pacífica y reiterada jurisprudencia, esta Sala ha señalado que, en materia de delitos culposos, la concurrencia infractora de la víctima puede tener relevancia en la materialización del riesgo. Sin embargo, aquélla sólo excluirá la atribución del resultado al agente cuando se constituya en fuente exclusiva de su realización.»

La consecuencia práctica está en la misma decisión: cuando autor y víctima elevaron ambos el riesgo, el comportamiento de la víctima incide en la fijación de la pena, pero no excluye la responsabilidad penal del autor. La exoneración exige que la imprudencia de la víctima haya sido la única fuente del resultado.

En esa frontera opera también el principio de confianza: quien participa en una actividad riesgosa reglada puede confiar en que los demás cumplirán sus propios deberes. La Corte lo aplicó al no casar la absolución de un operario por las lesiones de un trabajador que se desplazaba por una zona de cargue en la que no debía transitar, pues no se probó que el procesado hubiera incrementado el riesgo de manera negligente (CSJ SP1720-2019, 15 may. 2019, rad. 49748).

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¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio culposo?

La pena base del artículo 109 es prisión de 32 a 108 meses —de 2 años y 8 meses a 9 años— y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se cometió con un medio motorizado, se impone además la privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas de 48 a 90 meses; si fue con arma de fuego, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo rango.

Como la pena mínima es inferior a 4 años, en el homicidio culposo sin agravantes puede discutirse la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal, que exige, como requisito objetivo, que la prisión impuesta no exceda de 4 años. Que proceda o no depende de la pena que en concreto se imponga y de los antecedentes del condenado; con agravantes, la pena puede superar ese umbral.

¿Cuándo se agrava el homicidio culposo? El artículo 110

El artículo 110, modificado por la Ley 1326 de 2009 y adicionado por la Ley 1696 de 2013, aumenta la pena en estos eventos:

  • Embriaguez o drogas determinantes (numeral 1): si el agente estaba bajo el influjo de bebida embriagante o droga y ello fue determinante para la ocurrencia del hecho, la pena se aumenta de la mitad al doble.
  • Abandono del lugar (numeral 2): si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumenta de la mitad al doble.
  • Sin licencia de conducción o con licencia suspendida (numeral 3): la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad.
  • Transporte irregular de pasajeros o carga pesada (numeral 4): aumento de una cuarta parte a tres cuartas partes.
  • Transporte irregular de niños o ancianos (numeral 5): aumento de una cuarta parte a tres cuartas partes.
  • Alcoholemia igual o superior a grado 1 o drogas, determinantes (numeral 6): aumento de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y en la accesoria.

La Corte fijó cómo operan estos agravantes al confirmar la condena de un conductor que ingresó a una intersección sin acatar la prelación vial y con la licencia vencida (CSJ SP1720-2025, 9 jul. 2025, rad. 61565):

«[A]un cuando las circunstancias agravantes del artículo 110 del C.P. representan riesgos desaprobados, solo cobran relevancia para la fundamentación del ilícito si se concreta el desvalor de resultado.»

La misma decisión distingue el estándar de cada agravante: la embriaguez exige que haya sido determinante del accidente —conducir embriagado sin que ello cause la muerte es una infracción administrativa, no un agravante penal—, mientras que conducir sin licencia se configura con la sola constatación objetiva de la ausencia del documento, sin necesidad de demostrar impericia. Y precisó que portar una licencia vencida equivale a no tenerla, porque el vencimiento pone fin a la habilitación.

Cuando la pena puede no imponerse: el inciso 2 del artículo 34

El Código Penal trae una regla propia de los delitos culposos: cuando las consecuencias de la conducta alcanzaron exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o compañero permanente, hermanos o parientes hasta el segundo grado de afinidad, el juez puede prescindir de la sanción penal si ella no resulta necesaria. La Corte la aplicó en casación oficiosa: no casó la condena del conductor de una motocicleta en cuyo accidente murió su compañera sentimental, que iba de parrillera, pero revocó la pena de prisión impuesta, precisamente porque el daño había recaído sobre el círculo familiar que la norma protege (CSJ SP3070-2019, 6 ago. 2019, rad. 52750).

¿Cuál es la diferencia entre homicidio culposo y homicidio doloso?

La diferencia está en el elemento subjetivo. En el homicidio doloso del artículo 103 el autor quiere la muerte, o la prevé como probable y deja su no producción librada al azar —dolo eventual, artículo 22—. En el culposo, el autor no quiere el resultado ni lo acepta: infringe el deber de cuidado y el resultado previsible se produce. La distancia punitiva refleja esa diferencia: el homicidio doloso simple tiene prisión de 208 a 450 meses; el culposo, de 32 a 108.

Dentro de esa frontera hay una zona que concentra la discusión en los casos de conducción: la que separa el dolo eventual de la culpa con representación. En las 2 figuras el autor prevé el resultado como posible. La diferencia está en la actitud frente a él: en el dolo eventual deja su no producción librada al azar; en la culpa con representación confía en poder evitarlo. La Sala de Casación Penal ha marcado esa línea exigiendo, para el dolo eventual, que el autor se haya representado el resultado como probable y haya persistido en su conducta con indiferencia ante su ocurrencia (CSJ SP1680-2022, 18 may. 2022, rad. 60875). En la embriaguez al volante, además, el tratamiento punitivo quedó definido por el legislador: con la Ley 1326 de 2009 y la Ley 1696 de 2013, esos casos se sancionan como homicidio o lesiones culposas agravadas —con los aumentos del artículo 110 que vimos—, lo que dio seguridad jurídica a un terreno donde antes se discutía el título de imputación.

Frente a las lesiones personales culposas del artículo 120, la frontera es el resultado: si la víctima sobrevive con lesiones, el delito es el del artículo 120, que es querellable y admite conciliación; si muere, es homicidio culposo, que se investiga de oficio. En un mismo accidente pueden concurrir ambos, cuando hay fallecidos y lesionados.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el homicidio culposo

Absolución por duda sobre la infracción al deber de cuidado. Un conductor de volqueta, autorizado para descargar escombros en un terreno, atropelló al iniciar la marcha a un niño de 9 años que jugaba en el sector. El Tribunal lo condenó por primera vez en segunda instancia. La Corte revocó esa condena y restableció la absolución, en aplicación del in dubio pro reo (CSJ SP3790-2022, 2 nov. 2022, rad. 56430):

«[L]a prueba no permite afirmar, más allá de toda duda, que el acusado infringiera el deber de cuidado y creara un riesgo desaprobado en la actividad de conducción que desplegaba.»

Absolución por falta de relación de determinación. Un conductor frenó de forma intempestiva sobre la vía y un motociclista que venía detrás colisionó y murió. La Corte revocó la condena y absolvió: el juzgador debía analizar si la violación al deber de cuidado del procesado fue determinante del resultado, frente a la infracción concurrente de la víctima, y esa demostración no se logró (CSJ SP933-2020, 20 may. 2020, rad. 54909). En la misma dirección, la Sala casó una condena por lesiones culposas de tránsito y confirmó la absolución de primer grado, porque la Fiscalía no probó el nexo entre la conducta del conductor y el resultado (CSJ SP2811-2020, 29 jul. 2020, rad. 52396).

Condena agravada confirmada. El conductor que ingresó a una intersección sin respetar la prelación vial, con la licencia vencida, fue condenado por homicidio culposo agravado y la Corte confirmó: el agravante del numeral 3 del artículo 110 se configura con la constatación objetiva de la falta de licencia (CSJ SP1720-2025, 9 jul. 2025, rad. 61565).

Un dato procesal que atraviesa estos casos: varios llegaron a la Corte por impugnación especial, el recurso de quien es condenado por primera vez en segunda instancia. En los delitos culposos, donde primera y segunda instancia suelen discrepar sobre la prueba del deber de cuidado, esa vía ha producido tanto confirmaciones como absoluciones.

¿Cómo se prueba un homicidio culposo en accidente de tránsito?

La suerte de estos procesos suele definirse en los primeros días, con la prueba que se recoge —o se deja de recoger— en el lugar de los hechos.

El informe del primer respondiente. La autoridad de tránsito que atiende el accidente diligencia el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), con su croquis o bosquejo, conforme al formato adoptado por la Resolución Única de Tránsito del Ministerio de Transporte (Resolución 20223040045295 de 2022, Anexos 72 y 73, que compiló la Resolución 11268 de 2012). Ese formato exige consignar al menos una hipótesis del accidente, mediante códigos que atribuyen un comportamiento a cada actor: conductor, peatón, pasajero, vehículo o vía. De esa casilla parten la Fiscalía y los peritos, y con frecuencia el informe se diligencia con prisa, en medio del restablecimiento del tráfico. Quien no esté de acuerdo con la hipótesis consignada puede dejar constancia de su inconformidad en el campo de observaciones del propio informe. El formato también trae la casilla de los seguros de cada vehículo —el SOAT y la póliza de responsabilidad civil, con su número, la aseguradora y la vigencia—, cuyo diligenciamiento completo interesa a las 2 partes.

El informe, con todo, no es una prueba definitiva. La Corte Suprema ha señalado que las exposiciones y entrevistas que las autoridades de tránsito recogen en esos casos carecen de valor probatorio y solo sirven como criterios para orientar la investigación (CSJ SP933-2020, 20 may. 2020, rad. 54909, reiterando CSJ SP, 7 jul. 2010, rad. 30987). En ese mismo caso, la absolución se apoyó en que el Tribunal dio por acreditada la infracción del conductor sin pruebas que la demostraran.

La prueba técnica. Lo que decide estos juicios es la reconstrucción de cómo ocurrió el accidente: las entrevistas a los testigos presenciales, los videos de las cámaras cercanas —que deben asegurarse antes de que se borren—, la inspección y fijación de los vehículos involucrados, las huellas de frenada, los levantamientos topográficos y los exámenes reconstructivos practicados por físicos forenses. En la sentencia SP933-2020 la absolución se construyó con esa clase de prueba: el dictamen de un perito físico y el análisis de la zona de impacto y de la distancia reglamentaria llevaron a concluir que el riesgo pertenecía exclusivamente a la víctima. Y cuando esa reconstrucción no se hace, la duda favorece al procesado: en la SP3790-2022 la Corte absolvió tras constatar que la Fiscalía no cumplió una actividad investigativa completa que permitiera establecer lo verdaderamente ocurrido.

¿Qué hacer si lo investigan o si usted es víctima de un homicidio culposo?

Si lo investigan a usted o a un miembro de su familia —por un accidente de tránsito, un caso médico o un accidente de trabajo—, conviene actuar desde la indagación: no rendir entrevistas ni versiones sin abogado, preservar la prueba técnica del hecho —el informe de tránsito, las historias clínicas, los registros de la obra— y evaluar con un penalista la estructura del caso: cuál fue la norma de cuidado supuestamente infringida, si el riesgo creado fue el que se realizó en el resultado y qué papel tuvo la conducta de la víctima. Si la condena ya se produjo por primera vez en segunda instancia, existe la impugnación especial ante la Corte Suprema, con término para promoverla. Puede programar una consulta para evaluar el caso.

Si usted es víctima —la familia de la persona fallecida—, el proceso penal tiene una dimensión económica que corre en paralelo: la reclamación al SOAT y a la aseguradora del vehículo, el incidente de reparación integral, las medidas cautelares sobre los bienes del procesado y la vinculación del tercero civilmente responsable. Esa ruta completa está explicada en nuestra guía sobre la indemnización de las víctimas de accidentes de tránsito, y nuestro equipo de representación de víctimas puede asumirla. Para cualquiera de los dos escenarios, contáctenos aquí.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de homicidio culposo

¿Qué es el homicidio culposo en Colombia?

Es causar la muerte de otra persona por culpa, sin intención de matar. Está tipificado en el artículo 109 del Código Penal. Conforme al artículo 23, hay culpa cuando el resultado es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y era previsible. Los escenarios habituales son los accidentes de tránsito, la actividad médica y los accidentes de trabajo.

¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio culposo en Colombia?

La pena del artículo 109 es prisión de 32 a 108 meses (de 2 años y 8 meses a 9 años) y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos mensuales. Si se cometió con un vehículo, se suma la privación del derecho a conducir de 48 a 90 meses. Con los agravantes del artículo 110 —embriaguez determinante, fuga, falta de licencia, transporte irregular— la pena aumenta, en el caso de la embriaguez, hasta el doble.

¿El homicidio culposo da cárcel efectiva?

Depende de la pena que se imponga en el caso concreto. El artículo 63 del Código Penal permite suspender la ejecución de la pena cuando la prisión impuesta no excede de 4 años y se cumplen los demás requisitos. En el homicidio culposo sin agravantes la pena mínima es de 32 meses, por lo que la discusión es posible; con agravantes, la pena puede superar el umbral y la suspensión no procede.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio culposo y homicidio doloso?

En el homicidio doloso el autor quiere la muerte o la prevé como probable y deja su no producción librada al azar (dolo eventual). En el culposo no quiere el resultado ni lo acepta: infringe un deber de cuidado y causa una muerte previsible. Las penas lo reflejan: el doloso simple tiene de 208 a 450 meses de prisión; el culposo, de 32 a 108 meses.

¿Si la víctima también fue imprudente, el conductor queda libre de responsabilidad?

No necesariamente. La Corte Suprema ha señalado que la imprudencia de la víctima solo excluye la responsabilidad del autor cuando fue la fuente exclusiva del resultado (CSJ SP341-2023, rad. 61370). Si ambos elevaron el riesgo, la conducta de la víctima incide en la fijación de la pena, pero el autor sigue siendo penalmente responsable.

¿El homicidio culposo requiere querella o se puede conciliar?

No requiere querella: el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal no lo incluye entre los delitos querellables, así que la Fiscalía lo investiga de oficio y la conciliación no extingue la acción penal. Las lesiones personales culposas del artículo 120, en cambio, sí son querellables. La reparación a la víctima sigue siendo relevante en la actuación, pero no termina el proceso.

¿Cuándo prescribe el homicidio culposo?

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley (artículo 83 del Código Penal). Para el homicidio culposo simple ese máximo es de 108 meses, es decir, 9 años contados desde el hecho. Los agravantes del artículo 110 modifican la punibilidad y, con ella, el término. La formulación de imputación interrumpe la prescripción.

¿Qué puede reclamar la familia de la víctima en el proceso penal?

La familia puede reclamar la indemnización de los perjuicios por dos vías paralelas: la reclamación al SOAT y a la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo, y el incidente de reparación integral tras la condena, con medidas cautelares sobre los bienes del procesado y la posible vinculación del tercero civilmente responsable, como el dueño del vehículo o la empresa de transporte.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.