Sanciones de Supersociedades por incumplir SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas

Su empresa recibió un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades preguntando por el SAGRILAFT: la política aprobada por la junta, el oficial de cumplimiento designado, los reportes enviados a la UIAF. O una visita encontró que el sistema existe en el papel pero no en la práctica. La pregunta que sigue es concreta: ¿qué puede pasarle a la sociedad, a sus administradores y al oficial de cumplimiento?

En Estudio Penal Abogados asesoramos y defendemos a empresas y directivos en riesgo penal y de cumplimiento. En este artículo explicamos, norma por norma, el arsenal sancionatorio que la ley le da a la Superintendencia de Sociedades frente al incumplimiento de sus instrucciones en materia de SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas: las multas del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la remoción con inhabilidad del artículo 85, y el punto donde el incumplimiento cambia de naturaleza y se vuelve penal.


¿Por qué la Superintendencia puede sancionar el incumplimiento de una circular?

El SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas no son recomendaciones. El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica —expedido por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020— contiene instrucciones y órdenes administrativas de carácter obligatorio para los sujetos obligados, y su propio marco normativo invoca la facultad sancionatoria del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 (Circular Externa 100-000016 de 2020, Capítulo X, numeral 3.2). Sobre quiénes están obligados puede leer nuestros artículos sobre SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas y sobre los obligados al RMM.

La multa: hasta 200 SMLMV, sucesivas, y no solo para la sociedad

La norma base es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995:

Artículo 86. Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: […] 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Ley 222 de 1995, art. 86, num. 3.

Tres rasgos del texto definen el riesgo real. La multa puede ser sucesiva: no es un evento único sino repetible mientras persista el incumplimiento. El tope de 200 salarios mínimos legales mensuales se aplica «cualquiera sea el caso». Y el destinatario es «quienes incumplan» — la fórmula alcanza a la sociedad y también a las personas naturales: administradores, representantes legales y oficial de cumplimiento que desatiendan las órdenes de la entidad.

La remoción y la inhabilidad: el riesgo personal de los administradores

Para las sociedades sometidas a control, el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 —modificado por la Ley 1429 de 2010— autoriza a la Superintendencia a ordenar la remoción de los administradores, el revisor fiscal y los empleados, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte y mediante providencia motivada. Y agrega la consecuencia que más pesa en una hoja de vida: la remoción implica una inhabilidad para ejercer el comercio hasta por 10 años, contados a partir de la ejecutoria del acto (Ley 222 de 1995, art. 85, num. 4).

El mismo artículo 85 permite además conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos o las decisiones del máximo órgano social (Ley 222 de 1995, art. 85, num. 5).

El escalamiento de la supervisión: de inspección a vigilancia

Incumplir también puede cambiar el estatus de la compañía frente a la Superintendencia. El artículo 84 de la Ley 222 de 1995 permite someter a vigilancia —supervisión permanente— a sociedades en las que se establezcan irregularidades como abusos de sus órganos de dirección o administración con violación grave o reiterada de normas legales, o el suministro de información que no se ajuste a la realidad. Una empresa que reporta a la Superintendencia un SAGRILAFT que no opera en la práctica se expone exactamente a ese supuesto.

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Dónde el incumplimiento se vuelve penal

Hay 2 fronteras que conviene tener identificadas, porque cruzarlas cambia la autoridad, el procedimiento y las penas.

La primera es la omisión deliberada de reportes a la UIAF: el artículo 325A del Código Penal castiga con prisión de 38 a 128 meses y multa de 133.33 a 15.000 SMLMV a los sujetos sometidos a control de la UIAF que deliberadamente omitan los reportes de transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo (Ley 599 de 2000, art. 325A). El detalle de ese tipo penal, y del artículo 325 para el sector financiero, está en nuestro artículo sobre los reportes a la UIAF.

La segunda es que un sistema de cumplimiento inoperante deja a la empresa y a sus directivos sin la evidencia de diligencia que se examina cuando aparece un caso de lavado de activos en la operación: la discusión deja de ser administrativa y pasa a la Fiscalía, con los estándares del artículo 323 del Código Penal.

¿Qué hacer ante un requerimiento o una visita de la Superintendencia?

Conductas generales que corresponden en cualquier caso. Responder dentro del término y con soportes: las multas del artículo 86 sancionan también el incumplimiento de las órdenes de información. Documentar el estado real del sistema —política, matriz de riesgos, designación y actas del oficial de cumplimiento, reportes presentados— antes de responder, porque la respuesta fija la versión de la empresa. No reportar como implementado lo que no opera: el suministro de información que no se ajusta a la realidad es causal de sometimiento a vigilancia. Y si el requerimiento sugiere hechos con relevancia penal —operaciones sospechosas no reportadas, alertas ignoradas—, involucrar defensa penal desde ese momento y no después: contáctenos aquí.


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Preguntas frecuentes sobre las sanciones por incumplir SAGRILAFT

¿De cuánto son las multas por incumplir SAGRILAFT?

La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos — incluidas las instrucciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

¿Las multas pueden recaer sobre el oficial de cumplimiento o los administradores?

Sí. El artículo 86 de la Ley 222 de 1995 permite multar a «quienes incumplan» las órdenes de la Superintendencia, fórmula que cubre tanto a la sociedad como a las personas naturales: administradores, representante legal y oficial de cumplimiento.

¿Pueden remover a un administrador por incumplir órdenes de Supersociedades?

En sociedades sometidas a control, sí: el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 permite ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados por incumplimiento de las órdenes de la entidad o de sus deberes legales, y la remoción implica inhabilidad para ejercer el comercio hasta por 10 años.

¿Incumplir SAGRILAFT puede ser delito?

El incumplimiento administrativo no es en sí mismo un delito, pero la omisión deliberada de los reportes a la UIAF sobre transacciones en efectivo está tipificada en el artículo 325A del Código Penal, con prisión de 38 a 128 meses. Y un sistema inoperante agrava la posición de la empresa y sus directivos si aparece un caso de lavado de activos en su operación.

¿Qué pasa si la empresa reporta un sistema que en realidad no funciona?

Suministrar a la Superintendencia información que no se ajusta a la realidad es una de las irregularidades del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 que permiten someter a la sociedad a vigilancia permanente, además de exponerla a las multas del artículo 86.

¿El Régimen de Medidas Mínimas se sanciona igual que SAGRILAFT?

Sí. Las instrucciones del Régimen de Medidas Mínimas hacen parte de las órdenes administrativas de la Superintendencia de Sociedades, de modo que su incumplimiento se sanciona con la misma facultad del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas sucesivas o no, hasta de 200 SMLMV.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.