Reportes a la UIAF: qué es el ROS, cuándo se presenta y qué riesgo penal hay en omitirlo

El oficial de cumplimiento de su empresa detecta una operación que no encaja con el perfil del cliente: una transferencia que no guarda relación con su actividad, un pago fraccionado sin explicación, un tercero que aparece de repente en la cadena. La pregunta que sigue define el riesgo de la compañía y de sus directivos: ¿esto se reporta a la UIAF, cuándo y qué pasa si no se hace?

En Estudio Penal Abogados asesoramos y defendemos a empresas y directivos en asuntos de lavado de activos y cumplimiento. En este artículo explicamos, con las fuentes normativas a la vista, qué es el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), qué es el reporte de ausencia de operaciones sospechosas, qué diferencia una operación inusual de una sospechosa, y dónde empieza el terreno penal: el delito de omisión de reportes del artículo 325A del Código Penal.


¿De dónde sale la obligación de reportar?

Para las empresas del sector real supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, la obligación está en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica —el régimen SAGRILAFT—, expedido mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y modificado, entre otras, por las Circulares Externas 100-000004 de 2021 y 100-000015 de 2021. Sobre quiénes están obligados a implementar SAGRILAFT y en qué plazos puede leer nuestros artículos sobre el régimen SAGRILAFT y de medidas mínimas y sobre los obligados al Régimen de Medidas Mínimas.

El destinatario de los reportes es la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la unidad de inteligencia financiera del Estado creada por la Ley 526 de 1999, y el canal es el SIREL, su sistema de reporte en línea.

Operación inusual y operación sospechosa: la diferencia que ordena todo

El Capítulo X define las dos categorías en cadena. La operación inusual es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la empresa. Y la operación sospechosa es la operación inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. La categoría incluye las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas (Circular Externa 100-000016 de 2020, Capítulo X, definiciones).

La secuencia práctica es esa: detectar lo inusual, intentar justificarlo razonablemente y, si la justificación no aparece, reportar. No se exige certeza de un delito — se exige imposibilidad de justificación razonable.

El ROS: inmediato y sin necesidad de certeza

El numeral 5.6.1 del Capítulo X ordena a las empresas obligadas reportar a la UIAF todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios, de manera inmediata, con naturaleza de ROS y a través del SIREL. Y precisa dos cosas que conviene citar de fuente:

Primera: la presentación de un ROS no constituye una denuncia penal, de modo que la empresa no necesita tener certeza de que se trata de una actividad delictiva. El ROS es un insumo de inteligencia financiera, no una imputación. Segunda: la empresa y el oficial de cumplimiento deben garantizar la reserva del reporte remitido a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de 1999. Informarle al cliente reportado que existe un ROS en su contra viola ese deber de reserva (Circular Externa 100-000016 de 2020, Capítulo X, numeral 5.6.1).

El reporte de ausencia: la obligación que corre sola cada trimestre

Reportar no es solo reaccionar. Si transcurre un trimestre sin que la empresa realice ningún ROS, el oficial de cumplimiento debe presentar, dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del trimestre, el reporte de ausencia de operaciones sospechosas a través del SIREL (Circular Externa 100-000016 de 2020, Capítulo X, numeral 5.6.1). Es una obligación de calendario, no de evento: se incumple por el solo paso del tiempo sin reporte.

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¿Qué pasa si no se reporta? Los 2 niveles de consecuencia

1. El nivel administrativo: multas de Supersociedades

El incumplimiento de las instrucciones del Capítulo X se sanciona con fundamento en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos — norma que el propio Capítulo X invoca como parte de su marco (Circular Externa 100-000016 de 2020, Capítulo X, numeral 3.2). Sobre ese régimen sancionatorio publicamos un análisis separado.

2. El nivel penal: los artículos 325 y 325A del Código Penal

Hay un punto en el que la omisión deja de ser un problema administrativo. El artículo 325A del Código Penal tipifica la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo:

Artículo 325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 325A, modificado por la Ley 1357 de 2009.

Tres precisiones sobre el tipo. Primera: el sujeto activo es el sometido a control de la UIAF, y la conducta se castiga «por esa sola conducta» — no exige demostrar que el dinero omitido era ilícito. Segunda: el verbo exige una omisión deliberada; el ingrediente subjetivo es la frontera entre la falla administrativa y el delito. Tercera: el propio artículo excluye a los miembros de junta directiva, representantes legales, administradores y empleados de instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a quienes se aplica el artículo 325 —omisión de control—, que castiga con las mismas penas a quien, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita los mecanismos de control para las transacciones en efectivo (Ley 599 de 2000, arts. 325 y 325A).

El cruce con el delito de lavado de activos del artículo 323 —que castiga con prisión de 10 a 30 años a quien da apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito— está explicado en nuestro artículo sobre el lavado de activos en Colombia.

¿Qué hacer frente a una operación que genera dudas?

Conductas generales que corresponden en cualquier empresa obligada. Documentar el análisis de la operación inusual: la justificación razonable —o su ausencia— debe quedar soportada por escrito, porque ese expediente es la prueba del cumplimiento. Reportar sin esperar certeza: el ROS no es denuncia y no requiere prueba de delito. Cumplir el calendario del reporte de ausencia aunque no haya habido operaciones sospechosas. Guardar la reserva del ROS frente al cliente reportado y frente a terceros. Y si la empresa o alguno de sus directivos ya fue citado por la Fiscalía o la Superintendencia por hechos relacionados con reportes, buscar defensa técnica antes de declarar: contáctenos aquí.


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Preguntas frecuentes sobre los reportes a la UIAF

¿Qué es el ROS?

El Reporte de Operaciones Sospechosas es el reporte inmediato que las empresas obligadas por SAGRILAFT deben enviar a la UIAF, a través del SIREL, cuando detectan una operación inusual que no pudo ser razonablemente justificada. Está regulado en el numeral 5.6.1 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades.

¿El ROS es una denuncia penal contra el cliente?

No. El Capítulo X dice expresamente que la presentación de un ROS no constituye una denuncia penal y que la empresa no necesita certeza de actividad delictiva para reportar. Es un insumo de inteligencia financiera sometido a reserva conforme a la Ley 526 de 1999.

¿Qué diferencia hay entre operación inusual y operación sospechosa?

La inusual es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria de la empresa. La sospechosa es la inusual que, además, no pudo ser razonablemente justificada según los usos y costumbres de la actividad. Solo la sospechosa se reporta como ROS, incluidas las operaciones intentadas o rechazadas.

¿Qué es el reporte de ausencia de operaciones sospechosas?

Es el reporte que el oficial de cumplimiento debe presentar en el SIREL cuando transcurre un trimestre sin ningún ROS, dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del trimestre. Se incumple por el solo paso del tiempo sin reportar.

¿Omitir reportes a la UIAF es delito?

Puede serlo. El artículo 325A del Código Penal castiga con prisión de 38 a 128 meses y multa de 133.33 a 15.000 SMLMV a los sujetos sometidos a control de la UIAF que deliberadamente omitan los reportes de transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, por esa sola conducta. Para directivos y empleados de instituciones financieras aplica el artículo 325 (omisión de control).

¿Puedo contarle al cliente que fue objeto de un ROS?

No. La empresa y el oficial de cumplimiento deben garantizar la reserva del ROS remitido a la UIAF, según el numeral 5.6.1 del Capítulo X y la Ley 526 de 1999. Revelarlo compromete la responsabilidad de la empresa y del oficial.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.