Falsedad en documento privado: artículo 289 del Código Penal, pena y defensa
Usted firmó un pagaré en blanco como garantía y se lo devolvieron diligenciado con cifras que jamás pactó. O alguien presentó ante un juzgado una letra de cambio con su firma falsificada para cobrarle una deuda inexistente. Tal vez le notificaron que lo investigan porque un certificado que usted expidió contiene datos que la Fiscalía considera falsos. Cualquiera de esos escenarios puede derivar en una investigación por falsedad en documento privado.
La respuesta corta: el artículo 289 del Código Penal castiga con prisión de 1 año y 4 meses a 9 años a quien falsifique un documento privado con capacidad probatoria, pero solo si lo usa. Sin uso, no hay delito consumado. En este artículo explicamos qué exige la norma, cuáles son sus elementos según la Corte Suprema, cuánto dura la pena, cómo se diferencia de la falsedad en documento público y qué hacer si lo investigan.
¿Qué es la falsedad en documento privado?
Es un delito contra la fe pública que se configura cuando una persona falsifica un documento de naturaleza privada —un contrato, una letra de cambio, una factura, un pagaré, un certificado— que tenga capacidad de servir como prueba y, además, lo introduce en el tráfico jurídico. A diferencia de otros delitos documentales, este tipo penal exige que concurran dos conductas: la falsificación y el uso.
El bien jurídico protegido es la confianza que la sociedad deposita en los documentos como instrumentos de prueba. La Sala de Casación Penal lo trata como un delito de peligro: no se requiere acreditar un daño material efectivo.
«Es de peligro, pues no se exige la producción de un daño, en el entendido que el comportamiento falsario pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado, es decir, la fe pública, traducida en la confianza de la colectividad en el tráfico jurídico de los documentos privados.»
CSJ SP2579-2025, 10 dic. 2025, rad. 65193, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
El sujeto activo es indeterminado: el artículo 289 comienza con la expresión «el que», de modo que cualquier persona puede cometerlo. No se requiere una calidad especial, como sí ocurre con los tipos penales reservados a servidores públicos.
Texto vigente del artículo 289 del Código Penal
Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
Ley 599 de 2000, art. 289. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1.º de enero de 2005. Texto vigente.
Nota sobre la pena. El artículo 289 solo prevé pena de prisión: de 16 a 108 meses, esto es, de 1 año y 4 meses a 9 años. El tipo penal no contempla multa ni inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El punto merece subrayarse porque circula la idea contraria: el texto vigente del Código Penal no establece multa en salarios mínimos para esta conducta. La única pena del tipo básico es la privativa de la libertad.
Nota sobre el aumento punitivo. El rango de 16 a 108 meses ya incorpora el incremento general del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que aumentó las penas en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. El texto original de la Ley 599 de 2000 contemplaba de 12 a 72 meses; ese rango ya no rige.
Los elementos de la falsedad en documento privado según la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal ha precisado los presupuestos que deben concurrir. Cada uno de ellos es, a la vez, una línea de defensa.
1. Un documento privado con capacidad probatoria
El primer requisito es que exista un documento privado —no expedido por un servidor público en ejercicio de su función certificadora— con aptitud para servir de prueba. Sin idoneidad probatoria, la conducta no encaja en el tipo.
Entran en esta categoría los contratos entre particulares, las letras de cambio, los pagarés, las facturas comerciales, los certificados laborales o académicos, las pólizas y los recibos de pago. En general, cualquier documento que pueda acreditar un hecho con relevancia jurídica.
El requisito es más exigente de lo que parece. No basta con que el escrito contenga datos falsos: debe tratarse de un documento que, en sí mismo, sirva de prueba de una relación jurídica.
«Es necesario, además, que el documento privado constituya, en sí mismo, la prueba de una determinada relación jurídica y que sea usado, esto es, introducido en el tráfico jurídico donde está llamado a cumplir esa función.»
CSJ SP1704-2019, 14 may. 2019, rad. 52700, M.P. Patricia Salazar Cuéllar
2. La conducta falsaria: modalidad material o ideológica
El segundo elemento es la acción de falsificar. La Corte distingue dos modalidades según se altere la forma del documento o la verdad de su contenido:
«La Sala de Casación Penal distingue dos modalidades claras para la configuración de este delito. La primera es la falsedad material, que ocurre mediante la alteración física del texto -enmiendas, tachaduras o supresiones-. La segunda es la falsedad ideológica, la cual se presenta cuando un particular consigna hechos ajenos a la realidad en un documento, faltando a su deber de verdad.»
CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, rad. 59842, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
La falsedad material es la más reconocible: se altera físicamente el documento mediante enmiendas, tachaduras, supresiones o adiciones, o se crea un documento apócrifo. Es el caso de quien falsifica una firma en un contrato o modifica las cifras de una factura.
La falsedad ideológica en documento privado es más exigente. Se presenta cuando un particular consigna datos que no corresponden a la realidad. Pero, a diferencia del servidor público, el particular no siempre tiene un deber jurídico de decir la verdad. Por eso esta modalidad solo es punible cuando se prueba que existía un deber de veracidad derivado de una relación jurídica concreta y que el contenido falso podía afectarla en perjuicio de terceros. La Sala sintetizó los cuatro presupuestos:
«La exigencia de veracidad para los particulares respecto a los documentos privados opera cuando: i) el deber proviene de la ley; ii) el documento tiene capacidad probatoria; iii) el documento es utilizado con fines jurídicos y; iv) determina la extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero.»
CSJ SP2579-2025, 10 dic. 2025, rad. 65193, reiterando CSJ SP1704-2019, rad. 52700
¿De dónde nace ese deber de veracidad? La Corte lo ha explicado como una delegación estatal:
«La obligación de decir la verdad deriva, en algunos casos, de la delegación que el Estado hace en los particulares de la facultad certificadora de la verdad, en razón a la función o actividad que cumplen o deben cumplir en sociedad, como ocurre, verbigracia, con los médicos, revisores fiscales y administradores de sociedades, quienes, frente a determinadas situaciones, y para ciertos efectos, deben dar fe, con carácter probatorio, de hechos de los cuales han tenido conocimiento en ejercicio de su actividad profesional.»
CSJ SP2222-2025, 26 nov. 2025, rad. 60046, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
3. El uso del documento falso: el requisito decisivo
El tercer elemento distingue a este delito de casi todas las demás falsedades documentales: el documento falso debe usarse. El artículo 289 lo dice con la fórmula «si lo usa». Por eso se le describe como un tipo penal de conducta compuesta: no basta fabricar o alterar el documento; hay que introducirlo en el tráfico jurídico.
El uso consiste en presentar o entregar el documento espurio ante su destinatario —una persona, una empresa, un juzgado o una entidad—, dándole apariencia de respaldo a un hecho que no se ajusta a la realidad. En términos prácticos: si alguien falsificó una factura a su nombre pero nunca la presentó ante nadie, ese solo hecho no consuma el delito.
La Corte ha dado contenido concreto a esa exigencia. En un caso de 2025 confirmó la condena de quien, obrando como acreedor, llenó una letra de cambio en blanco con datos falsos y la endosó para que un tercero promoviera el cobro ejecutivo. El fundamento de la condena de segunda instancia, que la Corte avaló, fue este:
«[El procesado] obrando como acreedor, usó o utilizó el documento espurio, ingresándolo al tráfico jurídico, endosándolo […] a sabiendas de su naturaleza falaz para que este ejerciera su cobro.»
Fundamento de la sentencia de segunda instancia, transcrito y confirmado en CSJ SP1862-2025, 10 sep. 2025, rad. 60935, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Esa conducta —falsificar y luego usar como prueba para obtener el pago— colma el tipo del artículo 289. La consecuencia defensiva es igual de clara: demostrar que el documento nunca llegó a usarse puede significar que la conducta es atípica, aunque la falsificación material esté probada.
4. El dolo: conocimiento y voluntad de falsificar
La falsedad en documento privado es un delito doloso. El autor debe actuar con conocimiento de que falsifica el documento y con voluntad de hacerlo y usarlo. No se configura por negligencia, por descuido ni por error involuntario. Si una persona consigna un dato equivocado sin intención de faltar a la verdad, falta el elemento subjetivo del tipo.
En la práctica, este es el terreno más disputado. La Fiscalía debe acreditar el dolo más allá de toda duda razonable, y la Corte ha absuelto cuando no lo logra. En un caso de 2025 relativo a la convalidación irregular de una licencia aeronáutica, el juzgado de primera instancia había absuelto porque «la Fiscalía no acreditó que el acusado hubiese actuado con dolo ni que hubiera tenido propósito alguno de vulnerar la fe pública o inducir en error a la administración». El Tribunal revocó y condenó. La Corte Suprema revisó el caso y devolvió la razón al juzgado, con un argumento que interesa a toda defensa profesional:
«[S]i bien [el acusado] es piloto profesional, su conocimiento técnico no puede erigirse en prueba de dolo o participación criminal.»
CSJ SP2579-2025, 10 dic. 2025, rad. 65193
La Sala revocó la condena del Tribunal y confirmó el fallo absolutorio de primera instancia. La idoneidad técnica o la experiencia profesional no sustituyen la prueba del dolo.
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¿Cuántos años de prisión tiene la falsedad en documento privado?
La pena es de 16 a 108 meses de prisión, es decir, de 1 año y 4 meses a 9 años. El artículo 289 no prevé multa ni inhabilitación: la única consecuencia punitiva es la privación de la libertad.
El rango es amplio y la pena concreta depende de varios factores. El juez la fija aplicando el sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal y ponderando las circunstancias de mayor y menor punibilidad de los artículos 55 y 58. Cuando la falsedad concurre con otros delitos —fraude procesal, cohecho o estafa—, las penas se suman conforme a las reglas del concurso y el total puede ser considerablemente mayor.
¿Prescribe la falsedad en documento privado?
Sí. El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin que sea inferior a cinco años ni superior a veinte. Para el artículo 289 el máximo es de 108 meses, de modo que la acción prescribe en 9 años, contados desde el momento en que el documento falso se usó.
La formulación de la imputación interrumpe el término, que comienza a correr de nuevo por la mitad, sin bajar de cinco años. En este delito, ese nuevo término es de 5 años: la mitad de nueve no alcanza el piso legal, de modo que opera el mínimo. Como el sujeto activo es cualquier persona, no aplica el aumento por la calidad de servidor público; si quien cometiera el delito fuera un servidor público en ejercicio de sus funciones, el término se aumentaría en la mitad, con tope de veinte años.
El procesado también puede renunciar a la prescripción conforme al artículo 85 del Código Penal. Es una posibilidad real: en un caso de falsedad en documento privado, el acusado renunció para disponer de más tiempo en el despliegue de su estrategia defensiva, y la Corte avaló esa manifestación libre y voluntaria, recordando que «el procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal» y que, hecha la renuncia, «el sujeto pasivo deberá atenerse a la decisión de la justicia, de manera que el fallo podrá ser absolutorio o condenatorio» (CSJ SP1862-2025, rad. 60935).
Diferencias entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público
Ambas familias de delitos protegen la fe pública, pero presentan diferencias sustanciales que inciden en la consumación, en la pena y en la forma de investigar.
La naturaleza del documento
El documento público es el expedido por un servidor público en ejercicio de sus funciones —escrituras, actas de registro civil, resoluciones administrativas—. El documento privado es el creado entre particulares, sin la intervención certificadora de un funcionario.
El requisito del uso
Esta es la diferencia esencial. La falsedad en documento público se consuma con la sola creación o alteración del documento falso. La falsedad en documento privado exige, además, el uso: si se falsifica pero nunca se usa, no hay delito consumado.
Los dos tipos de falsedad en documento público
El Código Penal no distingue los artículos 286 y 287 según quién falsifica, sino según la clase de falsedad:
- Artículo 286 — falsedad ideológica en documento público. Solo puede cometerla el servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad. La pena es de 64 a 144 meses de prisión e inhabilitación de 80 a 180 meses.
- Artículo 287 — falsedad material en documento público. El sujeto activo es indeterminado: «el que falsifique documento público que pueda servir de prueba» incurre en prisión de 48 a 108 meses. Si la conducta la realiza un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena se agrava a 64 a 144 meses e inhabilitación de 80 a 180 meses.
La falsedad en documento privado del artículo 289 no hace esa distinción por sujeto: la comete cualquier persona, sea la modalidad material o ideológica.
El uso como agravante
En la falsedad en documento público, usar el documento falso es una circunstancia de agravación del artículo 290, que aumenta la pena hasta en la mitad para el copartícipe que lo usare. En la falsedad en documento privado, el uso ya integra el tipo básico, de modo que no genera incremento adicional: la propia norma excluye expresamente al artículo 289 de esa agravante.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema la falsedad en documento privado
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el artículo 289 muestra los dos desenlaces posibles: la confirmación de la condena cuando todos los elementos están probados, y la absolución cuando la prueba es insuficiente o el documento no encaja en el tipo.
El alcance de la falsedad ideológica: el dictamen pericial (SP1704-2019)
Es la decisión que ordenó la materia. Un grafólogo emitió, a solicitud de un abogado litigante, un dictamen que afirmaba —sin ser cierto— que un poder era falso, y ese concepto se usó en un proceso civil. La Fiscalía lo acusó de falsedad ideológica en documento privado.
La Corte precisó que no todo documento con datos falsos encaja en el tipo: debe tratarse de uno que, en sí mismo, constituya prueba de una relación jurídica. Los dictámenes periciales no lo son —en estricto sentido constituyen «declaraciones documentadas» que deben incorporarse a un trámite judicial o administrativo para ser valoradas—, de modo que su falsedad se reprime por otras vías, como el falso testimonio (artículo 442) o el fraude procesal (artículo 453). La Sala concluyó:
«[L]os datos contrarios a la verdad que […] plasmó en el dictamen grafológico […] no encajan en el artículo 289 del Código Penal, porque no se trata de un documento llamado a constituir, en sí mismo, la prueba de una determinada relación jurídica.»
CSJ SP1704-2019, 14 may. 2019, rad. 52700
La Corte no casó el fallo y mantuvo la absolución. La lección práctica es decisiva: la idoneidad del documento es un filtro previo. Si el escrito falso no tiene, por sí mismo, vocación de prueba de una relación jurídica, la conducta no es falsedad en documento privado, por más mendaz que sea su contenido.
Condena confirmada: la letra de cambio en blanco (SP1862-2025)
Un acreedor recibió de su deudora una letra de cambio firmada en blanco como respaldo de un préstamo de tres millones de pesos. Tras negarse a devolver el título una vez pagada la deuda, llenó los espacios en blanco con una cifra que no correspondía a la realidad —noventa y seis millones quinientos mil pesos— y una firma falsa, y lo endosó a un tercero para promover una demanda ejecutiva. El Tribunal revocó la absolución de primera instancia y lo condenó; la Corte, al resolver la impugnación especial, dispuso «CONFIRMAR la sentencia impugnada». CSJ SP1862-2025, 10 sep. 2025, rad. 60935.
El caso es un manual de los dos elementos centrales: hubo falsedad material —datos y firma falsos en el título— y hubo uso —el ingreso al tráfico jurídico mediante el endoso y el cobro ejecutivo—. Demuestra, además, que el llenado abusivo de un título valor firmado en blanco es uno de los supuestos más frecuentes de este delito.
Condena confirmada: el certificado del revisor fiscal (SP2222-2025)
Un revisor fiscal expidió un certificado de suficiencia patrimonial con datos que no correspondían a la realidad —afirmó un patrimonio positivo cuando la contabilidad mostraba un factor negativo—, documento con el que la entidad prestadora de salud se inscribió ante la autoridad sectorial y contrató. La Corte confirmó la condena por falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, en aplicación de la doctrina del deber de veracidad de quienes ejercen una facultad certificadora delegada por el Estado.
«[Q]ueda entonces acreditado que [el acusado] cometió, como autor, el delito de falsedad en documento privado que le atribuyó la Fiscalía. Plasmó en el certificado de suficiencia patrimonial una circunstancia ajena a la realidad […].»
CSJ SP2222-2025, 26 nov. 2025, rad. 60046
Es el ejemplo de libro de la falsedad ideológica en documento privado: el revisor fiscal, por su oficio, tenía deber legal de decir la verdad, y el certificado tenía capacidad probatoria frente a terceros.
Concurso con fraude procesal y cohecho: condena confirmada (SP083-2026)
La Corte estudió la responsabilidad de un procesado vinculado a un entramado de falsedades documentales y pagos irregulares. La Sala reiteró las dos modalidades del delito —material e ideológica— y su naturaleza de delito de peligro contra la fe pública, y al resolver la impugnación especial confirmó la condena:
«Primero: Confirmar el fallo condenatorio emitido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, en contra de [el procesado], por resultar penalmente responsable, (…) y autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.»
CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, rad. 59842
El caso ilustra un escenario típico: la falsedad en documento privado rara vez se juzga aislada. Suele aparecer en concurso con fraude procesal, cohecho o falsedad ideológica en documento público, y entonces las penas se acumulan. La consecuencia para la defensa es que cada delito del concurso debe atacarse con argumentos propios.
Absolución por insuficiencia probatoria (SP167-2026)
El otro extremo. La Corte revisó, en sede de impugnación especial y doble conformidad, una condena por falsedad en documento privado en concurso con abuso de condiciones de inferioridad y obtención de documento público falso. Al examinar la prueba, concluyó que no se acreditó de forma inequívoca la estructuración del delito:
«Igual decisión absolutoria se adoptará respecto de la conducta de falsedad en documento privado, ya que el supuesto fáctico de esa atribución, siendo común a la hipótesis del delito de abuso de condiciones de inferioridad, participa de la misma insuficiencia de medios prueba que acrediten su inequívoca estructuración.»
CSJ SP167-2026, 25 mar. 2026, rad. 59936, M.P. Fernando León Bolaños Palacios
La Sala revocó en su integridad la condena y absolvió a la procesada, incluida la falsedad en documento privado.
El mensaje del conjunto es claro: una imputación por este delito no equivale a una condena. Si la Fiscalía no prueba con certeza cada elemento del tipo —la idoneidad del documento, la conducta falsaria, el uso y el dolo—, la absolución es la salida correcta.
¿Qué hacer si lo investigan por falsedad en documento privado?
Si la Fiscalía lo citó a audiencia de formulación de imputación, o si sabe que existe una denuncia en su contra por falsificación de documentos, actúe con cautela y siga estos pasos.
- No rinda declaraciones sin abogado. Tiene derecho constitucional a guardar silencio y a no autoincriminarse. Cualquier manifestación ante la Fiscalía o ante un juez puede usarse en su contra. Antes de acudir a cualquier diligencia, busque asesoría especializada; lo más prudente es programar una consulta con un penalista.
- Recopile y preserve la evidencia. Conserve documentos originales, correos, mensajes y soportes que puedan demostrar la autenticidad de su firma, la veracidad de los datos o la ausencia de dolo. En este delito, también es decisivo todo lo que demuestre que el documento nunca se usó.
- Evalúe un dictamen pericial. Cuando la controversia gira en torno a la autenticidad de una firma, un peritaje grafológico puede ser determinante para establecer si la firma cuestionada proviene o no del puño de quien aparece como autor.
- Revise si el documento tenía vocación probatoria autónoma. No todo escrito con datos falsos encaja en el artículo 289. Si el documento no constituye, por sí mismo, prueba de una relación jurídica, la conducta puede ser atípica, como ocurrió con el dictamen pericial de CSJ SP1704-2019, rad. 52700.
- Diseñe la estrategia con su abogado. Según las circunstancias, la defensa puede orientarse a demostrar la ausencia de dolo, la falta de uso, la atipicidad de la conducta o la prescripción de la acción penal. Contáctenos aquí para una valoración individualizada.
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Preguntas frecuentes sobre la falsedad en documento privado
¿Qué dice el artículo 289 del Código Penal?
El artículo 289 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) establece que quien falsifique un documento privado que pueda servir de prueba incurrirá, si lo usa, en prisión de 16 a 108 meses. Es un tipo de conducta compuesta que exige tanto la falsificación como el uso del documento para que el delito se consume. El tipo no contempla multa ni inhabilitación.
¿Cuántos años de prisión tiene la falsedad en documento privado?
De 16 a 108 meses de prisión, es decir, de 1 año y 4 meses a 9 años. El artículo 289 no prevé pena de multa ni de inhabilitación; la única consecuencia es la privación de la libertad. Si el delito concurre con otros, como fraude procesal o cohecho, las penas se suman conforme a las reglas del concurso y el total puede ser considerablemente mayor.
¿La falsedad en documento privado tiene multa?
No. El texto vigente del artículo 289 del Código Penal solo prevé pena de prisión de 16 a 108 meses. No establece multa en salarios mínimos ni inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El tipo básico contempla únicamente la pena privativa de la libertad.
¿Cuál es la diferencia entre falsedad en documento público y privado?
La diferencia esencial es el requisito del uso. La falsedad en documento público se consuma con la sola creación o alteración del documento falso; la falsedad en documento privado exige, además, que el documento se use. También cambia la estructura de los tipos: el artículo 286 sanciona la falsedad ideológica en documento público y solo puede cometerla el servidor público en ejercicio de sus funciones, mientras que el artículo 287 sanciona la falsedad material, que puede cometer cualquier persona, con una modalidad agravada si la realiza un servidor público. Además, en el documento público el uso es una agravante (artículo 290), y en el privado ya integra el tipo básico.
¿Qué es la falsedad ideológica en documento privado?
Ocurre cuando un particular consigna en un documento privado datos o hechos que no corresponden a la realidad, faltando a su deber de verdad. Según la Corte Suprema (CSJ SP2579-2025, rad. 65193, que reitera SP1704-2019, rad. 52700), esta modalidad solo es punible cuando el deber proviene de la ley, el documento tiene capacidad probatoria, se usa con fines jurídicos y determina la modificación o extinción de una relación jurídica con perjuicio de un tercero. Se diferencia de la falsedad material, que recae sobre la forma del documento.
¿Un dictamen pericial falso es falsedad en documento privado?
No necesariamente. La Corte Suprema precisó que los dictámenes periciales constituyen, en estricto sentido, «declaraciones documentadas» que deben incorporarse a un trámite judicial o administrativo para ser valoradas, de modo que no son, por sí mismos, prueba de una relación jurídica y su falsedad no encaja en el artículo 289 (CSJ SP1704-2019, rad. 52700). La consignación de datos falsos en un dictamen presentado ante una autoridad puede dar lugar a otros delitos, como fraude procesal (artículo 453) o falso testimonio (artículo 442).
¿Se necesita usar el documento para que haya delito?
Sí. El artículo 289 exige expresamente el uso del documento falso («si lo usa»). Por eso es un tipo de conducta compuesta. Si alguien falsifica un documento privado pero nunca lo introduce en el tráfico jurídico —no lo presenta ante una persona, empresa, juzgado o entidad—, el delito no se consuma, aunque la falsificación esté probada.
¿Prescribe la falsedad en documento privado?
Sí. La acción penal prescribe en 9 años, contados desde el momento en que el documento falso se usó, por ser ese el máximo de la pena (108 meses). Al formularse la imputación, el término se interrumpe y corre de nuevo por la mitad, sin bajar del piso de 5 años. El procesado puede renunciar a la prescripción conforme al artículo 85 del Código Penal, como avaló la Corte en CSJ SP1862-2025, rad. 60935.
¿Falsificar una firma en un contrato es delito en Colombia?
Sí. Falsificar la firma de otra persona en un contrato u otro documento privado constituye falsedad material en documento privado, sancionada por el artículo 289 del Código Penal con prisión de 16 a 108 meses, siempre que el documento se use. Además, quien resulte perjudicado puede reclamar la indemnización de los daños por la vía civil.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.