Homicidio doloso en Colombia: artículo 103, pena y defensa
Una pelea que termina con una persona muerta, un disparo en la calle, un familiar capturado en las horas siguientes a un hecho de sangre. Cuando la Fiscalía imputa homicidio doloso, la primera pregunta no es si hubo una muerte, sino a título de qué se atribuye: dolo directo, dolo eventual o culpa; homicidio simple o agravado; con causal de justificación o sin ella. Cada una de esas respuestas cambia la pena en decenas de años, y la Corte Suprema de Justicia ha fijado con precisión qué debe probar la acusación en cada escalón.
En Estudio Penal Abogados defendemos a personas imputadas o acusadas, atendemos capturas y audiencias de medida de aseguramiento, llevamos casación e impugnación especial ante la Corte Suprema y representamos víctimas. En este artículo explicamos qué es el homicidio doloso, cuál es su pena según los artículos 103 y 104 del Código Penal, cómo se distingue el dolo eventual de la culpa, cuándo hay legítima defensa y no riña, y qué exige la Sala de Casación Penal para condenar por homicidio agravado.
¿Qué es el homicidio doloso?
El homicidio doloso es la conducta de quien mata a otra persona conociendo lo que hace y queriendo el resultado, o previéndolo como probable y dejando su no producción librada al azar. El tipo base está en el artículo 103 del Código Penal: «el que matare a otro», con pena de 208 a 450 meses de prisión. Es un delito de resultado que protege el bien jurídico de la vida.
El adjetivo «doloso» no está en el artículo 103; viene del artículo 22 del Código Penal, que define el dolo en dos modalidades. La primera es el dolo directo: el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción y quiere su realización. La segunda es el dolo eventual: la realización de la infracción ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Las dos son homicidio doloso con la misma pena.
Frente al homicidio doloso está el homicidio culposo del artículo 109, que castiga la muerte causada por infracción al deber objetivo de cuidado con una pena menor, y el preterintencional del artículo 105, cuando el resultado excede la intención del agente. La frontera entre dolo eventual y culpa con representación es una de las que la Corte ha delimitado con mayor detalle.
Texto vigente de los artículos 103 y 104 del Código Penal
Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
Ley 599 de 2000, art. 103, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
5. Valiéndose de la actividad de inimputable.
6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
3. En persona menor de edad.
4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.
5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la Ley o reglamento.
Ley 599 de 2000, art. 104, modificado por el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022.
Lo que la Corte Suprema exige para condenar por homicidio doloso
1. Dolo eventual frente a culpa con representación: la diferencia está en la actitud ante el resultado
En los homicidios ocurridos en accidentes de tránsito, con armas manipuladas de forma imprudente o en contextos de riesgo, la discusión central es si el autor obró con dolo eventual o con culpa con representación. La Sala de Casación Penal, al confirmar una condena por homicidio con dolo eventual, explicó que ambas figuras comparten la representación del resultado y se separan por la actitud del agente frente a él (CSJ SP1471-2022, 4 may. 2022, rad. 49649, M.P. Hugo Quintero Bernate).
«De acuerdo con lo expuesto, el dolo eventual y la segunda modalidad de culpa tienen en común la representación del resultado en la órbita cognoscitiva del agente y se distinguen fundamentalmente porque mientras aquél, en el dolo eventual, permanece apático respecto de su ocurrencia, le da igual si sucede o no, aun cuando sabe que su acaecimiento es probable, en la culpa con representación obra confiado en que no sucederá porque podrá evitarlo, pero al final falla en ese cometido.»
Para el lector esto significa que la Fiscalía no prueba el dolo eventual con la sola gravedad del riesgo: debe acreditar que el autor previó la muerte como probable y se mantuvo indiferente. Si lo que muestra la prueba es que confió en evitarla, la conducta es culposa, con la pena del artículo 109.
2. Riña y legítima defensa: la subjetividad de los intervinientes decide
La legítima defensa del numeral 6 del artículo 32 del Código Penal excluye la responsabilidad cuando se obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente. La riña, en cambio, no es causal de justificación. La Sala, al confirmar una condena por tentativa de homicidio ocurrida en una pelea, reiteró el criterio que las distingue (CSJ SP1501-2024, 19 jun. 2024, rad. 63209, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiterando CSJ SP1764-2021, rad. 56531).
«Lo que en realidad diferencia la riña de la legítima defensa, no es la existencia de actividad agresiva recíproca, ya que, es de obviedad entender, ésta se da en ambas situaciones, sino además la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en un caso, el de la riña, corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, y en el otro, el de la legítima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente.»
La consecuencia es que quien acepta una pelea y en su desarrollo mata a su contendor no puede invocar legítima defensa, aunque haya sido agredido en algún momento de la confrontación. La justificante exige que la agresión no haya sido propiciada voluntariamente.
3. Las agravantes del artículo 104 deben estar concretadas en la acusación
La diferencia entre el homicidio simple y el agravado es de 208 a 400 meses en el mínimo. Por eso la Corte ha sido estricta con dos exigencias sobre las agravantes: deben imputarse con su supuesto fáctico y deben motivarse en la sentencia. Al resolver una impugnación especial contra una condena por homicidio agravado por indefensión, la Sala encontró que la Fiscalía no había concretado el hecho que sustentaba la agravante y que el tribunal, al aplicarla, violó la congruencia (CSJ SP255-2023, 28 jun. 2023, rad. 60036, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
«Mencionó amenazas por deudas, lo cual de ser cierto podría servir para considerar fútil el móvil (numeral 4 del artículo 104 del Código Penal). Pero no explicó el estado de indefensión. Por lo tanto, el tribunal, sobrepasó la acusación, infringiendo de esa manera el principio de congruencia.»
La Corte confirmó la condena, pero la modificó a homicidio simple y fijó la pena en 208 meses de prisión. En el mismo sentido, al casar parcialmente una condena por homicidio y homicidio tentado agravados, la Sala advirtió que un fallo no puede dar por probado el motivo abyecto o fútil del numeral 4 y, al mismo tiempo, reconocer que no se acreditó la motivación del hecho (CSJ SP251-2024, 14 feb. 2024, rad. 60102, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto).
«La contradicción – y aplicación indebida de la ley – es evidente, porque si, en su entender, no se acreditó cuál fue la finalidad de los homicidios, no podía simultáneamente dar por probado que se perpetraron por una motivación inicua o insignificante ni aplicar, por consecuencia, esa circunstancia determinante de una mayor sanción.»
4. La indefensión del numeral 7 se prueba, no se supone
La agravante más discutida en la práctica es la del numeral 7 del artículo 104: colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovecharse de ella. La Corte ha reiterado que la norma contiene cuatro hipótesis distintas, y en una impugnación especial de 2025 exigió prueba concreta del aprovechamiento (CSJ SP1883-2025, 17 sep. 2025, rad. 61622, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiterando CSJ SP16207-2014, rad. 44817).
«Respecto del último motivo de mayor punibilidad, cabe precisar que la norma (numeral 7º del artículo 104 del Código Penal) hace referencia a cuatro situaciones que surgen diferentes: (I) se puso a la víctima en situación de indefensión, (II) se la puso en situación de inferioridad, (III) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo, o (IV) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima.»
En ese caso el tribunal había deducido la indefensión de un cuchillo hallado junto al cadáver y de la idea de que la precisión de los disparos implicaba un ataque a corta distancia. La Corte rechazó ese razonamiento porque no es una máxima de la experiencia.
«Como se ve, entonces, el enunciado del Tribunal –la precisión de los disparos implica que se produjeron a corta distancia- no puede ser catalogado como una máxima de la experiencia, en tanto, no reúne una vivencia o experiencia de la cotidianidad que dé cuenta de la forma como casi siempre suceden las cosas (universalidad o generalidad), pues, es perfectamente posible que se atine al blanco aun a larga distancia, lo que dependerá de varias circunstancias, entre ellas, la pericia de quien dispara el arma de fuego.»
La Sala excluyó la agravante y condenó por homicidio simple a 208 meses, frente a los 400 que había impuesto el tribunal. Las sentencias SP255-2023, SP251-2024 y SP1883-2025 forman una línea en el mismo sentido: la agravante exige un hecho concreto, imputado y probado, y no se sostiene con suposiciones ni con la sola transcripción del numeral.
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¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio doloso en Colombia?
El homicidio simple del artículo 103 tiene pena de 208 a 450 meses de prisión, es decir, de 17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses. El homicidio agravado del primer inciso del artículo 104 tiene pena de 400 a 600 meses, entre 33 años y 4 meses y 50 años. Las agravantes del segundo inciso, añadidas por la Ley 2197 de 2022, elevan la pena a 500 a 700 meses.
Las circunstancias de agravación del primer inciso del artículo 104 son:
- Cometer el homicidio contra el cónyuge o compañero permanente, los padres, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos o cualquier integrante permanente de la unidad doméstica.
- Cometerlo para preparar, facilitar o consumar otro delito, ocultarlo o asegurar su producto o la impunidad.
- Cometerlo por medio de conductas de peligro común o contra la salud pública, por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o motivo abyecto o fútil, valiéndose de un inimputable, con sevicia, o colocando a la víctima en indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.
Suspensión condicional y prisión domiciliaria: el orden del examen
El primer filtro es el artículo 68A del Código Penal, que excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y cualquier otro beneficio judicial o administrativo cuando la persona fue condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, o cuando la condena es por alguno de los delitos que el artículo enumera. De los homicidios, la lista solo incluye el homicidio agravado del numeral 6 del artículo 104, es decir, el cometido con sevicia; el homicidio simple y las demás agravantes no están en ella.
La Sala de Casación Penal ha fijado, en sede de tutela, el orden de ese examen: primero verificar si la conducta fue considerada especialmente grave por el legislador en el artículo 68A del Código Penal, en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 o en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, y solo si el resultado es negativo pasar a los requisitos de cada figura (CSJ STP9289-2025, 20 may. 2025, rad. 145119, M.P. Gerardo Barbosa Castillo, reiterando CSJ STP13559-2024 y CSJ STP3754-2024). Para el homicidio doloso, la Ley 1121 de 2006 no aplica, y el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 opera cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
Superado ese filtro, los requisitos propios de cada figura cierran la posibilidad por el marco de pena: la prisión domiciliaria del artículo 38B exige que la pena mínima prevista en la ley sea de 8 años o menos, y la suspensión condicional del artículo 63 exige una pena impuesta que no exceda de 4 años. El mínimo del homicidio simple, 208 meses, supera ambos límites.
Diferencias entre homicidio doloso, culposo y preterintencional
| Criterio | Homicidio doloso (art. 103) | Homicidio culposo (art. 109) | Homicidio preterintencional (art. 105) |
|---|---|---|---|
| Tipo subjetivo | Dolo directo o dolo eventual (art. 22) | Infracción al deber objetivo de cuidado (art. 23) | Dolo de lesionar, resultado de muerte no querido |
| Actitud ante el resultado | Lo quiere, o lo prevé como probable y lo deja librado al azar | No lo prevé, o lo prevé y confía en evitarlo | Quiere un resultado menor |
| Pena | 208 a 450 meses | 32 a 108 meses y multa | La del homicidio disminuida de una tercera parte a la mitad |
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el homicidio doloso
Indefensión deducida sin prueba (CSJ SP1883-2025, rad. 61622, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán). Un hombre fue absuelto en primera instancia y condenado por primera vez por el tribunal a 400 meses por homicidio agravado, tras disparar cinco veces contra otra persona. En impugnación especial, la Corte confirmó la responsabilidad pero excluyó la agravante de indefensión, porque el tribunal la había sostenido en un cuchillo junto al cadáver y en una supuesta máxima de la experiencia sobre la distancia del disparo. Modificó la condena a homicidio simple y fijó la pena en 208 meses.
Agravante no concretada en la acusación (CSJ SP255-2023, rad. 60036, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa). Dos personas fueron condenadas por primera vez en segunda instancia como coautores de homicidio agravado por indefensión, en un caso en que se discutía si la muerte fue dolosa o un accidente de tránsito. La Corte confirmó la coautoría del homicidio doloso, pero encontró que la Fiscalía nunca explicó en qué consistió la indefensión, y modificó la condena a homicidio simple con pena de 208 meses.
Riña y no legítima defensa (CSJ SP1501-2024, rad. 63209, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán). Tras un cruce de palabras, dos personas se agredieron mutuamente y una de ellas golpeó a la otra en la cabeza con una varilla; la víctima murió dos semanas después, pero no se probó la causa del fallecimiento. Las instancias absolvieron por homicidio agravado y el tribunal condenó por tentativa de homicidio. La defensa alegó legítima defensa. La Corte confirmó: ambos decidieron participar en la violencia física y herirse voluntaria y mutuamente, lo que configura riña y excluye la justificante.
¿Qué hacer si lo capturan o lo citan por homicidio?
Si usted o un familiar fue capturado, la audiencia de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento se realiza dentro de las 36 horas siguientes. En ese lapso se define si el imputado queda privado de la libertad durante el proceso. Antes de esa audiencia no rinda entrevista ni interrogatorio sin abogado, y asegúrese de que la defensa conozca la calificación jurídica que la Fiscalía va a imputar, en particular si incluye agravantes del artículo 104.
Si usted es familiar de la víctima, la Fiscalía debe informarle sus derechos y puede constituirse como víctima en el proceso, participar en las audiencias y reclamar la reparación integral en el incidente posterior a la condena. Conserve toda la información sobre las circunstancias del hecho: es la que permite sostener o descartar las agravantes.
Si ya existe una condena de segunda instancia y la primera fue absolutoria, el recurso es la impugnación especial ante la Corte Suprema; si ambas instancias condenaron, la vía es la casación, con términos que corren desde la notificación. En cualquiera de estos escenarios, contáctenos aquí para evaluar el caso.
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Preguntas frecuentes sobre el homicidio doloso
¿Qué es el homicidio doloso?
Es matar a otra persona con dolo, según los artículos 22 y 103 del Código Penal: conociendo los hechos y queriendo el resultado (dolo directo), o previéndolo como probable y dejando su no producción librada al azar (dolo eventual). La pena del homicidio simple es de 208 a 450 meses de prisión.
¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio en Colombia?
El homicidio simple del artículo 103 tiene pena de 208 a 450 meses de prisión (17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses). El homicidio agravado del artículo 104 tiene pena de 400 a 600 meses, y de 500 a 700 meses en las hipótesis del segundo inciso, como el homicidio de menor de edad o con fines terroristas.
¿Cuál es la diferencia entre dolo eventual y culpa con representación?
Según la Corte Suprema (SP1471-2022), en ambas el agente se representa el resultado como posible. En el dolo eventual permanece indiferente a que ocurra, aunque sabe que es probable; en la culpa con representación confía en que podrá evitarlo y falla. El primero es homicidio doloso del artículo 103; la segunda es homicidio culposo del artículo 109.
¿Matar en una pelea es legítima defensa?
No cuando se trata de una riña. La Corte Suprema (SP1501-2024) explicó que la riña se caracteriza por la mutua voluntad de los contendientes de causarse daño, mientras que la legítima defensa del artículo 32 exige responder a una agresión injusta, actual o inminente, no propiciada voluntariamente. Quien acepta la pelea no puede invocar la justificante.
¿Qué exige la Corte Suprema para aplicar la agravante de indefensión?
Que la Fiscalía impute el hecho concreto en que consistió la indefensión o inferioridad y que se pruebe en juicio. En SP255-2023 la Corte excluyó la agravante porque la acusación no la concretó, y en SP1883-2025 porque el tribunal la dedujo de suposiciones que no son máximas de la experiencia. En ambos casos la pena bajó de 400 a 208 meses.
¿Prescribe el homicidio?
Sí, salvo excepciones. Según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin exceder de 20 años, lo que aplica al homicidio simple y agravado. El homicidio de miembro de organización sindical, de defensor de derechos humanos y de periodista prescribe en 30 años, y el homicidio agravado del artículo 103A contra niños, niñas y adolescentes es imprescriptible según el mismo artículo 83.
¿Qué recurso procede contra una condena por homicidio?
Contra la sentencia de primera instancia procede la apelación. Si la condena de segunda instancia es la primera —porque en primera hubo absolución—, procede la impugnación especial ante la Sala de Casación Penal; si ambas instancias condenaron, procede el recurso extraordinario de casación. Varias de las sentencias citadas en este artículo se dictaron en impugnación especial.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario y Máster en Derecho Penal Económico (UNIR).
Cofundador de Estudio Penal Abogados. Antes fue Jefe de Litigios Complejos en la firma Jaime Granados Peña & Asociados.
Desde el 22 de octubre de 2026 el autor es servidor público. No ejerce la abogacía ni presta asesoría o representación, y no atiende consultas en Estudio Penal Abogados. Este contenido se conserva con fines académicos.