Delito de Falsa denuncia Colombia, Penalista explica

Falsa denuncia en Colombia: artículo 436, pena y defensa penal

Imagine que alguien lo denuncia ante la Fiscalía por un delito que usted nunca cometió. La denuncia es falsa, fue formulada bajo juramento y la persona que lo señaló lo sabía. Esa conducta no queda impune en Colombia: quien denuncia falsamente incurre en un delito grave contra la administración de justicia. Pero la situación inversa también ocurre: personas que presentan una denuncia de buena fe terminan siendo investigadas penalmente porque la conducta que reportaron no pudo probarse. ¿Cuál es la diferencia? ¿Cómo se configura el delito y cuántos años de prisión trae?

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica con precisión qué es el delito de falsa denuncia, cuáles son sus dos modalidades en el Código Penal colombiano, los elementos que exige la Corte Suprema de Justicia para que se configure, las penas vigentes, y qué hacer si usted es víctima de una falsa denuncia o si está siendo investigado por haberla presentado.


¿Qué es el delito de falsa denuncia en Colombia?

La falsa denuncia es un delito contra la eficaz y recta impartición de justicia. Se configura cuando una persona, actuando bajo la gravedad de juramento, informa a las autoridades sobre la comisión de un hecho punible que en realidad no ocurrió, o señala a alguien como autor o partícipe de un crimen que esa persona no cometió.

El bien jurídico protegido es la administración de justicia. Cuando alguien presenta una denuncia falsa, activa todo el aparato investigativo del Estado —Fiscalía, policía judicial, jueces— con base en una mentira. Eso genera desgaste institucional, afecta la libertad y el buen nombre del falsamente señalado, y distorsiona la función del proceso penal.

Se trata de un delito de mera conducta: no es necesario que el señalado sea capturado, procesado o condenado para que el delito quede consumado. Basta con que la denuncia falsa haya sido presentada bajo juramento ante la autoridad competente. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la denuncia «tiene como finalidad promover la acción penal, siempre y cuando medie una mínima, seria y relevante información que permita advertir la presencia de una conducta sujeta a reproche por el derecho penal». CSJ SP1730-2025, 16 jul. 2025, rad. 59286.

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) regula este delito en el Título XVI, que protege la eficaz y recta impartición de justicia, y contempla dos modalidades con penas distintas: la falsa denuncia genérica (art. 435) y la falsa denuncia contra persona determinada (art. 436), que es la más grave.


Texto vigente del artículo 435 y 436 del Código Penal

Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 435. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.° de enero de 2005.

Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 436. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.° de enero de 2005.

Nota sobre agravación punitiva: Si el denunciante simula pruebas para respaldar la falsa denuncia —como fabricar documentos, alterar evidencias o presentar testigos falsos—, las penas anteriores se aumentan hasta en una tercera parte, siempre que esa conducta de simulación no constituya por sí misma otro delito (art. 438, Ley 599 de 2000).

Nota sobre atenuación: Si el autor se retracta de la falsa denuncia antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, las penas se reducen de una tercera parte a la mitad (art. 440, Ley 599 de 2000). Esta atenuante puede ser decisiva en la estrategia de defensa.

Los cuatro elementos del delito de falsa denuncia contra persona determinada según la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha definido con precisión los elementos que deben concurrir para que se configure el delito del artículo 436 del Código Penal. En la sentencia SP1730-2025 (rad. 59286), la Corte precisó que «se castiga la falsa imputación de conductas punibles, a título de autor o partícipe, a una persona en concreto y bajo la gravedad de juramento, fundada en afirmaciones mendaces y con pleno conocimiento de ello».

Estos son los cuatro elementos del tipo penal:

1. Verbo rector: denunciar

El núcleo de la conducta es el acto de denunciar. Esto implica poner en conocimiento de las autoridades competentes —en Colombia, principalmente la Fiscalía General de la Nación— la existencia de un hecho que reviste las características de un delito. Para que la denuncia sea válida y relevante penalmente, el denunciante debe hacer «una relación detallada de los hechos que conozca y si le constan», conforme lo ha señalado la Corte Suprema en SP1730-2025.

Este elemento distingue el delito del artículo 436 de otras infracciones: la denuncia es un acto formal de activación de la acción penal, diferente a una declaración testimonial rendida dentro de un proceso ya en curso. Esa diferencia tiene consecuencias jurídicas relevantes que se explican más adelante.

2. Circunstancia modal: bajo la gravedad de juramento

La denuncia debe haberse formulado bajo la gravedad de juramento. Este requisito tiene una razón práctica: el juramento es el mecanismo legal que le atribuye responsabilidad penal a quien falta a la verdad ante la autoridad. Sin juramento, la conducta puede ser reprochable moral o disciplinariamente, pero no configura este tipo penal.

En la práctica, todas las denuncias penales formales ante la Fiscalía se reciben bajo juramento. Por ello, cuando alguien acude a denunciar, está asumiendo la responsabilidad penal que acarrea afirmar hechos falsos.

3. Objeto del delito: una persona determinada

El artículo 436 exige que la denuncia señale a una persona determinada —identificada o plenamente identificable— como autora o partícipe del hecho punible que se denuncia. Aquí reside la diferencia fundamental con el artículo 435: la falsa denuncia genérica reporta un hecho punible que no ocurrió, sin señalar a nadie en concreto; la falsa denuncia contra persona determinada además dirige falsamente la imputación hacia una persona específica.

Esto explica la diferencia de penas: señalar falsamente a una persona como delincuente no solo afecta la administración de justicia, sino que además vulnera el buen nombre, la honra y la libertad del falsamente acusado. Es un delito pluriofensivo.

4. Elemento normativo: conocimiento de la falsedad

El denunciante debe saber que la persona señalada no cometió el delito que se le imputa. Este es el elemento subjetivo del tipo: el dolo. No existe falsa denuncia culposa. Quien denuncia de buena fe, creyendo sinceramente que el señalado cometió el hecho, no incurre en este delito aunque posteriormente se demuestre que estaba equivocado.

La Corte Suprema ha sido clara al respecto: la conducta requiere «pleno conocimiento» de la falsedad. Si el denunciante tenía motivos razonables para creer que la conducta punible ocurrió, así no haya podido probarlo, no hay tipicidad. En el caso resuelto en SP2869-2018 (rad. 46749), la Corte estudió el caso de una ciudadana que reportó ante la Fiscalía unas irregularidades bancarias que percibió de buena fe, las cuales luego resultaron ser una confusión en la contabilización de depósitos realizados en día sábado. La Corte consideró que el elemento del dolo —el conocimiento de la falsedad— debía analizarse con rigor, pues «la Fiscalía no probó» que la denunciante hubiera actuado con conocimiento cierto de que no había irregularidad alguna.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de falsa denuncia en Colombia?

La pena depende de la modalidad del delito:

  • Falsa denuncia genérica (art. 435): prisión de 16 a 36 meses (1 año 4 meses a 3 años) y multa de 2.66 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al estar en el rango inferior, puede ser susceptible de prisión domiciliaria o suspensión condicional de la pena, dependiendo de los antecedentes del procesado y del criterio del juez.
  • Falsa denuncia contra persona determinada (art. 436): prisión de 64 a 144 meses (5 años 4 meses a 12 años) y multa de 2.66 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con la pena mínima superando los 5 años, los subrogados penales son de difícil acceso.
  • Con simulación de pruebas (art. 438): las penas anteriores aumentan hasta en una tercera parte. En la modalidad del artículo 436, esto puede llevar la pena hasta 192 meses (16 años) en su extremo máximo.
  • Con retractación oportuna (art. 440): las penas se reducen de una tercera a la mitad. Si el denunciante se retracta antes del cierre de la etapa probatoria, puede obtener una rebaja significativa.

Para la falsa denuncia contra persona determinada, la Corte Suprema ha aplicado las reglas del concurso de delitos cuando la conducta también configura otros tipos penales. En SP1730-2025 (rad. 59286), la Corte explicó que cuando la falsa imputación se produce dentro de una actuación judicial —es decir, como parte de un testimonio rendido bajo juramento ante autoridad competente—, el delito aplicable no es la falsa denuncia sino el falso testimonio (art. 442 CP), que tiene una pena de 6 a 12 años. La Corte resolvió este concurso aparente aplicando el principio de subsidiariedad: la falsa denuncia cede frente al falso testimonio, que es el tipo más grave cuando la conducta se produce dentro de una actuación judicial.

Diferencias entre falsa denuncia, calumnia y falso testimonio

Esta es la comparación que más confunde a los ciudadanos y que más debaten los abogados. Los tres delitos pueden derivarse de imputar falsamente un hecho punible a otra persona, pero difieren en el escenario, el medio y el bien jurídico afectado.

Falsa denuncia vs. calumnia: La calumnia (art. 221 CP) consiste en imputar falsamente a una persona una conducta típica. La diferencia con la falsa denuncia radica en que la calumnia no requiere juramento ni denuncia formal: puede cometerse mediante palabras, escritos o cualquier forma de expresión pública. Además, la calumnia protege principalmente el honor de la persona afectada, mientras que la falsa denuncia protege la administración de justicia. En SP2869-2018 (rad. 46749) y SP592-2019 (rad. 49287), la Corte analizó casos donde la imputación falsa de conductas punibles se formuló mediante escritos y declaraciones por fuera del acto formal de denuncia, encajando en el tipo de calumnia.

Falsa denuncia vs. falso testimonio: Esta es la distinción más técnica. El falso testimonio (art. 442 CP) sanciona a quien, en el marco de una actuación judicial o administrativa ya en curso, declara falsamente bajo juramento ante la autoridad competente. La falsa denuncia, en cambio, es el acto que origina la actuación: es la denuncia inicial, no una declaración dentro de un proceso. Como explicó la Corte en SP1730-2025 (rad. 59286): «la conducta con menor disvalor sólo se comete cuando se denuncia falsamente a alguien, bajo la gravedad de juramento, por fuera de una actuación judicial o administrativa, es decir, cuando esta denuncia no se produce en el marco de la rendición de un testimonio». En otras palabras, si usted rinde declaración en un proceso penal en curso y miente, cometería falso testimonio, no falsa denuncia.

Falsa denuncia vs. fraude procesal: El fraude procesal (art. 453 CP) exige que el agente induzca en error a un servidor público «para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley». Una falsa denuncia puede concurrir aparentemente con el fraude procesal cuando busca que la Fiscalía compulse copias o abra investigación en contra de alguien. Sin embargo, la Corte Suprema ha resuelto estos conflictos también mediante el principio de subsidiariedad, aplicando el tipo más grave según las circunstancias concretas del caso.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de falsa denuncia

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ofrece orientación concreta sobre cómo se aplica este delito en la práctica.

Caso 1 — La distinción entre falsa denuncia y falso testimonio (SP1730-2025, rad. 59286): En julio de 2025, la Corte resolvió un recurso de impugnación especial en el que la defensa argumentaba que su cliente debió haber sido investigado por falsa denuncia y no por falso testimonio. El procesado había rendido declaraciones ante despachos de la Fiscalía, en el marco de actuaciones de Justicia y Paz, señalando a varios miembros de la Policía Nacional como autores de conductas punibles. La Corte confirmó que, al haberse producido esas imputaciones dentro de actuaciones judiciales en curso —y no mediante el acto formal de denuncia—, el tipo aplicable era el falso testimonio. La Sala fue categórica:

«La conducta con menor disvalor sólo se comete cuando se denuncia falsamente a alguien, bajo la gravedad de juramento, por fuera de una actuación judicial o administrativa, es decir, cuando esta denuncia no se produce en el marco de la rendición de un testimonio.»

CSJ SP1730-2025, 16 jul. 2025, rad. 59286

Caso 2 — El dolo como elemento determinante: buena fe y error en la denuncia (SP2869-2018, rad. 46749): En julio de 2018, la Corte estudió el caso de una ciudadana que acudió a la Fiscalía a denunciar irregularidades en las operaciones de su cuenta bancaria. Las transacciones le parecieron anómalas porque aparecían registradas con una fecha posterior al día en que efectivamente las realizó. Una funcionaria del banco fue señalada en la denuncia. Luego se estableció que todo obedeció a una confusión comprensible: los depósitos habían sido realizados un día sábado y el sistema los registró el siguiente día hábil, sin que hubiera conducta punible alguna. La denunciante incluso acudió a desistir de la querella al percatarse del malentendido. La Corte analizó con detenimiento si el dolo —el conocimiento de la falsedad— estaba probado, concluyendo que la acreditación del elemento subjetivo exige un análisis riguroso de las circunstancias concretas. CSJ SP2869-2018, 18 jul. 2018, rad. 46749.

Caso 3 — Falsa denuncia formulada mediante apoderado (SP4364-2015, rad. 41724): En abril de 2015, la Corte examinó si quien presenta una denuncia actuando como apoderado judicial de otro puede ser condenado por falsa denuncia. La demandante argumentó que al haber actuado como mandataria, la responsabilidad penal recaía sobre el mandante y no sobre ella. La Corte rechazó esa tesis: cuando el apoderado tiene conocimiento directo y privilegiado de los hechos que denuncia —por haber sido parte del proceso de donde surgió la supuesta irregularidad—, ese conocimiento le impone el deber de decir la verdad. La presentación de la denuncia en ejercicio de un mandato no elimina la responsabilidad penal del apoderado que conoce la falsedad de lo que afirma. CSJ SP4364-2015, 16 abr. 2015, rad. 41724.

¿Qué hacer si es víctima de una falsa denuncia o si lo investigan por haberla presentado?

Si usted es víctima de una falsa denuncia —es decir, alguien lo señaló falsamente como autor de un delito ante la Fiscalía—, lo primero es no subestimar la situación. Una denuncia falsa puede desencadenar una investigación penal en su contra, con consecuencias graves para su libertad, su patrimonio y su reputación. Usted tiene derecho a ser reconocido como víctima de este delito y a que se inicie una investigación contra quien lo señaló. Para ejercer ese derecho de manera efectiva, es indispensable actuar con rapidez y con asesoría jurídica especializada. Contáctenos aquí para evaluar su caso.

Si usted presentó una denuncia y ahora lo investigan por el delito de falsa denuncia, debe saber que el elemento central del proceso será probar si usted actuó con conocimiento de la falsedad —es decir, con dolo— o si actuó de buena fe. Esa diferencia es la que separa la conducta punible de una simple equivocación que no acarrea consecuencias penales. La estrategia de defensa debe construirse desde el primer momento: cada declaración, cada documento y cada actuación procesal puede ser determinante.

Si aún está a tiempo de retractarse, la Ley le ofrece una atenuante importante: si se retracta de la falsa denuncia antes de que se cierre la oportunidad probatoria, las penas se reducen de una tercera parte a la mitad. Esta decisión debe tomarse con el apoyo de un abogado, pues implica reconocer la conducta y puede tener efectos en otros aspectos del proceso. Programe una consulta con nuestro equipo para analizar si esta es la mejor estrategia en su caso.

En cualquiera de los escenarios, la clave es contar con representación especializada desde el inicio. Estudio Penal Abogados tiene experiencia en la defensa de casos de delitos contra la administración de justicia y en la representación de víctimas de falsas imputaciones.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de falsa denuncia en Colombia

¿Qué es el delito de falsa denuncia en Colombia?

La falsa denuncia es un delito contra la administración de justicia tipificado en los artículos 435 y 436 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Se configura cuando una persona, actuando bajo la gravedad de juramento, informa falsamente a las autoridades sobre la comisión de un hecho punible que no ocurrió (art. 435) o señala falsamente a una persona determinada como autora o partícipe de un delito que no cometió (art. 436). El elemento central del dolo es que el denunciante conozca la falsedad de lo que afirma: quien denuncia de buena fe no comete este delito, aunque luego no se pueda probar el hecho denunciado.

¿Cuántos años de prisión tiene la falsa denuncia contra persona determinada en Colombia?

El artículo 436 del Código Penal establece una pena de prisión de 64 a 144 meses, es decir, de 5 años y 4 meses a 12 años. A esto se suma una multa de 2.66 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el denunciante simula pruebas para apoyar la denuncia falsa, la pena puede aumentar hasta en una tercera parte (art. 438 CP). Si se retracta oportunamente antes del cierre de la etapa probatoria, las penas pueden reducirse de una tercera parte a la mitad (art. 440 CP). Las penas vigentes fueron fijadas por la Ley 890 de 2004, que aumentó las penas del Código Penal.

¿Cuál es la diferencia entre falsa denuncia y calumnia?

La calumnia (art. 221 CP) consiste en imputar falsamente a una persona la comisión de una conducta típica, y puede cometerse por cualquier medio: palabras, escritos, publicaciones o declaraciones públicas. La falsa denuncia (art. 436 CP), en cambio, requiere un acto formal: la presentación de una denuncia bajo juramento ante la Fiscalía u otra autoridad competente. Además, la calumnia protege principalmente el honor y el buen nombre de la persona afectada, mientras que la falsa denuncia protege la eficaz impartición de justicia. Las penas también difieren: la calumnia tiene una pena de 16 a 72 meses, mientras que la falsa denuncia contra persona determinada llega hasta los 144 meses de prisión.

¿Cuál es la diferencia entre falsa denuncia y falso testimonio?

La distinción es técnica pero decisiva. La falsa denuncia (art. 436 CP) es el acto que origina o activa la acción penal: es la denuncia inicial presentada ante la autoridad. El falso testimonio (art. 442 CP) ocurre dentro de una actuación judicial o administrativa ya en curso, cuando alguien declara falsamente bajo juramento ante la autoridad competente. Según la Corte Suprema de Justicia (SP1730-2025, rad. 59286), si la imputación falsa se produce en el marco de un testimonio dentro de un proceso, el tipo aplicable es el falso testimonio y no la falsa denuncia, pues este último tiene mayor penalidad y castiga una lesión más intensa al bien jurídico.

¿La falsa denuncia prescribe? ¿En cuánto tiempo?

Sí, la acción penal por falsa denuncia prescribe. El término de prescripción se calcula con base en el máximo de la pena señalada en la ley para el delito, sin superar los veinte años ni ser inferior a cinco. Para la falsa denuncia contra persona determinada (art. 436), cuya pena máxima es de 144 meses (12 años), el término de prescripción sería de 12 años desde la comisión del hecho. Este término se interrumpe con la formulación de imputación, y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del término original. En todo caso, la prescripción exige un análisis caso a caso, pues intervienen factores como posibles agravantes y el momento exacto de la comisión del delito.

¿Qué pasa si presenté una denuncia y el investigado resultó inocente?

Que el investigado haya resultado inocente o que el proceso haya terminado con archivo o absolución no es suficiente para concluir que usted cometió falsa denuncia. El delito exige dolo: usted debe haber sabido, al momento de denunciar, que los hechos que reportó eran falsos o que la persona señalada no los cometió. Quien denuncia de buena fe, con la convicción sincera de que ocurrió un delito, no incurre en este tipo penal aunque no pueda probarlo. Eso sí: si la persona investigada presenta una denuncia en su contra, usted deberá demostrar que actuó de buena fe. En ese caso, contar con asesoría jurídica desde el inicio es fundamental.

¿Puede el apoderado judicial ser condenado por falsa denuncia presentada en nombre de su cliente?

Sí. La Corte Suprema de Justicia (SP4364-2015, rad. 41724) estableció que el hecho de actuar como mandatario o apoderado no elimina la responsabilidad penal del abogado que conoce la falsedad de lo que afirma en la denuncia. Cuando el apoderado tiene conocimiento directo y privilegiado de los hechos —por ejemplo, por haber participado en el proceso del que surgió la supuesta irregularidad—, ese conocimiento le impone el deber de decir la verdad. Si el apoderado sabe que los hechos que denuncia son falsos y aun así los presenta bajo juramento, puede ser procesado penalmente por falsa denuncia contra persona determinada.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.