Extinción de Dominio en Colombia | Ley 1708 de 2014 | Estudio Penal

Proceso de Extinción de Dominio en Colombia

Si te enfrentas a un proceso de extinción de dominio en Colombia, es probable que sientas que el Estado tiene una ventaja desproporcionada. Sin embargo, conocer a fondo la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) es la primera línea de defensa para proteger tu patrimonio.

En este artículo, desglosamos desde la perspectiva de la defensa penal y el posicionamiento legal, qué es este proceso, cuáles son sus fases y cómo proteger tus derechos.


¿Qué es la Extinción de Dominio según la Ley 1708?

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas que consiste en la pérdida del derecho de propiedad en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular.

A diferencia del derecho penal tradicional, esta es una acción de naturaleza real (va contra los bienes, no contra la persona) e independiente de la responsabilidad penal. Esto significa que puedes ser absuelto en un juicio penal, pero aun así perder tus bienes si no se demuestra su origen lícito.

Las Causales de Extinción de Dominio

El Artículo 16 de la Ley 1708 establece las razones por las cuales el Estado puede iniciar este proceso. Las más comunes incluyen:

  • Origen ilícito: Bienes que provengan directa o indirectamente de una actividad ilegal.

  • Destinación ilícita: Bienes de origen lícito que hayan sido utilizados para ocultar, asegurar o ejecutar actividades delictivas.

  • Incremento patrimonial no justificado: Cuando no se puede demostrar la procedencia legal de los recursos con los que se adquirió un bien.

  • Mezcla de capitales: Cuando bienes lícitos se confunden con bienes de origen ilegal.


Fases del Proceso de Extinción de Dominio

Para que un abogado experto en extinción de dominio pueda trazar una estrategia efectiva, debe identificar en qué etapa se encuentra el proceso:

1. Fase Inicial o de Indagación

En esta etapa, la Fiscalía General de la Nación recauda pruebas para determinar si existen motivos para extinguir el dominio. Es común que aquí se dicten medidas cautelares (embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo) para evitar que los bienes sean vendidos.

2. Fase de Fijación de la Litis y Juicio

Una vez presentada la demanda de extinción por parte de la Fiscalía, el proceso pasa a los Jueces de Extinción de Dominio. Aquí es donde la defensa técnica de estudiopenal.com interviene para:

  • Controvertir las pruebas de la Fiscalía.

  • Aportar pruebas de la licitud del origen de los fondos.

  • Demostrar la condición de tercero de buena fe exenta de culpa.


La Defensa del «Tercero de Buena Fe Exenta de Culpa»

Este es el concepto jurídico más importante para quienes se ven involucrados en un proceso por acciones de terceros (por ejemplo, alguien que compró una propiedad que años atrás tuvo un dueño vinculado a actividades ilícitas).

Nota importante: No basta con decir «yo no sabía». La ley exige una buena fe cualificada, es decir, demostrar que se actuó con diligencia, revisando antecedentes, títulos y registros antes de la compra.


¿Cómo proteger tu patrimonio? Consejos de Expertos

Si tus bienes han sido afectados por una medida cautelar de la SAE (Sociedad de Activos Especiales), sigue estos pasos:

  1. No esperes a la sentencia: La intervención temprana en la fase de indagación puede evitar años de litigio.

  2. Organiza tu trazabilidad financiera: Ten a mano escrituras, declaraciones de renta y soportes de transacciones bancarias que justifiquen cada peso invertido.

  3. Contrata especialistas: La extinción de dominio requiere un conocimiento híbrido entre el derecho penal, civil y administrativo que no todos los abogados poseen.

¿Necesitas asesoría legal inmediata?

En Estudio Penal, contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley 1708 de 2014 dedicados a defender la integridad de tu patrimonio. La rapidez en la respuesta es clave para levantar medidas cautelares y recuperar tus activos.