Estafa masa en Colombia: elementos, cuantía, pena y defensa
El dinero lo puso usted, un familiar suyo o su empresa: una cuota inicial de un apartamento sobre planos, un aporte a un negocio colectivo que prometía rendimientos. Pasaron los meses, la obra nunca arrancó y hay decenas de afectados en la misma situación. O usted está en el otro lado: es el investigado, el representante legal, el socio o el directivo de la sociedad que promovió el proyecto, o el condenado que prepara la casación. La pregunta, en todos los casos, es la misma: ¿esto es un incumplimiento de contrato o es un delito?
La respuesta depende de una figura severa: la estafa masa, prevista en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal. En Estudio Penal defendemos y representamos en esta clase de procesos. Aquí explicamos qué es, qué normas la sostienen, qué ha fijado la Corte Suprema sobre sus elementos y su cuantía, cuánta pena implica y cómo se defiende cuando el negocio fallido se queda en el terreno civil.
¿Qué es la estafa en modalidad de delito masa?
El delito masa es la forma de imputar la estafa cuando un mismo plan defraudatorio golpea a muchas personas a la vez. En lugar de contar tantos delitos como víctimas hubo, se cuenta un solo delito con pluralidad de sujetos pasivos, agravado por el parágrafo del artículo 31 del Código Penal.
Un fraude colectivo —una captación disfrazada de negocio, un proyecto de vivienda promovido sin respaldo— rara vez se ejecuta con un solo acto, sino con cientos de actos pequeños, cada uno frente a un aportante distinto. Si cada aporte se tratara como una estafa independiente, el resultado serían cientos de delitos de mínima cuantía, muchos querellables, muchos prescritos, y una pena sin relación con el daño causado.
El delito masa evita ese resultado: sujeta todos los actos ejecutivos a un mismo designio de enriquecimiento y los trata como una unidad. De la calificación dependen la cuantía, el agravante y hasta la posibilidad de que el proceso prescriba. Acto ejecutivo es cada comportamiento con el que se desarrolla el plan, y designio unitario, la finalidad de enriquecimiento que los enlaza.
Las normas que sostienen la estafa masa en Colombia
La figura no vive en un tipo penal propio: se arma con tres piezas del Código Penal.
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
Artículo 31. Concurso de conductas punibles. Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
Ley 599 de 2000, arts. 246, 267 y 31.
Elementos y cuantía de la estafa masa según la Corte Suprema
Tres subreglas están consolidadas en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, y aparecen sistematizadas en la decisión más reciente de la línea, que resolvió una impugnación especial y confirmó la condena por estafa agravada en modalidad masa dictada contra una procesada condenada por primera vez en segunda instancia.
1. Es una acción única con pluralidad de actos ejecutivos
El delito masa no es un concurso de estafas ni un simple delito continuado: es un solo comportamiento, ejecutado mediante muchos actos, dirigido por un plan a afectar el patrimonio de un número indeterminado de personas (CSJ SP2952-2024, 6 nov. 2024, magistrada ponente Myriam Ávila Roldán).
«La jurisprudencia de esta Corte tiene decantado que el delito masa constituye una acción única con pluralidad de actos ejecutivos que tipifica un solo comportamiento delictivo con multiplicidad de sujetos pasivos. Concretamente lo ha definido como «una especie de delito continuado pero limitado a las acciones dirigidas a la afectación del patrimonio económico de un colectivo humano» precisando que la misma «se presenta cuando el sujeto activo realiza una pluralidad de actos que genera una multiplicidad de infracciones a un tipo penal, todo lo cual se ejecuta de acuerdo con un plan con el que se pretende afectar el patrimonio económico de un número indeterminado de personas»»
Reiterando CSJ SP2021-2022; CSJ SP3997-2019; CSJ SP11839-2017 y CSJ SP, 5 sep. 2012, rad. 27460.
De ahí resultan tres exigencias: acción única con varios actos ejecutivos, plan unitario de enriquecimiento y número indeterminado de afectados. Si falta alguna, la calificación como delito masa se cae.
2. Los elementos deben presentarse en orden cronológico y concatenado
Esta subregla decide la mayoría de los casos: la estafa no se prueba mostrando que alguien perdió dinero, sino una secuencia con un orden que no se puede invertir (CSJ SP2952-2024).
«La Corte de manera pacífica y reiterada ha señalado que el delito de estafa «supone un actuar criminal estructurado y consecuencial» conformado por varios comportamientos, «que deben presentarse en forma cronológica y concatenada», a saber: «a) despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima o a mantenerla en el equívoco; b) error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) perjuicio correlativo de otro; y, e) sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno»»
Reiterando CSJ SP1281-2024; CSJ SP4815-2021; CSJ SP3233-2017 y CSJ SP, 5 sep. 2012, rad. 27460.
En un proyecto de vivienda, el engaño tiene que ser anterior o concurrente a la entrega del dinero. Si quien pagó —comprador, familiar o empresa inversionista— lo hizo porque creyó algo falso que le dijeron o le ocultaron, como que había licencia cuando no la había o que el lote estaba libre de gravámenes, hay materia penal. Si pagó con información veraz y el proyecto se cayó después, hay un incumplimiento.
3. La cuantía se mide sobre el beneficio global, no víctima por víctima
En el delito masa la cuantía no se fragmenta: se suma. La Sala lo ha sostenido de manera constante y lo reiteró al confirmar la condena en la decisión más reciente de la línea (CSJ SP2952-2024, 6 nov. 2024).
«[Si] tal tipo de ilicitud se presenta cuando el sujeto activo realiza una pluralidad de actos que genera una multiplicidad de infracciones a un tipo penal, dentro de un plan con el que se afecta el patrimonio económico de un número indeterminado de personas, la cuantía del mismo no se determina por cada una de las conductas individualmente consideradas, sino por la suma de las mismas, pues aunque en su ejecución se producen defraudaciones con relación a una cantidad de individuos diferenciados en relación con quienes el sujeto activo pretende extraer dinero en diversas cuantías, el propósito de enriquecimiento deviene unitario»
Reiterando CSJ SP2021-2022; CSJ SP3997-2019 y CSJ SP11839-2017.
Las consecuencias son inmediatas: la agravación del numeral 1 del artículo 267 se activa casi siempre, la pena se calcula sobre esa cuantía global y no sirve el argumento de que cada aporte individual era pequeño.
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¿Cuántos años de prisión tiene la estafa masa?
La estafa masa no tiene pena propia: se construye sobre la de la estafa. El punto de partida es el artículo 246: prisión de 32 a 144 meses (de 2 años y 8 meses a 12 años) y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre ese marco operan dos incrementos distintos:
- Agravación por la cuantía (art. 267, numeral 1): las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando el valor supera los cien salarios mínimos, o cuando siendo inferior causó grave daño a la víctima atendida su situación económica. Es un rango, no un incremento fijo.
- Incremento por delito masa (parágrafo del art. 31): se impone la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. Aquí sí es un incremento determinado.
La cifra final la fija el juez al dosificar. Con la cuantía global sobre los cien salarios mínimos y el incremento del delito masa, la pena mínima imponible se aleja del mínimo del tipo básico, con efecto sobre la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Cuando el fraude se monta sobre proyectos promovidos sin licencia suele concurrir la urbanización ilegal del artículo 318, que prevé prisión de 48 a 126 meses y multa de hasta cincuenta mil salarios mínimos, y alcanza a los representantes legales y miembros de junta directiva que participen en la decisión.
¿La estafa masa es querellable? ¿Hay que conciliar antes de denunciar?
El numeral 2 del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 hace querellable la estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el artículo 522 exige la conciliación como requisito de procedibilidad solo para delitos querellables. Combinadas esas normas con la subregla de la cuantía global, superado el umbral la estafa se investiga de oficio.
La Sala se ha pronunciado sobre este punto en dos ocasiones, no en una línea consolidada; se expone como desarrollo del texto legal. La formulación más clara está en una decisión que no casó la condena por estafa (CSJ SP1665-2024, 26 jun. 2024, magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios); la otra es CSJ SP2021-2022.
«En consecuencia, como la cuantía del delito atribuido a la implicada superó los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, la estafa en este caso nunca tuvo el carácter querellable, sino que, por el contrario, sí era investigable de oficio. Por lo tanto, no era obligatorio determinar si [el ofendido] formuló denuncia antes de transcurrir 6 meses después de la comisión del punible, o si se llevó a cabo la audiencia de conciliación; en los términos de los artículos 73 y 522 de la Ley 906 de 2004»
Para los afectados —compradores, familias y empresas— esto significa que la denuncia no depende de que cada uno concilie por separado y que la caducidad de seis meses de la querella no los afecta. Conviene denunciar pronto: la prueba documental del fraude se dispersa con el tiempo.
Diferencia entre delito masa, concurso homogéneo y delito continuado
En el concurso homogéneo hay varias estafas independientes: varios delitos, varias cuantías, varias prescripciones. La pena se fija con la regla general del artículo 31: la más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las individualmente dosificadas.
En el delito continuado hay pluralidad de actos que infringen la misma disposición bajo un plan común, pero sin la nota que define al delito masa: la afectación del patrimonio de un colectivo indeterminado. Comparte el efecto punitivo del parágrafo del artículo 31, no la lógica de la cuantía.
En el delito masa hay una acción única con pluralidad de actos ejecutivos, designio unitario de enriquecimiento y número indeterminado de sujetos pasivos: un solo delito, con una cuantía única formada por la suma de los aportes.
Cuándo el negocio fallido no es estafa sino incumplimiento civil
La decisión más ilustrativa sobre el límite del tipo casó parcialmente y dejó en firme la absolución dictada en primera instancia, en un caso donde el acusado recibió pagos de un grupo de personas por un servicio que finalmente no se prestó (CSJ SP3233-2017, 8 mar. 2017, magistrado ponente Fernando Alberto Castro Caballero). Al absolver, la Sala precisó dónde termina el derecho penal y empieza el civil.
«Situación distinta se presenta cuando no habiendo engaño sobre los elementos del contrato, una de las partes se sustrae a su cumplimiento, lo cual sucede en una fase posterior a la contractual y puede obedecer a varias causas no necesariamente vinculadas al delito de estafa pero sí con consecuencias adversas en el ámbito civil, en tanto no siempre el incumplimiento malicioso o voluntario de una obligación comporta el delito de estafa, puesto que puede estar ausente el ánimo engañoso y fraudulento»
La consecuencia para la sociedad promotora, su representante legal, sus socios y sus directivos es directa: el proyecto que fracasa por sobrecostos, por negativa de crédito o por un punto de equilibrio que nunca se alcanzó no es, por sí solo, un delito. Lo que lo convierte en estafa es el engaño anterior o concurrente a la entrega del dinero, y eso se defiende con documentos y cronología.
Dos decisiones aisladas que sirven a la defensa
Sobre los dos puntos que siguen la Sala se ha pronunciado en una sola ocasión: no son doctrina reiterada, sino decisiones sobre un caso.
Sin indicación jurídica en la imputación no hay agravante
En un proceso por captación masiva en concurso con estafa agravada, la Sala casó parcialmente y dejó dicho que la sola descripción fáctica de la modalidad, sin la indicación jurídica, impide deducir el agravante en el fallo (CSJ SP3997-2019, 17 sep. 2019, magistrado ponente Luis Guillermo Salazar Otero).
«A no dudarlo, la imputación y la acusación comprendieron fácticamente la descripción de un delito masa en la medida en que se señaló que, por medio de artificios y engaños se obtuvo de cada una de las más de 48.000 víctimas una cantidad de dinero que no superó el 10% de un salario mínimo de 2007 y 2008, solo que jurídicamente no se hizo la indicación respectiva, lo cual motivó a que con sujeción al axioma de congruencia, no fuera posible, en las sentencias de instancia, deducir la agravante que así se configuraba en términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.»
Obliga a revisar qué calificación jurídica hizo la Fiscalía en la formulación de imputación y en el escrito de acusación: si el agravante del parágrafo del artículo 31 no se enunció jurídicamente, el principio de congruencia impide aplicarlo al dictar sentencia.
La calificación como delito masa justifica el juzgamiento unitario
Ante el reproche de que las conductas debían investigarse por separado, la Sala casó parcialmente, absolvió por enriquecimiento ilícito de particulares y modificó la condena por estafa masa (CSJ SP2021-2022, 15 jun. 2022, magistrado ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán).
«Este aspecto, por demás, está relacionado con el adicional planteado por transgresión al principio de unidad procesal, pues, a su juicio, se trataba de diversas conductas que han debido investigarse por separado. Con ello, olvida el defensor que la razón para el procesamiento unitario fue precisamente la calificación como delito masa de las ilicitudes»
El artículo 50 de la Ley 906 de 2004 dispone que los delitos conexos se investiguen y juzguen conjuntamente, y el artículo 51 enumera las causales de conexidad, entre ellas las de sus numerales 2 y 4.
Casos: cómo ha resuelto la Corte Suprema la estafa masa
Proyectos de vivienda promovidos sin autorización — condena. En un proceso de única instancia contra un aforado —no una casación—, la Sala condenó por urbanización ilegal en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con estafa agravada en modalidad de delito masa, por la promoción de tres proyectos de vivienda de interés social sin autorización, a 126 meses de prisión y multa, y negó la suspensión condicional de la pena (CSJ SP, 5 sep. 2012, rad. 27460, magistrado ponente Julio Enrique Socha Salamanca).
Constructora de un proyecto de vivienda — no casó. Por hechos de 2007 y 2008, el tribunal revocó parcialmente una absolución y condenó a varios procesados por urbanización ilegal, y a dos de ellos además por estafa masa agravada. La Sala no casó (CSJ SP5560-2019, 12 dic. 2019, magistrado ponente Eyder Patiño Cabrera).
Prescripción — casó y cesó el procedimiento. En otro caso de estafa, la Sala casó la sentencia, decretó la nulidad de lo actuado y cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal (CSJ SP11839-2017, 9 ago. 2017, magistrado ponente Gustavo Enrique Malo Fernández).
Qué hacer: denuncia de la víctima y defensa del investigado
Si usted, un familiar suyo o su empresa entregaron dinero y el proyecto nunca se ejecutó, reconstruya la prueba del engaño previo, que es lo que separa la denuncia penal de la demanda civil: la publicidad del proyecto, la promesa o el encargo fiduciario, los comprobantes de pago, el certificado de tradición del lote y las comunicaciones en las que le afirmaron que existían licencias o un patrimonio autónomo. Verifique en la curaduría o en la secretaría de planeación si la licencia existía en la fecha del pago: ese solo dato suele decidir el caso. Organícese con los demás afectados, porque la cuantía global es la que activa la agravante. Si quiere que evaluemos su caso antes de radicar la denuncia, programe una consulta.
Si lo citaron a imputación a usted, a un familiar suyo o a un socio, representante legal o directivo de su compañía, no acuda a rendir versión sin defensa técnica preparada. La discusión no es si el proyecto fracasó: es si hubo engaño antes del pago. Ordene la trazabilidad de los recursos recibidos, el expediente de licencias con sus fechas y las comunicaciones enviadas a los compradores. Revise si la Fiscalía enunció jurídicamente el agravante del parágrafo del artículo 31. Si ya hay condena, ese mismo punto es materia de casación. Para una evaluación técnica, contáctenos aquí.
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Preguntas frecuentes sobre la estafa en modalidad de delito masa
¿Qué es la estafa en modalidad de delito masa?
Es la estafa del artículo 246 del Código Penal ejecutada mediante una acción única con pluralidad de actos ejecutivos, conforme a un plan dirigido a afectar el patrimonio de un número indeterminado de personas. Es un solo delito con muchos sujetos pasivos, con un incremento punitivo de una tercera parte previsto en el parágrafo del artículo 31 (CSJ SP2952-2024).
¿Cuántos años de prisión tiene la estafa masa en Colombia?
El tipo básico de estafa prevé prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre ese marco operan dos incrementos: la agravación del numeral 1 del artículo 267, de una tercera parte a la mitad cuando la cuantía supera los 100 salarios mínimos, y el aumento de una tercera parte del parágrafo del artículo 31. La pena concreta la fija el juez al dosificar.
¿La cuantía de la estafa masa se calcula por cada víctima o en total?
En total. La Corte Suprema ha reiterado que en el delito masa la cuantía no se determina por cada conducta individualmente considerada, sino por la suma de todas, porque el propósito de enriquecimiento es unitario. Por eso no es admisible fragmentar el fraude en tantas estafas de menor cuantía como afectados existan (CSJ SP2952-2024, reiterando CSJ SP2021-2022 y CSJ SP11839-2017).
¿Hay que conciliar antes de denunciar una estafa en un proyecto de vivienda?
No, cuando la cuantía supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El numeral 2 del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 solo hace querellable la estafa hasta ese umbral, y la conciliación del artículo 522 es requisito de procedibilidad únicamente para delitos querellables. Superado el umbral, el delito se investiga de oficio y no corre la caducidad de seis meses de la querella.
¿Un proyecto inmobiliario que no se entregó siempre es estafa?
No. La Corte Suprema ha precisado que cuando no hubo engaño sobre los elementos del contrato y una parte simplemente se sustrae a su cumplimiento, el asunto pertenece al ámbito civil. Para que haya estafa, el engaño debe ser anterior o concurrente a la entrega del dinero y haber sido la causa del pago. Al dejar en firme una absolución, la Sala fijó ese límite en CSJ SP3233-2017.
¿Cuál es la diferencia entre delito masa y delito continuado?
Ambos suponen pluralidad de actos bajo un plan común y comparten el aumento de una tercera parte del parágrafo del artículo 31 del Código Penal. La diferencia está en el destinatario del daño: el delito masa exige que el plan se dirija a afectar el patrimonio de un colectivo indeterminado, lo que obliga además a calcular la cuantía sumando todos los aportes.
En Estudio Penal Abogados representamos a los afectados por un fraude colectivo —compradores, familias y empresas— y defendemos a las personas, sociedades y directivos investigados o condenados por un proyecto que no salió adelante. Las dos posiciones exigen lo mismo: reconstruir la cronología y probar, con documentos, qué se dijo antes de que el dinero cambiara de manos.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.