¿Es delito mentir en la Declaración de Renta?

Abogado Responsabilidad Fiscal

Sí. En Colombia, es delito mentir u ocultar información en la declaración de renta. 

Mediante el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 se creó un nuevo capítulo en el Código Penal denominado “delitos contra la administración tributaria” y se tipificó el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en el artículo 434A.

Este delito, es cometido por quien de manera dolosa omite activos o presenta información inexacta en relación con estos o declara pasivos inexistentes, de forma que, afecte su impuesto a la renta y complementarios o el saldo a favor del que pretenda obtener una devolución.

 ¿Qué ha Dicho la Corte Constitucional?

Para la Corte, la creación este delito es constitucional. En la Sentencia C – 557 del año 2019, la Corte concluyó que el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes permite disuadir la evasión y el abuso en materia tributaria con el fin de aumentar el recaudo fiscal.

 ¿Qué repercusiones tiene mentir u ocultar información en la declaración de renta?

Inicialmente, solo era punible esta conducta cuando la declaración de pasivos inexistentes o la omisión de activos era superior a 7.250 salarios mínimos mensuales vigentes.

Posteriormente, mediante la Ley 2010 de 2019 se redujo la cuantía relevante para el derecho penal y se estableció en los 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

Quien incurra en este delito se ve enfrentado a penas que oscilan entre los 48 y los 108 meses de prisión.

 ¿Y si no se alcanzan la mencionada cuantía?

Si se oculta o miente en la declaración de renta en cuantías inferiores a las señaladas con anterioridad, también puede estarse incurriendo en un delito pero sancionado con pena menor.

La ley 1943 de 2018 creó el delito de defraudación o evasión tributaria y lo incorporó en a través del artículo 434B del Código Penal. 

Se trata de un delito de configuración subsidiaria, lo que significa que se comete siempre que la conducta no constituya un delito sancionado con una pena mayor.

Consiste en no declarar estando obligado o en omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes por un valor superior a 250 salarios mínimos mensuales. 

Quien incurra en este delito puede enfrentar penas que oscilan entre los 36 y los 60 meses de prisión.

¿Es posible pagar y exonerarse aunque ya se estén investigando estos delitos?

La persecución penal por los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y de defraudación o evasión tributaria, se extingue si el contribuyente presenta o corrige su declaración dentro del término previsto en el estatuto tributario.

En conclusión, con ciertas condiciones y cuantías, sí es delito mentir u ocultar información en la declaración de renta. 

Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Procesal Penal de la misma Universidad.

Experiencia en litigio en procesos penales durante su trabajo de varios años como abogado junior y senior en Torregroza & Diazgranados, Sampedro & Torres y Jaime Granados Peña & Asociados.