El delito de falsedad personal en Colombia: artículo 296 del Código Penal, pena y defensa
Alguien da un nombre que no es el suyo al ser capturado. Un tercero se presenta ante una entidad atribuyéndose una calidad profesional que no tiene. Una voz clonada suplanta a un directivo en una llamada. Todas esas conductas rondan un mismo tipo penal: la falsedad personal del artículo 296 del Código Penal.
Es, sin embargo, uno de los delitos peor entendidos del Código. Su pena no es de prisión sino de multa; es expresamente subsidiario, de modo que cede ante cualquier otro delito; y prescribe con una rapidez que ha llevado a la Corte Suprema a casar sentencias de oficio. En este artículo, Estudio Penal Abogados explica el tipo penal, su pena real, su régimen de prescripción y qué cambia con la reforma que entra a regir el 28 de julio de 2026.
¿Qué es el delito de falsedad personal?
La falsedad personal es el tipo penal que protege la fe pública en su dimensión más elemental: la confianza en que los signos que identifican a una persona —su nombre, su edad, su estado civil, su calidad— corresponden a la realidad. No sanciona cualquier mentira: sanciona la mentira sobre la propia identidad o sobre atributos con efectos jurídicos.
Texto vigente del artículo 296 del Código Penal
Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Ley 599 de 2000, art. 296. Texto vigente hasta el 27 de julio de 2026; modificado por el artículo 3 de la Ley 2502 de 2025 a partir del 28 de julio de 2026.
De ese texto se desprenden cuatro elementos que deben concurrir:
- Sujeto activo indeterminado. «El que…»: cualquier persona puede cometerlo. No se exige calidad alguna.
- Conducta alternativa. Sustituir o suplantar a una persona, o atribuirse nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos. Esta última hipótesis —atribuirse una calidad— es la más amplia y la más olvidada: cubre, por ejemplo, presentarse como abogado, como funcionario o como representante de una empresa sin serlo.
- Ingrediente subjetivo. La conducta debe realizarse «con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño». Sin esa finalidad no hay delito, aunque la mentira exista.
- Cláusula de subsidiariedad. «Siempre que la conducta no constituya otro delito».
¿Por qué la falsedad personal es un delito subsidiario?
Este es el punto donde se concentran la mayoría de los errores, y también la mejor herramienta de defensa. La cláusula final del artículo 296 es una subsidiariedad en sentido estricto: el tipo se aplica siempre que la conducta no constituya otro delito. Cualquier otro. La norma no compara penas ni exige que el delito desplazante sea más grave.
Conviene ver la diferencia con otras cláusulas del mismo Código. El artículo 394, sobre alteración de resultados electorales, dice «salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor»; el artículo 434B usa una fórmula equivalente. El artículo 296 no. Su redacción es más severa para el tipo y más favorable para el investigado: basta con que el hecho encaje en otra descripción típica para que la falsedad personal quede desplazada.
En términos prácticos:
- Si usó un documento falso para obtener un crédito: la calificación pertinente es la estafa o la falsedad documental, no el artículo 296.
- Si suplantó a alguien ante un juez o indujo en error a la autoridad judicial: el terreno es el fraude procesal o el falso testimonio.
- Si la mentira sobre la identidad es puramente verbal y no configura ningún otro tipo penal: ahí, y solo ahí, opera la falsedad personal.
La cláusula resuelve un concurso aparente de tipos por subsidiariedad: impide que el mismo engaño sobre la identidad se sancione dos veces, una como delito principal y otra como falsedad personal. Cuando la Fiscalía imputa el artículo 296 en concurso con el delito al que sirvió de medio, esa imputación debe controvertirse desde la audiencia de formulación.
La jurisprudencia muestra el movimiento en ambas direcciones. En un caso, la Fiscalía imputó y acusó por uso de documento público falso (art. 291 CP), pero el juzgado, cerrado el debate probatorio, concluyó que la responsabilidad era por falsedad personal del artículo 296, y el Tribunal lo confirmó. Esa readecuación típica cambió por completo el régimen punitivo y, como se verá, el de prescripción. CSJ SP17246-2016, 23 nov. 2016, rad. 45.466, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.
¿Cuál es la pena del delito de falsedad personal?
La pena del artículo 296 es únicamente de multa. No hay prisión. La Corte Suprema ha tenido que recordarlo al corregir sentencias que sumaron meses de cárcel por este delito:
«[L]a pena que consagra el delito de falsedad personal, consagrado en el Art. 296 del C.Penal, es de multa, luego entonces el proceso de dosificación punitiva del concurso, fue equivocada, pues a voces del Art. 39-4 de la misma norma, debía sumar la pena pecuniaria, y no imponer una pena que no contempla ese ilícito.»
CSJ SP479-2024, 6 mar. 2024, rad. 58022, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
El tipo penal no fija un rango en salarios mínimos. Al mencionar solo «multa», remite a la modalidad progresiva de unidad multa del artículo 39 del Código Penal, que se gradúa según los ingresos del condenado en el último año:
- Primer grado (ingresos hasta 10 SMLMV): una unidad multa equivale a un salario mínimo mensual, y la multa oscila entre una y diez unidades.
- Segundo grado (ingresos superiores a 10 y hasta 50 SMLMV): una unidad multa equivale a diez salarios mínimos, entre una y diez unidades.
- Tercer grado (ingresos superiores a 50 SMLMV): una unidad multa equivale a cien salarios mínimos, entre una y diez unidades.
La unidad multa se duplica cuando la persona ha sido condenada por delito doloso o preterintencional en los diez años anteriores. El juez fija la cuantía motivadamente, atendiendo el daño causado, la intensidad de la culpabilidad, el beneficio obtenido y la capacidad de pago. El artículo 39 permite, además, el pago a plazos —hasta veinticuatro cuotas— y la amortización mediante trabajo no remunerado.
Que la pena sea de multa no significa que el proceso sea inofensivo. Una condena por un delito contra la fe pública queda en el registro de antecedentes, y en el ámbito corporativo puede activar cláusulas contractuales, procesos disciplinarios y consecuencias reputacionales. Contáctenos aquí si enfrenta una imputación de este tipo.
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La prescripción: el argumento que más veces ha ganado este delito
Aquí está la consecuencia práctica más importante de que el artículo 296 tenga pena no privativa de la libertad. El artículo 83 del Código Penal dispone que, en las conductas punibles con pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribe en cinco años. La imputación interrumpe ese término (artículo 86 del Código Penal), pero en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004 opera además el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, que fija un piso distinto.
«[T]eniendo en consideración que la pena para el delito de falsedad personal es de multa (art. 296 del CP), el término prescriptivo de la acción penal, después de la interrupción con la imputación y antes de la emisión de la sentencia de segunda instancia (arts. 292 y 189 del CPP), es de 3 años.»
CSJ SP17246-2016, 23 nov. 2016, rad. 45.466, M.P. Patricia Salazar Cuéllar
Tres años entre la imputación y la sentencia de segunda instancia. En la práctica judicial colombiana ese plazo se consume con facilidad. Por eso la Corte ha intervenido de oficio en más de una ocasión.
Dos casos en que la Corte casó de oficio
Primer caso. Un procesado fue condenado por rebelión y falsedad personal; el Tribunal ratificó la condena. La Sala de Casación Penal, tras inadmitir la demanda, se pronunció oficiosamente: entre la imputación (18 de junio de 2011) y el fallo de segunda instancia (30 de julio de 2014) habían transcurrido más de tres años, de modo que la acción por falsedad personal ya estaba prescrita. Casó parcialmente, decretó la preclusión por esa conducta y redujo la multa. CSJ SP17246-2016, rad. 45.466.
Segundo caso. Un hombre fue capturado cuando llevaba una motocicleta ajena y, al ser aprehendido, se identificó con un nombre que no era el suyo. Fue condenado por hurto calificado tentado y falsedad personal en virtud de un preacuerdo. Entre la imputación (26 de julio de 2016) y la sentencia de segunda instancia (10 de febrero de 2020) transcurrieron tres años, seis meses y catorce días. La Corte casó parcialmente de oficio, decretó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de la falsedad personal y retiró los dos meses de prisión que indebidamente se habían sumado por ese delito. CSJ SP479-2024, 6 mar. 2024, rad. 58022, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.
Ese segundo fallo contiene además una precisión útil: para contar la prescripción se toma la calificación jurídica por la cual se procede, no la pactada en el preacuerdo. Y en SP17246-2016 la Sala recordó que la calificación relevante es la consignada en la sentencia, no la de la imputación. Si el delito se readecuó al artículo 296, el término corto aplica desde ese momento.
¿Cómo se comete la falsedad personal en la práctica?
La modalidad más frecuente es la identificación falsa ante la autoridad. En un proceso de justicia transicional, la Sala de Casación Penal reseñó así el cargo aceptado por un postulado:
«El postulado reconoció haberse identificado en varias oportunidades ante las autoridades con un registro civil correspondiente a [otra persona], documento que le fue suministrado por un sujeto conocido como ‘Tato’ y que correspondía a un primo suyo. Lo hizo durante el año 2001 para evadir un porte de armas y la ejecución de la orden de captura en su contra […].»
CSJ SP14206-2016, 5 oct. 2016, rad. 47209, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa
Otras modalidades que llegan con frecuencia a la Fiscalía son la atribución de la calidad de abogado sin serlo para actuar en un proceso, la suplantación de un representante legal ante entidades financieras o públicas, y la asunción de la identidad de un tercero para acceder a servicios o beneficios. En todas ellas, lo primero que debe verificar la defensa es si la conducta configura además otro delito, porque de ser así el artículo 296 queda desplazado.
La reforma de la Ley 2502 de 2025: qué cambia el 28 de julio de 2026
El artículo 3 de la Ley 2502 de 2025 modificó el artículo 296 del Código Penal. Según la nota de vigencia oficial, ese nuevo texto rige a partir del 28 de julio de 2026; hasta el 27 de julio de 2026 se aplica el texto transcrito arriba.
El cambio es acotado y consiste en una agravación de la multa por el uso de inteligencia artificial: cuando la falsedad personal se realice con utilización de inteligencia artificial, la multa se aumentará hasta en una tercera parte. La ley define además, para efectos de su aplicación, conceptos como deepfake, identidad, imagen e individualidad, y ordena a la Fiscalía llevar trazabilidad estadística de estos casos.
Dos precisiones importan para quien consulta hoy:
- La estructura del tipo no cambia. Sigue siendo un delito subsidiario, con pena de multa y sin prisión. El agravante recae sobre la multa, no sobre la libertad.
- Rige el principio de legalidad. Las conductas cometidas antes del 28 de julio de 2026 se juzgan con el texto anterior. La agravación por uso de inteligencia artificial no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del procesado.
Para empresas y directivos, el escenario relevante no suele ser el artículo 296 sino el delito que la suplantación sirve para cometer: estafa, transferencia no consentida de activos, falsedad en documento privado o acceso abusivo a sistema informático. Cuando una voz o un rostro clonado se usan para ordenar una transferencia, la falsedad personal cede ante esos tipos, que sí tienen pena de prisión.
¿Qué hacer si lo investigan por falsedad personal o si es víctima de suplantación?
- Verifique de inmediato la calificación jurídica. Si le imputan el artículo 296 junto con otro delito por el mismo hecho, la cláusula de subsidiariedad puede excluir uno de los dos cargos. Es una discusión que se plantea desde la imputación.
- Calcule la prescripción. Cinco años antes de la imputación; tres años entre la imputación y la sentencia de segunda instancia. Dos fallos de la Corte muestran que este cómputo ha determinado el resultado del proceso.
- Controle la dosificación de la pena. Si hay concurso, la falsedad personal solo puede aportar multa. Sumar meses de prisión por este delito es un error que la Corte ya ha corregido.
- No rinda declaración sin abogado. El ingrediente subjetivo —el propósito de obtener provecho o causar daño— suele acreditarse con las propias explicaciones del investigado.
- Si usted es la víctima de la suplantación, documente el daño con evidencia técnica: registros de acceso, grabaciones, comunicaciones y peritaje sobre el material manipulado. Esa prueba es la que permite sostener los delitos con pena de prisión que suelen concurrir, y no solo la multa del artículo 296.
- Consulte con un abogado penalista. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados y evaluamos su caso de forma confidencial.
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Preguntas frecuentes sobre la falsedad personal en Colombia
¿Qué es el delito de falsedad personal en Colombia?
Es el tipo penal del artículo 296 del Código Penal, ubicado entre los delitos contra la fe pública. Lo comete quien, con el fin de obtener un provecho para sí o para otro o de causar daño, sustituya o suplante a una persona, o se atribuya nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos. El sujeto activo es indeterminado: puede cometerlo cualquier persona. La norma condiciona su aplicación a que la conducta no constituya otro delito.
¿La falsedad personal tiene pena de cárcel?
No. El artículo 296 del Código Penal establece únicamente pena de multa. La Corte Suprema ha corregido sentencias que sumaron meses de prisión por este delito: en CSJ SP479-2024, rad. 58022, la Sala precisó que «la pena que consagra el delito de falsedad personal […] es de multa» y que en el concurso debía sumarse la pena pecuniaria, no imponerse una pena que el tipo no contempla. Cuando la conducta lleva a prisión, es porque concurre otro delito distinto.
¿De cuánto es la multa por falsedad personal?
El artículo 296 no fija un rango: al mencionar solo «multa», remite a la modalidad progresiva de unidad multa del artículo 39 del Código Penal. La unidad se gradúa según los ingresos promedio del último año: en primer grado equivale a un salario mínimo mensual, en segundo grado a diez y en tercer grado a cien; en todos los casos la multa oscila entre una y diez unidades. La unidad se duplica si la persona fue condenada por delito doloso o preterintencional en los diez años anteriores. El juez fija el monto motivadamente y puede autorizar el pago a plazos.
¿Qué significa que la falsedad personal sea un delito subsidiario?
Significa que el artículo 296 solo se aplica «siempre que la conducta no constituya otro delito». La cláusula no compara penas: basta con que el hecho encaje en otra descripción típica —estafa, falsedad documental, fraude procesal, falso testimonio— para que la falsedad personal quede desplazada. Es una subsidiariedad más estricta que la de otros tipos del Código, como los artículos 394 y 434B, que solo ceden ante delitos «sancionados con pena mayor». Por eso, cuando se imputa el artículo 296 en concurso con el delito al que sirvió de medio, esa imputación debe controvertirse.
¿En cuánto tiempo prescribe la falsedad personal?
Al tener señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribe en cinco años conforme al artículo 83 del Código Penal. La formulación de imputación interrumpe el término, y a partir de allí, en los procesos de la Ley 906 de 2004, el plazo mínimo es de tres años (artículo 292 del Código de Procedimiento Penal). Así lo fijó la Corte Suprema en CSJ SP17246-2016, rad. 45.466, y con ese criterio casó de oficio en CSJ SP479-2024, rad. 58022, donde habían transcurrido tres años, seis meses y catorce días desde la imputación.
¿Qué cambia con la Ley 2502 de 2025 en la falsedad personal?
El artículo 3 de la Ley 2502 de 2025 modificó el artículo 296 del Código Penal para agravar la multa cuando la falsedad personal se cometa con utilización de inteligencia artificial: en ese caso la multa se aumenta hasta en una tercera parte. La reforma rige a partir del 28 de julio de 2026; hasta el 27 de julio de 2026 se aplica el texto anterior. La estructura del tipo no cambia: sigue siendo un delito subsidiario, con pena de multa y sin prisión. Por el principio de legalidad, la agravación no se aplica a conductas anteriores a su entrada en vigencia.
¿Usar un deepfake para suplantar a un directivo es solo falsedad personal?
Normalmente no. Si la voz o la imagen clonada se emplean para inducir en error a alguien y obtener un provecho patrimonial, la conducta configura estafa; si se manipulan documentos, falsedad en documento privado; si se accede a sistemas informáticos ajenos, los delitos del capítulo de la protección de la información y de los datos. En todos esos supuestos la cláusula de subsidiariedad del artículo 296 desplaza a la falsedad personal hacia el delito principal, que sí tiene pena de prisión. Por eso la calificación jurídica correcta es la primera batalla del caso.
¿Dar un nombre falso a la policía es delito?
Puede serlo, si concurre el ingrediente subjetivo del artículo 296: obrar con el fin de obtener un provecho o causar daño. Es la modalidad más frecuente del tipo. En CSJ SP479-2024, rad. 58022, el procesado se identificó con un nombre ajeno al momento de la captura y fue acusado por falsedad personal junto al hurto; en CSJ SP14206-2016, rad. 47209, la Sala reseñó el caso de quien se identificó ante las autoridades con el registro civil de un familiar para evadir un porte de armas y una orden de captura. Si la identificación falsa se instrumenta con documentos, la calificación se desplaza a la falsedad documental.
¿Qué debo hacer si soy víctima de suplantación de identidad?
Documente el daño antes de denunciar. Preserve registros de acceso, comunicaciones, grabaciones y cualquier material audiovisual manipulado, y consiga un peritaje técnico que acredite la alteración. Esa prueba es la que permite sostener los delitos con pena de prisión que suelen concurrir —estafa, falsedad documental, delitos informáticos— y no solo la multa del artículo 296. Si la suplantación afectó a su empresa, evalúe también las acciones civiles y las medidas de contención reputacional. Estudio Penal Abogados representa a víctimas de delitos patrimoniales de cuantía y puede revisar su caso de forma confidencial.
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.