Boletín de responsables fiscales: qué efectos tiene y cómo salir de él

Usted iba a posesionarse en un cargo público y la entidad detuvo el trámite. O su empresa iba a firmar un contrato estatal y el ordenador del gasto se abstuvo. La razón: su nombre —o el de la sociedad— aparece en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. Ese registro, creado por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, bloquea la posesión y la contratación con el Estado mientras la obligación siga insoluta.

En Estudio Penal Abogados defendemos a gestores fiscales ante las contralorías y demandamos fallos de responsabilidad fiscal ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este artículo explicamos quiénes entran al boletín, qué efectos produce, cada cuánto se actualiza y —lo que más se consulta— las vías que la propia ley prevé para que un nombre sea retirado del registro.


¿Qué es el boletín de responsables fiscales?

Es la publicación trimestral de la Contraloría General de la República que contiene los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les dictó fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no han satisfecho la obligación contenida en él. Las contralorías territoriales deben reportar a la Contraloría General tanto los fallos que profieren como los pagos acreditados, las anulaciones judiciales y las revocatorias directas, para incluir o retirar los nombres según el caso (Ley 610 de 2000, art. 60).

Dos precisiones que salen del texto. Primera: no basta el fallo — se requiere que esté en firme y ejecutoriado, y que la obligación no se haya pagado. Un proceso en curso, o un fallo apelado, no lleva al boletín. Segunda: entran personas naturales y también personas jurídicas, de modo que una sociedad condenada fiscalmente queda bloqueada para contratar.

Texto vigente: el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. […] Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta […]

Ley 610 de 2000, art. 60.

El artículo fue objeto de control de constitucionalidad y se mantuvo en el ordenamiento: la Corte Constitucional lo declaró exequible frente a los cargos analizados en las sentencias C-648 de 2002 y C-877 de 2005, entre otras decisiones sobre la norma.

¿Qué efectos produce aparecer en el boletín?

El efecto es una prohibición dirigida a los servidores competentes: los representantes legales, nominadores y demás funcionarios deben abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quien aparezca en el boletín, bajo pena de incurrir en causal de mala conducta. Antes de cada nombramiento o contrato, si no cuentan con la publicación, los servidores deben consultar a la Contraloría General si el futuro funcionario o contratista está incluido (Ley 610 de 2000, art. 60).

En la práctica esto alcanza los 2 frentes que más consultan nuestros clientes: el acceso y la permanencia en cargos públicos, y la contratación estatal en todas sus formas — la norma dice «cualquier tipo de contrato». Para una empresa cuyo objeto depende del Estado, la inclusión equivale a quedar por fuera del mercado público mientras no se resuelva la obligación.

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Las 4 vías para salir del boletín

El propio artículo 60 enumera los supuestos en que la Contraloría debe retirar un nombre del registro. Son 4 rutas distintas, con estrategias distintas.

1. Pagar y acreditar el pago

La inclusión depende de que la obligación no se haya satisfecho. Acreditado el pago —total, o conforme al acuerdo que se celebre y cumpla—, la contraloría que profirió el fallo debe reportarlo para el retiro del nombre. Es la vía directa cuando la discusión jurídica está agotada.

2. Demandar el fallo y obtener su nulidad

El fallo con responsabilidad fiscal es un acto administrativo demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Ley 610 de 2000, art. 59). El artículo 60 ordena retirar del boletín los fallos que hubieren sido anulados por esa jurisdicción. Es la vía de fondo: ataca la fuente de la obligación, no solo su registro. Sobre los argumentos que han prosperado en esa sede puede leer nuestros artículos sobre quién es gestor fiscal y sobre el estándar de culpa grave y dolo.

3. La revocatoria directa

El artículo 60 también ordena reportar, para el retiro del nombre, las revocaciones directas que las contralorías profieran sobre sus propios fallos. Es una vía administrativa, ante la misma entidad, con las causales generales de revocatoria de los actos administrativos.

4. La prescripción de la acción de cobro

La obligación derivada del fallo no es eterna. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 13 de junio de 2024, confirmó la nulidad de los actos de una contraloría municipal que se negaron a declarar la prescripción de la acción de cobro seguida contra una exservidora declarada responsable fiscal: el fallo quedó en firme el 16 de marzo de 2007, la entidad tenía hasta el 16 de marzo de 2012 para notificar en debida forma el mandamiento de pago y no lo hizo, de modo que operó la prescripción y la Sala declaró probada la excepción (CE, Sección Cuarta, 13 jun. 2024, rad. 08001-23-33-000-2018-00766-01 (28427), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

La decisión ilustra el mecanismo: cuando el cobro coactivo no se adelanta con las notificaciones que la ley exige dentro del término, la obligación se extingue por prescripción, y extinguida la obligación desaparece el presupuesto de la permanencia en el boletín — que es, precisamente, no haber satisfecho una obligación exigible.

¿Qué hacer si aparece en el boletín o está a punto de entrar?

Conductas generales que corresponden en cualquier caso. Verificar el estado real del fallo: si no está en firme y ejecutoriado, la inclusión es improcedente y se reclama ante la contraloría que reportó. Revisar el expediente del cobro coactivo: las fechas de firmeza del fallo, del mandamiento de pago y de sus notificaciones determinan si la acción de cobro está viva o prescrita. Evaluar la demanda de nulidad contra el fallo dentro del término de caducidad del medio de control. Y si el pago o un acuerdo de pago es la salida, exigir el reporte de la contraloría para el retiro efectivo del nombre en el siguiente boletín. Si necesita revisar su caso, programe una consulta.


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Preguntas frecuentes sobre el boletín de responsables fiscales

¿Qué es el boletín de responsables fiscales?

Es la publicación trimestral de la Contraloría General de la República con los nombres de las personas naturales y jurídicas que tienen fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado sin pagar, prevista en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. Mientras el nombre aparezca, los funcionarios deben abstenerse de nombrarlas, darles posesión o celebrar contratos con ellas.

¿Quién entra al boletín de responsables fiscales?

Solo quien tiene fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no ha satisfecho la obligación. Un proceso en curso, un fallo sin ejecutoria o una obligación ya pagada no dan lugar a la inclusión. Entran tanto personas naturales como personas jurídicas.

¿Estar en el boletín impide firmar contratos con el Estado?

Sí. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000 ordena a los representantes legales, nominadores y demás funcionarios abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

¿Cómo se sale del boletín de responsables fiscales?

Por 4 vías: acreditar el pago de la obligación; obtener la anulación del fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; lograr la revocatoria directa del fallo por la propia contraloría; o la prescripción de la acción de cobro, que extingue la obligación cuando la entidad no notifica en debida forma el mandamiento de pago dentro del término legal.

¿La obligación de un fallo fiscal prescribe?

Sí. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 13 de junio de 2024 (rad. 08001-23-33-000-2018-00766-01), confirmó que cuando la contraloría no notifica en debida forma el mandamiento de pago dentro de los 5 años siguientes a la firmeza del fallo, opera la prescripción de la acción de cobro y la obligación se extingue.

¿Cada cuánto se actualiza el boletín?

La Contraloría General de la República lo publica con periodicidad trimestral. Las contralorías territoriales deben reportar los pagos acreditados, los fallos anulados por la jurisdicción y las revocatorias directas para que los nombres sean retirados en la siguiente publicación; el incumplimiento de ese deber es causal de mala conducta.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.