Audiencia de acusación en Colombia: requisitos, trámite y defensa
Usted acaba de recibir una citación a una audiencia de formulación de acusación. Esa notificación marca el inicio de la etapa de juicio: la Fiscalía ya reunió los elementos de prueba que considera suficientes y está a punto de formularle cargos de manera oficial ante el juez de conocimiento. Lo que ocurra en esa audiencia —y en el escrito que la antecede— definirá el marco fáctico y jurídico de todo el proceso penal en su contra.
En Estudio Penal Abogados hemos acompañado a directivos, empresas y personas de alto perfil en cada etapa del sistema penal acusatorio colombiano. En este artículo explicamos qué es la audiencia de acusación, cuáles son los requisitos del escrito conforme al artículo 337 de la Ley 906 de 2004, qué son los hechos jurídicamente relevantes según la Corte Suprema de Justicia, y qué puede hacer la defensa en esta diligencia para proteger sus derechos.
¿Qué es la audiencia de formulación de acusación?
La audiencia de formulación de acusación es la diligencia judicial que marca el inicio formal de la etapa de juicio en el proceso penal colombiano. En ella, la Fiscalía General de la Nación presenta de manera oral, ante el juez de conocimiento, los cargos que atribuye al procesado con base en los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante la investigación.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la etapa de juzgamiento, en sentido amplio, no se limita a la audiencia de juicio oral. La Sala de Casación Penal lo explicó así:
«…el juicio como etapa procesal de cardinal importancia en el proceso inicia con la acusación (título I) y más exactamente con la presentación del escrito respectivo, según se desprende de lo contemplado en los artículos 336 y siguientes ejusdem; y comprende las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y, propiamente, de juicio oral.»
CSJ AP1536-2019, 30 abr. 2019, rad. 55013, M.P. Eugenio Fernández Carlier
Esta precisión es determinante para la defensa. Desde el momento en que la Fiscalía presenta el escrito de acusación, el procesado y su abogado ya cuentan con el marco fáctico y probatorio que les permitirá preparar la estrategia de cara al juicio. La acusación no es un trámite formal: es el punto de partida de la confrontación adversarial.
El estándar de acusación: «probabilidad de verdad» (artículo 336 de la Ley 906 de 2004)
Para presentar el escrito de acusación, la Fiscalía debe superar el estándar previsto en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004. La norma exige que de los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
Ese estándar es más exigente que el requerido para formular imputación —donde basta una inferencia razonable de autoría o participación— pero inferior al que se necesita para condenar, que exige convencimiento más allá de toda duda razonable. Se trata de un umbral intermedio: la hipótesis de la Fiscalía debe apoyarse en elementos de prueba legalmente recaudados que la hagan más probable que su negación.
Este requisito tiene consecuencias prácticas para la defensa. Si el abogado defensor considera que la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes para superar ese estándar, debe planearlo desde ya como eje del juicio. Como se verá más adelante, el juez de conocimiento tiene facultades de control muy limitadas sobre el contenido de la acusación.
Contenido obligatorio del escrito de acusación (artículo 337)
El escrito de acusación es el documento con el que la Fiscalía da inicio formal a la etapa de juicio. El artículo 337 de la Ley 906 de 2004 establece los requisitos que debe contener:
- La individualización del acusado: nombre completo, datos de identificación y domicilio para citaciones.
- La relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. Este es el elemento más trascendente del escrito y el que mayor desarrollo jurisprudencial ha recibido de la Corte Suprema.
- El nombre y lugar de citación del abogado defensor o, en su defecto, del designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
- La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso, cuando aplique.
- El descubrimiento de pruebas, que se presenta en documento anexo e incluye: hechos que no requieren prueba, pruebas anticipadas, datos de testigos y peritos, documentos y objetos a aducir, información sobre testigos de descargo, y los elementos favorables al procesado que obren en poder de la Fiscalía.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-209 de 2007, declaró inexequible la expresión «con fines únicos de información» del artículo 337. Con ello, la copia del escrito de acusación que se entrega a la víctima dejó de tener carácter meramente informativo: la víctima es interviniente con derechos sustantivos en esta etapa del proceso.
Los hechos jurídicamente relevantes: el núcleo de la acusación según la Corte Suprema
De todos los elementos del escrito de acusación, la Corte Suprema de Justicia ha identificado la correcta determinación de los hechos jurídicamente relevantes como el presupuesto de validez más importante. Una acusación que no los precise de manera clara puede generar nulidades que retrotraigan todo el proceso.
«La Sala ha entendido que los hechos jurídicamente relevantes se refieren a aquellos presupuestos fácticos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto jurídico previsto por el legislador en el Estatuto Punitivo. Dicho de otra manera, la relevancia jurídica del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal. Por consiguiente, si en el contenido fáctico deja de relacionarse el elemento que delimita la naturaleza delictual de la conducta, lo referido carece de trascendencia penal y se aparta de un hecho jurídicamente relevante.»
CSJ SP1736-2025, 16 jul. 2025, rad. 60926, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
1. Qué son los hechos jurídicamente relevantes
Son los hechos concretos del caso que corresponden a los presupuestos fácticos de la norma penal aplicable. No se trata de una transcripción del texto legal —lo que conduciría a imputar hechos en abstracto—, sino de la descripción específica de la conducta del procesado en circunstancias determinadas de tiempo, modo y lugar que permitan subsumir esa conducta en el tipo penal.
La Corte Suprema ha precisado que la labor del fiscal al realizar el «juicio de acusación» abarca varios aspectos: la debida interpretación de la norma penal, la delimitación de los hechos concretos del caso, la determinación de si esos hechos encajan en la descripción normativa, y la constatación del estándar de conocimiento requerido para acusar (CSJ SP5660-2018, 11 dic. 2018, rad. 52311, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). Ninguno de esos pasos puede omitirse sin comprometer la validez del acto.
2. Por qué su correcta estructuración es presupuesto de validez
La Sala de Casación Penal ha reiterado que la relación clara y comprensible de los hechos jurídicamente relevantes es un presupuesto de validez de los actos procesales, tanto de la formulación de imputación como de la verbalización del escrito de acusación. La razón es doble: garantiza el derecho de defensa —pues resulta difícil, si no imposible, defenderse de una abstracción— y fija el marco fáctico que vinculará al juez al momento de dictar sentencia. CSJ SP1736-2025, rad. 60926; CSJ SP471-2025, 5 mar. 2025, rad. 61459.
En esa línea, una deficiente delimitación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación puede generar la nulidad de la actuación por vulneración del derecho de defensa y del principio de congruencia. CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, rad. 58166, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. Esta es una herramienta clave para la defensa técnica: si el escrito no identifica con claridad cuáles son los hechos concretos atribuidos al procesado, el defensor puede invocar la nulidad en la propia audiencia.
3. Qué no son los hechos jurídicamente relevantes
La Corte ha sistematizado el punto en subreglas expresas. No hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes los medios de prueba, los hechos indicadores a partir de los cuales el fiscal infiere su hipótesis, ni la transcripción literal del tipo penal:
«No se debe incluir en la premisa fáctica de la imputación y/o acusación, el contenido de las evidencias […]. La relevancia de los hechos para el trámite depende de su correspondencia con el tipo penal, pero esa correspondencia no implica que la premisa fáctica pueda limitarse a la llana transcripción literal de la norma. De ser así, tales decisiones recaerían en sucesos considerados en abstracto, limitándose el ejercicio del derecho de defensa.»
CSJ SP3022-2024, 13 nov. 2024, rad. 58636, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
La misma providencia añade dos subreglas que conviene tener presentes en la audiencia. La primera: la indefinición de la premisa fáctica no se suple con el conocimiento que el imputado o su defensor puedan obtener por otros medios, «pues la contradicción no puede ejercerse frente a suposiciones sino sobre atribuciones concretas». La segunda: los jueces, por regla general, no pueden realizar control material de la imputación, por tratarse de un acto de parte.
Incluir elementos de prueba en lugar de hechos concretos contamina la acusación, dificulta la construcción del tema de prueba y compromete el ejercicio del derecho de defensa. Si eso ocurre en su caso, es un punto que debe atacarse desde la primera audiencia. Contáctenos aquí para una revisión técnica del escrito de acusación.
El trámite de la audiencia paso a paso (artículo 339 de la Ley 906 de 2004)
Una vez presentado el escrito de acusación, el juez de conocimiento dispone de tres días para señalar fecha, hora y lugar de la audiencia de formulación de acusación (artículo 338). La asistencia del fiscal y del abogado defensor es obligatoria, así como la del acusado privado de la libertad que desee concurrir. La ausencia del acusado no privado de la libertad no afecta la validez de la diligencia.
El trámite se desarrolla en el siguiente orden:
- Traslado del escrito: el juez ordena el traslado del escrito de acusación a las demás partes e intervinientes.
- Etapa de saneamiento: la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa pueden expresar oralmente causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación cuando no reúna los requisitos del artículo 337. Si hay observaciones válidas, el fiscal debe aclarar, adicionar o corregir la acusación de inmediato, en la misma audiencia.
- Formulación oral de la acusación: resueltas las incidencias previas, el juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación de manera oral ante las partes e intervinientes.
¿Es obligatorio leer el escrito completo en la audiencia?
Es una discusión que suele plantearse como causal de nulidad. La Sala de Casación Penal la resolvió en un caso donde la procesada alegaba haber sido condenada por un delito cuya base fáctica no se expuso, porque el escrito de acusación no se leyó en voz alta. La Sala verificó que el escrito había sido entregado personalmente a la defensa y al Ministerio Público con días de antelación, que el juez preguntó a las partes si lo tenían en su poder y que el propio defensor manifestó que daba «por leído y conocido el escrito de acusación». Sobre esa base concluyó:
«De manera que no es un argumento consecuente con la realidad, reivindicar el ‘principio de oralidad’ para sostener que la única forma de garantizar un juicio justo es a través de la lectura de una acusación perfectamente conocida, con lo cual quien insiste en los fundamentos materiales del proceso y los contenidos de justicia en la toma de decisiones, termina defendiendo la exaltación de las formas con el propósito de demandar irregularidades francamente inaceptables.»
CSJ SP1284-2021, 14 abr. 2021, rad. 58417, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa
La lección práctica es doble. Para la defensa, no basta invocar la omisión de la lectura: hay que demostrar un perjuicio real al derecho de defensa. Y a la inversa: la constancia de que la defensa «dio por leído» el escrito cierra esa vía de ataque en casación. Antes de renunciar a la lectura en audiencia, conviene medir la consecuencia.
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El control judicial del escrito de acusación
Uno de los temas más debatidos en la audiencia de acusación es hasta dónde puede llegar el juez de conocimiento en el control del escrito que le presenta la Fiscalía. La Corte Suprema ha consolidado una postura clara, después de una evolución jurisprudencial con varias etapas. La tesis vigente es la siguiente:
«Por regla general el juez no puede efectuar un control material de la acusación, sino que excepcionalmente puede hacerlo cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales.»
CSJ AP3825-2018, 5 sep. 2018, rad. 52589, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya
Esto significa que el juez puede ejercer labores de dirección orientadas a verificar que la acusación contenga los elementos que consagra la ley. Sin embargo, no puede sustituir la valoración de la Fiscalía sobre los hechos ni imponer calificaciones jurídicas distintas. La acusación, como acto de parte, solo puede cuestionarse de fondo en la audiencia de juicio oral.
La excepción —que la Corte denomina «intromisión exceptiva»— aplica únicamente cuando la transgresión de derechos de rango constitucional sea «objetiva, manifiesta, patente, evidente, y no responda a una postura subjetiva, ni a una valoración distinta del caso, ni a una opinión contraria a la de la fiscalía, ni a la aplicación de un criterio dogmático diferente» (CSJ AP3825-2018, rad. 52589). Fuera de ese estrecho margen, las solicitudes de nulidad del escrito de acusación se rechazan de plano por manifiestamente inconducentes.
El principio de congruencia: el vínculo entre acusación y sentencia
Los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía fije en la acusación no son solo un requisito formal: son el marco fáctico que vinculará al juez en la sentencia. Este es el principio de congruencia, previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y uno de los aspectos más discutidos en casación.
«…la congruencia opera en los planos fáctico, jurídico y personal. […] si se entiende que el principio de congruencia comporta dos aristas básicas: (i) derecho a conocer de manera clara y suficiente los cargos por los cuales se acusa a la persona y (ii) concordancia entre los cargos consignados en la acusación y aquellos objeto de sentencia –absoluta en lo fáctico, relativa en lo jurídico–…»
CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, rad. 54658, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
En términos prácticos: la congruencia fáctica es absoluta —el juez no puede condenar por hechos que no estuvieron en la acusación— y la jurídica es relativa. La calificación puede variar en la sentencia, pero solo hacia un delito de menor entidad, respetando el núcleo fáctico y sin afectar los derechos de las partes. La misma Sala ha subrayado que la congruencia es «un principio del debido proceso que incorpora la lealtad como elemento de configuración de un juicio justo» (CSJ SP1284-2021, rad. 58417).
Para la defensa, la congruencia es un escudo procesal fundamental. Si el juez condena por hechos distintos a los acusados, o si la sentencia se apoya en circunstancias fácticas que no fueron objeto de acusación, la garantía se habrá vulnerado. CSJ SP835-2024, 17 abr. 2024, rad. 64633, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Ese yerro es causal de casación y puede conducir a la nulidad del proceso desde el inicio del juicio oral.
La víctima en la audiencia de acusación (artículos 340 y 342)
La audiencia de formulación de acusación también tiene una dimensión decisiva para las víctimas —con frecuencia, empresas afectadas por delitos patrimoniales de cuantía—. En esta diligencia se determina formalmente quién tiene la calidad de víctima conforme al artículo 132 de la Ley 906 de 2004, se reconoce su representación legal y, si son múltiples, el juez puede designar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el juicio oral.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-209 de 2007, declaró exequible el artículo 339 de manera condicionada: la víctima también puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para efectuar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades. Esa participación no está supeditada a que la Fiscalía o el Ministerio Público la soliciten.
Adicionalmente, el artículo 342 autoriza al juez para ordenar medidas de protección a víctimas y testigos. Según la misma sentencia, la víctima puede acudir directamente ante el juez competente para solicitarlas cuando considere que su integridad o la de su familia está en riesgo como consecuencia de su participación en el proceso.
¿Qué ocurre al finalizar la audiencia de acusación?
Conforme al artículo 343 de la Ley 906 de 2004, antes de cerrar la audiencia el juez debe tomar tres tipos de decisiones: incorporar al escrito leído las correcciones surgidas durante la diligencia, aprobar o improbar los preacuerdos que las partes hayan alcanzado, y suspender condicionalmente el procedimiento cuando corresponda.
Concluida la audiencia, el juez fija de inmediato la fecha, hora y sala para la audiencia preparatoria, que debe celebrarse en un término no inferior a quince días ni superior a treinta. Allí se solicitan y decretan las pruebas para el juicio oral, se formulan las solicitudes de exclusión de prueba ilícita y se definen los demás aspectos que encuadrarán el debate adversarial.
¿Qué hacer si lo citan a una audiencia de acusación?
Si usted, su empresa o un directivo de su organización han sido citados a una audiencia de formulación de acusación, estas son las acciones prioritarias:
- Consulte un abogado penalista de inmediato. La acusación fija el marco fáctico de todo el proceso. Una defensa técnica activa desde este momento puede identificar deficiencias en el escrito —como la indefinición de los hechos jurídicamente relevantes— que den lugar a nulidades procesales.
- Exija conocer el escrito de acusación antes de la audiencia. Verifique con su defensor que los hechos atribuidos sean concretos, específicos y correspondan a una conducta punible determinada. Una acusación construida sobre medios de prueba o sobre la transcripción del tipo penal puede atacarse en la propia audiencia.
- Evalúe con su defensor las excepciones procedentes. Esta audiencia es el momento previsto por la ley para plantear incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. Dejarlas pasar puede significar su convalidación y cerrar esa vía para etapas posteriores.
- Mida el efecto de cada constancia que se deje en el acta. Dar «por leído y conocido» el escrito, o guardar silencio ante una observación, tiene consecuencias que la Corte Suprema ya ha valorado en casación.
- Analice la posibilidad de un preacuerdo. El artículo 343 prevé que en esta misma audiencia el juez puede aprobar los preacuerdos que las partes presenten. Su abogado debe evaluar si esa alternativa conviene según las particularidades del caso. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.
- Asista a la audiencia y lleve su defensa activa. Si está privado de la libertad, su presencia es necesaria para la validez de la diligencia, salvo que manifieste no desear asistir. Si no está detenido, su ausencia no invalida la audiencia, pero su presencia le permite ejercer sus derechos directamente ante el juez.
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Preguntas frecuentes sobre la audiencia de acusación en Colombia
¿Qué es la audiencia de formulación de acusación en Colombia?
Es la diligencia judicial en la que la Fiscalía General de la Nación presenta de manera oral los cargos contra el procesado ante el juez de conocimiento. Está regulada en los artículos 336 a 343 de la Ley 906 de 2004 y marca el inicio formal de la etapa de juicio. La Corte Suprema ha precisado que el juicio «inicia con la acusación […] y más exactamente con la presentación del escrito respectivo» (CSJ AP1536-2019, rad. 55013). A partir de ella, el procesado conoce en detalle los hechos jurídicamente relevantes y las pruebas que la Fiscalía pretende hacer valer.
¿Cuál es la diferencia entre la formulación de imputación y la audiencia de acusación?
La formulación de imputación (artículo 288 de la Ley 906 de 2004) ocurre ante el juez de control de garantías y comunica al investigado el inicio formal de la investigación; el estándar requerido es una inferencia razonable de autoría o participación. La audiencia de acusación ocurre ante el juez de conocimiento, exige el estándar más alto de «probabilidad de verdad» del artículo 336 e impone a la Fiscalía la obligación de descubrir las pruebas. Es en la acusación donde se fija el marco fáctico que vinculará la sentencia.
¿Qué son los hechos jurídicamente relevantes en la acusación?
Son los presupuestos fácticos concretos que encajan en el supuesto jurídico previsto en el tipo penal aplicable. Según la Corte Suprema (CSJ SP1736-2025, rad. 60926), no se trata de una transcripción del texto legal, sino de la descripción específica de la conducta del procesado en circunstancias determinadas de tiempo, modo y lugar. No son hechos jurídicamente relevantes los medios de prueba, los hechos indicadores ni la copia literal de la norma (CSJ SP3022-2024, rad. 58636). Su correcta estructuración es presupuesto de validez de la acusación.
¿Puede el juez rechazar o modificar el escrito de acusación?
Por regla general, no. La Corte Suprema ha establecido que el juez de conocimiento no puede ejercer control material sobre la acusación, pues esta es un acto de parte de la Fiscalía. Excepcionalmente puede intervenir cuando resulte objetivamente manifiesto que la acusación quebranta de manera grosera garantías fundamentales (CSJ AP3825-2018, rad. 52589). Fuera de ese estrecho margen, las solicitudes de nulidad del escrito se rechazan de plano por inconducentes. Lo que sí puede el juez es ordenar al fiscal aclarar, adicionar o corregir el escrito cuando no reúna los requisitos del artículo 337.
¿Es nula la audiencia si no se lee el escrito de acusación?
No de manera automática. La Sala de Casación Penal rechazó esa nulidad en un caso donde el escrito había sido entregado a la defensa con días de antelación y el propio defensor manifestó darlo «por leído y conocido»; la Corte señaló que no es consecuente invocar el principio de oralidad para exigir la lectura de «una acusación perfectamente conocida» (CSJ SP1284-2021, rad. 58417). Quien alegue la irregularidad debe demostrar un perjuicio concreto al derecho de defensa, no solo la omisión formal.
¿Qué es el principio de congruencia en el proceso penal colombiano?
Es la garantía prevista en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 que exige correspondencia entre la acusación y la sentencia. La Corte Suprema ha señalado que la congruencia opera en los planos fáctico, jurídico y personal, y que la concordancia entre los cargos de la acusación y los de la sentencia es «absoluta en lo fáctico, relativa en lo jurídico» (CSJ SP741-2021, rad. 54658). El juez no puede condenar por hechos distintos a los acusados; sí puede variar la calificación jurídica, pero solo hacia un delito de menor entidad y respetando el núcleo fáctico.
¿Puede la víctima intervenir en la audiencia de acusación?
Sí. La Corte Constitucional, en Sentencia C-209 de 2007, declaró exequible el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 de manera condicionada: la víctima puede intervenir para efectuar observaciones al escrito o manifestarse sobre causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades. Además, en esta diligencia se reconoce formalmente su calidad de víctima y su representación legal, y puede solicitar directamente medidas de protección ante el juez conforme al artículo 342.
¿Qué ocurre si no asisto a la audiencia de acusación?
Depende de su situación de libertad. Si está privado de la libertad y desea asistir, su presencia es necesaria para la validez de la audiencia conforme al artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Si no está detenido, la ley prevé que su ausencia no afecta la validez de la diligencia. En cualquier caso, la presencia del abogado defensor es obligatoria: sin defensa técnica, la audiencia no puede celebrarse.
¿Qué sigue después de la audiencia de acusación?
Antes de cerrar la diligencia, el juez incorpora al escrito las correcciones surgidas, aprueba o imprueba los preacuerdos y decide sobre la suspensión condicional del procedimiento (artículo 343 de la Ley 906 de 2004). Enseguida fija fecha para la audiencia preparatoria, que debe celebrarse entre quince y treinta días después. En esa diligencia se solicitan y decretan las pruebas del juicio oral y se plantean las exclusiones de prueba ilícita.
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.