Audiencia de acusación en Colombia: requisitos, trámite y defensa

Usted acaba de recibir una citación a una audiencia de formulación de acusación. Esa notificación marca el inicio de la etapa de juicio: la Fiscalía ya reunió los elementos de prueba que considera suficientes y está a punto de formularle cargos de manera oficial ante el juez de conocimiento. Lo que ocurra en esa audiencia —y en el escrito que la antecede— definirá el marco fáctico y jurídico de todo el proceso penal en su contra.

En Estudio Penal Abogados hemos acompañado a clientes en cada etapa del sistema penal acusatorio colombiano. En este artículo explicamos qué es la audiencia de acusación, cuáles son los requisitos del escrito conforme al artículo 337 de la Ley 906 de 2004, qué son los hechos jurídicamente relevantes según la Corte Suprema de Justicia, y qué puede hacer la defensa en esta diligencia para proteger sus derechos.


¿Qué es la audiencia de formulación de acusación?

La audiencia de formulación de acusación es la diligencia judicial que marca el inicio formal de la etapa de juicio en el proceso penal colombiano. En ella, la Fiscalía General de la Nación presenta de manera oral, ante el juez de conocimiento, los cargos que atribuye al procesado con base en los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante la investigación.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la etapa de juzgamiento —en sentido amplio— no se limita a la audiencia de juicio oral. La Sala de Casación Penal ha señalado que la fase de juicio «inicia con la acusación (título I) y más exactamente con la presentación del escrito respectivo, según se desprende de lo contemplado en los artículos 336 y siguientes [de la Ley 906 de 2004]; y comprende las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y, propiamente, de juicio oral.» CSJ AP1536-2019, 30 abr. 2019, rad. 43046.

Esta precisión es determinante para la defensa: desde el momento en que la Fiscalía presenta el escrito de acusación, el procesado y su abogado ya cuentan con el marco fáctico y probatorio que les permitirá preparar la estrategia de cara al juicio. La acusación no es un trámite formal; es el punto de partida de la confrontación adversarial.

El estándar de acusación: «probabilidad de verdad» (artículo 336 de la Ley 906 de 2004)

Para presentar el escrito de acusación, la Fiscalía debe superar el estándar previsto en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004. La norma exige que de los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

El estándar de «probabilidad de verdad» es más exigente que el requerido para formular imputación —que basta con una inferencia razonable de autoría o participación— pero inferior al que se necesita para condenar, que exige convicción más allá de toda duda razonable. Se trata de un umbral intermedio: la hipótesis de la Fiscalía debe ser más probable que su negación, con apoyo en elementos de prueba legalmente recaudados.

Este requisito tiene consecuencias prácticas para la defensa. Si el abogado defensor considera que la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes para superar ese estándar, puede plantearlo en el momento procesal oportuno. Sin embargo, como se verá más adelante, el juez de conocimiento tiene facultades de control limitadas sobre el contenido de la acusación.

Contenido obligatorio del escrito de acusación (artículo 337)

El escrito de acusación es el documento con el que la Fiscalía da inicio formal a la etapa de juicio. El artículo 337 de la Ley 906 de 2004 establece los requisitos que debe contener:

  • La individualización del acusado: nombre completo, datos de identificación y domicilio para citaciones.
  • La relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible. Este es el elemento más trascendente del escrito y el que mayor desarrollo jurisprudencial ha recibido de la Corte Suprema.
  • El nombre y lugar de citación del abogado defensor o, en su defecto, del designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
  • La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso, cuando aplique.
  • El descubrimiento de pruebas, que se presenta en documento anexo e incluye: hechos que no requieren prueba, pruebas anticipadas, datos de testigos y peritos, documentos y objetos a aducir, información sobre testigos de descargo, y los elementos favorables al procesado que obren en poder de la Fiscalía.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-209 de 2007, declaró inexequible la expresión «con fines únicos de información» del artículo 337, con lo cual la copia del escrito de acusación que se entrega a la víctima no tiene carácter meramente informativo: la víctima es reconocida como interviniente con derechos sustantivos en esta etapa del proceso.

Los hechos jurídicamente relevantes: el núcleo de la acusación según la Corte Suprema

De todos los elementos del escrito de acusación, la Corte Suprema de Justicia ha identificado la correcta determinación de los hechos jurídicamente relevantes como el presupuesto de validez más importante. Una acusación que no los precise de manera clara puede generar nulidades que retrotraigan todo el proceso.

«La Sala ha entendido que los hechos jurídicamente relevantes se refieren a aquellos presupuestos fácticos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto jurídico previsto por el legislador en el Estatuto Punitivo. Dicho de otra manera, la relevancia jurídica del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal. Por consiguiente, si en el contenido fáctico deja de relacionarse el elemento que delimita la naturaleza delictual de la conducta, lo referido carece de trascendencia penal y se aparta de un hecho jurídicamente relevante.»

CSJ SP1736-2025, 16 jul. 2025, rad. 60926

1. Qué son los hechos jurídicamente relevantes

Son los hechos concretos del caso que corresponden a los presupuestos fácticos de la norma penal aplicable. No se trata de una transcripción del texto legal —lo que conduciría a imputar hechos en abstracto—, sino de la descripción específica de la conducta del procesado en circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar que permiten subsumir esa conducta en el tipo penal.

La Corte Suprema ha precisado que la labor del fiscal al realizar el «juicio de acusación» abarca varios aspectos: la debida interpretación de la norma penal, la delimitación de los hechos concretos del caso, la determinación de si esos hechos encajan en la descripción normativa, y la constatación del estándar de conocimiento requerido para acusar. CSJ SP5660-2018, 11 dic. 2018, rad. 52311. Ninguno de esos pasos puede omitirse sin comprometer la validez del acto.

2. Por qué su correcta estructuración es presupuesto de validez

La Sala de Casación Penal ha reiterado que la relación clara y comprensible de los hechos jurídicamente relevantes constituye un presupuesto de validez de los actos procesales, tanto de la formulación de imputación como de la verbalización del escrito de acusación. La razón es doble: garantiza el derecho de defensa —pues resulta difícil, sino imposible, defenderse de una abstracción— y fija el marco fáctico del proceso que vinculará al juez al momento de dictar sentencia. CSJ SP1736-2025, 16 jul. 2025, rad. 60926; CSJ SP471-2025, 5 mar. 2025, rad. 61459.

En ese sentido, la Corte ha señalado que una deficiente delimitación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación puede generar nulidad de la actuación por vulneración al principio de congruencia y al derecho de defensa. CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, rad. 58166. Esta es una herramienta clave para la defensa técnica: si el escrito de acusación no identifica con claridad cuáles son los hechos concretos atribuidos al procesado, el defensor puede invocar la nulidad en la propia audiencia.

3. Qué no son los hechos jurídicamente relevantes

La Corte ha precisado que no hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes los elementos de prueba o las inferencias que los sustentan, las citas de testimonios o documentos, las consideraciones jurídicas abstractas, ni los datos meramente descriptivos que carezcan de relevancia para la adecuación típica de la conducta. CSJ SP3022-2024, 13 nov. 2024. Incluir estos elementos en lugar de los hechos concretos contamina la acusación, dificulta la construcción del tema de prueba y compromete el ejercicio del derecho de defensa.

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El trámite de la audiencia paso a paso (artículo 339 de la Ley 906 de 2004)

Una vez presentado el escrito de acusación, el juez de conocimiento dispone de tres días para señalar fecha, hora y lugar para la audiencia de formulación de acusación (artículo 338). La asistencia del fiscal y del abogado defensor es obligatoria, así como la del acusado privado de la libertad que desee concurrir. La ausencia del acusado no privado de la libertad no afecta la validez de la diligencia.

El trámite de la audiencia se desarrolla en el siguiente orden:

  1. Traslado del escrito: el juez ordena el traslado del escrito de acusación a las demás partes e intervinientes.
  2. Etapa de saneamiento: la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa pueden expresar oralmente causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, y observaciones sobre el escrito de acusación cuando no reúna los requisitos del artículo 337. Si hay observaciones válidas, el fiscal debe aclarar, adicionar o corregir la acusación de inmediato, en la misma audiencia.
  3. Formulación oral de la acusación: resueltas las incidencias previas, el juez concede la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación de manera oral ante las partes e intervinientes.

La Sala de Casación Penal ha señalado que cuando las partes conocen el contenido del escrito de acusación con anterioridad a la audiencia, es posible prescindir de su lectura íntegra durante la diligencia, siempre que se preserven los principios de publicidad y contradicción de la prueba. CSJ SP1284-2021, 14 abr. 2021, rad. 46153.

El control judicial del escrito de acusación

Uno de los temas más debatidos en la audiencia de acusación es hasta dónde puede llegar el juez de conocimiento en el control del escrito que le presenta la Fiscalía. La Corte Suprema ha consolidado una postura clara al respecto, después de una evolución jurisprudencial con tres etapas. La tesis vigente es la siguiente:

«Por regla general el juez no puede efectuar un control material de la acusación, sino que excepcionalmente puede hacerlo cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales.»

CSJ AP3825-2018, 5 sep. 2018, rad. 52589

Esto significa que el juez puede ejercer labores de dirección orientadas a verificar que la acusación contenga los elementos que consagra la ley. Sin embargo, no puede sustituir la valoración de la Fiscalía sobre los hechos ni imponer calificaciones jurídicas distintas. La acusación, como acto de parte, solo puede cuestionarse de fondo en la audiencia de juicio oral.

La excepción —que la Corte denomina «intromisión exceptiva»— aplica únicamente cuando la transgresión de derechos de rango constitucional sea «objetiva, manifiesta, patente, evidente, y no responda a una postura subjetiva, ni a una valoración distinta del caso, ni a una opinión contraria a la de la fiscalía, ni a la aplicación de un criterio dogmático diferente.» CSJ AP3825-2018, 5 sep. 2018, rad. 52589. Fuera de ese estrecho margen, las solicitudes de nulidad del escrito de acusación deben rechazarse de plano por manifiestamente inconducentes.

El principio de congruencia: el vínculo entre acusación y sentencia

Los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía fije en la acusación no son solo un requisito formal: son el marco fáctico que vinculará al juez en la sentencia. Este es el principio de congruencia, previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y es uno de los aspectos más discutidos en casación.

La Corte Suprema ha distinguido tres dimensiones del principio de congruencia: personal (entre el acusado y el condenado), fáctica (entre los hechos de la acusación y los de la sentencia) y jurídica (entre la calificación jurídica de la acusación y la de la condena). Las dos primeras son absolutas; la tercera admite variaciones, pero únicamente hacia un delito de menor entidad que respete el núcleo fáctico de la acusación y no afecte los derechos de las partes. CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, rad. 54658.

«El principio de congruencia incorpora la lealtad como elemento de configuración de un juicio justo. La congruencia fáctica es absoluta: no se pueden incluir hechos no contemplados en la acusación. La congruencia jurídica es relativa: procede la variación de la calificación en la sentencia, siempre que se trate de un delito de menor entidad, se respete el núcleo fáctico de la imputación y no se implique afectación de derechos de las partes e intervinientes.»

CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, rad. 54658

Para la defensa, el principio de congruencia es un escudo procesal fundamental. Si el juez condena por hechos distintos a los acusados, o si la sentencia se apoya en circunstancias fácticas que no fueron objeto de acusación, la congruencia se habrá vulnerado. CSJ SP835-2024, 17 abr. 2024, rad. 64633. Ese yerro es causal de casación y puede conducir a la nulidad del proceso desde el inicio del juicio oral.

La víctima en la audiencia de acusación (artículos 340 y 342)

La audiencia de formulación de acusación también tiene una dimensión fundamental para las víctimas. En esta diligencia se determina formalmente quién tiene la calidad de víctima conforme al artículo 132 de la Ley 906 de 2004, se reconoce su representación legal y, si son múltiples, el juez puede designar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el juicio oral.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-209 de 2007, amplió los derechos de las víctimas en esta audiencia al declarar exequible el artículo 339 de manera condicionada: la víctima también puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para efectuar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades. Esta participación no está supeditada a que la Fiscalía o el Ministerio Público la soliciten.

Adicionalmente, el artículo 342 autoriza al juez para ordenar medidas de protección a víctimas y testigos. Según la misma Sentencia C-209 de 2007, la víctima puede acudir directamente ante el juez competente para solicitar esas medidas cuando considere que su integridad o la de su familia está en riesgo como consecuencia de su participación en el proceso.

¿Qué ocurre al finalizar la audiencia de acusación?

Conforme al artículo 343 de la Ley 906 de 2004, antes de cerrar la audiencia de formulación de acusación el juez debe tomar tres tipos de decisiones: incorporar las correcciones que hayan surgido durante la diligencia en el escrito de acusación leído, aprobar o improbar los preacuerdos que las partes hayan alcanzado, y suspender condicionalmente el procedimiento cuando corresponda.

Concluida la audiencia, el juez fija de inmediato la fecha, hora y sala para la audiencia preparatoria. Esa diligencia debe celebrarse en un término no inferior a quince días ni superior a treinta días. En la audiencia preparatoria se solicitan y decretan las pruebas para el juicio oral, se formulan las solicitudes de exclusión de prueba ilícita, y se definen los demás aspectos probatorios que encuadrarán el debate adversarial.

¿Qué hacer si lo citan a una audiencia de acusación?

Si usted o un familiar han sido citados a una audiencia de formulación de acusación, estas son las acciones prioritarias que deben tomar:

  1. Consulte un abogado penalista de inmediato. La acusación fija el marco fáctico de todo el proceso. Una defensa técnica activa desde este momento puede identificar deficiencias en el escrito —como la indefinición de hechos jurídicamente relevantes— que den lugar a nulidades procesales. Para una valoración confidencial de su caso, contáctenos aquí.
  2. Exija conocer el escrito de acusación antes de la audiencia. Usted tiene derecho a conocerlo con anterioridad a la diligencia. Verifique con su defensor que los hechos atribuidos sean concretos, específicos y correspondan a una conducta punible determinada. Una acusación vaga o basada en generalidades puede atacarse en la propia audiencia.
  3. Evalúe con su defensor las excepciones procedentes. La audiencia de formulación de acusación es el momento previsto por la ley para plantear incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. Dejarlas pasar puede significar su convalidación, lo que cierra esa vía de defensa para etapas posteriores.
  4. Analice la posibilidad de un preacuerdo. El artículo 343 prevé que en esta misma audiencia el juez puede aprobar los preacuerdos que las partes presenten. Su abogado puede evaluar si esa alternativa —que puede implicar una rebaja de pena significativa— es conveniente según las particularidades del caso. Si desea explorar esa opción con un especialista, programe una consulta.
  5. Asista a la audiencia y lleve su defensa activa. Si está privado de la libertad, su presencia es necesaria para la validez de la diligencia, salvo que manifieste no desear asistir. Si no está detenido, su ausencia no invalida la audiencia, pero su presencia permite ejercer sus derechos directamente ante el juez.

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Preguntas frecuentes sobre la audiencia de acusación en Colombia

¿Qué es la audiencia de formulación de acusación en Colombia?

Es la diligencia judicial en la que la Fiscalía General de la Nación presenta de manera oral los cargos contra el procesado ante el juez de conocimiento. Está regulada en los artículos 336 a 343 de la Ley 906 de 2004 y marca el inicio formal de la etapa de juicio en el sistema penal acusatorio colombiano. A partir de ella, el procesado conoce en detalle los hechos jurídicamente relevantes y las pruebas que la Fiscalía pretende hacer valer en su contra.

¿Cuál es la diferencia entre la formulación de imputación y la audiencia de acusación?

La formulación de imputación (artículo 288, Ley 906 de 2004) ocurre ante el juez de control de garantías y comunica al investigado el inicio formal de la investigación; el estándar requerido es una inferencia razonable de autoría o participación. La audiencia de acusación ocurre ante el juez de conocimiento, exige el estándar más exigente de «probabilidad de verdad», e impone a la Fiscalía la obligación de descubrir las pruebas. Es en la acusación donde se fija el marco fáctico inamovible que vinculará la sentencia.

¿Qué son los hechos jurídicamente relevantes en la acusación?

Son los presupuestos fácticos concretos que encajan en el supuesto jurídico previsto en el tipo penal aplicable. Según la Corte Suprema de Justicia (CSJ SP1736-2025, rad. 60926), no se trata de una transcripción del texto legal, sino de la descripción específica de la conducta del procesado en circunstancias determinadas de tiempo, modo y lugar. Su correcta estructuración es un presupuesto de validez de la acusación; su indefinición puede generar nulidad de toda la actuación.

¿Puede el juez rechazar o modificar el escrito de acusación?

Por regla general, no. La Corte Suprema ha establecido que el juez de conocimiento no puede ejercer un control material sobre la acusación, pues esta es un acto de parte de la Fiscalía. Excepcionalmente puede intervenir cuando resulte objetivamente manifiesto que la acusación quebranta de manera grosera garantías fundamentales (CSJ AP3825-2018, rad. 52589). Fuera de ese estrecho margen, las solicitudes de nulidad del escrito son rechazadas de plano por inconducentes.

¿Qué es el principio de congruencia en el proceso penal colombiano?

Es la garantía procesal prevista en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 que exige correspondencia entre los hechos y la calificación jurídica de la acusación y la sentencia. La Corte Suprema distingue tres tipos: personal, fáctica y jurídica. Las dos primeras son absolutas —el juez no puede condenar por hechos distintos a los acusados—. La congruencia jurídica es relativa: el juez puede variar la calificación, pero solo hacia un delito de menor entidad, respetando el núcleo fáctico de la acusación (CSJ SP741-2021, rad. 54658).

¿Puede la víctima intervenir en la audiencia de acusación?

Sí. La Corte Constitucional, en Sentencia C-209 de 2007, declaró exequible el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 de manera condicionada: la víctima puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para efectuar observaciones al escrito o manifestarse sobre causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades. Además, en esta diligencia se reconoce formalmente la calidad de víctima y su representación legal, y puede solicitar directamente medidas de protección ante el juez.

¿Qué ocurre si no asisto a la audiencia de acusación?

Depende de su situación de libertad. Si está privado de la libertad y desea asistir, su presencia es necesaria para la validez de la audiencia conforme al artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Si no está detenido, la ley prevé que su ausencia no afecta la validez de la diligencia. En cualquier caso, la presencia del abogado defensor es absolutamente obligatoria: sin defensa técnica, la audiencia no puede celebrarse.

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Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.