La audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado en Colombia

Si a usted o a su empresa les notificaron un escrito de acusación bajo el procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017, es probable que pronto deba comparecer a la audiencia concentrada. Esta diligencia es el corazón de ese trámite: en ella se discute la acusación, se decreta la prueba para el juicio y, si el acusado decide aceptar los cargos, se define la rebaja punitiva a la que tiene derecho. Lo que ocurra en esa sala —o lo que no ocurra por falta de preparación— puede determinar el resultado de todo el proceso.

En Estudio Penal Abogados hemos sistematizado la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal sobre la audiencia concentrada. En este artículo encontrará la estructura legal del procedimiento abreviado, las etapas de la audiencia concentrada, las reglas sobre el allanamiento a cargos y las rebajas de pena, el efecto de esta figura sobre la prescripción y los principales pronunciamientos de la Corte que definen cómo debe tramitarse la diligencia.

¿Qué es el procedimiento penal especial abreviado?

El procedimiento penal especial abreviado fue creado por la Ley 1826 de 2017, que rige a partir del 12 de julio de 2017. Esa ley adicionó al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) un título nuevo, integrado por los artículos 534 a 564, con el propósito de agilizar el juzgamiento de conductas de menor lesividad y reducir la congestión judicial.

A diferencia del procedimiento ordinario —que comprende cinco audiencias: imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo—, el procedimiento abreviado reduce el trámite a solo dos audiencias: la audiencia concentrada y el juicio oral. Las audiencias de los extremos se eliminan y se reemplazan por traslados escritos: el escrito de acusación en la entrada y el traslado de la sentencia al final.

«[El procedimiento abreviado] quedó conformado solamente por dos (2): audiencia concentrada y juicio oral. Para ello, se eliminaron las de los extremos y se sustituyeron por traslados: del escrito de acusación y de la sentencia, respectivamente; así mismo, las de acusación y preparatoria se fundieron en la audiencia concentrada.»

CSJ SP685-2019, 6 mar. 2019, rad. 54455, M.P. José Luis Barceló Camacho

En términos sencillos: usted pasa directamente del escrito de acusación a la audiencia concentrada, sin imputación ni audiencia preparatoria por separado.

¿A qué delitos aplica?

El artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, en la versión vigente tras el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022 —corregido por el artículo 11 del Decreto 207 de 2022—, aplica el procedimiento especial abreviado a dos grandes grupos de conductas:

  • Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
  • Un catálogo expreso de delitos, sensiblemente ampliado frente al listado original de 2017. Hoy incluye, entre otros: lesiones personales (arts. 111 a 116, 118 y 120 CP), actos de discriminación (134A), hostigamiento agravado (134C), violencia intrafamiliar (229), inasistencia alimentaria (233), hurto (239), hurto calificado (240), hurto agravado (241, numerales 1 al 10), estafa (246), abuso de confianza (249), corrupción privada (250A), administración desleal (250B), abuso de condiciones de inferioridad (251), utilización indebida de información privilegiada en particulares (258), invasión de tierras o edificaciones (263), los delitos informáticos del Título VII Bis —salvo cuando la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado—, los delitos contra los derechos de autor (270 a 272), falsedad en documento privado (289 y 290), y varios delitos contra el orden económico como la violación de reserva industrial y comercial (308).

Dos precisiones son decisivas y suelen pasarse por alto. La primera: en caso de concurso entre esas conductas y otras sujetas al procedimiento ordinario, la actuación se rige por el ordinario. La segunda: el parágrafo del artículo 534 extiende el procedimiento abreviado a todos los casos de flagrancia de los delitos allí contemplados.

El procedimiento abreviado también opera en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Así lo muestran las casaciones que la Sala ha resuelto sobre procesos de adolescentes tramitados por esta vía (CSJ SP685-2019, rad. 54455; CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, rad. 60993, M.P. Fernando León Bolaños Palacios).

¿Qué es la audiencia concentrada y cuál es su naturaleza jurídica?

La audiencia concentrada es la diligencia principal del procedimiento especial abreviado. Está regulada en los artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Penal. Su rasgo definitorio es la fusión: en una sola diligencia se realizan las funciones que en el procedimiento ordinario están repartidas entre la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria.

Allí el juez de conocimiento ejerce el control sobre la acusación, se debate la validez del proceso, se descubre el material probatorio de ambas partes y se decretan las pruebas que habrán de practicarse en el juicio oral. También es el momento en que el acusado puede manifestar su intención de aceptar los cargos, con los efectos punitivos que ello conlleva.

La simplificación del trámite no rebaja el estándar de garantías. Los derechos del acusado —contradicción, publicidad, defensa técnica, no autoincriminación— se mantienen intactos, y el juez conserva el deber de verificar que toda aceptación de cargos sea libre, consciente, voluntaria e informada, conforme al literal l) del artículo 8.º del Código de Procedimiento Penal. CSJ SP767-2022, 16 mar. 2022, rad. 60633, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

Término para la celebración

Conforme al artículo 541 del CPP, desde el traslado del escrito de acusación el acusado cuenta con 60 días para preparar su defensa. Vencido ese término, el juez cita inmediatamente a las partes e intervinientes a la audiencia concentrada, que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Para realizarla es necesaria la presencia del fiscal y del defensor.

Estos plazos no son decorativos. Como se explica más adelante, el reloj de la prescripción ya está corriendo desde el traslado del escrito, y las demoras del proceso juegan a favor de la defensa.

Etapas y desarrollo de la audiencia concentrada

La audiencia concentrada no es una diligencia simple. La Corte Suprema ha reconocido, a partir de casos concretos, que puede desarrollarse en varias sesiones sin que ello afecte su validez: en un proceso por lesiones personales dolosas, la audiencia concentrada se surtió en cinco sesiones celebradas entre agosto y noviembre de 2018. CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, rad. 58166, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

El artículo 542 del CPP fija el orden de la diligencia. En la práctica se surten las siguientes etapas:

1. Instalación e interrogatorio sobre la aceptación de cargos

Instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procede en primer lugar a interrogar al acusado sobre su voluntad de aceptar los cargos, verifica que su respuesta sea libre, voluntaria e informada, y le advierte que allanarse en esa etapa lo hace acreedor a un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. Enseguida se hace el reconocimiento de la calidad de víctima.

2. Incompetencia, impedimentos y recusaciones

El juez da la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, los impedimentos y las recusaciones. Al fusionar la acusación y la preparatoria en una sola diligencia, el legislador quiso que todos los asuntos previos al juicio se depuraran en un solo momento.

3. Modificaciones de la Fiscalía y observaciones de la defensa

El juez interroga al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación, las cuales no pueden afectar el núcleo fáctico señalado en el escrito. Luego concede la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones respecto de los requisitos de los artículos 337 y 538 del CPP. Si son procedentes, el juez ordenará al fiscal aclarar, adicionar o corregir el escrito de inmediato.

Este es el momento para señalar que la acusación carece de precisión sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos, o que no identifica con claridad los elementos estructurales del delito imputado. Es una de las oportunidades más rentables de todo el proceso para la defensa.

4. Descubrimiento probatorio y decreto de pruebas

Las partes manifiestan sus observaciones al descubrimiento; si este no está completo, el juez lo rechaza conforme al artículo 346 del CPP. La defensa descubre sus elementos materiales probatorios, ambas partes enuncian la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio, se acuerdan estipulaciones probatorias y se formulan las solicitudes de prueba, con traslado para pedir su exclusión, rechazo o inadmisibilidad.

El rigor aquí es determinante. La Corte casó una sentencia al identificar un error de derecho por falso juicio de legalidad, porque el Tribunal valoró una prueba que no había sido correctamente decretada en la audiencia concentrada: quien solicita la prueba debe satisfacer las cargas de pertinencia y de ofrecimiento adecuado. CSJ SP2842-2024, rad. 58166.

5. Nulidades, decisión y recursos

Las partes proponen las nulidades que consideren pertinentes y el juez se pronuncia sobre las solicitudes probatorias y las nulidades en una única providencia. Finalmente se corre traslado conjunto para que se interpongan los recursos que procedan contra las decisiones adoptadas en la diligencia.

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El allanamiento a cargos: oportunidades y rebajas punitivas

Uno de los temas más relevantes del procedimiento abreviado es el del allanamiento o aceptación de cargos: cuándo puede hacerse, qué rebaja corresponde en cada momento y qué garantías debe verificar el juez.

Tres momentos, tres rebajas distintas

El artículo 539 del CPP establece un sistema de rebajas escalonadas que incentiva la aceptación temprana:

  • Antes de la audiencia concentrada: el indiciado puede acercarse al fiscal del caso en cualquier momento previo a la audiencia. La aceptación en esa etapa da lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. Fiscalía, indiciado y defensor suscriben un acta que se anexa al escrito de acusación, y el juez de conocimiento verifica la validez de la aceptación.
  • Una vez instalada la audiencia concentrada: la rebaja es de hasta una tercera parte.
  • Una vez instalada la audiencia de juicio oral: la rebaja se reduce a una sexta parte de la pena.

El parágrafo del artículo 539 añade un dato de enorme valor práctico: estas rebajas también se aplican en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones legales referidas a la naturaleza del delito. Ese fue precisamente el eje del fallo que declaró más favorable el régimen de la Ley 1826 frente al descuento del artículo 301 de la Ley 906 en supuestos de flagrancia. CSJ SP1763-2018, 23 may. 2018, rad. 51989, M.P. José Luis Barceló Camacho.

La diferencia entre aceptar cargos un día antes de la audiencia concentrada o hacerlo durante la diligencia puede traducirse en años de prisión. Es una decisión que no debe tomarse sin una evaluación técnica previa de la solidez de la evidencia. Contáctenos aquí antes de decidir.

El control judicial: garantías del allanamiento

El allanamiento no es una formalidad. Es un acto de la mayor trascendencia porque implica la renuncia al juicio oral y, con ello, a la contradicción probatoria y a la presunción de inocencia. Por eso la Corte exige que el juez verifique que la aceptación sea libre, consciente, voluntaria e informada, y ha advertido cuál es la consecuencia de no hacerlo:

«…un vicio sustancial en la actuación procesal, tanto de estructura, porque se dictaría sentencia sin que se hubiera realizado el acto procesal que le daba fundamento a esta sin la previa celebración de un juicio, esto es, la verificación del allanamiento a cargos, como de garantía, porque esa vigilancia del respeto de los derechos del procesado no se llevaría a cabo.»

CSJ SP767-2022, 16 mar. 2022, rad. 60633, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán

La Sala ha precisado qué debe comprobar el juez ante una terminación anticipada: (i) que la aceptación de cargos haya sido libre y suficientemente informada; (ii) que las evidencias, documentos y demás información aportada respalden la premisa fáctica; (iii) que la calificación jurídica corresponda a los hechos relacionados por el acusador; y (iv) que, en general, se respeten los derechos del procesado y de las víctimas. Esa verificación supone indagar al investigado sobre las razones que lo llevaron a aceptar su responsabilidad.

Cuando el acusado tiene una condición que compromete su comprensión

El estándar se eleva cuando hay indicios de que el acusado pudo no comprender lo que aceptaba. En un caso tramitado por procedimiento abreviado en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el procesado —diagnosticado con esquizofrenia— se allanó a los cargos por violencia intrafamiliar agravada. El Ministerio Público pidió reiteradamente una valoración psiquiátrica del Instituto Nacional de Medicina Legal, que nunca se practicó. La jueza validó igualmente el allanamiento y dictó sentencia.

La Corte casó el fallo y anuló la actuación desde el traslado del escrito de acusación, con un razonamiento que trasciende el caso:

«Ante semejante situación, todos, Fiscal, Jueces, defensores y Ministerio Público, han debido auscultar a profundidad esos aspectos antes de descartar la existencia de anomalías mentales y vicios del consentimiento, tanto, en la comisión del punible como en la admisión de responsabilidad.»

CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, rad. 60993, M.P. Fernando León Bolaños Palacios

La Sala precisó que el dictamen forense no opera como tarifa legal, pero que en ese caso resultaba imprescindible constatar, «con algún medio de conocimiento idóneo», la capacidad de comprensión del acusado al momento de la conducta y de la aceptación. Anulada la actuación, la acción penal quedó prescrita y se decretó la preclusión.

El juez de control de garantías y el juez de conocimiento

El control judicial del allanamiento varía según la etapa en que se produce y según el juez que lo recibe. Si el allanamiento se presenta ante el juez de control de garantías, ese juez debe ejercer el control pertinente, y el juez de conocimiento que después conduzca el proceso no está obligado a repetirlo. CSJ AP5266-2018, 5 dic. 2018, rad. 52535, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.

La consecuencia práctica para la defensa es clara: si considera que el control ejercido por el juez de garantías fue deficiente, debe impugnar esa decisión en su momento. Después será tarde.

El principio de no retractación

Una vez aceptados los cargos en forma válida, opera el principio de no retractación: «en los casos de allanamiento resulta imposible la retractación por voluntad del imputado» (CSJ AP5266-2018, rad. 52535). El acusado no puede arrepentirse y volver al juicio oral. Es la expresión de la lealtad procesal y de la seguridad jurídica que el sistema requiere, y la razón por la cual la decisión de allanarse debe evaluarse antes, no después.

Favorabilidad: ¿a quién aplican las rebajas de la Ley 1826?

Desde la entrada en vigor de la Ley 1826 de 2017 surgió la discusión sobre si sus rebajas punitivas —más generosas que las del régimen de flagrancia anterior— podían aplicarse por favorabilidad a procesados y condenados cuyo caso no estaba originalmente dentro del listado del procedimiento abreviado. La Corte Suprema resolvió la controversia con dos reglas:

  • Sí aplican por favorabilidad a personas procesadas o ya condenadas por delitos que están dentro del listado del artículo 534 del CPP. La Sala casó parcialmente una condena por hurto calificado agravado y aplicó la rebaja de la mitad prevista en la Ley 1826. CSJ SP3383-2019, 14 ago. 2019, rad. 51776, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
  • No aplican por favorabilidad a personas procesadas por delitos ajenos a ese listado. La Sala lo negó expresamente para tráfico de estupefacientes, por no figurar la conducta en el catálogo del procedimiento abreviado: sin identidad de supuesto de hecho no hay favorabilidad. CSJ SP2411-2020, 15 jul. 2020, rad. 54371, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

Esta distinción es relevante para quienes están cumpliendo condena: solo si el delito por el cual fueron condenados está incluido en el listado del artículo 534 podrán invocar esas rebajas ante el juez de ejecución de penas.

La prescripción de la acción penal en el procedimiento abreviado

En el procedimiento ordinario la acción penal prescribe en los términos del artículo 83 del Código Penal y se interrumpe con la formulación de la imputación. En el procedimiento abreviado no existe esa audiencia. ¿Qué acto cumple entonces esa función?

La respuesta está en el parágrafo 1.º del artículo 536 del CPP: el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal; producida la interrupción, el término comienza a correr de nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años. El parágrafo 4.º del mismo artículo añade que, para todos los efectos procesales, ese traslado equivale a la formulación de imputación.

La Fiscalía intentó sostener la tesis contraria —que la prescripción solo se interrumpe con la audiencia concentrada, porque allí puede modificarse la acusación— y la Sala la rechazó de plano:

«…se reafirma que en el proceso abreviado el traslado del escrito de acusación interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal y determina el inicio de un nuevo término que no puede exceder de la mitad de la pena máxima señalada para el delito por el que se procede.»

CSJ SP1789-2022, 25 may. 2022, rad. 59786, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa

El resultado de ese caso muestra por qué el punto importa. El Tribunal había tomado como fecha de interrupción la de la audiencia concentrada; la Corte verificó que el traslado del escrito se había surtido meses antes, concluyó que la acción penal ya estaba prescrita cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, casó el fallo, anuló la actuación y decretó la preclusión.

La lección para la defensa es directa: en el procedimiento abreviado la fecha del traslado del escrito de acusación debe verificarse con precisión desde el primer día. Si la Fiscalía tarda o el proceso se prolonga sin actividad, la prescripción puede ponerle fin al caso.

¿Qué hacer si enfrenta un proceso bajo el procedimiento abreviado?

Si usted fue notificado de un escrito de acusación bajo la Ley 1826 de 2017, estas son las acciones más importantes:

  1. Consulte con un abogado penalista de inmediato. Desde el traslado del escrito de acusación corren simultáneamente el nuevo término de prescripción y los 60 días para preparar la defensa. Cada día cuenta.
  2. Fije con exactitud la fecha del traslado. Es el dato del que depende el cálculo de la prescripción, y es frecuente que los expedientes la registren mal.
  3. Evalúe la conveniencia de aceptar los cargos antes de la audiencia concentrada. Si la evidencia en contra es contundente, aceptar antes puede significar una rebaja de hasta la mitad de la pena, frente a un tercio si se acepta durante la diligencia y una sexta parte si se hace en el juicio. Recuerde que después no hay retractación posible.
  4. Prepare las observaciones al escrito de acusación. La audiencia concentrada es el momento para señalar imprecisiones sobre tiempo, modo y lugar o la ausencia de elementos del tipo penal, y para exigir que el fiscal las corrija de inmediato.
  5. Revise el material probatorio de la Fiscalía y controle el decreto de pruebas. Una prueba decretada sin satisfacer las cargas de pertinencia puede ser el error de derecho que sostenga una casación posterior.
  6. Verifique si hay concurso con delitos del procedimiento ordinario. Si lo hay, el trámite no es el abreviado, y llevarlo por esta vía compromete la validez de la actuación. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre la audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado

¿Qué es la audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado?

Es la diligencia central del procedimiento especial abreviado creado por la Ley 1826 de 2017 (artículos 541 y 542 del CPP). En ella se fusionan las funciones que en el proceso ordinario cumplen la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria: se interroga al acusado sobre su voluntad de aceptar cargos, se reconoce a la víctima, se debaten impedimentos, competencia y nulidades, se formulan observaciones al escrito de acusación, se realiza el descubrimiento probatorio y se decretan las pruebas del juicio oral. La Corte Suprema la ha descrito como la fusión de la acusación y la preparatoria en una sola diligencia (CSJ SP685-2019, rad. 54455).

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento abreviado y el ordinario en Colombia?

El procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004 tiene cinco audiencias: imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo. El procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017 tiene solo dos: la audiencia concentrada y el juicio oral. Las audiencias de los extremos se reemplazan por traslados escritos —el del escrito de acusación y el de la sentencia—. Además, en el abreviado no hay audiencia de imputación: la comunicación de cargos se surte con el traslado del escrito de acusación, que para todos los efectos procesales equivale a la imputación (artículo 536, parágrafo 4.º, del CPP).

¿Qué rebaja de pena se obtiene por aceptar cargos en el procedimiento abreviado?

El artículo 539 del CPP prevé tres escalones. Si el indiciado acepta los cargos ante el fiscal antes de la audiencia concentrada, el beneficio es de hasta la mitad de la pena. Si lo hace una vez instalada la audiencia concentrada, la rebaja es de hasta una tercera parte. Si espera a que se instale el juicio oral, se reduce a una sexta parte. El parágrafo del mismo artículo extiende estas rebajas a los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones legales referidas a la naturaleza del delito.

¿A qué delitos aplica el procedimiento penal abreviado en Colombia?

Conforme al artículo 534 del CPP, en la versión vigente tras la Ley 2197 de 2022, aplica a las conductas que requieren querella y a un catálogo expreso que incluye lesiones personales, actos de discriminación, hostigamiento agravado, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, hurto y sus modalidades, estafa, abuso de confianza, corrupción privada, administración desleal, abuso de condiciones de inferioridad, uso indebido de información privilegiada, invasión de tierras, los delitos informáticos del Título VII Bis, los delitos contra derechos de autor y la falsedad en documento privado, entre otros. Si hay concurso con delitos del procedimiento ordinario, la actuación se rige por este último. También aplica a los casos de flagrancia de esos delitos.

¿Cómo afecta el procedimiento abreviado la prescripción de la acción penal?

La prescripción se interrumpe con el traslado del escrito de acusación, no con la audiencia concentrada, según el parágrafo 1.º del artículo 536 del CPP. Desde ese momento comienza a correr un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, con un mínimo de tres años. La Corte Suprema descartó expresamente la tesis de que la interrupción se produzca en la audiencia concentrada y, al comprobar que el término ya había vencido, casó la sentencia, anuló la actuación y decretó la preclusión (CSJ SP1789-2022, rad. 59786).

¿Las rebajas de la Ley 1826 aplican por favorabilidad a condenas anteriores?

Sí, pero solo si el delito por el que fue condenado hace parte del listado del artículo 534 del CPP. La Corte Suprema aplicó por favorabilidad la rebaja de la mitad a una condena por hurto calificado agravado (CSJ SP3383-2019, rad. 51776). En cambio, la negó para tráfico de estupefacientes, por no figurar esa conducta en el catálogo del procedimiento abreviado y faltar por tanto la identidad de supuesto de hecho (CSJ SP2411-2020, rad. 54371).

¿Puede el acusado retractarse después de aceptar cargos en el procedimiento abreviado?

No. Una vez aceptados los cargos en forma válida rige el principio de no retractación: la Corte Suprema ha señalado que «en los casos de allanamiento resulta imposible la retractación por voluntad del imputado» (CSJ AP5266-2018, rad. 52535). Por eso, antes de aceptar cargos es indispensable contar con la asesoría de un abogado penalista que evalúe la solidez de la evidencia y la conveniencia real de esa decisión. Lo que sí puede atacarse es la validez del allanamiento cuando la aceptación no fue libre, consciente, voluntaria e informada.

¿Qué debe verificar el juez antes de aceptar un allanamiento a cargos?

Debe constatar que la aceptación fue libre y suficientemente informada, que las evidencias y documentos aportados respaldan la premisa fáctica, que la calificación jurídica corresponde a los hechos relacionados por el acusador y que se respetan los derechos del procesado y de las víctimas. Si incumple esa carga se configura un vicio sustancial de estructura y de garantía (CSJ SP767-2022, rad. 60633). Cuando existen indicios de que el acusado pudo no comprender lo que aceptaba, el estándar se refuerza y puede exigirse un medio de conocimiento idóneo sobre su capacidad de comprensión (CSJ SP086-2026, rad. 60993).

¿Cuánto tiempo tengo para preparar la defensa antes de la audiencia concentrada?

Sesenta (60) días contados desde el traslado del escrito de acusación, conforme al artículo 541 del CPP. Vencido ese término, el juez cita inmediatamente a las partes a la audiencia concentrada, que debe celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. Para la realización de la audiencia es necesaria la presencia del fiscal y del defensor. Ese plazo es el que debe aprovecharse para revisar el descubrimiento probatorio y decidir, con criterio técnico, si conviene aceptar cargos antes de la diligencia.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.