La audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado en Colombia
Si a usted o a un familiar le notificaron un escrito de acusación bajo el procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017, es probable que pronto deba comparecer a la audiencia concentrada. Esta diligencia es el corazón de ese trámite: en ella se discute la acusación, se decreta la prueba para el juicio y, si el acusado decide aceptar los cargos, se define la rebaja punitiva a la que tiene derecho. Lo que ocurra en esa sala —o lo que no ocurra por falta de preparación— puede determinar el resultado de todo el proceso.
En Estudio Penal Abogados hemos recopilado la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la audiencia concentrada. En este artículo encontrará la estructura legal del procedimiento abreviado, las etapas de la audiencia concentrada, las reglas sobre el allanamiento a cargos y las rebajas de pena, el efecto de la audiencia sobre la prescripción y los principales pronunciamientos de la Corte que definen cómo debe tramitarse esta diligencia.
¿Qué es el procedimiento penal especial abreviado?
El procedimiento penal especial abreviado fue creado por la Ley 1826 de 2017, que entró en vigor el 13 de julio del mismo año. Esta ley adicionó el Libro VII (artículos 534 a 564) al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) con el propósito de agilizar el juzgamiento de conductas de menor lesividad y reducir la congestión judicial.
A diferencia del procedimiento ordinario —que comprende cinco audiencias: imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo—, el procedimiento abreviado reduce el trámite a solo dos audiencias: la audiencia concentrada y el juicio oral. Las audiencias de los extremos se eliminan y se reemplazan por traslados escritos: el escrito de acusación en la entrada y el traslado de la sentencia al final.
La Corte Suprema de Justicia explicó con precisión esta estructura en la sentencia SP685-2019 del 6 de marzo de 2019:
«[El procedimiento abreviado] quedó conformado solamente por dos (2): audiencia concentrada y juicio oral. Para ello, se eliminaron las de los extremos y se sustituyeron por traslados: del escrito de acusación y de la sentencia, respectivamente; así mismo, las de acusación y preparatoria se fundieron en la audiencia concentrada.»
CSJ SP685-2019, 6 mar. 2019, M.P. José Luis Barceló Camacho
En términos sencillos: usted pasa directamente del escrito de acusación a la audiencia concentrada, sin imputación ni audiencia preparatoria por separado.
¿A qué delitos aplica?
El artículo 534 del Código de Procedimiento Penal —en la versión introducida por la Ley 1826 de 2017— establece que el procedimiento especial abreviado se aplica a dos grandes grupos de conductas:
- Conductas que requieren querella para iniciar la acción penal, tales como lesiones personales, acoso, inasistencia alimentaria, injuria y calumnia, entre otras.
- Delitos expresamente listados, entre los que se incluyen: hurto simple (art. 239 CP), hurto calificado (art. 240 CP), hurto agravado (art. 241 numerales 1 al 10 CP), estafa (art. 246 CP), abuso de confianza (art. 249 CP), corrupción privada y administración desleal.
Además, el parágrafo del mismo artículo extiende el procedimiento abreviado a todos los casos de flagrancia de los delitos allí contemplados. La Corte confirmó este ámbito de aplicación en la sentencia SP685-2019, al reconocer que el procedimiento abreviado aplica también al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) para las conductas de menor lesividad, posición reiterada en la sentencia SP086-2026 del 18 de febrero de 2026. CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
¿Qué es la audiencia concentrada y cuál es su naturaleza jurídica?
La audiencia concentrada es la diligencia principal del procedimiento especial abreviado. Está regulada en los artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Penal. Su rasgo definitorio es la fusión: en una sola diligencia se realizan las funciones que en el procedimiento ordinario están repartidas entre la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria.
En la audiencia concentrada, el juez de conocimiento ejerce el control sobre la acusación, se debate la validez del proceso, se descubre el material probatorio de ambas partes y se decretan las pruebas que habrán de practicarse en el juicio oral. También es el momento en que el acusado puede manifestar su intención de aceptar los cargos, con los efectos punitivos que ello conlleva.
La Corte Suprema ha precisado que el procedimiento especial abreviado no constituye un tratamiento jurídico sustancialmente diferente al ordinario, sino una remisión normativa que simplifica el trámite sin alterar los principios del sistema penal acusatorio. En consecuencia, los derechos del acusado —contradicción, publicidad, defensa técnica, no autoincriminación— se mantienen intactos. CSJ SP767-2022, 16 mar. 2022, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Término para la celebración
Conforme al artículo 541 del CPP, desde el traslado del escrito de acusación el acusado cuenta con 60 días para preparar su defensa. Vencido ese término, el juez convoca a las partes e intervinientes a la audiencia concentrada, que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes. El incumplimiento de estos plazos puede comprometer la eficacia procesal, e incluso tener incidencia sobre la prescripción de la acción penal, como se explica más adelante.
Etapas y desarrollo de la audiencia concentrada
La audiencia concentrada no es una diligencia simple. La Corte Suprema ha reconocido, a partir de casos concretos, que puede desarrollarse en varias sesiones sin que ello afecte su validez. En la sentencia SP2842-2024, la Corte describió una audiencia concentrada que se extendió a lo largo de cinco sesiones celebradas entre agosto y noviembre de 2018. CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.
Durante la audiencia concentrada se surten, en términos generales, las siguientes etapas:
1. Verificación de presencia y lectura de la acusación
El juez instala la audiencia, verifica la presencia de las partes e intervinientes y procede a correrle traslado oral del escrito de acusación al acusado. En este momento, los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito adquieren plena vigencia como base del debate.
2. Observaciones de la defensa y modificaciones de la Fiscalía
Instalada la audiencia, la defensa puede formular observaciones al escrito de acusación. La Corte Suprema, en la sentencia SP2842-2024, evidenció cómo la defensa puede señalar, por ejemplo, que la acusación carece de precisión sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos o que no identifica con claridad los elementos estructurales del delito imputado. Estas observaciones obligan al juez a adoptar las determinaciones pertinentes para garantizar el derecho de defensa.
Al mismo tiempo, el artículo 542 del CPP y el desarrollo jurisprudencial reconocen que la Fiscalía puede modificar el escrito de acusación en la audiencia concentrada. Esta posibilidad, ratificada en la sentencia SP2842-2024, es relevante porque es en ese momento que la acusación se consolida como acto complejo, habiendo sido ya trasladada en forma escrita y ahora debatida oralmente.
3. Discusión de impedimentos, recusaciones, competencia y nulidades
En la audiencia concentrada se resuelven las solicitudes de impedimento o recusación del juez, los debates sobre competencia y las solicitudes de nulidad. Al fusionar la audiencia de acusación y la preparatoria en una sola diligencia, el legislador quiso que todos estos asuntos previos al juicio oral se depuraran en un solo momento, sin fragmentar el proceso.
4. Descubrimiento probatorio y decreto de pruebas
Tras resolver los asuntos previos, se realiza el descubrimiento probatorio. La Fiscalía presenta los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende hacer valer en el juicio oral; la defensa hace lo propio. El juez decreta las pruebas que se practicarán en el juicio. La Corte precisó en SP2842-2024 que los elementos materiales probatorios cuya incorporación sea solicitada en la audiencia concentrada deben cumplir con los requisitos de ley para ser decretados: quien solicita la prueba debe satisfacer las cargas de pertinencia y ofrecimiento adecuado. En ese caso, la Corte identificó un error de derecho por falso juicio de legalidad cuando el Tribunal valoró una prueba que no había sido correctamente decretada en la audiencia concentrada. CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.
5. Interrogatorio sobre aceptación de cargos
Una vez surtidas las etapas anteriores, el artículo 542 del CPP dispone que el juez debe interrogar al acusado sobre su voluntad de aceptar los cargos. Si el acusado manifiesta su intención de aceptarlos, el juez debe verificar que esa decisión sea libre, voluntaria e informada, y advertirle que la aceptación en esta etapa da lugar a una rebaja punitiva de hasta la tercera parte de la pena. Sobre el control que debe ejercer el juez en este momento, la Corte se ha pronunciado ampliamente, como se explica en la siguiente sección.
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El allanamiento a cargos: oportunidades y rebajas punitivas
Uno de los temas más relevantes que ha resuelto la Corte Suprema sobre el procedimiento abreviado es el del allanamiento o aceptación de cargos: cuándo puede hacerse, qué rebaja corresponde en cada momento y qué garantías debe verificar el juez.
Dos momentos, dos rebajas distintas
La Ley 1826 de 2017 establece un sistema de rebajas escalonadas que incentiva la aceptación temprana de cargos:
- Antes de la audiencia concentrada (art. 539 CPP): El acusado puede acercarse al fiscal en cualquier momento previo a la audiencia y manifestar su voluntad de aceptar los cargos. En este caso tiene derecho a una rebaja de hasta la mitad de la pena. La sentencia SP1763-2018 confirma este beneficio y su relación con la flagrancia. CSJ SP1763-2018, 23 may. 2018, M.P. José Luis Barceló Camacho.
- En la audiencia concentrada (art. 542 CPP): Si el acusado acepta los cargos durante la diligencia, la rebaja es de hasta la tercera parte de la pena. La oportunidad es menor precisamente porque el proceso ya ha avanzado y los recursos de la administración de justicia ya han sido comprometidos.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas inmediatas: la diferencia entre aceptar cargos un día antes de la audiencia concentrada o hacerlo durante la misma puede traducirse en varios años de diferencia en la pena a cumplir.
El control judicial: garantías del allanamiento
La Corte Suprema ha fijado una doctrina sólida sobre el control que debe ejercer el juez cuando el acusado acepta los cargos. El allanamiento no es una formalidad: es un acto jurídico de la mayor trascendencia porque implica la renuncia a ser juzgado en juicio oral y, con ello, la renuncia a derechos fundamentales como la contradicción probatoria y la presunción de inocencia.
Por eso, la Corte ha establecido que el juez debe verificar que el allanamiento sea un acto libre, espontáneo, voluntario e informado. Debe asegurarse de que el acusado comprende los cargos, conoce las consecuencias de su aceptación y actúa sin vicios del consentimiento. CSJ SP767-2022, 16 mar. 2022, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
En la sentencia SP086-2026, la Corte fue aún más exigente: cuando el acusado presenta una condición especial —como una enfermedad mental diagnosticada— el juez debe extremar el rigor de la verificación antes de validar el allanamiento. En ese caso, la Sala encontró que era indispensable contar con la valoración psiquiátrica del Instituto Nacional de Medicina Legal antes de dar por válida la aceptación de cargos. CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
El juez de control de garantías y el juez de conocimiento
La Corte ha precisado que el control judicial del allanamiento varía según la etapa en que se produce y según el juez que lo recibe. Si el allanamiento se presenta ante el juez de control de garantías (por ejemplo, durante la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura y traslado del escrito), ese juez debe ejercer el control pertinente. En ese caso, el juez de conocimiento que posteriormente conduzca el proceso no está obligado a repetir el control, puesto que ya fue ejercido. CSJ AP5266-2018, 5 dic. 2018, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas para la defensa: si considera que el control ejercido por el juez de garantías fue deficiente, debe impugnar esa decisión en su momento, pues no podrá alegar después esa irregularidad ante el juez de conocimiento.
El principio de no retractación
Una vez aceptados los cargos en forma válida, opera el principio de no retractación: el acusado no puede arrepentirse y volver al juicio oral. La Corte Suprema ha reiterado este principio como expresión de la lealtad procesal y de la seguridad jurídica que el sistema requiere. CSJ AP5266-2018, 5 dic. 2018, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
Irregularidad intrascendente: allanamiento durante audiencia concentrada ordinaria
En la sentencia SP6699-2014, la Corte abordó la situación del acusado que se allana a cargos durante la audiencia concentrada, una vez culminada la etapa de imputación oral. La Sala consideró que hacerlo en ese preciso momento —una vez culminada la imputación pero dentro de la misma diligencia concentrada— constituye una irregularidad intrascendente que no invalida el allanamiento ni afecta las garantías del acusado, siempre que las demás condiciones de validez se cumplan. CSJ SP6699-2014, 28 may. 2014, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
Favorabilidad: ¿a quién aplican las rebajas de la Ley 1826?
Desde la entrada en vigor de la Ley 1826 de 2017, surgió la discusión sobre si las mayores rebajas punitivas previstas en esa ley —más generosas que las del régimen de flagrancia anterior— podían aplicarse por favorabilidad a procesados y condenados cuyo caso no estaba originalmente dentro del listado del procedimiento abreviado.
La Corte Suprema resolvió la controversia con las siguientes reglas:
- Sí aplican por favorabilidad a personas procesadas o ya condenadas por delitos que están dentro del listado del artículo 534 del CPP. Esto incluye a quienes fueron condenados antes de la entrada en vigor de la Ley 1826 por uno de esos delitos: pueden solicitar la aplicación de las rebajas más favorables. CSJ SP3383-2019, 14 ago. 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
- No aplican por favorabilidad a personas procesadas por delitos que no hacen parte del listado del procedimiento abreviado. La Corte fue enfática: la favorabilidad exige que el supuesto de hecho sea comparable, y si el delito no está contemplado en el procedimiento abreviado, no hay identidad de supuesto que permita la aplicación favorable de sus rebajas. CSJ SP2411-2020, 15 jul. 2020, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.
Esta distinción tiene relevancia directa para quienes están cumpliendo condena y creen poder beneficiarse de la Ley 1826: solo si el delito por el cual fueron condenados está incluido en el listado del artículo 534 del CPP podrán invocar esas rebajas ante el juez de ejecución de penas.
La prescripción de la acción penal en el procedimiento abreviado
En el procedimiento ordinario, la acción penal prescribe en los términos del artículo 83 del Código Penal y se interrumpe con la formulación de la imputación. En el procedimiento abreviado no existe esa audiencia de imputación. ¿Qué acto procesal cumple entonces esa función?
La Corte Suprema de Justicia resolvió este problema en la sentencia SP1789-2022, con la siguiente regla:
«[C]omo se trata de un delito cuyo juzgamiento se tramita bajo el procedimiento abreviado, el traslado del escrito de acusación interrumpe el término de prescripción de la acción penal —a la manera de la imputación en el trámite ordinario—, debiéndose, desde ese acto, contabilizar nuevamente el término, esta vez por un tiempo igual al de la mitad de la pena máxima fijada en la ley para el delito por el cual se procede, sin que pueda ser inferior a tres años.»
CSJ SP1789-2022, 25 may. 2022, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa; conforme con art. 13 Ley 1826 de 2017, arts. 83 y 86 Ley 599 de 2000, art. 292 Ley 906 de 2004
En términos prácticos: en el procedimiento abreviado, la prescripción se interrumpe en la fecha del traslado del escrito de acusación, no en la fecha de la audiencia concentrada. Desde ese momento empieza a correr un nuevo término prescriptivo equivalente a la mitad de la pena máxima del delito, con un mínimo de tres años.
Esta regla también es relevante desde la perspectiva de la defensa: si la Fiscalía tarda en correr el traslado del escrito, o si el proceso se prolonga sin actividad, puede surgir una excepción de prescripción que le ponga fin al proceso. Un abogado penalista debe verificar estas fechas con precisión desde el primer día.
Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 536 del CPP establece que el traslado del escrito de acusación equivale, «para todos los efectos procesales», a la formulación de imputación prevista en la Ley 906 de 2004. Esto significa que genera los mismos efectos procedimentales que la imputación en el proceso ordinario, incluida la interrupción del término de prescripción. CSJ SP1763-2018, 23 may. 2018, M.P. José Luis Barceló Camacho.
¿Qué hacer si enfrenta un proceso bajo el procedimiento abreviado?
Si usted fue notificado de un escrito de acusación bajo la Ley 1826 de 2017, estas son las acciones más importantes que debe tomar:
- Consúltese con un abogado penalista de inmediato. Desde el traslado del escrito de acusación comienza a correr el término de prescripción y el plazo para preparar la defensa. Cada día cuenta. Puede contactarnos aquí para una consulta confidencial.
- Evalúe con su defensor la conveniencia de aceptar los cargos antes de la audiencia concentrada. Si los cargos son sólidos y la evidencia en contra es contundente, aceptar antes de la audiencia concentrada puede significar una rebaja de hasta la mitad de la pena, frente a un tercio si se acepta durante la diligencia.
- Prepare las observaciones al escrito de acusación. La audiencia concentrada es el momento para señalar imprecisiones en la acusación —falta de precisión sobre el tiempo, modo y lugar, ausencia de elementos del tipo penal— que pueden afectar el derecho de defensa.
- Revise el material probatorio de la Fiscalía. El descubrimiento probatorio en la audiencia concentrada le permite conocer toda la evidencia que el ente acusador pretende presentar. Su abogado debe analizar cada elemento y preparar la contradicción correspondiente.
- Verifique las fechas de prescripción. Si ha transcurrido tiempo considerable desde el traslado del escrito de acusación sin que el proceso avance, consulte si ha operado la prescripción. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados para que revisemos su caso.
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Preguntas frecuentes sobre la audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado
¿Qué es la audiencia concentrada en el procedimiento penal abreviado?
La audiencia concentrada es la diligencia central del procedimiento especial abreviado creado por la Ley 1826 de 2017 (arts. 541 y 542 del CPP). En ella se fusionan las funciones que en el proceso ordinario cumplen la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria: se debaten impedimentos y nulidades, se verifica la acusación, se realiza el descubrimiento probatorio, se decretan las pruebas para el juicio oral y se interroga al acusado sobre su voluntad de aceptar los cargos. La Corte Suprema la ha definido como la fusión de dos audiencias del proceso ordinario en una sola diligencia (CSJ SP685-2019, 6 mar. 2019).
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento abreviado y el ordinario en Colombia?
El procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004 tiene cinco audiencias: imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo. El procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017 tiene solo dos: la audiencia concentrada y el juicio oral. Las audiencias de los extremos se reemplazan por traslados escritos. La audiencia concentrada fusiona la acusación y la preparatoria en una sola diligencia, lo que acorta significativamente el trámite.
¿Qué rebaja de pena se obtiene por aceptar cargos en el procedimiento abreviado?
La Ley 1826 de 2017 establece dos momentos con rebajas diferentes. Si el acusado acepta los cargos antes de la audiencia concentrada (art. 539 CPP), puede obtener una rebaja de hasta la mitad de la pena. Si lo hace durante la audiencia concentrada (art. 542 CPP), la rebaja es de hasta la tercera parte. Por eso es fundamental tomar esa decisión oportunamente y con asesoría de un abogado penalista.
¿A qué delitos aplica el procedimiento penal abreviado en Colombia?
El procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017, art. 534 CPP) aplica a las conductas que requieren querella para iniciar la acción penal —como lesiones personales, inasistencia alimentaria o injuria— y a delitos listados expresamente, como hurto simple (art. 239 CP), hurto calificado (art. 240 CP), hurto agravado en sus numerales 1 al 10 (art. 241 CP), estafa (art. 246 CP) y abuso de confianza (art. 249 CP). También aplica a todos los casos de flagrancia de esos delitos.
¿Cómo afecta el procedimiento abreviado la prescripción de la acción penal?
En el procedimiento abreviado, la prescripción de la acción penal se interrumpe con el traslado del escrito de acusación —no con una audiencia de imputación, que no existe en este trámite—. Desde ese momento comienza a correr un nuevo término equivalente a la mitad de la pena máxima del delito, con un mínimo de tres años. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP1789-2022, con base en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 y los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000.
¿Las rebajas de la Ley 1826 aplican por favorabilidad a condenas anteriores?
Sí, pero solo si el delito por el que fue condenado hace parte del listado del artículo 534 del CPP. La Corte Suprema estableció en SP3383-2019 que las rebajas de la Ley 1826 se aplican por favorabilidad a procesados y condenados por delitos incluidos en ese listado. Sin embargo, en SP2411-2020 precisó que esas rebajas no aplican por favorabilidad para delitos que no están contemplados en el procedimiento abreviado, pues no existe identidad de supuesto de hecho.
¿Puede el acusado retractarse después de aceptar cargos en el procedimiento abreviado?
No. Una vez aceptados los cargos en forma válida rige el principio de no retractación: el acusado no puede arrepentirse y exigir que se continúe el juicio oral. La Corte Suprema lo confirmó en la sentencia AP5266-2018, señalando que este principio es expresión de la lealtad procesal y de la seguridad jurídica. Por eso, antes de aceptar cargos es indispensable contar con la asesoría de un abogado penalista que evalúe la solidez de la evidencia y la conveniencia real de esa decisión.
¿El procedimiento abreviado aplica a adolescentes investigados penalmente?
Sí. La Corte Suprema de Justicia estableció en la sentencia SP685-2019 que el procedimiento especial abreviado es compatible con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) para las conductas de menor lesividad incluidas en su catálogo. Esta posición fue reiterada en la sentencia SP086-2026, en la que la Sala también enfatizó que cuando el adolescente tiene una condición especial —como una enfermedad mental— el control judicial del allanamiento debe ser particularmente riguroso.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.