Delito de alzamiento de bienes: artículo 253, pena y defensa

Un deudor recibe una demanda ejecutiva y, antes de que el juez trabe embargo, transfiere su casa a un familiar, vende el carro por un precio irrisorio y deja las cuentas en ceros. Si usted es acreedor, esa maniobra puede dejarlo sin forma de cobrar lo que le deben. Si usted es el deudor, esos mismos actos pueden convertir un problema civil de plata en una investigación penal por el delito de alzamiento de bienes.

El alzamiento de bienes está previsto en el artículo 253 del Código Penal y protege un valor concreto: la garantía patrimonial que respalda a todo acreedor. En este artículo, Estudio Penal Abogados le explica qué es este delito, cuáles son sus elementos según la Corte Suprema, cuántos años de prisión acarrea, en qué se diferencia de figuras vecinas como la administración desleal, y qué hacer si usted es acreedor o si lo están investigando.


¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es la conducta del deudor que oculta, hace desaparecer o disminuye de manera fraudulenta su patrimonio para dejar a su acreedor sin bienes con los cuales cobrar. En palabras sencillas: el deudor «se alza» con lo suyo —lo esconde o simula haberlo perdido— para burlar el pago.

Este delito hace parte de los delitos contra el patrimonio económico (Título VII del Código Penal). El bien jurídico protegido no es la propiedad del acreedor, sino su derecho de crédito: la expectativa legítima de que el patrimonio del deudor sirva como respaldo de la deuda. La doctrina llama a ese respaldo la prenda general de los acreedores, es decir, el conjunto de bienes del deudor que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones.

Es un delito de sujeto activo calificado: solo puede cometerlo quien tenga la condición de deudor. Y exige un propósito específico: perjudicar al acreedor. No basta con vender o donar un bien; hace falta que ese acto tenga la finalidad de sustraer el patrimonio de la acción de cobro. Por eso, no toda insolvencia es delito: quien simplemente cae en la pobreza o hace malos negocios no comete alzamiento de bienes.

Texto vigente del artículo 253 del Código Penal

Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 253. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.º de enero de 2005.

El texto que rige hoy ya incorpora el aumento que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 para casi todos los tipos penales: una tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo. Por eso la pena de prisión va de 16 a 54 meses, y no la que aparece en versiones antiguas del artículo.

Los elementos del delito de alzamiento de bienes según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha precisado que el alzamiento de bienes exige una condición previa e indispensable: que exista una relación entre acreedor y deudor al momento de la maniobra. Solo puede cometerlo quien tiene la calidad de deudor, y el perjudicado debe ser su acreedor. Sin ese vínculo obligacional la conducta es atípica, por más que se hayan vendido u ocultado bienes.

De esa definición se desprenden los requisitos que la Corte exige para que la conducta sea punible. Los explicamos uno por uno.

1. La condición de deudor (sujeto activo calificado)

Solo comete el delito quien es deudor. Si la persona que dispone de sus bienes no tiene ninguna obligación pendiente con quien se dice perjudicado, la conducta no encaja en el tipo penal. Este es el filtro más importante y el que más discusiones genera en la práctica.

La Corte ha aclarado que no se necesita un título ejecutivo (un pagaré, una sentencia en firme) para ser deudor a estos efectos. Basta con que exista un vínculo obligacional real, incluso si la cuantía todavía se discute ante otra jurisdicción.

2. Una relación obligacional determinada o determinable

El crédito debe existir al momento del acto fraudulento y debe poder hacerse efectivo por las vías del derecho civil. La Corte Suprema lo fijó como doctrina reiterada.

«La existencia del delito depende de que medie una relación jurídica obligacional en el momento de la realización de la acción. La obligación debe estar, por tanto, determinada o ser determinable y poder ser objeto de materialización por los medios del derecho civil de ejecución, razón por la cual se excluyen las reclamaciones no realizables como, por ejemplo, las provenientes de los negocios ilícitos.»

CSJ, Sala de Casación Penal, SP923-2019, 20 mar. 2019, rad. 51683

En términos prácticos: si la deuda es clara y solo falta cobrarla, la protección penal opera con fuerza. Si el crédito surge de un negocio ilícito, no hay delito, porque el ordenamiento no ampara reclamaciones que no puede reconocer.

3. El acto de disposición fraudulenta

El deudor debe alzar, ocultar o realizar «cualquier otro fraude» sobre sus bienes. La ley usa una fórmula amplia: sirven las ventas simuladas, las donaciones a testaferros, los traspasos a familiares o el ocultamiento material de dinero y activos. Lo esencial es que la maniobra reduzca de manera engañosa el patrimonio que responde por la deuda.

4. El propósito de perjudicar al acreedor

El tipo penal es doloso y finalista: exige que el deudor actúe con el fin de burlar el cobro. No se castiga a quien vende para pagar otras deudas legítimas ni a quien simplemente administra mal su negocio. Se castiga a quien maquilla su insolvencia para dejar al acreedor con las manos vacías.

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¿Cuántos años de prisión tiene el alzamiento de bienes en Colombia?

El alzamiento de bienes tiene una pena de prisión de 16 a 54 meses (es decir, de un año y cuatro meses a cuatro años y seis meses) y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es una de las penas más moderadas dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que tiene consecuencias procesales importantes.

  • La suspensión condicional de la ejecución de la pena procede cuando la pena efectivamente impuesta en la sentencia no excede de cuatro años (artículo 63 del Código Penal). En este delito es posible, pero no automático: su máximo llega a 54 meses. La prisión domiciliaria, por su parte, exige que la pena mínima prevista en la ley sea de ocho años o menos (artículo 38B), umbral que el alzamiento de bienes cumple holgadamente. En ambos casos deben concurrir además los demás requisitos legales.
  • Es un delito querellable: la acción penal solo se inicia si la víctima presenta la querella dentro del término de caducidad de seis meses, salvo las excepciones legales.
  • Al ser querellable, admite conciliación, lo que abre una vía de solución del conflicto distinta al proceso penal.

Para el acreedor, esto significa que el tiempo corre en su contra: si deja pasar el término de la querella, pierde la posibilidad de acudir a la vía penal. Para el deudor investigado, la conciliación puede cerrar el caso sin condena.

Diferencias entre el alzamiento de bienes y delitos parecidos

El alzamiento de bienes se confunde con frecuencia con otras figuras del mismo capítulo. Conviene distinguirlas, porque la calificación correcta define la pena y la estrategia de defensa.

Alzamiento de bienes (art. 253) frente a sustracción de bien propio (art. 254). En el alzamiento, el deudor oculta o hace desaparecer su patrimonio para burlar a un acreedor. En la sustracción de bien propio, el dueño de un bien mueble se lo quita a quien lo tiene legítimamente en su poder; la pena aquí es apenas de multa, mucho menor.

Alzamiento (art. 253) frente a disposición de bien propio gravado con prenda (art. 255). El artículo 255 castiga al deudor que, teniendo un bien que él mismo gravó con prenda, lo abandona, oculta, transforma o enajena en perjuicio del acreedor. Es una modalidad específica referida a bienes prendados; el alzamiento es la figura general.

Alzamiento (art. 253) frente a administración desleal (art. 250B). Aquí la frontera es más fina y llega a los tribunales. La administración desleal castiga al administrador, socio, directivo o asesor de una sociedad que, abusando de su cargo, dispone fraudulentamente de los bienes de la empresa o la endeuda, causando un perjuicio a los socios. En un caso resuelto por la Corte Suprema, los mismos hechos —el traspaso del lote de una sociedad por parte de su representante— fueron discutidos a la vez como alzamiento de bienes y como administración desleal. La Corte explicó que un negocio simulado, aunque sea válido en el plano civil, puede configurar un delito.

«En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública que llegue a protocolizarse cumplen con todos los requisitos y formalidades de ley, por tanto, ante el derecho civil se les considera válidos, con independencia de que ellas, eventualmente, puedan configurar tipologías penales: a manera de ejemplo, alzamiento de bienes, obtención de documento público falso, etc.»

CSJ, Sala de Casación Penal, SP3601-2021, 18 ago. 2021, rad. 53624

La lección es doble: una escritura perfecta en apariencia no blinda al deudor frente al derecho penal, pero, al mismo tiempo, no todo traspaso es delito. Todo depende de si hubo intención de defraudar a un acreedor real.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el alzamiento de bienes

Estas decisiones de la Sala de Casación Penal muestran cómo se aplica la figura en la práctica. Los nombres están anonimizados.

El deudor que dona y vende para no indemnizar (SP923-2019). El propietario de un vehículo (J.P.Q.) fue vinculado porque, luego de que su carro atropelló a un menor y de que los padres reclamaban la indemnización, realizó donaciones y la venta simultánea de un inmueble. Los padres del menor —representándolo— actuaban como acreedores de esa reparación. La Corte confirmó la condena: consideró que esas disposiciones no tuvieron otro propósito que defraudar las expectativas de cobro de los acreedores. El caso ilustra que la calidad de acreedor puede nacer de una obligación de indemnizar, aunque su monto aún se discuta.

El traspaso societario que terminó en administración desleal (SP3601-2021). En un litigio dentro de una sociedad (una clínica), la disposición de un lote por parte de su representante legal a favor de una socia se investigó como alzamiento de bienes y como administración desleal. El tribunal absolvió por el alzamiento y condenó por administración desleal agravada. La Corte, al revisar el caso para garantizar la doble conformidad, mantuvo el análisis: los mismos hechos pueden encajar en una u otra figura según quién sea el perjudicado y cuál sea el vínculo defraudado.

Estas decisiones confirman una idea central: el alzamiento de bienes se prueba demostrando la relación acreedor-deudor y la finalidad defraudatoria, no con la sola existencia de una venta o una donación.

Alzamiento de bienes o simple incumplimiento: la frontera con lo civil

Conviene tener presente un límite: el derecho penal se reserva para las conductas realmente fraudulentas. Un simple incumplimiento de pago, sin ocultamiento ni maniobra dirigida a defraudar a un acreedor real, es un asunto civil y no un delito. Por eso la clave del alzamiento de bienes está en probar la intención de sustraer el patrimonio a la acción de los acreedores, no en la mera existencia de una venta o una donación.

¿Qué hacer si es acreedor o si lo investigan por alzamiento de bienes?

La forma de actuar depende del lugar que usted ocupe en el conflicto. En ambos casos, el tiempo y la prueba son decisivos.

Si usted es acreedor y sospecha una maniobra:

  1. Documente la existencia y la fecha de su crédito: contratos, facturas, correos, la demanda civil o la reclamación de indemnización.
  2. Reúna evidencia de los traspasos sospechosos: certificados de tradición, ventas por precios irrisorios, donaciones a familiares o testaferros hechas justo después de que nació la deuda.
  3. Presente la querella dentro del término de seis meses, pues el alzamiento es un delito querellable y ese plazo caduca.

Si a usted lo investigan: no todo traspaso de bienes es delito. Un abogado penalista puede demostrar que no existía una relación acreedor-deudor, que el acto tuvo una causa legítima o que faltó la intención de defraudar. Si desea evaluar su situación, puede programe una consulta con nuestro equipo.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de alzamiento de bienes

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

Es la conducta del deudor que oculta, hace desaparecer o dispone de manera fraudulenta de su patrimonio para dejar a su acreedor sin bienes con los cuales cobrar. Está previsto en el artículo 253 del Código Penal y protege la garantía patrimonial del acreedor.

¿Cuántos años de prisión tiene el alzamiento de bienes?

La pena es de prisión de 16 a 54 meses (entre un año y cuatro meses y cuatro años y seis meses) y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 253 del Código Penal con el aumento de la Ley 890 de 2004.

¿Quién puede cometer el delito de alzamiento de bienes?

Solo puede cometerlo quien tenga la condición de deudor. La Corte Suprema ha señalado que debe existir una relación obligacional determinada o determinable al momento del acto; no se necesita título ejecutivo, pero sí un crédito real y exigible por la vía civil (CSJ SP923-2019).

¿Es lo mismo el alzamiento de bienes que la administración desleal?

No. El alzamiento de bienes (art. 253) lo comete el deudor que burla a su acreedor. La administración desleal (art. 250B) la comete el administrador, socio o directivo de una sociedad que, abusando de su cargo, dispone fraudulentamente de los bienes de la empresa en perjuicio de los socios. Su pena es mayor: de 4 a 8 años.

¿El alzamiento de bienes necesita querella?

Sí. El alzamiento de bienes es un delito querellable (artículo 74 de la Ley 906 de 2004): la acción penal solo se inicia si la víctima presenta la querella. El término de caducidad es de seis meses contados desde la comisión de la conducta punible (artículo 73 de la Ley 906 de 2004). Solo cuando el querellante, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no tuvo conocimiento de su ocurrencia, el término se cuenta desde que esas razones desaparecen, sin que en ese caso pueda superar seis meses. Al ser querellable, también admite conciliación como forma de resolver el conflicto.

¿Vender o donar un bien cuando se tiene una deuda es siempre delito?

No. Solo hay delito si el acto se hace con la finalidad de perjudicar a un acreedor real y de sustraer el patrimonio de la acción de cobro. Vender para pagar otras deudas legítimas o administrar mal un negocio no configura, por sí solo, alzamiento de bienes.

¿Qué debo probar para denunciar un alzamiento de bienes?

Debe acreditar que existía una relación acreedor-deudor al momento de la maniobra y que el deudor ocultó o dispuso de sus bienes con la intención de dejarlo sin respaldo. Sirven contratos, facturas, la demanda civil, certificados de tradición y evidencia de traspasos simulados.

¿El alzamiento de bienes es excarcelable?

Sí. El alzamiento de bienes no figura en la lista de delitos que el artículo 68A del Código Penal excluye de los subrogados, y su pena es baja. Por eso, cumplidos los requisitos legales y salvo agravantes, admite subrogados como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.