Régimen de condicionalidad en la JEP: qué exige y qué pasa si se incumple
Usted compareció ante la Jurisdicción Especial para la Paz y obtuvo un beneficio: una libertad transitoria, una libertad condicionada, la definición de su situación jurídica. Ese beneficio no es definitivo por sí solo. Está atado a un conjunto de obligaciones que la JEP verifica durante todo el proceso, y su incumplimiento puede costarlo todo, incluido el regreso del caso a la justicia ordinaria.
En Estudio Penal Abogados representamos a comparecientes y a terceros ante la JEP, y también a víctimas acreditadas en sus procedimientos. En este artículo explicamos qué es el régimen de condicionalidad, qué obligaciones concretas impone el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, cómo lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en sus sentencias interpretativas, y qué ocurre —y por qué trámite— cuando la Jurisdicción considera que hubo incumplimiento.
¿Qué es el régimen de condicionalidad en la JEP?
El régimen de condicionalidad es el conjunto de obligaciones que asume toda persona que concurre a la JEP, exista o no una providencia judicial que se las imponga, y tanto si comparece de manera obligatoria como si lo hace voluntariamente. Así lo definió la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 (26 de abril de 2023, párrs. 40 y 43), con fundamento en el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
La lógica del sistema es de intercambio: los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición están interconectados a través de relaciones de condicionalidad e incentivos. Ningún tratamiento especial —ninguna amnistía, ninguna renuncia a la persecución penal, ninguna libertad, ninguna sanción propia— se accede ni se mantiene al margen del cumplimiento de esas obligaciones, y es la propia JEP la que verifica ese cumplimiento.
La Sección de Apelación llevó esa idea a su formulación más fuerte en la misma SENIT 4 de 2023 (párr. 42): el ingreso voluntario a la JEP está en sí mismo supeditado al régimen de condicionalidad, y ninguna posición o respuesta favorable al compareciente puede desligarse de él. Sin condicionalidad, dijo la Sección, el tratamiento transicional pierde validez y legitimidad.
Texto vigente: el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
La norma central del régimen es el artículo 20 de la Ley Estatutaria de la JEP, vigente y declarado constitucional —con un condicionamiento puntual— en la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional:
Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial. Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades […] El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena […] (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años […] después del primero (1) de diciembre de 2016 […] (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas […]
Parágrafo 1. El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de Condicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías.
Ley 1957 de 2019, art. 20.
Tres precisiones que salen del propio texto. Primera: aportar verdad plena no obliga a aceptar responsabilidad; son deberes distintos. Segunda: la garantía de no repetición tiene un contenido medible —no cometer, después del 1 de diciembre de 2016, nuevos delitos dolosos con pena mínima igual o superior a 4 años que afecten los bienes jurídicos que la norma enumera—. Tercera: en el caso de los exintegrantes de las FARC-EP, el tratamiento especial está además condicionado a la dejación de armas, a la contribución activa al proceso de reincorporación y a la entrega de menores de edad.
¿Cuándo se activa y hasta cuándo dura?
El régimen se activa desde el momento en que la persona suscribe el acta de compromiso para ingresar a la Jurisdicción, acta que ya contiene el deber de aportar verdad. Y los deberes de contribución a los derechos de las víctimas se extienden durante todo el término de vigencia de la JEP (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 45).
Esto tiene una consecuencia práctica que la Sección de Apelación también fijó: todos los beneficios del sistema —provisionales o definitivos— están sometidos al régimen. Conforme al artículo 20, para cualquier tratamiento especial es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 44). Obtener un beneficio no cierra la discusión: la abre, porque desde ese momento hay algo que perder.
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Las subreglas de la Sección de Apelación sobre la condicionalidad
Las sentencias interpretativas (SENIT) de la Sección de Apelación son decisiones de unificación: se emiten para asegurar la unidad de la interpretación del derecho, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley dentro de la Jurisdicción. Estas son las subreglas vigentes que definen cómo opera el régimen.
1. La condicionalidad se gradúa según la gravedad del caso
No todos los comparecientes responden al mismo estándar. A medida que se incrementa la gravedad de las conductas, se eleva también el régimen de condicionalidad exigible a quien recibe beneficios: para los delitos no amnistiables la condicionalidad es mayor que la exigible por delitos amnistiables, y su cumplimiento debe ser estrictamente supervisado (TP-SA-SENIT 1 de 2019, 3 abr. 2019, párr. 233).
En la misma dirección, la Sección precisó que en los casos de delitos no amnistiables ni indultables el ejercicio de la libertad condicionada queda sujeto a requerimientos adicionales al régimen general: como mínimo, la definición de la zona o municipio de domicilio donde se gozará del beneficio y las garantías de cumplimiento de esa condición (TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 oct. 2019, párr. 141, con fundamento en el art. 37.3 de la Ley 1820 de 2016 y el art. 157.2 de la Ley 1957 de 2019).
2. El régimen tiene dos dimensiones: proactiva y reactiva
La gestión del régimen no se agota en castigar incumplimientos. La Sección de Apelación distingue una dimensión proactiva —las exigencias y la vigilancia que hace el juez para que el compareciente aporte al proceso y compense los beneficios recibidos— y una dimensión negativa o reactiva, que consiste en verificar y corregir los posibles incumplimientos (TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 114). Para el compareciente esto significa que la JEP no espera pasivamente: requiere aportes, y el expediente de cumplimiento se construye durante todo el trámite.
3. El silencio es una opción fáctica, no un derecho; la reticencia tiene costo
Sobre la tensión entre el deber de verdad y la garantía de no autoincriminación, la Sección fijó una subregla en 3 partes: guardar silencio es una opción fáctica del compareciente, no un derecho ni una garantía fundamental dentro del régimen; quien bajo compromiso de decir la verdad declara falsedades dolosas queda expuesto a perder los tratamientos especiales y, en hipótesis graves, a la expulsión de la Jurisdicción con reversión del asunto a la justicia ordinaria; y aunque las posiciones silentes no pueden fundar por sí solas conclusiones de responsabilidad, un silencio reticente sí puede usarse para limitar beneficios y probar el incumplimiento del régimen (TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 270 y 273).
4. Condicionalidad y régimen sancionatorio no son lo mismo
El régimen de condicionalidad no se confunde con el régimen sancionatorio de la JEP. La Sección explicó que la condicionalidad tiene una superficie más amplia: se alimenta de la concesión de beneficios provisionales y definitivos, no queda absorbida por el hecho de que una persona sea llamada o excluida del régimen sancionatorio, y abre un foro de reivindicación de los derechos de las víctimas que no se limita a los máximos responsables (TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 172-173). Para las víctimas acreditadas esto importa: pueden reclamar aportes de verdad y reparación incluso frente a comparecientes que nunca serán sancionados.
¿Qué pasa si se incumple? El incidente de incumplimiento
La pérdida de beneficios no opera de plano. El instrumento procesal es el incidente de incumplimiento del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, que puede abrirse de oficio o por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía o la Unidad de Investigación y Acusación:
«Las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias. […] En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. […] la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad […] con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento.»
Ley 1922 de 2018, art. 67.
El trámite garantiza contradicción: notificación al compareciente y a su defensor, traslado probatorio, práctica de pruebas —con posibilidad de comisionar a la UIA hasta por 30 días—, alegaciones y audiencia de decisión. Y la consecuencia no es única ni automática: la Sección de Apelación sistematizó los efectos posibles en una escala que va desde perder el acceso a beneficios futuros, pasando por la resolución de tratamientos ya concedidos conforme a proporcionalidad y gradualidad, hasta —cuando se advierte reticencia o falsedades dolosas— la activación del procedimiento incidental con posible reversión del asunto a la justicia ordinaria (TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 271).
El parágrafo del artículo 67 regula esa hipótesis extrema: si la decisión en firme demuestra que el incumplimiento habilita a la jurisdicción ordinaria, el expediente se remite en 5 días, la actuación se reanuda en la etapa en que se encontraba al pasar a la JEP, con las medidas de aseguramiento que estaban vigentes, y las pruebas recaudadas por la JEP conservan plena validez en el proceso ordinario.
¿Qué hacer si usted comparece ante la JEP o va a someterse?
Hay conductas procesales generales que corresponden en cualquier caso. Documentar los aportes: los TOAR, las versiones, las contribuciones a verdad y reparación se acreditan con soportes, no se presumen. Atender todos los requerimientos de las Salas y Secciones dentro de los términos, porque la no presentación ante un requerimiento del sistema es causal de revocatoria de las libertades. Informar los cambios de residencia y solicitar autorización para salir del país cuando el acta de compromiso lo exige. Y ante la apertura de un incidente de incumplimiento, ejercer el traslado probatorio de 5 días: es el momento para demostrar el cumplimiento o explicar el hecho que se reprocha.
Si usted o un familiar comparece ante la JEP, va a someterse como tercero civil, o es víctima acreditada que busca exigir aportes de verdad y reparación, programe una consulta con nuestro equipo.
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Preguntas frecuentes sobre el régimen de condicionalidad en la JEP
¿Qué es el régimen de condicionalidad de la JEP?
Es el conjunto de obligaciones que asume toda persona que concurre a la JEP —aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición—, previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Todos los beneficios del sistema, provisionales o definitivos, están supeditados a su cumplimiento, que la propia JEP verifica.
¿Aportar verdad plena obliga a aceptar responsabilidad?
No. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 dice expresamente que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Son deberes distintos: la verdad plena exige relatar de manera exhaustiva las conductas y sus circunstancias; el reconocimiento de responsabilidad es una decisión del compareciente con efectos propios.
¿Desde cuándo quedo sometido al régimen de condicionalidad?
Desde que suscribe el acta de compromiso para ingresar a la Jurisdicción, según la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 de la Sección de Apelación. Los deberes de contribución a los derechos de las víctimas se extienden durante todo el término de vigencia de la JEP, incluso después de dictadas las sentencias.
¿Puedo guardar silencio ante la JEP?
La Sección de Apelación ha dicho que guardar silencio es una opción fáctica, no un derecho dentro del régimen de condicionalidad. El silencio no puede fundar por sí solo una declaración de responsabilidad, pero un silencio reticente puede usarse para limitar beneficios y probar el incumplimiento del régimen. Las falsedades dolosas exponen a perder los tratamientos especiales y, en casos graves, a la expulsión de la Jurisdicción.
¿Cómo se pierden los beneficios de la JEP?
A través del incidente de incumplimiento del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, un trámite con notificación, traslado probatorio de 5 días, práctica de pruebas, alegaciones y audiencia de decisión. Las consecuencias son graduales y proporcionales: desde perder beneficios futuros hasta la pérdida de tratamientos ya concedidos y, en hipótesis graves, la reversión del caso a la justicia ordinaria.
¿El régimen de condicionalidad es igual para todos los comparecientes?
No. La Sección de Apelación fijó que la condicionalidad se gradúa según la gravedad de las conductas: para delitos no amnistiables es mayor que la exigible por delitos amnistiables y su cumplimiento se supervisa estrictamente, con condiciones adicionales como la definición del municipio de domicilio donde se goza del beneficio.
¿Las víctimas pueden intervenir en la verificación del cumplimiento?
Sí. El incidente de incumplimiento puede abrirse por solicitud de la víctima o de su representante, y la Sección de Apelación ha señalado que el régimen de condicionalidad abre un foro de reivindicación de los derechos de las víctimas que no se limita a los casos de los máximos responsables.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.