Prescripción de la acción disciplinaria: cómo contar los cinco años

El proceso disciplinario en su contra lleva años abierto, o la sanción llegó cuando los hechos ya eran historia antigua. La pregunta que puede extinguir el caso es aritmética: ¿cuándo empezaron a correr los cinco años de prescripción y qué los interrumpió? El cálculo no es trivial, porque conviven dos regímenes —el del código derogado y el del vigente— y porque el punto de partida cambia según la clase de falta. El Consejo de Estado ha anulado destituciones e inhabilidades de diez y doce años por este solo motivo.

En Estudio Penal Abogados revisamos términos de prescripción en procesos disciplinarios en curso y en sanciones ya impuestas, y llevamos su control ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este artículo explicamos las reglas del artículo 33 del Código General Disciplinario y del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, cómo se cuenta el término según la clase de falta, qué lo interrumpe y qué ha decidido la jurisprudencia. Ofrecemos defensa en procesos de la Procuraduría con control estricto de términos.


¿Qué norma aplica? Dos regímenes conviven

La regla de prescripción vigente es el artículo 33 del CGD, modificado por la Ley 2094 de 2021. Pero ese artículo solo rige desde el 29 de diciembre de 2023, por disposición expresa del parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 2094. Para los hechos anteriores sigue aplicándose el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1474 de 2011. Presentar un término del código derogado como si fuera el vigente —o al revés— invierte el resultado del cálculo.

El texto vigente dispone:

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. […]

Ley 1952 de 2019, art. 33, modificado por la Ley 2094 de 2021, art. 7.

El mismo artículo eleva el término a doce años para las faltas del artículo 52 del código —las relacionadas con violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario—, con interrupción por la notificación del fallo de primera instancia y un plazo adicional de tres años para notificar la segunda.

El régimen anterior tenía una estructura distinta: el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 preveía que la acción caducaba si en cinco años desde la ocurrencia de la falta no se profería auto de apertura de investigación, y que prescribía en cinco años contados a partir de ese auto de apertura. A ello la jurisprudencia agregó el hito de cierre: el término se interrumpe con la expedición del fallo principal y su notificación al disciplinado.

¿Desde cuándo se cuenta? Depende de la clase de falta

En los dos regímenes el punto de partida es el mismo y depende de la conducta. En las faltas instantáneas, desde el día de la consumación. En las permanentes o continuadas, desde la realización del último hecho o acto. En las omisivas, desde cuando cesa el deber de actuar. Y cuando en un mismo proceso se juzgan varias conductas, la prescripción corre de forma independiente para cada una.

Esa clasificación decide casos. La Sección Segunda del Consejo de Estado, al revisar la sanción de un servidor, explicó la diferencia y negó la prescripción alegada precisamente porque la falta era continuada (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 4 jun. 2020, rad. 19001-23-33-000-2015-00449-01 (3965-18), C.P. William Hernández Gómez):

«La prescripción comienza a correr una vez la falta se consuma; sin embargo, ello ocurre de diferente manera según se trate de una falta disciplinaria instantánea o de una permanente o continuada. En las primeras, la infracción del deber funcional se agota en un solo momento mientras que en las segundas hay una unidad de conducta que genera una afectación al deber que se prolonga en el tiempo»

En ese caso, el último acto de la conducta continuada fijó el arranque del término, y la notificación del fallo de primera instancia dentro de los cinco años lo interrumpió: la sanción se mantuvo. La clasificación de la falta como instantánea o continuada no es un tecnicismo: es la diferencia entre un proceso vivo y uno extinguido.

Lo que el Consejo de Estado tiene asentado sobre la prescripción

1. El término se interrumpe con el fallo de primera instancia notificado

Bajo el régimen de la Ley 734, la jurisprudencia fijó que los cinco años contados desde el auto de apertura se interrumpen con la expedición del acto sancionatorio principal y su notificación al disciplinado. Así lo reiteró la Sección Segunda en decisión reciente, recordando el criterio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo fijado en sentencia de 29 de septiembre de 2009 (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 14 may. 2026, rad. 25000-23-42-000-2024-00532-01 (2175-2025), C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera).

En el mismo sentido, sobre el cómputo y la interrupción, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 4 jun. 2020, rad. 19001-23-33-000-2015-00449-01 (3965-18), C.P. William Hernández Gómez, y Subsección A, 4 jul. 2024, rad. 25000-23-42-000-2013-00591-01 (1211-2019), C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez.

2. La prescripción configurada anula la sanción, por grave que sea la falta

Cuando el cálculo arroja que el término venció antes del hito de interrupción, la consecuencia es la nulidad de los fallos sancionatorios. En la decisión de 14 de mayo de 2026 citada, la Sala revocó la sentencia de primera instancia judicial y declaró la nulidad de una destitución con inhabilidad general de diez años, porque la acción disciplinaria estaba prescrita. Y en 2024 hizo lo propio con una destitución e inhabilidad de doce años impuesta al directivo de una empresa estatal de servicios públicos, al declarar la nulidad de los fallos por prescripción (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 4 jul. 2024, rad. 25000-23-42-000-2013-00591-01 (1211-2019), C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).

La prescripción no es un favor al disciplinado: es un límite al poder sancionatorio. El Estado tiene un plazo para investigar, juzgar y notificar; vencido ese plazo, la potestad se extingue y la sanción dictada por fuera de él nace viciada.

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Prescripción, caducidad y exceso de términos: tres cosas distintas

Conviene no confundir tres figuras. La caducidad del régimen anterior sancionaba la inactividad inicial: cinco años desde la falta sin auto de apertura de investigación. La prescripción extingue la acción cuando el proceso no culmina a tiempo: su vencimiento anula la sanción. Y el exceso de los términos internos de cada etapa —indagación, investigación— no anula por sí solo la actuación, según la línea reiterada de la Sección Segunda: mientras la prescripción no se configure, la demora en las etapas no extingue la potestad disciplinaria. Por eso el cálculo útil para la defensa es el de la prescripción, no el de los plazos internos.

¿Qué hacer para revisar los términos de su caso?

  1. Fije la fecha exacta de los hechos y clasifique la conducta: instantánea, continuada u omisiva. De ahí arranca el término.
  2. Determine el régimen aplicable: hechos anteriores al 29 de diciembre de 2023 se rigen por el artículo 30 de la Ley 734; desde esa fecha, por el artículo 33 del CGD.
  3. Ubique los hitos del expediente: auto de apertura de investigación, fallo de primera instancia y su notificación, decisión de segunda instancia y su notificación.
  4. Haga el cálculo conducta por conducta: cuando hay varias faltas, cada una prescribe de forma independiente.
  5. Si el término venció, plantee la prescripción en el proceso en curso o, frente a una sanción en firme, evalúe la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad judicial.

El cómputo exacto exige el expediente a la vista: fechas de notificación, clase de falta y régimen aplicable. Si usted o un integrante de su organización tiene un proceso disciplinario prolongado o una sanción reciente por hechos antiguos, programe una consulta para una revisión de términos.


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Preguntas frecuentes sobre la prescripción disciplinaria

¿En cuánto tiempo prescribe la acción disciplinaria?

En cinco (5) años, según el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023), contados desde la consumación de la falta instantánea, desde el último acto de la continuada o desde el cese del deber en la omisiva. Para las faltas relacionadas con derechos humanos y DIH del artículo 52, el término es de doce (12) años.

¿Qué interrumpe la prescripción disciplinaria?

Bajo el artículo 33 del CGD, la notificación del fallo de primera instancia; desde ahí, la segunda instancia debe notificarse dentro de los dos años siguientes o la prescripción se produce. Bajo la Ley 734, la jurisprudencia fijó que el término de cinco años contado desde el auto de apertura se interrumpe con la expedición y notificación del fallo principal.

¿Qué régimen de prescripción aplica a mi caso?

Depende de la fecha de los hechos. El artículo 33 del CGD rige desde el 29 de diciembre de 2023, por disposición del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. Los hechos anteriores se rigen por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que distinguía la caducidad (5 años sin auto de apertura) de la prescripción (5 años desde el auto de apertura).

¿Cómo se cuenta la prescripción en una falta continuada?

Desde la realización del último hecho o acto de la conducta. El Consejo de Estado ha negado prescripciones alegadas cuando la falta era continuada y el fallo de primera instancia se notificó dentro de los cinco años contados desde ese último acto.

¿Qué pasa si la sanción se impuso con la acción prescrita?

La sanción es anulable ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Consejo de Estado ha declarado la nulidad de destituciones con inhabilidades de diez y doce años por prescripción de la acción disciplinaria, con el consecuente restablecimiento del derecho.

¿La demora en las etapas del proceso equivale a prescripción?

No. El exceso de los términos internos de la indagación o la investigación no anula por sí solo la actuación, según la línea reiterada del Consejo de Estado. Lo que extingue la acción es el vencimiento del término de prescripción sin el hito de interrupción: el fallo de primera instancia notificado.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.