Citado a versión libre en la Procuraduría: qué hacer y qué no
Usted recibió una citación de la Procuraduría, de una personería o de la oficina de control interno disciplinario de una entidad: lo invitan a rendir versión libre dentro de una indagación o de una investigación disciplinaria. La citación suele llegar sin aviso y las decisiones que usted tome en los primeros días condicionan el resto del proceso. La primera respuesta es directa: la versión libre es un derecho de defensa, no una obligación, y ejercerla sin preparación puede costarle el caso.
En Estudio Penal Abogados defendemos a servidores públicos, directivos y particulares con funciones públicas desde la primera citación disciplinaria, y llevamos el control judicial de las sanciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este artículo explicamos qué es la versión libre según el Código General Disciplinario, en qué momento del proceso ocurre, qué tiene asentado el Consejo de Estado sobre esta diligencia y qué errores conviene evitar en las primeras 48 horas. Antes de asistir a la diligencia, hable con un abogado para versión libre ante la Procuraduría.
¿Qué es la versión libre y en qué momento del proceso ocurre?
La versión libre es la oportunidad que tiene el disciplinado de narrar su versión de los hechos ante la autoridad disciplinaria, sin juramento y sin coerción. No es un interrogatorio de parte ni una prueba en su contra: es un instrumento de defensa y de contradicción.
El proceso disciplinario ordinario tiene una secuencia: indagación previa (cuando hay duda sobre la identificación del posible autor), investigación disciplinaria, pliego de cargos, descargos, pruebas, alegatos y fallo. La versión libre no está atada a una sola etapa. El numeral 3 del artículo 112 del Código General Disciplinario permite rendirla en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar los alegatos previos al fallo de primera o única instancia.
Quien decide si la rinde es el disciplinado. En la investigación, el funcionario puede oírlo en versión libre a solicitud del propio vinculado, según el artículo 212 del mismo código. El proceso, en todo caso, sigue su curso con o sin la declaración: el artículo 225B dispone que la renuencia del investigado o su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación.
¿Qué dice el Código General Disciplinario sobre sus derechos?
Para los hechos ocurridos desde el 29 de marzo de 2022 rige la Ley 1952 de 2019, con las reformas de la Ley 2094 de 2021. Su artículo 112 enumera los derechos del disciplinado:
Artículo 112. Derechos del disciplinado. Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos: 1. Acceder a la actuación. 2. Designar apoderado. 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia. 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica […] 5. Rendir descargos. 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Obtener copias de la actuación. 8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o única instancia.
Ley 1952 de 2019, art. 112.
Para los hechos anteriores al 29 de marzo de 2022 aplica la Ley 734 de 2002, hoy derogada, cuyo artículo 92 consagraba el mismo derecho a ser oído en versión libre. Por eso la jurisprudencia construida bajo ese código conserva su valor sobre esta diligencia.
Lo que el Consejo de Estado tiene asentado sobre la versión libre y las garantías del citado
1. La versión libre es un instrumento de defensa, libre de juramento y de coerción
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al negar una demanda contra una sanción de suspensión, definió el carácter de la diligencia (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 8 ago. 2025, rad. 11001-03-25-000-2013-01777-00 (4699-2013), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo):
«la versión libre y espontánea es un instrumento de defensa que le permite al disciplinado narrar su versión de los hechos y, por esa vía, ejercer la contradicción frente a la actuación adelantada en su contra. Dicha herramienta no requiere ningún formalismo diferente a que sea libre de juramento o coerción»
Reiterando Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 4 oct. 2018, rad. 11001-03-25-000-2012-00238-00 (0913-2012).
En ese caso, la disciplinada alegó que la autoridad la obligó a declarar porque el auto de apertura ordenó oírla en versión libre. La Sala descartó el reproche: la citación a la diligencia no equivale a forzar la declaración, siempre que el citado conozca el objeto de la audiencia, esté libre de juramento y pueda decidir si interviene y de qué manera. También valoró que se le informó su derecho a designar defensor.
Para el lector, la consecuencia es doble. Puede declinar la diligencia o pedir que se reprograme, y nada de lo que diga puede serle exigido bajo juramento. Pero lo que declare sí queda en el expediente y será valorado: la espontaneidad de la diligencia no la convierte en una conversación informal.
2. La notificación personal es la principal; el edicto es subsidiario
El proceso disciplinario se comunica mediante notificaciones regladas. El artículo 121 del CGD ordena notificar personalmente los autos de apertura de investigación, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación y los fallos de instancia. El artículo 127 solo permite acudir al edicto cuando la notificación personal no pudo realizarse, previa citación al disciplinable con constancia en el expediente.
La Sección Segunda anuló las sanciones de la Procuraduría contra un servidor precisamente por ese defecto: la autoridad notificó por edicto sin agotar la notificación personal. La Sala explicó que la notificación por edicto solo procede cuando no fue posible la personal, y que antes de fijar el edicto la autoridad debe citar al disciplinado y dejar constancia del envío de esa citación (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 26 nov. 2025, rad. 17001-23-33-000-2018-00119-01 (2373-2024), C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar). En esa decisión, la Sala confirmó la nulidad de los actos sancionatorios y la condena a reparar los perjuicios causados, aunque ajustó su monto.
Esto explica por qué los datos de contacto importan desde el primer día: las citaciones se envían a la entidad donde trabaja el disciplinable o a la última dirección registrada. Quien no actualiza su dirección ni revisa esos canales puede enterarse tarde de decisiones contra las que había recursos.
3. El exceso de los términos de la investigación no anula, por sí solo, la sanción
La investigación disciplinaria tiene términos definidos: la indagación previa dura seis meses (artículo 208 del CGD, modificado por la Ley 2094 de 2021) y la investigación seis meses prorrogables (artículo 213). Pero la Sección Segunda ha resuelto que el incumplimiento de esos plazos, por sí solo, no vicia las decisiones del proceso ni le quita competencia a la autoridad disciplinaria. Lo dijo al negar la demanda de una servidora sancionada, donde constató que el término de la investigación fue excedido y aun así la sanción se mantuvo (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 28 oct. 2021, rad. 11001-03-25-000-2016-00778-00 (3566-16), C.P. César Palomino Cortés).
En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 18 feb. 2021, rad. 11001-03-25-000-2014-00518-00 (1629-14), C.P. César Palomino Cortés, y Subsección A, 8 ago. 2025, rad. 11001-03-25-000-2013-01777-00 (4699-2013), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo.
La lección para quien es citado: no conviene construir la defensa sobre la expectativa de que la demora anule el proceso. La defensa se construye dentro del proceso, con pruebas, descargos y alegatos, y la discusión sobre los términos se suma como un argumento más cuando la demora vulneró garantías concretas.
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¿Qué términos corren en el proceso disciplinario?
Los plazos del procedimiento ordinario vigente son estos. La indagación previa dura seis meses y culmina con archivo o con apertura de investigación; en asuntos de derechos humanos puede extenderse otros seis (artículo 208). La investigación dura seis meses desde la apertura, prorrogables hasta en otro tanto cuando se investigan varias faltas o varios disciplinables, y hasta por tres meses más si faltan pruebas que puedan modificar la situación jurídica (artículo 213). Cerrada la investigación, el traslado para alegatos precalificatorios es de diez días (artículo 220). Si se formula pliego de cargos y se sigue el procedimiento ordinario, el expediente queda a disposición de los sujetos procesales por quince días para presentar descargos y pedir pruebas (artículo 225B).
El pliego de cargos, además, debe contener el análisis de la ilicitud sustancial y de la culpabilidad, junto con la descripción de la conducta y las normas presuntamente violadas (artículo 223). Desde la versión libre, la defensa ya puede orientarse a esos elementos, porque son los que la autoridad tendrá que demostrar.
Los 7 errores que no conviene cometer en las primeras 48 horas
- Ignorar la citación. No comparecer no detiene el proceso: la actuación sigue su curso con o sin su declaración. Lo que se pierde es la oportunidad de conocer temprano el expediente y de fijar la propia versión.
- Declarar sin haber accedido al expediente. El numeral 1 del artículo 112 da derecho a acceder a la actuación y el numeral 7 a obtener copias. Rendir versión sin saber qué hechos se indagan y qué pruebas existen es declarar a ciegas.
- Asistir sin evaluar la designación de un apoderado. Designar abogado es un derecho desde el inicio (artículo 112, numeral 2). En la diligencia se pueden hacer manifestaciones que después son difíciles de matizar.
- Tratar la diligencia como una conversación informal. La versión es libre de juramento y de coerción, pero queda registrada y se valora con el resto del material. Lo dicho ahí acompaña el proceso hasta el fallo.
- Desatender las notificaciones. Las citaciones llegan a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada, y si no comparece se puede fijar edicto (artículo 127). Revisar esos canales y mantener los datos actualizados evita perder recursos por enterarse tarde.
- Aceptar calificaciones jurídicas, no solo hechos. Una cosa es narrar lo ocurrido y otra admitir que la conducta afectó el deber funcional. La ilicitud sustancial y la culpabilidad son elementos que la autoridad debe demostrar en el pliego y en el fallo (artículo 223).
- Esperar a que el proceso se caiga solo. El exceso de términos no anula por sí solo la actuación, según la jurisprudencia citada. Los descargos, las pruebas y los alegatos son las oportunidades reales de defensa, y tienen plazos cortos.
¿Qué hacer si lo citaron a versión libre?
Los pasos de actuación general son estos: verificar quién cita y en qué calidad (indagación previa o investigación, y si usted figura como vinculado); solicitar acceso al expediente y copias antes de la diligencia; decidir, con esa información, si rinde la versión de inmediato o pide reprogramación; y dejar constancia de todo lo actuado. Si la citación llega junto con una decisión ya notificada, verifique los recursos y sus términos antes de que venzan.
Si usted, un directivo de su empresa o un integrante de su familia recibió una citación de la Procuraduría o de una oficina de control disciplinario, programe una consulta confidencial: la preparación de la versión libre se decide caso por caso y con el expediente a la vista.
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Preguntas frecuentes sobre la versión libre disciplinaria
¿Qué es la versión libre en un proceso disciplinario?
Es la oportunidad que tiene el disciplinado de narrar su versión de los hechos ante la autoridad disciplinaria, sin juramento y sin coerción. El Consejo de Estado la define como un instrumento de defensa y de contradicción. Está prevista en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 1952 de 2019 y puede rendirse en cualquier etapa, hasta antes del traslado para alegatos previos al fallo.
¿Estoy obligado a rendir versión libre ante la Procuraduría?
No. La versión libre es un derecho, no una obligación, y la citación a la diligencia no equivale a forzar la declaración. En la investigación, el funcionario oye al vinculado en versión libre a solicitud del propio vinculado (artículo 212 del CGD). El proceso continúa con o sin la declaración.
¿Puedo ir con abogado a la versión libre?
Sí. Designar apoderado es un derecho del disciplinado desde el inicio de la actuación, según el numeral 2 del artículo 112 del Código General Disciplinario. También tiene derecho a acceder al expediente y a obtener copias antes de decidir si declara.
¿Cuánto dura una investigación disciplinaria?
La indagación previa dura seis meses (artículo 208 del CGD). La investigación dura seis meses desde la apertura, prorrogables hasta en otro tanto cuando se investigan varias faltas o varios disciplinables, y hasta por tres meses más si faltan pruebas (artículo 213). El Consejo de Estado ha resuelto que exceder esos términos no anula, por sí solo, las decisiones del proceso.
¿Cómo deben notificarme las decisiones del proceso disciplinario?
Los autos de apertura de investigación, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación y los fallos de instancia se notifican personalmente (artículo 121 del CGD). El edicto solo procede cuando la notificación personal no pudo realizarse, previa citación con constancia en el expediente (artículo 127). El Consejo de Estado ha anulado sanciones notificadas por edicto sin agotar la notificación personal.
¿Lo que diga en la versión libre puede usarse en mi contra?
La versión libre queda registrada en el expediente y se valora junto con el resto del material probatorio. Es libre de juramento y de coerción, pero no es una conversación informal: lo declarado acompaña el proceso hasta el fallo. Por eso conviene conocer el expediente antes de rendirla.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.