Hurto por medios informáticos en Colombia: artículo 269I, pena y defensa
De su cuenta desaparece dinero sin que usted haya autorizado nada. Alguien, superando las claves y los controles del banco, se hizo pasar por usted ante el sistema y sacó el dinero. No hubo violencia ni un ladrón frente a la ventanilla: el hurto ocurrió a través de un computador. Es el hurto por medios informáticos, y tiene la pena más alta de todos los delitos de la Ley 1273.
En Estudio Penal Abogados asesoramos a las empresas y personas que sufren estos vaciamientos de cuentas y defendemos a los señalados de cometerlos. Esta guía explica el artículo 269I del Código Penal, su pena —de 6 a 14 años de prisión— y cómo se afronta. Representamos a víctimas que buscan recuperar dinero robado por medios informáticos.
El origen del 269I: el fraude informático de Budapest
El hurto por medios informáticos es la versión colombiana del fraude informático descrito en el artículo 8 del Convenio de Budapest: obtener un provecho patrimonial ilícito manipulando el procesamiento de datos. La Ley 1273 de 2009 tomó esa idea y la enlazó con el delito de hurto ya existente en el Código Penal.
Como el resto del capítulo, llegó al país antes de que Colombia se adhiriera al convenio, lo que ocurrió con la Ley 1928 de 2018. Primero se legisló con la fórmula internacional y luego se ratificó el tratado.
¿Qué es el delito de hurto por medios informáticos?
El artículo 269I castiga a quien se apodera de un bien —típicamente dinero— superando medidas de seguridad informáticas y manipulando un sistema, o suplantando a un usuario ante los mecanismos de autenticación. En el fondo es un hurto, pero cometido a través de la tecnología en lugar de la fuerza.
Su rasgo más importante es la pena. El artículo no fija una sanción propia: remite a la del hurto calificado (artículo 240 del Código Penal), que va de 6 a 14 años de prisión. Es, con diferencia, el más severo de los ciberdelitos, porque el legislador entendió que vencer las seguridades informáticas equivale a la calificación del hurto tradicional.
Texto vigente del artículo 269I del Código Penal
Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código. Para investigados ofrecemos defensa penal especializada en este tipo penal.
Ley 599 de 2000, art. 269I, adicionado por la Ley 1273 de 2009. Norma vigente. La remisión al art. 240 fija la pena en 6 a 14 años.
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¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre el artículo 269I?
Este es uno de los ciberdelitos que sí ha llegado a la Corte Suprema, aunque la producción sobre la Ley 1273 sigue siendo limitada. En la sentencia CSJ SP2148-2025, 12 nov. 2025, rad. 60414, la Sala de Casación Penal examinó un caso de hurto por medios informáticos agravado, en concurso con los agravantes del hurto. Y en CSJ SP216-2023, 7 jun. 2023, rad. 56584 abordó otro caso de coautoría del mismo delito. Para el análisis del fraude en sí, en Estudio Penal Abogados acudimos también al Convenio de Budapest y a la abundante jurisprudencia comparada sobre la estafa informática.
Glosario: 5 términos para entender el artículo 269I
- Manipulación informática: alterar el funcionamiento normal de un sistema para lograr un resultado patrimonial que no ocurriría legítimamente.
- Suplantación ante el sistema: hacerse pasar por el titular ante los mecanismos de autenticación (usuario, clave, token) para operar en su nombre.
- Carding: uso fraudulento de datos de tarjetas de crédito o débito obtenidos de forma ilícita.
- SIM swap: duplicación fraudulenta de la línea telefónica de la víctima para interceptar los códigos de seguridad y autorizar operaciones.
- Insider: empleado o persona interna que aprovecha su acceso privilegiado para cometer o facilitar el fraude.
Un caso real: el conocimiento de las claves que abrió la cuenta
El acceso a las credenciales suele estar en el centro de estos casos. Un ejemplo del Tribunal Supremo español lo muestra con crudeza: una persona que acompañaba a un adulto mayor a sus gestiones bancarias llegó a conocer su clave secreta y, con ella, realizó una serie de retiros en cajeros y una transferencia hacia su propia cuenta, apoderándose de una suma considerable.
En la STS 509/2018, el Tribunal encuadró esa conducta en la estafa informática —la fórmula española equivalente—, al lograrse la disposición patrimonial mediante la manipulación del sistema. El caso ilustra el patrón más frecuente del 269I: no siempre hay un «hacker», sino alguien que consigue las claves por su cercanía o su posición y las usa para vaciar la cuenta.
Hacia dónde va: la inteligencia artificial y el Convenio de Budapest
El fraude patrimonial se está industrializando con inteligencia artificial: sistemas que prueban credenciales robadas a escala, automatizan los retiros y sortean los controles antifraude. El Comité de la Convención de Budapest creó un Grupo de Trabajo sobre Inteligencia Artificial que prepara, entre 2025 y 2026, un estudio sobre su impacto en el cibercrimen y en la evidencia electrónica. De allí saldrán los criterios que enfrentarán la próxima generación de estos fraudes.
¿Qué hacer si le vacían la cuenta o si lo investigan por el 269I?
Si es la víctima, denuncie de inmediato y solicite por escrito al banco la trazabilidad de las operaciones: direcciones IP, dispositivos, horas. Esa información, unida a una denuncia bien sustentada, es lo que permite perseguir el dinero y a los responsables. Contáctenos aquí para orientar tanto la reclamación al banco como la acción penal.
Si es el investigado, tenga presente que aquí la pena es alta —hasta 14 años—, por lo que la defensa temprana es crucial. Se examina el grado de participación, la real superación de medidas de seguridad y, sobre todo, la licitud de la prueba digital y financiera. Antes de rendir cualquier versión, programe una consulta confidencial.
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Preguntas frecuentes sobre el hurto por medios informáticos
¿Qué es el hurto por medios informáticos?
Es el delito del artículo 269I del Código Penal que castiga apoderarse de un bien —normalmente dinero— superando medidas de seguridad informáticas y manipulando un sistema, o suplantando al titular ante los mecanismos de autenticación. Es un hurto cometido a través de la tecnología.
¿Cuántos años de cárcel tiene el hurto por medios informáticos?
La pena es la del hurto calificado, al que remite el artículo 269I: de 6 a 14 años de prisión (artículo 240 del Código Penal). Es el delito informático de la Ley 1273 con la pena más alta, y puede aumentar con los agravantes del hurto.
¿Cuál es la diferencia con la transferencia no consentida de activos?
El hurto por medios informáticos (269I) es un apoderamiento y toma la pena del hurto calificado (6 a 14 años). La transferencia no consentida (269J) castiga lograr una transferencia mediante manipulación informática, con pena de 4 a 10 años. La calificación jurídica depende de cómo se ejecutó el fraude.
¿Por qué tiene una pena tan alta?
Porque el artículo 269I remite a la pena del hurto calificado. El legislador consideró que superar las seguridades informáticas equivale a las circunstancias que agravan el hurto tradicional, como el escalamiento o la llave falsa, y por eso la sanción es de 6 a 14 años.
¿Responde el banco por el dinero sustraído?
Es una discusión aparte, de naturaleza civil y financiera, que depende de si el banco cumplió sus deberes de seguridad. La responsabilidad penal recae sobre el autor del fraude; la reclamación a la entidad se tramita de forma paralela y conviene asesorarla bien.
¿En cuánto tiempo prescribe el hurto por medios informáticos?
Antes de la formulación de imputación, la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena —catorce años— sin ser inferior a cinco (artículo 83 del Código Penal). La imputación interrumpe la prescripción y el término vuelve a correr por la mitad.
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.