Transferencia no consentida de activos en Colombia: artículo 269J, pena y defensa
La empresa revisa sus cuentas y encuentra una transferencia que nadie ordenó: una suma importante salió hacia una cuenta desconocida. No hubo firma falsificada ni cheque adulterado; alguien manipuló el sistema o usó las claves para mover el dinero como si fuera su titular. Esa maniobra tiene nombre penal: transferencia no consentida de activos.
En Estudio Penal Abogados representamos a las empresas víctimas de estos fraudes —cada vez más frecuentes en el entorno corporativo— y defendemos a quienes son señalados de ejecutarlos. Esta guía explica el artículo 269J del Código Penal, su pena —de 4 a 10 años de prisión, que sube a un marco de 6 a 15 años cuando la cuantía de la transferencia supera los 200 salarios mínimos legales mensuales— y las claves de la defensa. Asumimos la representación de empresas víctimas de estas transferencias.
El origen del 269J: el texto gemelo de Budapest
Pocas veces se ve una filiación tan clara. El artículo 269J es prácticamente la copia del fraude informático del artículo 8 del Convenio de Budapest, y comparte casi palabra por palabra su redacción con la «estafa informática» del Código Penal español. Los tres castigan lo mismo: lograr, con ánimo de lucro y mediante manipulación informática, una transferencia no consentida de patrimonio.
Colombia adoptó esta figura con la Ley 1273 de 2009 y se adhirió al convenio del que proviene con la Ley 1928 de 2018. Como en todo el capítulo, la norma interna precedió a la ratificación del tratado.
¿Qué es el delito de transferencia no consentida de activos?
El artículo 269J castiga a quien, con ánimo de lucro y mediante una manipulación informática o un artificio semejante, consigue la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero. Protege el patrimonio frente al fraude ejecutado a través de sistemas informáticos.
Es un delito de resultado: se consuma cuando la transferencia efectivamente se produce y el perjuicio se materializa. Y es subsidiario: se aplica «siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave», de modo que cede, por ejemplo, ante el hurto por medios informáticos cuando este resulte más severo. La frontera entre uno y otro depende de la forma concreta del fraude, y su análisis es una tarea técnica que conviene dejar a un especialista.
Texto vigente del artículo 269J del Código Penal
Artículo 269J. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad. Y para el señalado, defensa técnica especializada desde la indagación.
Ley 599 de 2000, artículo 269J, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009.
La pena base —de 48 a 120 meses (4 a 10 años) y multa de 200 a 1.500 salarios mínimos— es de las más altas del capítulo, solo por debajo del hurto por medios informáticos. Cuando la cuantía de la transferencia supera los 200 salarios mínimos legales mensuales, esa sanción se incrementa en la mitad. El marco pasa entonces a ser de 72 a 180 meses, esto es, de 6 a 15 años de prisión. Refleja la gravedad que el legislador atribuyó al fraude patrimonial ejecutado por vías digitales.
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¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre el artículo 269J?
La Sala de Casación Penal no registra una línea de fondo sobre este delito, reflejo de la producción entre nula y escasa en materia de ciberdelitos. Por fortuna, al tratarse de un texto gemelo del español, la jurisprudencia comparada resulta especialmente valiosa: en Estudio Penal Abogados apoyamos el análisis del 269J en el Convenio de Budapest y en la abundante doctrina del Tribunal Supremo español sobre la estafa informática, que interpreta una norma casi idéntica.
Glosario: 5 términos para entender el artículo 269J
- Manipulación informática: alteración del funcionamiento de un sistema para producir una transferencia que de otro modo no ocurriría.
- Transferencia no consentida: movimiento de un activo —dinero, criptoactivos, cualquier bien patrimonial— sin la voluntad de su titular.
- Mulero (money mule): persona que presta su cuenta para recibir y reenviar el dinero fraudulento, ocultando su rastro.
- Ingeniería social: engaño a una persona para que entregue datos o autorice operaciones, base de muchas transferencias fraudulentas.
- Insider: empleado o antiguo empleado que conserva accesos y los usa para desviar fondos de la organización.
Un caso real: el ex-empleado que conservó las claves de la empresa
El fraude corporativo suele tener un rostro conocido. Lo confirma una sentencia reciente del Tribunal Supremo español: un antiguo empleado conservaba los datos de acceso a la cuenta bancaria de la empresa —usuario, contraseña y la tarjeta de coordenadas— y los facilitó a terceros, que transfirieron una cuantiosa suma fuera de la compañía, sin el conocimiento ni el consentimiento de su administrador.
En la STS 51/2026, el Tribunal trató la conducta como estafa informática, la figura equivalente al 269J colombiano. El caso condensa el perfil de tu mayor riesgo: no el atacante anónimo, sino la persona de confianza que conserva un acceso y lo convierte en una transferencia. Es también la razón por la que el control de accesos y la revocación oportuna de credenciales son hoy una cuestión penal, y no solo de seguridad informática.
Hacia dónde va: la inteligencia artificial y el Convenio de Budapest
La transferencia fraudulenta se automatiza y se vuelve más creíble con inteligencia artificial: voces clonadas que autorizan pagos, correos perfectos que suplantan a un gerente, sistemas que ejecutan miles de operaciones en segundos. El Comité de la Convención de Budapest constituyó un Grupo de Trabajo sobre Inteligencia Artificial, que elabora para 2025-2026 un estudio sobre el impacto de la IA en el cibercrimen y en la evidencia electrónica. Es la discusión que definirá cómo se persigue el fraude del futuro.
¿Qué hacer si sufre una transferencia fraudulenta o si lo investigan por el 269J?
Si su empresa detecta una transferencia no consentida, el tiempo es oro: notifique de inmediato al banco para intentar bloquear o revertir la operación, conserve toda la evidencia digital y financiera y presente la denuncia sin demora. Las primeras horas definen si el dinero se recupera. Contáctenos aquí para coordinar la respuesta.
Si es la persona investigada, la defensa examina el ánimo de lucro, el grado de participación —autor, cómplice, mulero— y la licitud de la prueba. También la correcta calificación jurídica: si el hecho encaja mejor en otro tipo penal, cambia la pena. Dado que la sanción llega a diez años, la asesoría temprana es determinante. Antes de rendir versión, programe una consulta confidencial.
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Preguntas frecuentes sobre la transferencia no consentida de activos
¿Qué es la transferencia no consentida de activos?
Es el delito del artículo 269J del Código Penal que castiga lograr, con ánimo de lucro y mediante manipulación informática o un artificio semejante, la transferencia no consentida de un activo en perjuicio de un tercero. Es la forma colombiana de la estafa informática.
¿Cuántos años de cárcel tiene la transferencia no consentida de activos?
La pena es de prisión de 48 a 120 meses (4 a 10 años) y multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la cuantía de la transferencia supera los 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción se incrementa en la mitad: el marco pasa a ser de 72 a 180 meses, esto es, de 6 a 15 años de prisión. Es una de las penas más altas de la Ley 1273, y puede agravarse por las circunstancias del artículo 269H.
¿Cuál es la diferencia con el hurto por medios informáticos?
El 269J castiga conseguir una transferencia mediante manipulación informática (pena de 4 a 10 años). El 269I es un apoderamiento que toma la pena del hurto calificado (6 a 14 años). El 269J es subsidiario: cede cuando la conducta encaja en un delito con pena mayor.
¿Prestar la cuenta para recibir la transferencia también es delito?
Sí puede serlo. Quien presta su cuenta para recibir y reenviar fondos de origen fraudulento —el «mulero»— suele ser investigado por lavado de activos o como partícipe. Alegar desconocimiento no exime automáticamente; cada caso debe evaluarse con un abogado.
¿Aplica a criptoactivos y otros bienes digitales?
Sí. El artículo 269J habla de «cualquier activo», una fórmula amplia que cubre dinero, criptoactivos y otros bienes patrimoniales transferibles por medios informáticos, siempre que la transferencia se logre mediante manipulación y sin consentimiento del titular.
¿En cuánto tiempo prescribe el delito del artículo 269J?
Antes de la formulación de imputación, la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin ser inferior a cinco años (artículo 83 del Código Penal). En la modalidad base ese máximo es de diez años; cuando la cuantía supera los 200 salarios mínimos legales mensuales y la sanción se incrementa en la mitad, el máximo es de quince años. La imputación interrumpe el término y este vuelve a correr por la mitad —cinco años en la modalidad base y siete años y medio con el incremento—, sin que pueda ser inferior a tres años (artículo 292 del Código de Procedimiento Penal) ni superior a diez (artículo 86 del Código Penal).
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.