Interviniente en peculado y contratación estatal: qué es, requisitos, rebaja de pena y defensa

El interviniente en peculado es quien responde por el delito del servidor público sin haber sido servidor público. La figura está en el inciso final del artículo 30 del Código Penal: quien concurre a la realización de un delito que exige una calidad especial, sin tenerla, responde por ese mismo delito con la pena rebajada en una cuarta parte.

Es la calificación que aparece cuando la Fiscalía cita a imputación por peculado, interés indebido o contrato sin requisitos legales a usted, a un familiar suyo, a la empresa contratista y a su representante legal, a un directivo o asesor de su Compañía, e incluso a un servidor público que no tenía asignada esa función. En Estudio Penal Abogados la vemos a diario en investigaciones de contratación estatal. Aquí encontrará qué es, qué normas la sostienen, qué requisitos exige la Corte Suprema, cuánto rebaja la pena, en qué se diferencia del determinador y del cómplice, cómo se ha aplicado y qué hacer para defenderse.


¿Qué es el interviniente y qué problema resuelve?

Hay delitos que solo puede cometer quien tiene una calidad especial. El peculado por apropiación, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el interés indebido en la celebración de contratos exigen todos un servidor público. Son los llamados delitos especiales o de infracción de deber: el reproche nace de un deber que solo tiene el funcionario.

Pero en la contratación estatal el particular casi nunca está afuera: es el contratista, el proveedor o el asesor. Si el delito solo pudiera atribuirse al funcionario, quien puso la operación quedaría impune. Si se le tratara igual que al funcionario, se le estaría cobrando un deber que la ley nunca le impuso.

El inciso final del artículo 30 resuelve esa tensión con una fórmula intermedia: el particular responde por el mismo delito especial, pero con la pena rebajada en una cuarta parte. A esa persona el derecho penal la llama extraneus, el que no tiene la calidad; al funcionario, intraneus. La consecuencia es dura para el particular, para la empresa y para su directivo: el antecedente penal dirá «peculado por apropiación», aunque nunca hayan sido servidores públicos.

Texto vigente del artículo 30 del Código Penal

La figura no tiene artículo propio: vive en el último inciso del que regula los partícipes, y por eso se lee junto al artículo 29, que define quién es autor y quién coautor.

Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Ley 599 de 2000, art. 30.

Los tipos que activan la figura en materia contractual son tres. El artículo 397 sanciona con prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses al servidor público que se apropie de bienes del Estado, con multa equivalente al valor de lo apropiado sin superar cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes; si lo apropiado supera doscientos salarios mínimos, la pena se aumenta hasta en la mitad. El artículo 410 castiga con prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses al servidor público que tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, o lo celebre o liquide sin verificarlos. El artículo 409 fija el mismo marco de prisión para quien se interese en provecho propio o de un tercero en un contrato en que deba intervenir por razón de su cargo. Sobre esos marcos opera después la rebaja de una cuarta parte.

Requisitos del interviniente en peculado según la Corte Suprema

La figura tiene una de las líneas más estables del derecho penal económico colombiano: decisiones en el mismo sentido entre 2014 y 2025, bajo la Ley 600 de 2000 y bajo la Ley 906 de 2004, en casación, impugnación especial y única instancia. Lo que viaja entre regímenes es la dogmática del interviniente; no las causales del recurso ni los términos, que se toman del código aplicable a los hechos.

1. Unidad del título de imputación: el particular responde por el delito del funcionario

Esta regla explica por qué al particular se le imputa peculado y no estafa. Si el particular coejecuta la conducta junto con el servidor público, no se rompe el título de imputación: ambos responden por el mismo delito especial y la diferencia se marca solo en la pena (CSJ SP497-2025, 5 mar. 2025, MP Fernando León Bolaños Palacios).

«Cabe recordar que la condición de interviniente presupone, necesariamente, algo así como una subespecie coautoría por dominio o co-dominio de los factores indispensables para concreta la acción típica (materialmente, no desde la órbita funcional, claro está) respecto de la ejecución de un delito con sujeto activo calificado.»

Reiterando CSJ SP1281-2024; CSJ SP159-2024; CSJ SP2339-2020; CSJ SP3874-2019; CSJ SP4799-2019; CSJ SP153-2017 y CSJ SEP016-2024.

«Dominio o codominio» significa que usted tuvo el control de lo que se hizo, no que estuvo cerca. Una decisión anterior lo dijo de forma más directa: el interviniente es el particular que concurre a la conducta con dominio del hecho, «como coautor o coejecutor con el sujeto activo calificado» (CSJ SP1281-2024, 29 may. 2024, MP Diego Eugenio Corredor Beltrán).

No todas esas decisiones son casaciones. La de 2025 resolvió una impugnación especial contra una condena impuesta por primera vez en segunda instancia, en un proceso de Ley 600 de 2000. La identificada como SEP016-2024 la dictó la Sala Especial de Primera Instancia contra aforados, y SP14623-2014 es una sentencia de única instancia contra un aforado: son criterio de la Corte, pero no precedente de casación.

2. La rebaja de una cuarta parte es exclusiva del interviniente

La rebaja de una cuarta parte no es un descuento para cualquier particular que aparezca en el expediente: es únicamente para quien coejecutó. Al determinador le corresponde la pena íntegra del autor. Al cómplice, la disminución de una sexta parte a la mitad del propio artículo 30, sin acumular además la del interviniente (CSJ SP1281-2024, 29 may. 2024, MP Diego Eugenio Corredor Beltrán).

«Por lo tanto, los partícipes -el determinador y el cómplice- en ningún caso, podrán hacerse acreedores a la rebaja punitiva de una cuarta parte prevista en el inciso 4º del artículo 30 del Código Penal, porque ella solo tiene lugar para el interviniente.»

Reiterando CSJ SP2339-2020; CSJ SP4799-2019; CSJ SP14623-2014; CSJ SP2536-2022 y CSJ SP159-2024.

Quien es calificado como interviniente puede terminar mejor si se demuestra que solo fue cómplice: la rebaja de hasta la mitad supera a la cuarta parte y una pena menor puede hacer que la acción ya esté prescrita. Eso ocurrió en un caso de concusión de 2022: la Corte concluyó que la procesada intervino como cómplice, anuló la actuación y declaró la prescripción (CSJ SP2536-2022, 21 jul. 2022, MP Luis Antonio Hernández Barbosa).

3. Solo es interviniente quien ejecuta materialmente el verbo rector

El «verbo rector» es la acción que el tipo describe: apropiarse, tramitar, celebrar, liquidar, interesarse. La condición de interviniente se reserva a quien realiza esa acción como propia. Quien instiga, quien solo colabora o quien se limita a recibir el beneficio no es interviniente, por decisivo que haya sido su aporte (CSJ SP497-2025, 5 mar. 2025, MP Fernando León Bolaños Palacios).

«…la imputación de responsabilidad en tal condición presupone que en el sujeto asista la ejecución del verbo rector realizando la conducta como suya, es decir, como un verdadero autor, ejerciendo cierto dominio o codominio funcional o material sobre la comisión del ilícito.»

Reiterando CSJ SP14623-2014; CSJ SP2536-2022; CSJ SP1281-2024; CSJ SEP016-2024 y CSJ SP159-2024.

Aquí empieza la defensa técnica. Si la acusación describe al investigado recibiendo un pago o beneficiándose de una operación ajena, pero no lo muestra apropiándose de recursos públicos junto con el funcionario, la calificación está mal hecha. En esta misma línea, la Sala precisó que el interviniente no es una categoría autónoma de coejecución sino un concepto de referencia para quienes toman parte en la conducta «compartiendo roles con el sujeto calificado o accediendo a ellos» (CSJ SP153-2017, 18 ene. 2017, MP Patricia Salazar Cuéllar).

4. Lo decisivo no es ser particular, sino carecer de la calidad exigida

La condición de interviniente no depende de que el procesado sea un civil, sino de que no reúna la calidad especial que el tipo exige para el sujeto activo. Esa calidad puede ser jurídica, profesional o natural. Por eso puede ser interviniente incluso un servidor público que no tiene asignada la función respectiva (CSJ SP497-2025, 5 mar. 2025, MP Fernando León Bolaños Palacios).

«De manera que la figura del interviniente corresponde a quien, en concurso con el autor, ejecuta como suya la conducta descrita en el verbo rector de un delito especial sin tener la cualificación jurídica, profesional o natural, exigida en él…»

Reiterando CSJ SP4799-2019; CSJ SP2536-2022; CSJ SEP016-2024 y CSJ SP159-2024.

Por eso conviene revisar qué calidad exige cada tipo penal: la calificación de un mismo hecho cambia según el verbo rector que se examine.

¿Lo investigan como interviniente en un contrato estatal? Hable con un abogado penalista →

¿Cuánto rebaja la pena la condición de interviniente?

La rebaja es de una cuarta parte, no es discrecional del juez y opera sobre la pena que el código fija para ese delito. El artículo 397 castiga el peculado por apropiación con prisión de 96 a 270 meses: hecha la rebaja, el interviniente responde de 72 a 202 meses y 15 días.

Distinto fue un asunto de Ley 600 de 2000: la Sala fijó allí «de 54 meses a 202 meses y 15 días», aplicando el artículo 38 original de la Ley 599 de 2000 (CSJ SP497-2025, 5 mar. 2025).

Junto a la prisión corre la multa, que en el peculado no es una suma fija, sino el valor de lo apropiado, con tope de cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En contratación de cuantía alta pesa tanto como la prisión.

Diferencias entre interviniente, determinador y cómplice

Las tres figuras conviven en el artículo 30. La distinción se hace por lo que la persona hizo, no por lo que ganó.

  • Interviniente. Coejecuta el verbo rector junto con el funcionario, con dominio o codominio del hecho, pero carece de la calidad que el tipo exige. Responde por el delito especial con rebaja de una cuarta parte.
  • Determinador. No ejecuta: hace que otro ejecute. Incurre en la pena prevista para la infracción, sin rebaja, tenga o no la calidad especial. Es la posición más gravosa de las tres para el particular.
  • Cómplice. Contribuye a la realización de la conducta o presta ayuda posterior por concierto previo o concomitante, sin ejecutar el verbo rector. La pena se disminuye de una sexta parte a la mitad, y esa disminución no se suma a la del interviniente.

La frontera relevante para el investigado es la primera: entre haber ejecutado y haber inducido o colaborado. Quien diseñó la operación pero nunca tocó los recursos públicos puede ser determinador —y quedar peor— o cómplice —y quedar mejor—, pero no interviniente. Discutir la calificación cambia el marco de pena, el término de prescripción y la viabilidad de los subrogados.

Dos decisiones aisladas que hoy son las mejores cartas de la defensa

Junto a la línea asentada hay dos pronunciamientos que la Corte ha proferido una sola vez cada uno. No son doctrina reiterada y así deben presentarse. Pero son el material más útil para quien es investigado como interviniente.

Si el funcionario fue engañado, no puede haber interviniente

La figura exige que ambos concurran dolosamente. Que al funcionario no se le identifique o no se le juzgue no impide condenar al particular. Distinto es que el funcionario no haya actuado con dolo porque fue engañado: ahí no hay coautoría posible y, por tanto, no hay interviniente. La Corte se ha pronunciado sobre este punto en una sola ocasión (CSJ SP1281-2024, 29 may. 2024, MP Diego Eugenio Corredor Beltrán).

«Como se ve, entonces, una cosa es que no se logre identificar o juzgar al autor especial o sujeto activo calificado que ha cometido el delito junto con el particular, y otra muy distinta es que en la comisión del delito no haya concurrido dolosamente el autor especial o sujeto activo calificado, pues, en este último evento, que es precisamente el que se presenta en este caso respecto de [la servidora pública], no puede haber lugar a la figura del interviniente, en tanto, como ya quedó suficientemente ilustrado, ésta exige necesariamente la concurrencia dolosa de ambos.»

La consecuencia es la reconducción del hecho a un delito común. La Sala casó parcialmente el fallo y sostuvo que la conducta «se adecúa perfectamente al delito de estafa agravada descrito en los artículos 246 y 267 numeral 1º y 2º del Código Penal»: condenó a los particulares como coautores de estafa agravada, no como intervinientes de peculado, y declaró la prescripción por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Si la teoría del caso de la Fiscalía es que el funcionario fue inducido en error por el contratista, esa misma teoría destruye la coautoría y, con ella, la calificación de interviniente.

La coparticipación criminal no puede sumarse al interviniente

El numeral 10 del artículo 58 del Código Penal prevé como circunstancia de mayor punibilidad «obrar en coparticipación criminal», siempre que no haya sido prevista de otra manera. La Corte concluyó, también en una sola oportunidad, que atribuirla a quien responde como interviniente duplica el reproche, porque la concurrencia de varias personas ya está en los elementos objetivos de la figura (CSJ SP497-2025, 5 mar. 2025, MP Fernando León Bolaños Palacios).

«…lógico es concluir que en el asunto que se examina, como en el tratado en el citado precedente, la concurrencia de varias personas queda inmersa en los elementos objetivos del tipo penal, de suerte que la atribución, simultánea, a quien es responsable a título de interviniente, de la circunstancia de mayor punibilidad de la coparticipación criminal, «adiciona un reproche equivalente y con la misma consecuencia, lo cual es violatorio del principio de non bis in idem», y por lo mismo debe ser retirada en el presente asunto.»

Al retirar esa agravante, la Corte modificó parcialmente la condena y redujo la pena. Cualquier acusación que califique a un particular como interviniente y además le impute el numeral 10 del artículo 58 tiene un flanco que la defensa debe atacar.

Cómo ha aplicado la Corte Suprema la figura a contratistas del Estado

El concesionario de un juego de suerte y azar. El gerente de una empresa industrial y comercial del Estado celebró un contrato adicional con el representante legal de una sociedad privada, prorrogando una concesión. Ambos fueron condenados por interés indebido en la celebración de contratos en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el funcionario como autor y el particular como interviniente. La Corte no casó la sentencia (CSJ SP153-2017, 18 ene. 2017, MP Patricia Salazar Cuéllar). Es el escenario más directo del contratista privado que responde por los artículos 409 y 410 sin haber sido servidor público.

La operación bursátil con recursos hospitalarios. Directivos de una comisionista y de una sociedad privada diseñaron un esquema para que la gerente encargada de un hospital público invirtiera excedentes de liquidez. Fueron condenados como intervinientes de peculado agravado. La Corte casó parcialmente: la funcionaria había sido engañada y no concurrió dolosamente, de modo que no había interviniente posible; los particulares quedaron condenados como coautores de estafa agravada (CSJ SP1281-2024, 29 may. 2024).

El profesional que obtuvo un documento público falso. Un médico fue condenado como interviniente de falsedad ideológica en documento público. La Corte casó parcialmente y lo condenó como coautor de obtención de documento público falso, a veinticuatro meses de prisión (CSJ SP4799-2019, 6 nov. 2019, MP Luis Antonio Hernández Barbosa). Marca el límite de la figura: si el tipo finalmente aplicable no exige sujeto activo calificado, no hay interviniente ni rebaja por esa vía. En sentido contrario, la condena se mantiene cuando la coejecución está probada, como con el beneficiario de un programa estatal de incentivos agropecuarios, donde la Corte no casó (CSJ SP3874-2019, 12 sep. 2019, MP Luis Antonio Hernández Barbosa).

Cómo se defiende un interviniente: qué hacer si lo investigan a usted, a un familiar o a su empresa

  1. No rinda versión ni interrogatorio antes de conocer la carpeta. Esto vale igual para el investigado, para el familiar citado y para el directivo de la Compañía. La calificación se define por detalles de ejecución: quién firmó, quién ordenó el pago, quién manejó la cuenta. Una explicación espontánea suele consolidar la tesis de coejecución que después habrá que desmontar.
  2. Reconstruya el expediente contractual completo: estudios previos, pliegos, actas de supervisión, órdenes de pago y correspondencia. La defensa del interviniente se gana con documentos, no con testigos de buena conducta.
  3. Discuta la calificación desde la imputación. Si usted no ejecutó el verbo rector, la discusión no es sobre la pena: es sobre si la figura del artículo 30 aplica. Esa discusión se plantea temprano y se sostiene hasta la casación.
  4. Verifique la conducta del funcionario. Si el servidor público no actuó con dolo, la calificación de interviniente se cae, y con ella el título de imputación completo.
  5. Revise agravantes y prescripción. La coparticipación criminal y una eventual recalificación como cómplice cambian el marco de pena y, con él, el término de prescripción. Si necesita una lectura técnica de su caso, programe una consulta antes de la audiencia.

Una advertencia necesaria: este artículo se ocupa de la responsabilidad penal. Las consecuencias de una condena sobre el registro único de proponentes, sobre las inhabilidades para contratar y sobre el contrato en ejecución se rigen por la legislación de contratación estatal —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011—, no por las decisiones penales aquí comentadas. Si el caso suyo o el de su empresa tiene ese frente abierto, en Estudio Penal Abogados lo revisamos: contáctenos aquí.


Consultar con un abogado penalista →


Preguntas frecuentes sobre el interviniente y el artículo 30

¿Qué es un interviniente en materia penal?

Es quien, sin tener la calidad especial que el tipo penal exige para el sujeto activo, concurre a la realización de la conducta ejecutando el verbo rector junto con quien sí la tiene. Está en el inciso final del artículo 30 del Código Penal y da derecho a una rebaja de la pena en una cuarta parte. La Corte Suprema exige que haya ejercido dominio o codominio sobre la comisión del delito.

¿Un particular puede ser condenado por peculado por apropiación?

Sí. Aunque el artículo 397 del Código Penal exige servidor público, el particular que coejecuta la apropiación junto con el funcionario responde por ese mismo delito como interviniente, con la pena rebajada en una cuarta parte. Es el escenario habitual del contratista del Estado investigado por delitos contra la administración pública.

¿Cuánto se rebaja la pena al interviniente?

Una cuarta parte de la pena prevista para el delito especial, según el inciso final del artículo 30 del Código Penal. El artículo 397 fija para el peculado por apropiación prisión de 96 a 270 meses; hecha la rebaja, el interviniente responde de 72 a 202 meses y 15 días.

¿Cuál es la diferencia entre interviniente y determinador?

El interviniente ejecuta materialmente el verbo rector junto con el funcionario y recibe la rebaja de una cuarta parte. El determinador no ejecuta: induce a otro a delinquir, y por eso incurre en la pena prevista para la infracción sin rebaja alguna. La Corte Suprema ha sido explícita en que ni el determinador ni el cómplice acceden a la rebaja del interviniente (CSJ SP1281-2024).

¿Puede haber interviniente si el servidor público fue engañado?

No. La Corte Suprema se pronunció sobre este punto en una sola ocasión: la figura exige la concurrencia dolosa de ambos, de modo que si el funcionario fue engañado o instrumentalizado no hay coautoría posible y la conducta del particular debe reconducirse al delito común que corresponda (CSJ SP1281-2024). En ese caso la Sala casó parcialmente y condenó por estafa agravada.

¿Un servidor público puede ser interviniente?

Sí. Lo determinante no es ser particular, sino carecer de la cualificación jurídica, profesional o natural que el tipo exige para el sujeto activo. Un funcionario que no tiene asignada la función respectiva puede responder como interviniente del delito especial cometido por quien sí la tiene (CSJ SP497-2025).

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.