46 años de populismo punitivo en Colombia: análisis de la sentencia STP5152-2026
Si usted o un familiar están privados de la libertad y han dedicado tiempo al estudio o a enseñar a otros reclusos, existe una decisión de la Corte Suprema de Justicia que puede cambiar su situación de manera inmediata. Varios juzgados de ejecución de penas venían negando que la fórmula favorable de redención introducida por la Ley 2466 de 2025 aplicara a esas actividades, reservándola exclusivamente al trabajo. Esa interpretación, según la Corte, es inconstitucional.
En la sentencia STP5152-2026, proferida el 10 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, la Corte no solo resolvió ese problema concreto: también desarrolló un estudio empírico-cuantitativo, con datos verificables, sobre la evolución del catálogo de delitos y penas del país entre 1980 y 2026. La propia Sala advierte que ese análisis «no pretende agotar la complejidad del fenómeno ni sustituir investigaciones especializadas en esta materia», sino suministrar un fundamento razonable a la decisión. Aun con esa prudencia, el resultado es inquietante. Contra sentencias con errores de este calibre, la herramienta técnica es el recurso extraordinario de casación.
En Estudio Penal Abogados analizamos la providencia en detalle, porque sus implicaciones trascienden los tres casos concretos y afectan a decenas de miles de personas privadas de la libertad en Colombia.
¿De qué trata la sentencia STP5152-2026?
La decisión resolvió tres acciones de tutela acumuladas (radicación 151.438) interpuestas por personas condenadas —recluidas en Bogotá, El Santuario (Antioquia) y Popayán— que habían desarrollado actividades de estudio y enseñanza dentro de establecimientos del INPEC. Todos solicitaron a sus respectivos juzgados de ejecución de penas la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, norma que fijó una proporción de redención más beneficiosa: dos días de reclusión por cada tres días de actividad, en lugar del día de rebaja por cada dos días que establecía el Código Penitenciario.
Los tres juzgados negaron la redención para estudio y enseñanza, y los respectivos Tribunales Superiores confirmaron esas decisiones. El argumento fue idéntico en todos los casos: la Ley 2466 de 2025 es una ley laboral que solo menciona el trabajo, de modo que extenderla al estudio o la enseñanza sería una extralimitación.
La Corte Suprema rechazó ese razonamiento. Consideró que las providencias demandadas incurrieron en una violación directa de la Constitución, las dejó sin efectos y ordenó a los tres juzgados estudiar nuevamente las peticiones en un término de cinco días, amparando los derechos fundamentales a la igualdad, a la resocialización, a la libertad y a la dignidad humana.
Pero antes de llegar a esa conclusión, la Sala hizo algo poco habitual: construyó, con datos del INPEC, del Ministerio de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, un estudio empírico sobre la evolución de las penas en Colombia desde 1980. Ese estudio merece atención por sí solo.
El estudio empírico sobre populismo punitivo: 46 años de datos
La Corte desarrolló un análisis cuantitativo de las reformas penales expedidas entre la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 y la actualidad, incluyendo las modificaciones a la Ley 599 de 2000. El objetivo era verificar si el endurecimiento legislativo constante de las penas tiene correspondencia con la realidad del sistema penitenciario.
1. El régimen penal cambia cada seis meses
Entre 1980 y 2026, el Gobierno y el Congreso expidieron 88 normas modificatorias de los delitos y las penas. En promedio, el régimen penal colombiano cambia cada seis meses. Entre 1995 y 2019 se produjo al menos una modificación por año. Los años más intensos fueron 2002 —con seis reformas— y 2009 —con siete—. La única interrupción notable fue 2020, que la Corte atribuye a la pandemia y no a una decisión deliberada de estabilizar el sistema.
«Este comportamiento revela que la alteración del catálogo punitivo no ha sido aislada, sino que responde a un fenómeno estructural permanente, al menos, por más [de] dos décadas. Esto redunda en la inestabilidad del sistema penal.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
2. Cada delito ha sido reformado cuatro veces y media
Los 384 delitos tipificados en modalidad simple sufrieron 1.075 modificaciones, un promedio cercano a tres intervenciones por conducta. Cuando se incorporan las disposiciones de agravación y atenuación, el total asciende a 1.685 reformas, lo que eleva el promedio a aproximadamente cuatro veces y media por cada delito con su estructura punitiva completa.
3. El secuestro: la pena mínima se multiplicó por 32
El caso paradigmático es el secuestro simple. El Decreto Ley 100 de 1980 partía de una pena mínima de 6 meses de prisión; la Ley 40 de 1993 la aumentó a 72 meses; la Ley 599 de 2000 la elevó a 120; la Ley 733 de 2002 a 144; y la Ley 890 de 2004 la dejó en 192 meses. El tránsito de 6 a 192 meses representa un incremento del 3.100%: equivale a multiplicar por 32 el límite punitivo previsto por el legislador de 1980.
«Una variación de esa magnitud es una reconfiguración radical del nivel de reproche penal previsto para la conducta. […] Si el aumento sustancial del marco punitivo responde a una decisión coherente de política criminal, resulta razonable esperar que esa conducta ocupe un lugar relevante dentro de las cifras de privación de la libertad. Sin embargo, como se verá, no es así.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
4. Otros incrementos extraordinarios
De los 384 delitos analizados, 116 registraron incrementos punitivos inferiores al 100% y los 268 restantes experimentaron aumentos iguales o superiores. Además del secuestro (3.100%), el panorama incluye acaparamiento (2.300%), estímulo a la prostitución de menores (1.900%), cohecho por dar u ofrecer (1.500%), soborno (1.100%) y tortura (967%). La fabricación, tráfico y porte de armas de fuego pasó de una pena mínima de 12 meses en 1980 a 108 meses, un aumento del 800%.
En cuanto a los extremos máximos, varios delitos colombianos contemplan penas de hasta 720 meses (60 años), muy por encima del límite general de 30 años que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fija para los crímenes más graves del derecho internacional.
«Esta comparación pone de presente que, frente a un parámetro objetivo de sanción, las reformas de las penas máximas en Colombia han superado ese baremo con creces.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
5. La población carcelaria no coincide con los delitos más endurecidos
Entre 2011 y 2026 la población privada de la libertad osciló entre 96.285 personas (2020) y 123.802 (2019). En 2026 se registran 103.967. Lo llamativo es su composición: los delitos que concentran mayor número de reclusos —hurto agravado y calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, tráfico de estupefacientes, violencia intrafamiliar agravada— no son aquellos con incrementos punitivos extraordinarios.
Además, las condenas superiores a 21 años representan aproximadamente el 17,20% de la población penitenciaria, cifra muy cercana al 19,20% que aportan las penas de 1 a 5 años. Esa proximidad, dice la Corte, permite cuestionar la eficacia del argumento disuasivo.
«El análisis conjunto de las reformas legislativas y de las cifras penitenciarias permite advertir una tensión estructural en la política criminal. […] Ello sugiere que el endurecimiento de las penas responde, en buena medida, a una lógica expansiva y simbólica de reafirmación del reproche penal (o retribución) frente a determinados bienes jurídicos, más que a una política criminal alineada con el sistema penitenciario.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
6. El 96 % de los condenados participa en actividades resocializadoras
Con corte a enero de 2026, y según cifras del Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia, de las 84.952 personas condenadas privadas de la libertad, 42.407 realizaban actividades de trabajo, 37.158 de estudio, 1.556 de enseñanza y 3.831 no participaban en ninguna. El 96 % accede a programas de tratamiento penitenciario. Para la Corte, este dato introduce un contrapeso relevante: pese a un sistema de penas severísimo, la fase de ejecución conserva espacios reales de resocialización.
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La conclusión del estudio: populismo punitivo confirmado
La Corte sintetiza los hallazgos con una conclusión que es, a la vez, jurídica y política. La política criminal de las últimas cuatro décadas ha priorizado la función retributiva y disuasiva de la pena —el castigo y el miedo— sobre su función resocializadora. Esa disociación es estructural, persistente y ha resultado poco permeable al control constitucional ordinario.
«Una política criminal fragmentada entre la legalidad y el respeto por los derechos humanos resulta problemática a la luz del Estado constitucional de derecho. Si bien el populismo punitivo puede tener un respaldo legítimo en el principio democrático, no puede traducirse en el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas. La búsqueda de mayor protección frente al delito no autoriza a renunciar a criterios de racionalidad legislativa ni a desconocer la condición humana de los destinatarios del poder punitivo.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
La libertad de configuración del Congreso en materia penal solo tiene los límites expresos fijados por la Constitución. Eso ha legitimado incrementos de hasta el 3.100%, mientras el control de constitucionalidad ha operado como un «control de extremos» que raramente interviene. El resultado es paradójico: el mismo sistema que en tutela declara estados de cosas inconstitucionales por las condiciones carcelarias valida, en sede de constitucionalidad, las penas que producen ese hacinamiento.
La regla jurídica: ¿qué dice la Ley 2466 de 2025 sobre la redención de pena?
El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que reformó el Código Sustantivo del Trabajo, modificó la regla de redención por trabajo del artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). La nueva proporción es de dos días de reclusión por cada tres días de trabajo. Además, ordena certificar esas actividades como experiencia laboral, para facilitar el ingreso al mercado de trabajo en la fase extramural y reducir la reincidencia.
El debate se centró en si esa regla se aplicaba únicamente al trabajo —porque la ley así lo expresa— o si, por el principio de favorabilidad del artículo 29 de la Constitución, se extendía también al estudio y la enseñanza.
¿Por qué el estudio y la enseñanza deben recibir el mismo trato?
La Corte construyó la respuesta sobre tres pilares.
Primero, el derecho convencional y constitucional. El artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que «las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados», en correspondencia con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La resocialización es, por tanto, la finalidad esencial y primordial de la pena privativa de la libertad, y ese mandato vincula tanto al legislador como al juez de ejecución.
La providencia recoge además la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha interpretado el artículo 5.6 de la Convención en el sentido de que «la educación, formación profesional, el trabajo y la recreación son funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad», y que las autoridades judiciales o administrativas deben tomar en consideración esas circunstancias al aplicar y evaluar las penas. En el caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, ese tribunal concluyó que el Estado violó el artículo 5.6 de la Convención al impedir a un grupo de internos realizar actividades productivas por atribuirles pertenencia a una organización criminal. Doctrina transcrita en CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438.
Segundo, la equivalencia funcional de las tres actividades. Los artículos 142 y 143 del Código Penitenciario consagran el trabajo, el estudio y la enseñanza como pilares del tratamiento penitenciario. Los artículos 82, 97 y 98 les asignan la misma consecuencia jurídica —un día de reclusión por dos días de actividad—, aunque con cargas horarias distintas: 8 horas para el trabajo, 6 para el estudio y 4 para la enseñanza. Ni siquiera se diseñó una regla autónoma para la enseñanza: se la asimiló por remisión al estudio.
Al desarrollar ese punto, la Sala transcribe la doctrina que la Corte Constitucional fijó en sus primeros años:
«el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable -junto con el estudio y la enseñanza- para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad (CP art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención […].»
Corte Constitucional, T-596 de 1992 y T-261 de 1996, transcritas en CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
Tercero, la lectura armónica del artículo 19. La norma habla de «actividades productivas y ocupacionales», términos que, según la Resolución 010383 de 2022 del INPEC, incluyen expresamente el trabajo, el estudio y la enseñanza. Limitar la nueva regla al trabajo ignora la propia definición legal del supuesto de hecho que la norma consagra.
«La expresión final del artículo 19: “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo” debe leerse armónicamente con ese mandato, extendiéndola a todas las actividades ocupacionales, de modo que la única lectura normativamente armónica y constitucionalmente válida es la siguiente: “Se concederá la redención de pena a las personas privadas de la libertad y se les abonarán dos días de reclusión por tres días de trabajo, educación o enseñanza”.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
El argumento de la lex tertia y por qué no prosperó
Uno de los tribunales había ensayado una defensa ingeniosa: aplicar íntegramente el régimen de la Ley 2466 de 2025 a la enseñanza, con la carga horaria de 8 horas diarias propia del trabajo, arrojaría una redención menor que la del régimen anterior —4 horas para la enseñanza—, por lo que el sistema antiguo seguiría siendo más favorable. Extender la nueva ley implicaría construir una lex tertia, una norma no escrita compuesta de retazos de dos regímenes, lo que está prohibido.
La Corte no lo aceptó. El artículo 19 no modificó los requisitos horarios de las actividades: modificó la proporción de conversión de días de actividad en días de rebaja. Las horas exigidas para la enseñanza siguen siendo 4 diarias. Lo que cambia es que ahora esas 4 horas redimen a razón de 2 días de reclusión por 3 días de actividad. Aplicar la proporción mejor sin alterar la carga horaria no construye una lex tertia: aplica la nueva norma a la actividad que ya estaba regulada.
La tendencia restrictiva en la ejecución de penas
La Corte enmarcó este caso dentro de un patrón más amplio que abarca otras leyes recientes de signo despenalizador.
«La tendencia en la ejecución de la pena ha sido la interpretación restrictiva de las normas, los derechos y los beneficios, generando una doctrina “contra reo” bastante compatible con la política criminal fragmentada y lejana al Estado constitucional de derecho.»
CSJ STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad. 151438
La Ley 2292 de 2023, que estableció la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia, ha sido objeto de lecturas tan estrechas que su ámbito de aplicación se ha reducido en perjuicio de sus destinatarias. La propia Sala de Casación Penal tuvo que corregir a un juzgado de ejecución de penas que hizo «una interpretación parcializada y fuera de contexto» del artículo 38H del Código Penal, olvidando que la norma dispone expresamente que el servicio se presta en libertad. CSJ AP5646-2025, 20 ago. 2025, rad. 70109, M.P. Gerson Chaverra Castro.
La propia Ley 2466 de 2025 generó resistencia incluso en su aplicación al trabajo: varios juzgados la negaron, algunos invocando una excepción de inconstitucionalidad por supuesta violación del principio de unidad de materia. La Corte amparó en esos casos el debido proceso en su componente de favorabilidad y la libertad personal, dejó sin efectos las decisiones y ordenó proferir un nuevo auto en cinco días. CSJ STP14521-2025, 11 sep. 2025, rad. 148378, M.P. Gerson Chaverra Castro.
La Ley 2477 de 2025, orientada a la «racionalización del sistema penal» y a la «superación del paradigma punitivista», también enfrentó negativas judiciales frente a quienes habían reparado integralmente a las víctimas. La Corte ordenó allí igualmente la aplicación favorable retroactiva.
La unificación posterior: la postura ya es definitiva
La discusión quedó cerrada pocas semanas después. En la sentencia STP8152-2026, la Sala de Casación Penal unificó de manera definitiva su posición y recogió expresamente la tesis contraria que había sostenido hasta diciembre de 2025. La regla quedó formulada así: tratándose de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, debe aplicarse la fórmula de dos días de pena por tres de actividad, respetando la intensidad horaria de cada una —8, 6 y 4 horas, respectivamente—.
Las consecuencias que la propia Corte enumeró son las que más interesan a quien está privado de la libertad hoy:
- En los casos en que se haya negado la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a la redención por enseñanza o estudio, las autoridades que vigilan la pena deberán aplicar el nuevo precedente, de oficio o a petición de parte.
- Aun las decisiones anteriores a STP5152-2026, dictadas con respaldo en el criterio entonces vigente, deben ser reexaminadas por los jueces de ejecución de penas, porque así lo impone el principio de favorabilidad en el cambio de jurisprudencia.
- La Corte exhortó expresamente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del país a tener en cuenta ese precedente al examinar la redosificación de la pena.
CSJ STP8152-2026, 7 may. 2026, rad. 155021, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
En términos prácticos, esto significa que la negativa a reliquidar ya no puede sustentarse en una duda interpretativa: la Sala de Casación Penal fijó la regla y ordenó revisar incluso lo ya decidido. Escríbanos aquí si un juzgado de ejecución de penas le negó esa reliquidación.
¿Qué implica esta sentencia para una persona privada de la libertad?
Si usted o un familiar realizaron actividades de estudio o enseñanza certificadas por el INPEC durante la reclusión —en cualquier período anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025— y el juzgado de ejecución de penas no ha aplicado la proporción favorable de 2 días de reclusión por 3 días de actividad, existe una base sólida para exigirlo. Los pasos son estos:
- Verificar con el INPEC qué certificaciones de estudio y enseñanza han sido expedidas y cuántas horas acreditan. Son los documentos soporte de cualquier solicitud.
- Presentar la solicitud de reliquidación ante el juzgado de ejecución de penas competente, citando expresamente STP5152-2026 y STP8152-2026 y el artículo 29 de la Constitución sobre favorabilidad.
- Interponer reposición y, en subsidio, apelación si el juzgado niega. Apartarse de la doctrina unificada de la Sala de Casación Penal configura un desconocimiento del precedente susceptible de control constitucional.
- Acudir en tutela si los recursos ordinarios son denegados. La Sala de Casación Penal ya ha concedido el amparo en casos idénticos y ha ordenado reliquidar en cinco días.
- Evaluar la Ley 2477 de 2025. Si la persona reparó integralmente a las víctimas, puede haber fundamento adicional para solicitar beneficios en ejecución de penas bajo esa ley. Ese análisis debe hacerlo un abogado con práctica en ejecución de penas.
El tiempo importa: la redención acumulada puede ser la diferencia entre permanecer recluido y acceder a la libertad por pena cumplida.
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Preguntas frecuentes sobre la sentencia STP5152-2026 y la redención de pena
¿Qué ordenó la Corte Suprema en la sentencia STP5152-2026?
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, resolvió el 10 de marzo de 2026 (rad. 151438) que la regla de redención de la Ley 2466 de 2025 —2 días de reclusión por 3 días de actividad— se aplica no solo al trabajo, sino también al estudio y la enseñanza intramural. Declaró que las providencias que restringían esa aplicación al trabajo constituían una violación directa de la Constitución, las dejó sin efectos, ordenó a los tres juzgados estudiar nuevamente las peticiones en cinco días y amparó los derechos a la igualdad, la resocialización, la libertad y la dignidad humana de los accionantes.
¿Qué dice el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 sobre la redención de pena?
Modificó la regla de redención por trabajo intramural del artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario, estableciendo que se abonarán 2 días de reclusión por cada 3 días de trabajo, frente a la regla anterior de 1 día de rebaja por 2 días de actividad. Además, ordenó certificar esas actividades como experiencia laboral. Según STP5152-2026, la norma también se aplica por favorabilidad al estudio y la enseñanza, porque su texto habla de «actividades productivas y ocupacionales», términos que la reglamentación del INPEC define incluyendo las tres modalidades.
¿Puede un juzgado de ejecución de penas negar la redención por estudio o enseñanza?
No válidamente. Tras STP5152-2026, la Sala de Casación Penal unificó de manera definitiva su postura en CSJ STP8152-2026, 7 may. 2026, rad. 155021, y recogió expresamente el criterio contrario que había sostenido hasta diciembre de 2025. Allí ordenó que las autoridades que vigilan la pena apliquen el nuevo precedente de oficio o a petición de parte, que se reexaminen incluso las decisiones anteriores a marzo de 2026, y exhortó a todos los jueces de ejecución de penas del país a tenerlo en cuenta al estudiar la redosificación.
¿Qué encontró la Corte Suprema sobre las penas en Colombia en los últimos 46 años?
Que entre 1980 y 2026 se expidieron 88 normas modificatorias del régimen penal —una cada seis meses en promedio—, que los 384 delitos tipificados sufrieron cerca de 4,5 intervenciones cada uno contando agravantes y atenuantes, y que las penas mínimas se incrementaron hasta en un 3.100% (secuestro simple). Sin embargo, los delitos con mayores aumentos punitivos no son los que concentran mayor población carcelaria. La Corte calificó ese desfase como evidencia de una lógica «expansiva y simbólica» de reproche penal, más que de una política criminal alineada con el sistema penitenciario.
¿Cuántas personas privadas de la libertad participan en actividades de estudio, trabajo o enseñanza?
Según los datos del Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia citados en STP5152-2026, con corte a enero de 2026, de las 84.952 personas condenadas privadas de la libertad, 42.407 realizaban actividades de trabajo, 37.158 de estudio y 1.556 de enseñanza; solo 3.831 no participaban en ninguna. Es decir, el 96 % accede a programas de tratamiento penitenciario. La Corte destacó ese dato como un contrapeso que sostiene la viabilidad real de la resocialización.
¿Qué es el populismo punitivo y cómo lo abordó la Corte Suprema?
Es la tendencia legislativa a aumentar las penas como respuesta simbólica a la presión social, sin que esos incrementos guarden correspondencia con la realidad del sistema penitenciario ni con evidencia de eficacia preventiva. En STP5152-2026 la Corte señaló que, aunque el populismo punitivo puede tener respaldo legítimo en el principio democrático, «no puede traducirse en el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas» ni autoriza «a renunciar a criterios de racionalidad legislativa».
¿Qué papel deben cumplir los jueces de ejecución de penas según la Corte?
La fase de ejecución es el escenario donde los jueces pueden compensar, al menos parcialmente, la brecha entre el sistema de penas diseñado por el legislador y los mandatos convencionales y constitucionales de dignidad humana y resocialización. Para eso deben interpretar la ley de la manera más compatible con esos postulados, sin caer en la tendencia «contra reo» que la Corte documentó a propósito de las leyes 2292 de 2023, 2466 de 2025 y 2477 de 2025.
¿La sentencia STP5152-2026 aplica a personas condenadas por cualquier delito?
La decisión no establece exclusiones por tipo de delito en lo que respecta a la redención por estudio y enseñanza: los tres casos resueltos correspondían a condenas por delitos sexuales contra menores de catorce años y por tráfico de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir. La argumentación se funda en el derecho a la igualdad y en la función resocializadora de la pena, que no distinguen por conducta punible. Aun así, cada caso debe evaluarse individualmente, porque pueden concurrir requisitos o exclusiones legales específicas.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.