
Responsabilidad penal médica en Colombia: homicidio y lesiones culposas (artículos 109 y 120 CP)
Un cirujano recibe una citación de la Fiscalía por la muerte de su paciente. Una familia exige que se investigue por qué su ser querido falleció después de una intervención. Un especialista enfrenta audiencia de imputación por lesiones culposas sin entender por qué una actuación médica que consideraba correcta terminó en un proceso penal. La responsabilidad penal médica en Colombia se juega en un terreno técnico, y la diferencia entre una condena y una absolución suele estar en un detalle probatorio.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué exigen los artículos 109 y 120 del Código Penal, cuál es la secuencia de análisis que la Sala de Casación Penal unificó en 2025, qué pena y qué subrogados aplican, y qué debe hacer usted —sea el profesional investigado o la familia afectada— desde el primer momento.
¿Qué es la responsabilidad penal médica en Colombia?
La responsabilidad penal médica es la consecuencia jurídico-penal que surge cuando un profesional de la salud, en ejercicio de su actividad, causa la muerte o lesiones a un paciente por infracción al deber objetivo de cuidado. No se trata de que el médico haya querido causar daño —eso sería un delito doloso—, sino de que actuó con negligencia, imprudencia o impericia, apartándose de las reglas científicas que gobiernan su práctica.
La medicina es, por definición, una actividad peligrosa. Operar, prescribir, diagnosticar: todo conlleva la posibilidad de un resultado adverso. El derecho penal no castiga al médico por el solo hecho de que el paciente muera o quede lesionado. Lo que se reprocha es la infracción a la lex artis, es decir, a las reglas técnicas y protocolos que definen cómo debe actuar un profesional diligente de la misma especialidad.
Esa distinción es el eje de toda defensa técnica en esta materia. La Corte Suprema ha sido enfática en que el riesgo propio de la actividad médica está socialmente permitido, y que solo cuando el profesional excede ese riesgo —y ese exceso se concreta en el resultado— puede intervenir el derecho penal.
Marco legal: artículos 109 y 120 del Código Penal
Dos tipos penales concentran la casi totalidad de los casos de responsabilidad penal médica: el homicidio culposo cuando el paciente fallece, y las lesiones culposas cuando queda con secuelas.
Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
Ley 599 de 2000, art. 109. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
Artículo 120. Lesiones culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Ley 599 de 2000, art. 120. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
Las agravantes del artículo 110 y su alcance real
El artículo 110 del Código Penal, modificado por la Ley 1326 de 2009, contiene las circunstancias de agravación del homicidio culposo. Conviene leer su quantum con precisión, porque cada numeral tiene un incremento distinto:
- Actuar bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia, cuando ello haya sido determinante: la pena se aumenta de la mitad al doble (numeral 1).
- Abandonar sin justa causa el lugar de los hechos: aumento de la mitad al doble (numeral 2).
- Carecer de licencia de conducción o tenerla suspendida: aumento de una sexta parte a la mitad (numeral 3).
- Conducir con grado de alcoholemia igual o superior al primero, o bajo efecto de droga que produzca dependencia, siendo ello determinante: aumento de las dos terceras partes al doble (numeral 6, adicionado por la Ley 1696 de 2013).
Estas mismas circunstancias operan para las lesiones culposas, en la proporción indicada en el artículo 110, por remisión expresa del artículo 121 del Código Penal. En la práctica clínica, la agravante relevante es la del numeral 1: el profesional que atiende bajo el influjo de alcohol o de sustancias psicoactivas enfrenta un marco punitivo que puede duplicarse.
Los cinco pasos que la Corte Suprema exige para atribuir responsabilidad penal a un médico
En septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal unificó la jurisprudencia sobre responsabilidad penal médica y fijó una secuencia de análisis que los jueces deben seguir. Es la regla de derecho más importante del área en los últimos años.
«Un esfuerzo de racionalización de estos precedentes permite unificar las reglas de derecho reiteradas y aplicables a casos similares. De esta manera, es posible cumplir la labor de unificación de la jurisprudencia de este órgano de cierre y preservar la vigencia de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima en las decisiones judiciales e igualdad en el acceso a la administración de justicia.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
1. La causalidad, por sí sola, no basta para condenar
Que el paciente haya muerto en manos de un médico no prueba que ese médico sea penalmente responsable. El vínculo causal —que la acción u omisión explique físicamente el resultado— es el punto de partida del análisis, no su conclusión.
«El mero vínculo causal entre la acción o el resultado no es suficiente para la imputación jurídica del tipo objetivo, dada la proscripción de la responsabilidad objetiva. Una vez comprobada la necesaria causalidad natural, para la imputación del resultado se requiere verificar si la acción del autor generó o incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado para la producción del resultado lesivo.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475
La consecuencia práctica es directa. La Fiscalía debe probar algo adicional a la muerte: que el galeno creó o incrementó un riesgo situado por fuera de lo que la medicina permite.
2. Determinación de la lex artis aplicable al caso
La lex artis es el conjunto de protocolos, guías clínicas, manuales y reglas técnicas que definen cómo debe actuar un médico diligente con la misma especialidad y experticia ante un caso similar. Es el parámetro con el que se mide todo lo demás.
«En la práctica médica, que es en sí una actividad peligrosa, para estudiar si el resultado lesivo le es imputable al profesional de la salud, es imprescindible establecer cuál es el riesgo permitido -el protocolo, manual o actividad concreta conforme la lex artis- y, de esa forma, conocer si dicha acción excedió este baremo. […] Para su determinación no es necesario contar con un compendio normativo o reglamentario específico, sino que opera el principio de libertad probatoria.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475
De ahí se sigue un punto que cambia estrategias de defensa: la lex artis se acredita con testimonios de expertos, guías de práctica clínica y documentos científicos. No hace falta un reglamento oficial. Y, por lo mismo, la defensa puede acreditar con esos mismos medios que el estándar aplicable era otro.
3. Posición de garante y perspectiva ex ante
Desde el primer instante en que el médico inicia la atención —sin necesidad de contrato formal— adquiere posición de garante: un deber jurídico de proteger la salud y la vida de esa persona. Ese deber es el que permite responsabilizarlo tanto por sus acciones como por sus omisiones.
«[L]a posición de garante surge desde el primer momento en que el facultativo inicia la atención médica y es justamente este el punto de partida desde el cual le es exigible la obligación de velar por la curación, mejoría o aminoración de la condición aflictiva de la salud de su paciente, hasta el límite de realizar la acción posible indicada en la lex artis para cada patología, en los términos estrictos del compromiso arrogado de forma potestativa —no se requiere un contrato formal—.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475
La posición de garante no convierte al médico en responsable de todo lo que le ocurra al paciente. El juicio debe hacerse desde una perspectiva ex ante: qué sabía el profesional en el momento de actuar y qué habría hecho un médico diligente con esa misma información. No se le puede exigir prever lo que no era previsible con los datos clínicos disponibles.
4. Prueba concreta de la infracción al deber objetivo de cuidado
Para condenar, la Fiscalía debe identificar qué protocolo específico se omitió, qué procedimiento se ejecutó mal o qué señal de alarma se ignoró teniendo el deber de atenderla. No basta con demostrar que el resultado fue fatal o que pudo haberse evitado.
«Si el galeno infringe el deber objetivo de cuidado -por negligencia, imprudencia o impericia- que le impone la lex artis y causa un daño antijurídico, el resultado le es objetivamente imputable. […] Claramente, el aumento del riesgo normativamente tolerable puede llegar a defraudar la expectativa que en torno a la idoneidad del galeno se debiera predicar por ser portador de un título académico y de la experiencia que lo autoriza y legitima para ejercer la profesión; ello, siempre y cuando la violación del estándar socialmente admitido se realice tras la asunción efectiva de la posición de garante.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475
La Corte fijó además cuatro preguntas que el juez debe responder en orden lógico: (i) ¿cuál fue el riesgo creado y jurídicamente desaprobado?; (ii) ¿cuál fue el resultado de la conducta, activa u omisiva?; (iii) ¿cuál es el nexo causal entre conducta y resultado, y explica la infracción de la lex artis ese resultado?; y (iv) ¿el riesgo desaprobado se desarrolló en el resultado típico, y cuál era el ámbito de competencia funcional del profesional?
5. Punto de llegada: cuándo no hay imputación objetiva
El quinto paso es el que más interesa a una defensa, porque describe el escenario de la absolución.
«[S]i lo que se acreditó en el proceso es que el galeno actuó bajo los protocolos y pautas médicas de la lex artis, a pesar del resultado indeseado, o si este se produjo por una causa externa, por un evento que estaba por fuera de su ámbito de control o era inevitable de acuerdo con sus conocimientos especiales, no es viable tener por satisfecha la imputación objetiva como presupuesto de la responsabilidad penal.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475
El principio de confianza en el trabajo médico en equipo
La medicina moderna es una actividad de equipo. Cirujanos, anestesiólogos, instrumentadores, auxiliares de enfermería y químicos farmacéuticos tienen roles definidos. La Corte ha reconocido que un profesional no responde por el error de otro integrante del equipo cuando él cumplió su propia función.
«[No] se concreta el riesgo no permitido cuando, en el marco de una cooperación con división del trabajo, en el ejercicio de cualquier actividad especializada o profesión, el sujeto agente observa los deberes que le eran exigibles y es otra persona perteneciente al grupo la que no respeta las normas o las reglas del arte (lex artis) pertinentes. Lo anterior, en virtud del llamado principio de confianza, según el cual «el hombre normal espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales, dentro de su competencia».»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475, reiterando CSJ SP3218-2023, rad. 54707
El principio opera incluso en relaciones jerárquicas, y tiene un límite preciso: el deber de controlar directamente la actividad ajena solo nace cuando el profesional advierte la conducta defectuosa del otro.
«[P]or el hecho de tratarse de una relación de trabajo vertical entre el profesional especializado en medicina y su personal auxiliar de enfermería, la relación de confianza no desaparece, pues ha de tenerse presente que el personal auxiliar tiene funciones específicas reguladas normativamente, de las cuales confía el superior que sean cumplidas adecuadamente.»
CSJ SP3218-2023, 8 nov. 2023, rad. 54707, M.P. Hugo Quintero Bernate
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¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio culposo médico en Colombia?
La pena del homicidio culposo del artículo 109 del Código Penal es de 32 a 108 meses de prisión —de 2 años y 8 meses hasta 9 años— y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena de las lesiones culposas se calcula de manera distinta. Se toma la pena de la lesión dolosa correspondiente —según la secuela documentada por Medicina Legal— y se le aplica la disminución del artículo 120: de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. El resultado suele ser muy inferior al del homicidio culposo.
Subrogados penales: qué exige realmente la ley
Aquí se concentran los malentendidos más frecuentes. Cada beneficio tiene requisitos propios y una norma que los fija:
- Prisión domiciliaria (art. 38B del Código Penal). El requisito objetivo no se mide sobre la pena impuesta, sino sobre la pena mínima prevista en la ley para el delito, que debe ser de ocho años o menos. En el homicidio culposo ese mínimo es de 32 meses, de modo que el requisito se cumple. Además se exige que el delito no figure en el inciso 2.º del artículo 68A, que se demuestre arraigo familiar y social y que se preste caución.
- Suspensión de la ejecución de la pena (art. 63 del Código Penal). Procede cuando la pena impuesta no excede de cuatro años y el condenado carece de antecedentes penales, siempre que no se trate de un delito del inciso 2.º del artículo 68A. Con antecedentes por delito doloso en los cinco años anteriores, el juez puede concederla si los antecedentes personales, sociales y familiares indican que no hay necesidad de ejecutar la pena.
- Libertad condicional (art. 64 del Código Penal). Exige el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, un desempeño adecuado durante el tratamiento penitenciario, arraigo familiar y social, y la reparación a la víctima o el aseguramiento del pago de la indemnización.
Una advertencia que rara vez se hace: el inciso 2.º del artículo 68A incluye expresamente las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Cuando la secuela alcanza ese nivel, la exclusión de subrogados debe analizarse con cuidado desde el inicio del proceso, porque condiciona toda la estrategia.
Las condenas médicas reales de la Sala de Casación Penal se han movido en el rango bajo del tipo. En CSJ SP481-2023, rad. 55121, la pena fue de 36 meses de prisión, multa de 34 salarios mínimos e inhabilitación por igual término. En CSJ SP3369-2024, rad. 57269, fue de 2 años y 8 meses de prisión y multa de 27 salarios mínimos: el mínimo legal.
¿Cuándo prescribe la acción penal?
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin ser inferior a cinco años ni exceder de veinte (artículo 83 del Código Penal). En el homicidio culposo ese término es de nueve años contados desde la conducta.
El término se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción, comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero sin que pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez (artículo 86 del Código Penal). Para el homicidio culposo, entonces, el plazo posterior a la imputación no es de cuatro años y medio, sino de cinco años.
Un dato que suele pasarse por alto: cuando el profesional de la salud actúa como servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo, el artículo 83 aumenta el término de prescripción en la mitad, sin exceder el límite máximo legal.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema la responsabilidad penal médica
Caso 1 — La unificación de 2025 y la absolución del hemato-oncólogo (SP1991-2025)
Una menor de cinco meses fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda y sometida a quimioterapia bajo un protocolo internacional. El médico hemato-oncólogo pediatra prescribió metotrexate y dexametasona por vía intratecal y vincristina por vía endovenosa. La preparación de los medicamentos correspondía a un químico farmacéutico externo, que no los preparó conforme a la presentación y concentración prescritas, pero registró por escrito que sí cumplían las condiciones ordenadas.
El día del procedimiento, el personal que debía verificar los medicamentos antes de enviarlos a sala de cirugía estaba ausente. A la sala llegó, además del intratecal, la vincristina mal envasada en una jeringa. El médico la aplicó por vía intratecal y la paciente falleció por encefalopatía secundaria.
Las instancias lo condenaron por homicidio culposo. La Sala de Casación Penal aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia y, aplicada esa secuencia, concluyó que el profesional había cumplido con lo que le exigía la lex artis: diagnosticar y prescribir el tratamiento con la dosis y la vía adecuadas, ingresar en técnica aséptica, realizar correctamente la punción lumbar y aplicar los medicamentos que el instrumentador le presentó.
«[L]a Sala de Casación Penal advierte que [el procesado] no violó la lex artis y tampoco infringió el deber objetivo de cuidado por negligencia, impericia o imprudencia. En el marco del principio de confianza y la división del trabajo en la actividad médica, [el procesado] observó los deberes que le eran exigibles, sin generar o ampliar riegos superiores a los previstos en la praxis de su profesión.»
CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025, rad. 62.475, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
La Corte casó la sentencia del Tribunal Superior y absolvió al médico del delito de homicidio culposo. El fallo deja una lección de estrategia: en un evento adverso con cadena de intervinientes, la defensa se construye delimitando con precisión el ámbito de competencia funcional del defendido y probando que dentro de ese ámbito cumplió.
Caso 2 — La lex artis se evalúa ex ante, y la re-consulta agrava el deber (SP481-2023)
Un pediatra de urgencias de una clínica privada atendió a una menor que regresaba por segunda vez con los mismos síntomas y diagnosticó gastritis. La menor falleció poco después por una condición diabética no detectada. La defensa alegó que el Tribunal había juzgado la conducta con información conocida solo después del desenlace.
La Corte rechazó ese planteamiento y precisó qué fue exactamente lo que se reprochó al médico:
«[E]s claro que el Tribunal sí examinó la situación desde una perspectiva ex ante y no ex post, es decir, no reprochó del galeno la omisión en diagnosticar a la menor su condición de diabetes tipo I, sino la falta de diligencia para llegar a una hipótesis verificable, pues, era indispensable, acorde con la condición clínica de la paciente, ordenar la práctica de exámenes complementarios o mantenerla en observación directa.»
CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023, rad. 55121, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
El fallo consolidó además la figura de la re-consulta como fuente de un deber reforzado. Cuando el paciente vuelve por los mismos síntomas sin mejoría, repetir el diagnóstico anterior no basta.
«[E]l procesado no cumplió con el deber de poner en práctica todas las opciones que la ciencia médica le ofrecía, pues, se trataba de una re-consulta y ello lo obligaba a verificar los síntomas que la paciente presentó en la cita anterior y realizar un cuadro comparativo con los que presentaba en la fecha de atención.»
CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023, rad. 55121
La Corte no casó la sentencia y la condena por homicidio culposo quedó en firme. El criterio es especialmente relevante en urgencias pediátricas y en cualquier servicio donde el mismo paciente consulta varias veces en pocos días.
Caso 3 — Cirugía estética practicada sin la especialidad: impericia e imprudencia (SP3369-2024)
Un cirujano general practicó a una paciente de 44 años una liposucción abdominal, una lipoinyección glútea y una mamoplastia de aumento. La cánula de succión atravesó el peritoneo y lesionó la arteria esplénica; la grasa inyectada por debajo del plano subcutáneo generó un embolismo graso masivo. La paciente falleció el mismo día.
«[El acusado] violó el deber objetivo de cuidado, no sólo actuó con impericia, pues carecía de la capacitación y aptitud necesarias para el ejercicio de la actividad profesional relacionada con las cirugías plásticas y estéticas, sino que también, fue imprudente, asumiendo unos riesgos que no debió haber asumido.»
CSJ SP3369-2024, 4 dic. 2024, rad. 57269, M.P. Hugo Quintero Bernate
La Corte añadió que, «dada la formación básica y especializada que poseía el acusado, le era posible conocer y entender los riesgos que implicaba alejarse de las prácticas científicas consolidadas», y no casó la sentencia. El caso marca el otro extremo del espectro: cuando el profesional actúa fuera de su ámbito de competencia técnica, el principio de confianza y el riesgo permitido dejan de ampararlo.
Caso 4 — Absolución de la ginecobstetra por un oblito quirúrgico (SP3218-2023)
Durante una cesárea de urgencia, con ruptura de la arteria uterina y sin ayudante quirúrgico profesional, quedó una gasa en el abdomen de la paciente, que falleció semanas después. La Fiscalía y el apoderado de víctimas recurrieron en casación la absolución de la ginecobstetra y de la instrumentadora quirúrgica.
La Corte sostuvo que el conteo de gasas no correspondía al cirujano sino al instrumentador y al auxiliar circulante de enfermería, y que la posición de garante no obliga al médico a recontar cuando el personal responsable le reporta el conteo completo y nada indicaba un incumplimiento. No casó la sentencia y la doble absolución quedó en firme. CSJ SP3218-2023, 8 nov. 2023, rad. 54707, M.P. Hugo Quintero Bernate.
Caso 5 — Concurrencia de culpas: el precedente general aplicable (SP341-2023)
Cuando el paciente también contribuyó al resultado con una conducta imprudente —incumplir indicaciones, ocultar antecedentes, abandonar el tratamiento—, la pregunta es si esa concurrencia excluye la responsabilidad del profesional. La regla la fijó la Sala de Casación Penal en un precedente general sobre delitos culposos, no en un caso médico, pero es el criterio que se aplica a toda imputación imprudente:
«[Q]ue la víctima contribuya causalmente al resultado mediante un comportamiento imprudente sólo negará la imputación normativa al agente en tanto éste no haya, a su vez, creado o incrementado un riesgo no permitido determinante en la producción del resultado típico. De lo contrario, la imputación del resultado al agente se mantiene, aunque en tales eventos la concurrencia infractora del perjudicado podrá incidir en la valoración de la gravedad del injusto y en la determinación de la responsabilidad patrimonial del primero.»
CSJ SP341-2023, 16 ago. 2023, rad. 61370, M.P. Myriam Ávila Roldán
La regla es condicional, y esa condición es el corazón de la defensa: si el profesional no creó ni incrementó un riesgo no permitido determinante, la conducta imprudente del paciente sí niega la imputación.
¿Qué hacer si usted es un médico o profesional de la salud investigado?
Si recibió una citación de la Fiscalía, si supo de una denuncia en su contra o si ya fue imputado, estas son las acciones inmediatas:
- No declare sin abogado. El artículo 8 de la Ley 906 de 2004 le garantiza no autoincriminarse y que su silencio no se use en su contra. Cualquier versión rendida antes de hablar con un defensor puede comprometerlo.
- Asegure la historia clínica completa. Es la prueba central. Solicite copia auténtica de notas de evolución, órdenes médicas, registros de enfermería, protocolos institucionales vigentes a la fecha y resultados de exámenes.
- Delimite por escrito su ámbito de competencia funcional. Los fallos absolutorios de la Corte se apoyaron en probar qué le correspondía a cada interviniente. Reconstruya la cadena de decisiones y quién respondía por cada eslabón.
- Identifique a los peritos adecuados. La lex artis se acredita con libertad probatoria. Un especialista con su misma experticia puede explicar al juez cuál era el estándar aplicable en la fecha de la atención.
- No altere ni destruya documentos. Hacerlo puede configurar delitos adicionales. Conserve correos, registros de quirófano y comunicaciones internas del servicio.
- Consulte a un penalista con experiencia en responsabilidad médica. La defensa exige manejar simultáneamente la teoría de la imputación objetiva y los estándares clínicos. Contáctenos aquí para una primera evaluación.
¿Qué hacer si usted es víctima de una negligencia médica?
Si un familiar falleció o quedó con secuelas graves después de una atención que considera deficiente, estos son los pasos:
- Solicite la historia clínica completa por escrito. Conserve el radicado de la petición y la respuesta de la institución. Ese documento es el punto de partida de todo el caso.
- Obtenga una opinión médica independiente. Un especialista externo puede establecer si la atención se ajustó a los protocolos vigentes en la fecha de los hechos.
- Presente la denuncia con precisión técnica. Una denuncia que identifica qué regla de la lex artis se incumplió y quién era competente para cumplirla orienta la investigación desde el primer día.
- Intervenga formalmente como víctima. Podrá presentar pruebas, interrogar testigos y peritos y solicitar medidas de reparación.
- Controle los términos. En homicidio culposo la acción prescribe a los nueve años (artículo 83 del Código Penal). Programe una consulta para evaluar la viabilidad de su caso.
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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal médica en Colombia
¿Cuándo puede un médico ser condenado penalmente en Colombia?
Cuando, en ejercicio de su profesión, causa la muerte o lesiones a un paciente por infracción al deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis. No basta con que el resultado sea adverso: la Fiscalía debe probar que el profesional creó o incrementó un riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se concretó en el resultado. La Sala de Casación Penal unificó la secuencia de análisis en CSJ SP1991-2025, rad. 62.475, y en ese mismo fallo absolvió al médico porque el error se produjo fuera de su ámbito de competencia.
¿Cuántos años de cárcel tiene el homicidio culposo médico en Colombia?
El artículo 109 del Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, fija de 32 a 108 meses de prisión —de 2 años y 8 meses a 9 años— y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las condenas médicas confirmadas por la Corte Suprema se han situado en el rango bajo: 36 meses en CSJ SP481-2023, rad. 55121 y 32 meses en CSJ SP3369-2024, rad. 57269.
¿El homicidio culposo médico admite prisión domiciliaria?
En principio sí. El artículo 38B del Código Penal exige que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea de ocho años o menos, y la del homicidio culposo es de 32 meses. Además se requiere que el delito no figure en el inciso 2.º del artículo 68A, que se demuestre arraigo familiar y social y que se preste caución. Si la pena impuesta no excede de cuatro años y no hay antecedentes penales, puede proceder también la suspensión de la ejecución de la pena del artículo 63.
¿Qué es la lex artis en derecho penal médico?
Es el conjunto de protocolos, guías clínicas, manuales y reglas técnicas que definen cómo debe actuar un médico diligente de la misma especialidad y experticia ante un caso similar. Es el parámetro con el que se mide si hubo o no infracción al deber objetivo de cuidado. La Corte Suprema precisó que para determinarla «no es necesario contar con un compendio normativo o reglamentario específico, sino que opera el principio de libertad probatoria» (CSJ SP1991-2025, rad. 62.475): puede acreditarse con testimonios de expertos, guías de práctica clínica y literatura científica.
¿El principio de confianza exonera al médico de los errores del equipo?
Puede exonerarlo, y así ha ocurrido. Si el profesional observó los deberes que le eran exigibles y fue otro integrante del equipo quien incumplió las reglas de su arte, no se concreta en él el riesgo no permitido. Con ese razonamiento la Corte absolvió al hemato-oncólogo en CSJ SP1991-2025, rad. 62.475 y confirmó la absolución de la ginecobstetra en CSJ SP3218-2023, rad. 54707. El límite es igual de claro: el deber de controlar la actividad ajena nace cuando el profesional advierte la conducta defectuosa del otro.
¿Puede condenarse a un médico si el paciente también fue imprudente?
Depende de si el profesional creó o incrementó, a su vez, un riesgo no permitido determinante. En un precedente general sobre delitos culposos, la Sala de Casación Penal precisó que la conducta imprudente de la víctima «sólo negará la imputación normativa al agente en tanto éste no haya, a su vez, creado o incrementado un riesgo no permitido determinante en la producción del resultado típico» (CSJ SP341-2023, rad. 61370). Si el agente sí creó ese riesgo, la imputación se mantiene y la concurrencia incide en la gravedad del injusto y en la responsabilidad patrimonial.
¿Cuándo prescribe el delito de homicidio culposo médico?
A los nueve años, porque el artículo 83 del Código Penal fija la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena, que en el artículo 109 es de 108 meses. Ese término se interrumpe con la formulación de la imputación y comienza a correr de nuevo por la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez (artículo 86 del Código Penal): para este delito, el plazo posterior a la imputación es de cinco años. Si el profesional actuó como servidor público en ejercicio de su cargo, el término inicial se aumenta en la mitad.
¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad penal y la civil del médico?
La penal busca sancionar con prisión, multa e inhabilitación cuando la conducta configura un delito culposo. La civil busca indemnizar el daño. Pueden coexistir, y de hecho la propia Corte Suprema ha señalado que la concurrencia imprudente de la víctima puede incidir en la responsabilidad patrimonial sin excluir la penal. Los estándares de prueba son distintos: la condena penal exige convencimiento más allá de toda duda razonable.
¿Qué puede hacer un médico condenado en primera o segunda instancia?
Puede apelar y, agotada esa vía, acudir a la casación ante la Sala de Casación Penal. Cuando la primera condena se produce en segunda instancia, procede la impugnación especial que garantiza la doble conformidad. La casación no es un tercer debate probatorio, pero sí es una vía real: en CSJ SP1991-2025, rad. 62.475 la Corte casó la sentencia y absolvió tras acreditar un falso juicio de identidad por tergiversación en la valoración de la prueba.

Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.