Prevaricato por acción Colombia: Penalista explica

Prevaricato por acción en Colombia: artículo 413, pena y defensa

Un juez dicta una orden que favorece a una de las partes sin ningún fundamento legal. Un fiscal precluye una investigación ignorando las pruebas que tenía en sus manos. Una funcionaria modifica los cargos de un proceso de manera caprichosa y beneficia a los implicados. Todas esas conductas caen bajo el mismo tipo penal: el prevaricato por acción, castigado con prisión de cuatro a doce años.

Si a usted lo investigan como autor de este delito, o si una decisión judicial abusiva lo perjudicó, este artículo le da el marco completo. Estudio Penal Abogados analiza el artículo 413 del Código Penal, los elementos que la Corte Suprema exige para condenar, el alcance real de la agravante del artículo 415, el régimen de subrogados y las sentencias más recientes sobre la materia.


¿Qué es el delito de prevaricato por acción?

El prevaricato por acción es el delito que comete el servidor público cuando profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. La palabra decisiva es «manifiestamente»: no basta cualquier error o equivocación; la ilegalidad debe ser tan abierta que no admita justificación razonable alguna.

El bien jurídico protegido es la administración pública. Cuando un funcionario usa su cargo para dictar decisiones caprichosas o arbitrarias, lesiona el principio de legalidad sobre el que se sostiene el Estado de derecho.

Se trata de un delito de mera conducta: se consuma con el solo acto de proferir la decisión ilegal, sin que se requiera un daño patrimonial concreto. Y es un tipo penal en blanco, porque para saber si la decisión fue ilegal hay que integrarlo con las normas que en cada caso se reputan quebrantadas.

Un límite que la Corte Suprema ha marcado con firmeza: la ilegalidad de un acto no lo convierte automáticamente en prevaricato. Puede tratarse de otra figura, como el abuso de función pública del artículo 428, o de nada punible en absoluto.

«…no toda actuación ilegal es prevaricadora, así sea ilegal.»

CSJ SP3806-2022, 2 nov. 2022, rad. 53731, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa

Texto vigente del artículo 413 del Código Penal

Artículo 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Ley 599 de 2000, art. 413. Texto vigente, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004 a partir del 1.º de enero de 2005.

Sobre la agravación punitiva. El artículo 415 del Código Penal dispone que las penas de los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por una lista cerrada de delitos: genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas del Título II del Libro Segundo. No basta, entonces, con que la actuación sea penal: debe versar sobre alguno de esos delitos.

Los tres elementos del prevaricato por acción según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha fijado de manera uniforme los elementos que deben concurrir. La sentencia CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970 los resume así:

«De acuerdo con la norma citada, son elementos estructurales: (i) un sujeto activo calificado, servidor público; (ii) el verbo rector tiene que ver con el proferimiento de una resolución, dictamen o concepto en desarrollo de sus funciones, y (iii) como elemento normativo, esa decisión debe ser manifiestamente contraria a la ley.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970, M.P. Myriam Ávila Roldán

1. Sujeto activo calificado: servidor público

Solo puede ser autor quien ostente la condición de servidor público al momento de proferir la decisión. La categoría abarca jueces, magistrados, fiscales, funcionarios administrativos y cualquier persona que ejerza funciones públicas, de forma permanente o temporal, por elección, nombramiento o contrato.

Un particular no puede ser autor directo, aunque sí puede responder como cómplice o interviniente si colabora dolosamente con el funcionario. La calidad de servidor público debe estar vigente en el momento exacto en que se profiere la decisión cuestionada.

2. Verbo rector: proferir resolución, dictamen o concepto

Este elemento es más amplio de lo que sugiere su redacción. No se limita a providencias judiciales formales: comprende toda decisión con efectos jurídicos adoptada en desarrollo del cargo. En particular, los actos de parte de la Fiscalía General de la Nación quedan cubiertos.

«El ingrediente normativo ‘resolución’ exigido por el tipo penal de prevaricato por acción comprende toda decisión con efectos jurídicos que el sujeto agente, en desarrollo de sus funciones, adopte. En dicho sentido, la formulación de imputación y/o acusación, entre otros actos en cabeza de la Fiscalía, encuadran en el elemento en mención.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970

Para el fiscal que negocia un preacuerdo, la consecuencia es directa: el pacto que delimita el objeto del proceso o incide en la pretensión punitiva del Estado es una «resolución» para efectos del artículo 413.

3. Elemento normativo: decisión manifiestamente contraria a la ley

Este es el elemento que decide la mayoría de los casos. La decisión no solo debe ser ilegal: debe serlo de modo evidente. La Corte identifica dos escenarios y exige un método de análisis específico.

«El elemento normativo ‘manifiestamente contrario a la ley’ se configura cuando la decisión desconoce abiertamente la realidad probatoria o porque se distancia sin explicación del texto o sentido de la norma llamada a regular el caso, haciendo que, de entrada, se revele objetivamente caprichosa o arbitraria, producto del desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970, citando CSJ SP4620-2016, rad. 44697; CSJ SP1310-2021, rad. 55780, y CSJ SP506-2023, rad. 61969

El método es tan importante como el estándar. La valoración debe hacerse desde lo que el funcionario sabía y tenía disponible cuando decidió, no desde lo que se descubrió después:

«…indispensable resulta tener en cuenta los fundamentos jurídicos y probatorios en los que el funcionario judicial sustentó la decisión tildada de prevaricadora, así como las circunstancias en que fue proferida y los elementos de juicio con los que contaba al momento de pronunciarse, a partir de un análisis ex ante y no a posteriori del caso.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970

De ahí se desprende el límite práctico más útil para la defensa: si la decisión admite una interpretación jurídica defendible, no hay prevaricato, por más que otro funcionario hubiera resuelto distinto. La Corte lo dijo sin rodeos al absolver a una jueza penal: «sin necesidad de entrar a definir si la decisión es acertada o no, pues en eso no consiste el prevaricato por acción» (CSJ SP2225-2025, rad. 61968).

El dolo: el requisito que más absoluciones produce

El prevaricato por acción es exclusivamente doloso. El funcionario debe saber que su decisión contraría el derecho y, con ese conocimiento, adoptarla de todas formas.

«Como quiera que el delito de prevaricato por acción es de modalidad dolosa, esto implica probar que el autor sabe que actúa en contra del derecho y que, tras ese conocimiento, voluntariamente decide vulnerarlo. Vale decir, que obra con conocimiento y voluntad de desconocer la normatividad legal aplicable al caso.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970, citando CSJ SP2129-2022, rad. 54153; CSJ SP668-2021, rad. 51652, y CSJ SP1310-2021, rad. 55780

La ausencia de dolo es la principal línea de defensa. Y la Corte ha delimitado con precisión qué queda fuera del reproche penal:

«…están excluidas del escrutinio penal las decisiones cuya oposición manifiesta a la ley se deriva de la impericia, ignorancia o inexperiencia del funcionario. Por el contrario, el capricho o la arbitrariedad al resolver un asunto en contra del derecho aplicable pueden denotar la intención de trasgredir el ordenamiento jurídico.»

CSJ SP2438-2019, 3 jul. 2019, rad. 53.651, M.P. Patricia Salazar Cuéllar

Un punto que conviene tener presente en cualquier defensa: la experiencia profesional del funcionario no sirve para dar por probado el dolo. La Corte ha rechazado ese razonamiento por implicar una presunción inadmisible —que los funcionarios capacitados y con años de servicio son infalibles— y por acercarse peligrosamente al derecho penal de autor, que está proscrito. CSJ SP2225-2025, 26 nov. 2025, rad. 61968.

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¿Cuántos años de prisión tiene el prevaricato por acción en Colombia?

La modalidad básica del artículo 413 del Código Penal contempla tres penas principales:

  • Prisión de 48 a 144 meses, es decir, entre 4 y 12 años.
  • Multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses, entre 6 años y 8 meses y 12 años.

Cómo opera realmente la agravante del artículo 415

Aquí es donde con más frecuencia se equivoca el cálculo, incluso en instancias judiciales. El artículo 415 aumenta las penas hasta en una tercera parte. Esa fórmula —«hasta en»— no eleva el mínimo: solo el máximo. Así lo resolvió la Corte Suprema al corregir la dosificación de un tribunal:

«Esa fórmula de incremento remite al numeral 2° del artículo 60 del C.P. que, como parámetro para la determinación de los mínimos y máximos, contempla que, si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970

La consecuencia numérica es concreta. El prevaricato por acción agravado tiene un marco de 48 a 192 meses de prisión —es decir, de 4 a 16 años—, multa de 66.66 a 400 SMLMV e inhabilitación de 80 a 192 meses. El mínimo permanece intacto.

Por eso las condenas por prevaricato agravado que ha impuesto la Corte se sitúan en 48 meses de prisión, 66.66 SMLMV de multa y 80 meses de inhabilitación (CSJ SP115-2026, rad. 68970; CSJ SP106-2025, 5 feb. 2025, rad. 68243). En el primero de esos casos el Tribunal había aumentado tanto el mínimo como el máximo y fijado la pena en 64 meses; la Corte corrigió el error y la redujo a 48.

Subrogados penales: una prohibición legal, no un criterio del juez

La negativa de la prisión domiciliaria en este delito no depende del criterio del juez: es una prohibición legal. El inciso segundo del artículo 68A del Código Penal —modificado por la Ley 2356 de 2024— prohíbe la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública. El prevaricato por acción está en el Título XV, de modo que la exclusión opera de pleno derecho.

Las excepciones son las que el propio artículo 68A consagra: la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos de los numerales 2 a 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 (mayor de 65 años, enfermedad grave, cabeza de familia, gestación y posparto); la libertad condicional del artículo 64; y las mujeres cabeza de familia amparadas por el parágrafo 3.º, adicionado por la Ley 2292 de 2023. La vía del artículo 38G, en cambio, está cerrada: esa norma excluye expresamente el prevaricato por acción de su beneficio.

En CSJ SP022-2026, 28 ene. 2026, rad. 70244, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito, la Corte Suprema confirmó íntegramente la condena de un juez promiscuo municipal por prevaricato por acción en concurso con peculado por apropiación, incluida la negativa de la suspensión condicional y de la prisión domiciliaria que había adoptado el tribunal como juez de primera instancia.

¿Cuándo prescribe el prevaricato por acción?

El artículo 83 del Código Penal —modificado por la Ley 2098 de 2021— aumenta en la mitad el término de prescripción cuando la conducta la comete un servidor público en ejercicio de sus funciones, sin exceder el tope de 20 años. Como este delito solo puede cometerlo un servidor público, ese aumento aplica siempre.

  • Prevaricato por acción básico: máximo de 144 meses (12 años) más la mitad, es decir, 18 años.
  • Prevaricato por acción agravado: máximo de 192 meses (16 años) más la mitad daría 24 años, pero la ley lo topa en 20 años.

La prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación, no con la acusación (artículo 86 del Código Penal). Producida la interrupción, corre un nuevo término igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin ser inferior a cinco años ni superior a diez: nueve años en la modalidad básica y diez en la agravada.

Diferencias entre prevaricato por acción y prevaricato por omisión

El Código Penal tipifica dos formas de prevaricato que se confunden con frecuencia. La distinción determina qué artículo aplica, qué pena se arriesga y cómo se estructura la defensa.

El prevaricato por acción (art. 413) consiste en hacer algo ilegal: dictar una resolución, proferir un concepto o emitir un dictamen manifiestamente contrario a la ley. El funcionario actúa, pero lo hace contra el ordenamiento.

El prevaricato por omisión (art. 414) sanciona al servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. Sus penas son sensiblemente menores: prisión de 32 a 90 meses, multa de 13.33 a 75 SMLMV e inhabilitación por 80 meses. Aquí el reproche no recae sobre el contenido de una decisión, sino sobre la inactividad deliberada.

La estrategia defensiva cambia por completo. En el prevaricato por acción se discute si la decisión era manifiestamente ilegal y si hubo dolo. En el prevaricato por omisión, si el funcionario tenía el deber legal de actuar y si su inactividad fue dolosa.

Prevaricato por acción frente al abuso de función pública

Hay una tercera figura que suele imputarse en concurso o de manera alternativa, y la frontera entre ambas ha decidido casaciones. El abuso de función pública (art. 428) sanciona al servidor que, abusando de su cargo, realiza funciones diversas de las que legalmente le corresponden.

«El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico.»

CSJ SP3806-2022, 2 nov. 2022, rad. 53731

Dicho de otro modo: si el reproche es haber actuado fuera de la función, el tipo penal no es el prevaricato. Ese matiz condujo a una absolución en sede de casación, como se verá enseguida.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el prevaricato por acción

Cuatro providencias recientes muestran con nitidez dónde la Sala condena y dónde absuelve.

Caso 1: preacuerdos sin respaldo probatorio — SP115-2026

Una fiscal especializada formuló imputación a tres personas por tráfico de estupefacientes con agravante. Meses después, en el marco de un preacuerdo, eliminó esa agravante sin que existiera ningún elemento material probatorio nuevo que lo justificara. Luego, en la acusación, rebajó el grado de participación de coautoría a complicidad. Finalmente ofreció una rebaja del 50 % de la pena, superior al límite legal.

La Corte mantuvo la condena por prevaricato por acción agravado, pero modificó la dosificación y fijó las penas en los mínimos legales: 48 meses de prisión, 66.66 SMLMV de multa y 80 meses de inhabilitación. Señaló que los actos de parte de la Fiscalía —incluidos los preacuerdos— son «resoluciones» para efectos del artículo 413, y que la modificación caprichosa de la calificación jurídica, sin sustento probatorio, es manifiestamente contraria a la ley.

«Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación pueden cometer el delito de prevaricato por acción al adoptar una decisión que delimite el objeto del proceso penal o incida en la pretensión punitiva del Estado.»

CSJ SP115-2026, 4 mar. 2026, rad. 68970, citando CSJ AP7140-2024, rad. 64850, y CSJ SP106-2025, rad. 68243

Caso 2: absolución de un fiscal y una jueza por una preclusión discutida — SP2225-2025

A un fiscal le fue asignada temporalmente una investigación por homicidio y solicitó la preclusión a favor del principal sospechoso, invocando la ausencia de intervención en el hecho. La jueza que conoció del caso accedió a la solicitud. El tribunal de primera instancia condenó a ambos por prevaricato por acción.

La Corte Suprema, al resolver la apelación, revocó esa sentencia, absolvió a los dos funcionarios y ordenó su libertad inmediata. El razonamiento es un manual de defensa. Respecto del fiscal, la Sala consideró que la discusión sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas para sustentar la preclusión «no pasa de ser una manifestación de la disparidad de opiniones respecto de un determinado punto de derecho e impide confirmar el fallo condenatorio», y que tampoco se probó el dolo. Respecto de la jueza, subrayó que una Sala de Tutelas de la propia Corte ya había encontrado razonable esa providencia, lo que demuestra que el auto «admite la posibilidad de interpretaciones discordantes».

«…la materialidad de la conducta calificada como prevaricadora exige demostrar que el acto censurado, esto es, la resolución, el dictamen o el concepto, es producto del capricho o de la arbitrariedad del servidor público, quien desconoce abiertamente y de forma ostensible los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulan el caso.»

CSJ SP2225-2025, 26 nov. 2025, rad. 61968, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

Caso 3: fiscal que deja en libertad a dos implicadas en un homicidio — SP079-2026

Un fiscal de apoyo formuló imputación por homicidio simple —en lugar de homicidio agravado— y retiró la solicitud de medida de aseguramiento respecto de dos implicadas en la muerte de una mujer, aduciendo falta de elementos probatorios. El problema: tenía en su poder dos declaraciones de testigos que daban cuenta de lo sucedido. Las implicadas quedaron libres.

La Corte había revocado su absolución y lo había condenado por primera vez en CSJ SP106-2025, rad. 68243. Al resolver la impugnación especial, confirmó esa condena por prevaricato por acción agravado. El caso ilustra el reverso del análisis ex ante: ignorar prueba que ya se tenía en el expediente configura el tipo penal. CSJ SP079-2026, 18 feb. 2026, rad. 68515, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

Caso 4: cuando la ilegalidad no es prevaricato — SP3806-2022

Dos altos directivos de una entidad estatal fueron condenados por primera vez en segunda instancia por concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción. La Corte casó la sentencia y, en lo que respecta al prevaricato, confirmó la absolución de primera instancia.

La razón es doctrinalmente valiosa: lo que la acusación reprochaba era haber realizado actividades por fuera del marco de competencia de la entidad. Eso, sostuvo la Sala, corresponde conceptualmente al abuso de función pública, no al prevaricato, porque este último exige que el acto sea manifiestamente ilegal en sí mismo, sin importar quién lo profiera. CSJ SP3806-2022, 2 nov. 2022, rad. 53731, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

¿Qué hacer si lo investigan por prevaricato por acción?

Si usted es servidor público y sabe que hay una investigación en su contra, la ventana para construir una defensa sólida se abre antes de la imputación, no después. Estos son los pasos que recomendamos.

  1. Guarde silencio y no declare sin su abogado. Cualquier versión libre, declaración informal o mensaje escrito puede ser usado en su contra. La garantía de no autoincriminación protege también a los servidores públicos.
  2. Reconstruya el expediente tal como estaba el día de la decisión. El estándar de la Corte es el análisis ex ante: lo que importa es qué normas, precedentes, conceptos y elementos probatorios tenía usted a la vista cuando resolvió. Ese material es el corazón de la defensa.
  3. Documente la interpretación jurídica que sustentó la decisión. Si existe doctrina, jurisprudencia o práctica judicial que respalde su lectura, la decisión admite «interpretaciones discordantes» y deja de ser manifiestamente contraria a la ley.
  4. Verifique si el caso encaja realmente en el artículo 415. La agravante exige que la actuación se adelante por uno de los delitos enumerados en la norma. Si no es así, el marco punitivo y la prescripción cambian.
  5. Solicite acceso a la investigación cuanto antes. Conocer los elementos materiales probatorios de la Fiscalía en etapas tempranas define qué prueba pedir y cómo estructurar la teoría del caso. Si ya fue imputado, contáctenos aquí de inmediato.
  6. Anticipe el escenario de la pena. Como el artículo 68A excluye la suspensión condicional y la prisión domiciliaria, la defensa debe evaluar desde el inicio si concurre alguna de las excepciones legales, con prueba sumaria. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.
  7. No contacte a testigos, víctimas ni superiores por su cuenta. Cualquier gestión informal puede leerse como obstrucción y agravar su situación procesal. Todo debe canalizarse por su defensor.

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Preguntas frecuentes sobre el prevaricato por acción

¿Qué es el prevaricato por acción en Colombia?

Es el delito del artículo 413 del Código Penal colombiano que comete el servidor público cuando profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. No sanciona el simple error judicial, sino la decisión objetivamente caprichosa o arbitraria, producto del desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo (CSJ SP115-2026, rad. 68970). Es un delito de mera conducta —se consuma al proferir la decisión— y un tipo penal en blanco, porque debe integrarse con las normas que en cada caso se reputan quebrantadas.

¿Cuántos años de prisión tiene el prevaricato por acción en Colombia?

La modalidad básica del artículo 413 se castiga con prisión de 48 a 144 meses, es decir, entre 4 y 12 años, además de multa de 66.66 a 300 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. Cuando concurre la agravante del artículo 415, las penas se aumentan hasta en una tercera parte, fórmula que por el numeral 2 del artículo 60 del Código Penal solo eleva el máximo: el marco agravado queda en 48 a 192 meses de prisión (4 a 16 años). El mínimo sigue siendo de 48 meses, y es la pena que la Corte Suprema ha impuesto en las condenas por prevaricato agravado (CSJ SP115-2026, rad. 68970).

¿Cuándo se agrava el prevaricato por acción según el artículo 415?

El artículo 415 del Código Penal aumenta las penas hasta en una tercera parte cuando la conducta se realiza en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas del Título II del Libro Segundo. Es una lista cerrada: no basta con que la actuación sea de naturaleza penal. Verificar este punto es determinante, porque cambia el máximo de la pena y el término de prescripción.

¿Quién puede cometer el delito de prevaricato por acción?

Solo quien tenga la condición de servidor público al momento de proferir la decisión: jueces, magistrados, fiscales, funcionarios administrativos y toda persona que desempeñe funciones públicas de forma permanente o temporal, por elección, nombramiento o contrato. Los particulares no pueden ser autores directos, aunque sí responder como cómplices o intervinientes si colaboran dolosamente con el funcionario. La Corte Suprema ha precisado que los actos de parte de la Fiscalía —imputación, acusación y preacuerdos— encuadran en el verbo rector del tipo (CSJ SP115-2026, rad. 68970).

¿Cuál es la diferencia entre prevaricato por acción y prevaricato por omisión?

El prevaricato por acción (art. 413) sanciona al servidor público que dicta una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, con prisión de 48 a 144 meses. El prevaricato por omisión (art. 414) sanciona al que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, con prisión de 32 a 90 meses, multa de 13.33 a 75 SMLMV e inhabilitación por 80 meses. En el primero el funcionario hace algo contrario a la ley; en el segundo, no hace lo que la ley le ordena. La defensa también cambia: en uno se discute la ilegalidad manifiesta de la decisión, en el otro el deber legal de actuar.

¿Un error judicial puede constituir prevaricato por acción?

No. La Corte Suprema ha reiterado que «están excluidas del escrutinio penal las decisiones cuya oposición manifiesta a la ley se deriva de la impericia, ignorancia o inexperiencia del funcionario» (CSJ SP2438-2019, rad. 53.651). Para que haya delito la ilegalidad debe ser manifiesta y el funcionario debe haber actuado con dolo. Si la decisión admite una interpretación jurídica defendible, no hay prevaricato: en CSJ SP2225-2025, rad. 61968 la Corte absolvió a un fiscal y a una jueza porque la controversia «no pasa de ser una manifestación de la disparidad de opiniones respecto de un determinado punto de derecho».

¿Los preacuerdos de la Fiscalía pueden configurar prevaricato por acción?

Sí. La Corte Suprema sostuvo en CSJ SP115-2026, rad. 68970 que el ingrediente normativo «resolución» comprende toda decisión con efectos jurídicos que el funcionario adopte en desarrollo de sus funciones, y que la formulación de imputación, la acusación y los preacuerdos encuadran en ese elemento. En ese caso, una fiscal eliminó una agravante y rebajó el grado de participación en un preacuerdo sin ningún elemento probatorio nuevo que lo justificara, y fue condenada por prevaricato por acción agravado a 48 meses de prisión.

¿Hay prisión domiciliaria o suspensión de la pena en el prevaricato por acción?

Por regla general no, y no se trata de un criterio del juez sino de una prohibición legal. El inciso segundo del artículo 68A del Código Penal excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva para los condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública, categoría en la que está el prevaricato por acción. Subsisten las excepciones del propio artículo 68A: la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos de los numerales 2 a 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, la libertad condicional del artículo 64 y el parágrafo 3.º sobre mujeres cabeza de familia. La vía del artículo 38G está cerrada, porque esa norma excluye expresamente el prevaricato por acción.

¿Prescribe el delito de prevaricato por acción?

Sí, pero el término es largo. El artículo 83 del Código Penal, modificado por la Ley 2098 de 2021, aumenta en la mitad el término de prescripción cuando la conducta la comete un servidor público en ejercicio de sus funciones, sin exceder el tope de 20 años. Como este delito solo lo cometen servidores públicos, el aumento siempre aplica: 18 años en la modalidad básica (12 + 6) y 20 años en la agravada, por efecto del tope legal. La prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación (artículo 86 del Código Penal) y corre de nuevo por la mitad del término del artículo 83, sin ser inferior a cinco años ni superior a diez.

¿Qué debo hacer si una decisión judicial me perjudicó y creo que fue ilegal?

Puede presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por prevaricato por acción. Antes de hacerlo conviene un análisis técnico, porque el estándar de la Corte Suprema es exigente: no basta con que la decisión sea desfavorable o incluso equivocada; debe ser manifiestamente contraria a la ley y haberse proferido con dolo, valorada desde los elementos de juicio que el funcionario tenía al momento de decidir. Estudio Penal Abogados evalúa si la decisión cuestionada cumple esos requisitos y qué otras acciones —disciplinarias, contencioso-administrativas o de tutela— pueden ser más eficaces.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.