
Falsa denuncia en Colombia: artículo 436 del Código Penal, pena y defensa penal
Imagine que alguien lo denuncia ante la Fiscalía por un delito que usted nunca cometió. La denuncia fue formulada bajo juramento y quien lo señaló sabía que era falsa. Esa conducta no queda impune en Colombia: puede costar hasta doce años de prisión. Pero también ocurre lo inverso. Personas que denunciaron de buena fe terminan investigadas porque el hecho que reportaron no pudo probarse.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué es el delito de falsa denuncia, cuáles son sus dos modalidades en el Código Penal, los elementos que exige la Corte Suprema de Justicia, las penas vigentes y qué hacer si usted es víctima de una falsa denuncia o si está siendo investigado por haberla presentado.
¿Qué es el delito de falsa denuncia en Colombia?
La falsa denuncia es un delito contra la eficaz y recta impartición de justicia. Se configura cuando una persona, bajo la gravedad de juramento, informa a la autoridad sobre un hecho punible que no ocurrió. O cuando señala a alguien como autor o partícipe de un delito que esa persona no cometió.
El bien jurídico protegido es la administración de justicia. Una denuncia falsa activa todo el aparato investigativo del Estado con base en una mentira. La Sala de Casación Penal ha explicado que el desvalor de esta conducta consiste en instrumentalizar la justicia:
«Las imputaciones que se hacen contra persona determinada ante la justicia por hechos que no ha cometido o en los que no ha tomado parte, desde luego que inciden negativamente en el buen nombre, pero su desvalor se configura al instrumentalizar la justicia y colocar en riesgo la resolución de conflictos mediante la adjudicación de justicia en derecho.»
CSJ SP2869-2018, 18 jul. 2018, rad. 46749, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa
Se trata de un delito de mera conducta. No es necesario que el señalado sea capturado, procesado o condenado para que el delito se consume. Basta con que la denuncia falsa se haya presentado bajo juramento ante la autoridad competente.
El Código Penal (Ley 599 de 2000) regula esta conducta en el Título XVI y contempla dos modalidades con penas muy distintas: la falsa denuncia genérica del artículo 435 y la falsa denuncia contra persona determinada del artículo 436, que es la más grave.
Texto vigente de los artículos 435 y 436 del Código Penal
Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 599 de 2000, art. 435. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.º de enero de 2005.
Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 599 de 2000, art. 436. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigentes desde el 1.º de enero de 2005.
Agravación punitiva. Si el denunciante simula pruebas para respaldar la denuncia —fabricar documentos, alterar evidencias o presentar testigos falsos—, las penas se aumentan hasta en una tercera parte. La agravante solo opera si esa simulación no constituye por sí misma otro delito (artículo 438 del Código Penal).
Atenuación por retractación. Si el autor se retracta antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, las penas se reducen de una tercera parte a la mitad (artículo 440 del Código Penal). Es una de las decisiones más delicadas de la defensa y debe tomarse con asesoría.
¿Cuáles son los elementos de la falsa denuncia contra persona determinada?
La Sala de Casación Penal ha desagregado el tipo penal del artículo 436 en cuatro componentes. La síntesis de la Corte es esta:
«Lo que sanciona el tipo penal es la falsa imputación de conductas punibles, a título de autor o participe, a una persona en concreto y bajo la gravedad de juramento, fundada en afirmaciones mendaces y con pleno conocimiento de ello.»
CSJ SP4364-2015, 16 abr. 2015, rad. 41724, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, reiterada en CSJ SP1730-2025, rad. 59286
1. Verbo rector: denunciar
El núcleo de la conducta es el acto de denunciar. Consiste en poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un hecho con apariencia de delito. La Corte ha precisado cuál es la función de ese acto:
«De allí que su finalidad sea promover la acción penal, siempre y cuando medie una mínima, seria y relevante información que permita advertir la presencia de una conducta sujeta a reproche por el derecho penal.»
CSJ SP4364-2015, 16 abr. 2015, rad. 41724
Para cumplir ese cometido, el denunciante debe hacer «una relación detallada de los hechos que conozca y si le constan». Puede aportar elementos probatorios como anexo. Esos anexos, dice la Corte, «se entenderán como parte integrante de la misma».
2. Circunstancia modal: bajo la gravedad de juramento
La denuncia debe formularse bajo juramento. Ese requisito tiene una razón práctica: el juramento es el mecanismo legal que atribuye responsabilidad penal a quien falta a la verdad ante la autoridad. Sin juramento, la conducta podrá ser reprochable en otros ámbitos, pero no encaja en este tipo penal.
En la práctica, toda denuncia formal ante la Fiscalía se recibe bajo juramento. Quien acude a denunciar asume, desde ese momento, la responsabilidad penal que acarrea afirmar hechos falsos.
3. Objeto del delito: una persona determinada
El artículo 436 exige que la denuncia señale a una persona determinada —identificada o plenamente identificable— como autora o partícipe. Ahí está la diferencia con el artículo 435, que castiga reportar un hecho punible inexistente sin señalar a nadie.
Esa diferencia explica el salto de pena, de 36 a 144 meses. Señalar falsamente a una persona no solo afecta la administración de justicia: también compromete su buen nombre, su honra y su libertad.
4. Elemento normativo: pleno conocimiento de la falsedad
El denunciante debe saber que el hecho no ocurrió o que la persona señalada no participó en él. Este es el elemento subjetivo del tipo. No existe falsa denuncia culposa. Quien denuncia de buena fe no comete el delito, aunque después no logre probar lo que afirmó.
«Al denunciante no se le puede exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de valor en torno a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hechos que va poner en conocimiento de las autoridades. Para efecto de la imputación de esta conducta punible se debe advertir que el sujeto sabía que su denunciado era inocente del cargo que le atribuye.»
CSJ SP, 22 jul. 2010, rad. 33.749, reiterada en CSJ SP4364-2015, rad. 41724
La Corte ha ido más lejos y ha fijado el estándar que decide la mayoría de estos procesos:
«Si objetivamente la conducta puesta en conocimiento de la autoridad, se exhibe como real y existente y, dadas las circunstancias antecedentes o concomitantes, el denunciante la asume y deduce razonablemente conectada con razones y motivos estrechamente ligados con quien señala como su autor o participe, el solo acto de la denuncia bajo juramento en tales eventos no agota ni perfecciona el carácter punible de la conducta, por ausencia de dolo.»
CSJ SP, 22 jul. 2010, rad. 33.749, reiterada en CSJ SP4364-2015, rad. 41724
5. La denuncia se valora como un todo, no por fragmentos
Existe una regla probatoria que la Corte ha aplicado dos veces para absolver, y que conviene conocer. Cuando la denuncia es el objeto mismo del delito, debe valorarse íntegramente: el escrito inicial, su ampliación y los anexos aportados.
En CSJ SP4364-2015, la Sala reprochó a los jueces de instancia haber roto esa unidad. Detectó un falso juicio de identidad por cercenamiento, consistente «en la omisión de los sentenciadores de considerar como un todo la denuncia, su ampliación y los elementos probatorios que la respaldaban».
El mismo defecto apareció en CSJ SP2869-2018, donde el Tribunal «no apreció la denuncia y la conducta en su unidad conceptual, sino un fragmento de la misma». En ambos casos la Corte casó la sentencia y absolvió. Es, hoy, el argumento defensivo más productivo en esta materia.
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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de falsa denuncia en Colombia?
La pena depende de la modalidad:
- Falsa denuncia genérica (art. 435): prisión de 16 a 36 meses y multa de 2.66 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Falsa denuncia contra persona determinada (art. 436): prisión de 64 a 144 meses —de 5 años y 4 meses a 12 años— y multa de 2.66 a 30 salarios mínimos.
- Con simulación de pruebas (art. 438): las penas anteriores aumentan hasta en una tercera parte. En la modalidad del artículo 436 el extremo máximo llega a 192 meses, es decir, 16 años.
- Con retractación oportuna (art. 440): las penas se reducen de una tercera parte a la mitad.
Subrogados penales. Conviene distinguir dos figuras que suelen confundirse. La suspensión condicional de la ejecución de la pena exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años (artículo 63 del Código Penal), de modo que rara vez procede en el artículo 436. La prisión domiciliaria, en cambio, se mide sobre la pena mínima prevista en la ley: como esta es de 64 meses, el delito sí admite en principio el sustituto (artículo 38B). El juez debe verificar además el arraigo y la caución.
Prescripción. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a cinco años ni superior a veinte (artículo 83 del Código Penal). Para el artículo 436 son doce años. El término se interrumpe con la formulación de la imputación y vuelve a correr por la mitad, sin bajar de cinco años (artículo 86).
Diferencias entre falsa denuncia, calumnia, falso testimonio y fraude procesal
Cuatro delitos pueden derivarse de imputar falsamente un hecho punible a otra persona. Se distinguen por el escenario, el medio y el bien jurídico afectado. La calificación correcta suele decidir el proceso.
Falsa denuncia frente a calumnia (art. 221 CP)
La calumnia sanciona a quien «impute falsamente a otro una conducta típica», con pena de 16 a 72 meses. Protege el honor. La falsa denuncia protege la administración de justicia. La Corte ha marcado la frontera con nitidez: el reproche de la calumnia exige la divulgación en el ámbito público, no la comparecencia ante la autoridad.
«Por eso, al concurrir ante la fiscalía, en lugar de divulgar ante la opinión lo acontecido, la procesada de haber faltado a la verdad habría incurrido si acaso en el delito de falsa denuncia, el cual no le fue imputado y que tampoco se estructura fácticamente.»
CSJ SP2869-2018, 18 jul. 2018, rad. 46749
La misma línea se reiteró en CSJ SP592-2019, 27 feb. 2019, rad. 49287, M.P. Eugenio Fernández Carlier, donde la Sala casó la sentencia y absolvió por injuria y calumnia. Allí recordó una regla antigua y muy útil para quien denuncia de buena fe:
«En esta conducta [calumnia] no puede incurrirse por la vía de la solicitud que el ciudadano dirija al órgano competente del Estado en aras de que se investigue o se verifique un determinado comportamiento con aparente perfil irregular, o por medio de la denuncia oral o escrita a la autoridad correspondiente, porque ello significaría un inaceptable recorte del ejercicio del derecho fundamental de petición.»
CSJ AP, 20 jun. 1994, rad. 2286, reiterada en CSJ SP592-2019, rad. 49287
Falsa denuncia frente a falso testimonio (art. 442 CP)
Esta es la distinción más técnica y la de mayor impacto en la pena. El falso testimonio castiga a quien, dentro de una actuación judicial o administrativa ya en curso, falta a la verdad bajo juramento. Su pena es de 6 a 12 años. La falsa denuncia, en cambio, es el acto que origina la actuación.
En CSJ SP1730-2025, 16 jul. 2025, rad. 59286, M.P. Hugo Quintero Bernate, la Corte resolvió el concurso aparente entre ambos tipos por el criterio de subsidiariedad. Concluyó que «los delitos de falso testimonio y fraude procesal prevén una pena o juicio de disvalor más grave que el de falsa denuncia contra persona determinada». De ahí la regla:
«La conducta con menor disvalor sólo se comete cuando se denuncia falsamente a alguien, bajo la gravedad de juramento, por fuera de una actuación judicial o administrativa, es decir, cuando esta denuncia no se produce en el marco de la rendición de un testimonio.»
CSJ SP1730-2025, 16 jul. 2025, rad. 59286
Falsa denuncia frente a fraude procesal (art. 453 CP)
El fraude procesal exige inducir en error a un servidor público «para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley». Puede concurrir con la falsa denuncia cuando esta se usa como instrumento dentro de otro proceso. Pero la Corte exige algo más: que el medio empleado sea idóneo para provocar el error.
Ese requisito de idoneidad es una de las líneas de defensa más eficaces, como se verá en el cuarto caso analizado más adelante.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de falsa denuncia
Cuatro decisiones de la Sala de Casación Penal muestran cómo se aplica este delito en la práctica. En dos de ellas la Corte absolvió, y en las otras dos la condena se mantuvo o se ajustó.
Caso 1 — Declarar dentro de un proceso no es denunciar (SP1730-2025, rad. 59286)
Un exintegrante de un grupo guerrillero rindió dos declaraciones juradas ante despachos de la Fiscalía, dentro de actuaciones de Justicia y Paz. En ellas señaló a varios miembros de la Policía Nacional de haberle exigido dinero a cambio de su liberación. La Fiscalía lo acusó de falso testimonio y fraude procesal.
Su defensa sostuvo que el delito correcto era la falsa denuncia, de pena mucho menor. La Corte rechazó ese planteamiento: las imputaciones se produjeron dentro de actuaciones judiciales en curso, no mediante el acto formal de denuncia. Aun así, modificó el fallo para precisar que había un solo falso testimonio en concurso con un fraude procesal, y redosificó la pena a 86 meses de prisión.
Caso 2 — La denuncia presentada por apoderado (SP4364-2015, rad. 41724)
Una abogada presentó, en ejercicio del poder que le confirió su cliente, denuncia penal contra una juez de instrucción penal militar por falsedad ideológica. El asunto se archivó por inexistencia del hecho y la funcionaria denunció entonces a la apoderada. Las instancias la condenaron a 64 meses de prisión.
Ante la Corte, la Fiscalía sostuvo que el conocimiento privilegiado de la abogada sobre los hechos le imponía el deber de decir la verdad, así actuara por mandato. La Sala no llegó a decidir ese punto. Resolvió antes el cargo subsidiario y encontró que, valorada la denuncia junto con su ampliación y sus anexos, la profesional no había denunciado hechos contrarios a la realidad.
«Al no haberse denunciado hechos contrarios a la realidad y siendo indiferente finalmente la acreditación de una conducta punible, se concluye que la enrostrada a la procesada simplemente no existió. […] Basten las anteriores razones para casar la sentencia objeto de reproche y, por sustracción de materia, se torna innecesario un pronunciamiento adicional frente a los demás cargos postulados.»
CSJ SP4364-2015, 16 abr. 2015, rad. 41724, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero
La Corte casó la sentencia y absolvió. La lección para el abogado que denuncia por encargo es doble: la discusión sobre el mandato sigue abierta en la jurisprudencia, y el terreno más sólido de defensa está en demostrar que lo denunciado sí correspondía a la realidad.
Caso 3 — Buena fe y error en la denuncia (SP2869-2018, rad. 46749)
Una mujer de edad avanzada consignó dinero en su cuenta de ahorros un día sábado y pagó un recibo de servicios públicos. Los comprobantes salieron con fecha del lunes siguiente. Le explicaron que era una anotación contable, pero acudió a la Fiscalía a denunciar la irregularidad y mencionó a la cajera que la atendió. La investigación se archivó. La cajera la denunció por calumnia y fue condenada.
La Corte casó la sentencia y la absolvió. Consideró que la mujer no había imputado un hecho falso: narró hechos ciertos que le parecieron irregulares. El Tribunal, además, había fragmentado la prueba. Y añadió un punto decisivo sobre la calificación: el delito juzgado fue calumnia, no falsa denuncia, y ninguno de los dos se estructuraba.
«Del lado que se le mire, no existe ninguna imputación falsa que de origen a una conducta típica: ni de calumnia, que la fue la conducta por la cual fue juzgada, ni de falsa denuncia, por la que no podría ser condenada.»
CSJ SP2869-2018, 18 jul. 2018, rad. 46749, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa
Caso 4 — La denuncia falsa como excepción en un proceso ejecutivo (SP1282-2024, rad. 56453)
Un deudor fue demandado ejecutivamente con base en una letra de cambio. Al enterarse del proceso, denunció a la acreedora por falsedad en documento privado, afirmando bajo juramento que su firma había sido falsificada. Un dictamen grafológico demostró después lo contrario: la firma era suya. Su apoderado usó esa denuncia para proponer excepciones y pedir la suspensión del proceso civil.
Las instancias lo condenaron por falsa denuncia contra persona determinada y, en segunda instancia, también por fraude procesal. La Corte confirmó la condena por falsa denuncia, pero revocó la de fraude procesal. Las excepciones se habían propuesto fuera de término y el juez civil no podía hacer otra cosa que declararlas extemporáneas.
«Si el fallador decidió conforme a los parámetros legales aplicables al caso, era jurídicamente inviable que el escrito de excepciones, soportado, en esencia, en una falsa denuncia contra persona determinada, pudiera influenciar la determinación del juez civil.»
CSJ SP1282-2024, 29 may. 2024, rad. 56453, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
La regla es aprovechable: sin idoneidad del medio para inducir el error, no hay fraude procesal, aunque la denuncia sí haya sido falsa.
Cuando la condena se mantiene: SP13156-2016, rad. 45.674
No todos los casos terminan en absolución. En este, un comerciante recibió varias esmeraldas para su venta, se apropió de ellas y, para encubrirlo, denunció falsamente a un tercero como autor de un hurto que nunca ocurrió. La Corte intervino de oficio y redosificó la pena, dejando la falsa denuncia contra persona determinada como delito base en concurso con hurto agravado. El total quedó en 88 meses y 26 días de prisión. CSJ SP13156-2016, 14 sep. 2016, rad. 45.674, M.P. Eyder Patiño Cabrera.
¿Qué hacer si es víctima de una falsa denuncia o si lo investigan por haberla presentado?
Si usted fue señalado falsamente ante la Fiscalía, no subestime la situación. Una denuncia falsa puede desencadenar una investigación con consecuencias sobre su libertad, su patrimonio y su reputación. Usted tiene derecho a ser reconocido como víctima de este delito y a que se investigue a quien lo señaló. Contáctenos aquí para evaluar su caso.
Si usted presentó una denuncia y ahora lo investigan, el eje del proceso será el dolo. La Fiscalía deberá probar que usted sabía que lo denunciado era falso. Reúna todo lo que sustentó su convicción al momento de denunciar: documentos, correos, comunicaciones y testigos. Esa es la prueba que separa el delito del error de buena fe.
En cualquiera de los dos escenarios, estos son los pasos determinantes:
- No declare sin asesoría jurídica. Tiene derecho constitucional a guardar silencio. Todo lo que diga puede usarse en su contra o contra sus intereses.
- Recupere la denuncia completa. El escrito inicial, la ampliación y los anexos forman una unidad. La jurisprudencia ha absuelto justamente por la valoración fragmentada de esos documentos.
- Documente el origen de su convicción. Lo que usted creía razonablemente al denunciar es el objeto del debate probatorio sobre el dolo.
- Evalúe la calificación jurídica. La diferencia entre falsa denuncia, calumnia, falso testimonio y fraude procesal puede significar años de prisión.
- Analice la retractación con un abogado. Reduce la pena de una tercera parte a la mitad, pero implica reconocer la conducta y tiene efectos en todo el proceso. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados antes de decidirlo.
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Preguntas frecuentes sobre el delito de falsa denuncia en Colombia
¿Qué es el delito de falsa denuncia en Colombia?
Es un delito contra la administración de justicia tipificado en los artículos 435 y 436 de la Ley 599 de 2000. Se configura cuando una persona, bajo la gravedad de juramento, informa falsamente sobre un hecho punible que no ocurrió (art. 435) o señala falsamente a una persona determinada como autora o partícipe de un delito que no cometió (art. 436). El elemento central es el pleno conocimiento de la falsedad: quien denuncia de buena fe no comete este delito, aunque después no logre probar el hecho denunciado.
¿Cuántos años de prisión tiene la falsa denuncia contra persona determinada?
El artículo 436 del Código Penal establece prisión de 64 a 144 meses, es decir, de 5 años y 4 meses a 12 años, más multa de 2.66 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el denunciante simula pruebas, la pena aumenta hasta en una tercera parte y puede llegar a 192 meses (art. 438). Si se retracta antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, se reduce de una tercera parte a la mitad (art. 440). Estas penas corresponden al aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
¿Cuál es la diferencia entre falsa denuncia y calumnia?
La calumnia (art. 221 CP) protege el honor y castiga imputar falsamente a otro una conducta típica en el ámbito público, por cualquier medio. La falsa denuncia protege la administración de justicia y exige un acto formal bajo juramento ante la autoridad. En CSJ SP2869-2018, rad. 46749, la Corte precisó que quien concurre ante la Fiscalía, en lugar de divulgar ante la opinión, podría incurrir en falsa denuncia y no en calumnia. Las penas difieren: la calumnia va de 16 a 72 meses; la falsa denuncia contra persona determinada, hasta 144 meses.
¿Cuál es la diferencia entre falsa denuncia y falso testimonio?
La falsa denuncia (art. 436 CP) es el acto que origina la acción penal: la denuncia inicial ante la autoridad. El falso testimonio (art. 442 CP) ocurre dentro de una actuación judicial o administrativa ya en curso, cuando alguien declara falsamente bajo juramento. Según CSJ SP1730-2025, rad. 59286, si la imputación falsa se produce en el marco de un testimonio dentro de un proceso, el tipo aplicable es el falso testimonio. La Corte resolvió ese concurso aparente por subsidiariedad, porque el falso testimonio prevé un juicio de disvalor más grave.
¿La falsa denuncia prescribe? ¿En cuánto tiempo?
Sí. El término de prescripción es igual al máximo de la pena prevista en la ley, sin ser inferior a cinco años ni superior a veinte (art. 83 del Código Penal). Para la falsa denuncia contra persona determinada, cuya pena máxima es de 144 meses, el término es de 12 años contados desde la comisión. Ese plazo se interrumpe con la formulación de imputación y vuelve a correr por la mitad, sin ser inferior a cinco años ni superior a diez (art. 86). El cálculo exige un análisis caso a caso, porque las agravantes lo modifican.
¿Qué pasa si presenté una denuncia y el investigado resultó inocente?
Que el proceso haya terminado en archivo o absolución no significa que usted cometió falsa denuncia. El delito exige que usted supiera, al denunciar, que los hechos eran falsos o que la persona señalada no participó. La Corte Suprema ha sostenido que si los hechos se exhibían como reales y el denunciante los conectó razonablemente con quien señaló, no hay dolo y la conducta es atípica (CSJ SP, 22 jul. 2010, rad. 33.749, reiterada en CSJ SP4364-2015). Si lo denuncian, deberá acreditar los motivos razonables que tuvo, y para eso necesita asesoría desde el inicio.
¿Puede el abogado ser condenado por una denuncia que presentó en nombre de su cliente?
La Corte Suprema aún no ha fijado una regla sobre ese punto. En CSJ SP4364-2015, rad. 41724, la Fiscalía sostuvo que el conocimiento directo y privilegiado del apoderado le imponía el deber de decir la verdad, aun actuando por mandato. La Sala no se pronunció sobre ese planteamiento: casó la sentencia y absolvió a la abogada porque, valoradas la denuncia, su ampliación y sus anexos, no se acreditó que hubiera denunciado hechos contrarios a la realidad. Con la jurisprudencia actual, la defensa del profesional debe centrarse en la veracidad de lo denunciado y en la ausencia de dolo.
¿La falsa denuncia admite prisión domiciliaria?
En principio sí, aunque cada caso debe analizarse. El artículo 38B del Código Penal exige que la pena mínima prevista en la ley sea de ocho años o menos: la del artículo 436 es de 64 meses, de modo que cumple ese requisito objetivo. El delito tampoco figura en el listado del inciso 2.º del artículo 68A. El juez debe verificar además el arraigo familiar y social y la prestación de la caución. La suspensión condicional de la ejecución de la pena es distinta: exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años (art. 63).
¿Qué debo hacer si me imputan falsa denuncia?
No declare sin asesoría previa: tiene derecho constitucional a guardar silencio. Recupere el expediente completo de la denuncia que presentó, incluidos la ampliación y los anexos, porque la jurisprudencia exige valorarlos como una unidad y ese ha sido el eje de varias absoluciones. Documente todo lo que sustentaba su convicción al denunciar, que es la prueba del elemento subjetivo. Evalúe con su abogado si la calificación jurídica es correcta y si la retractación conviene a su estrategia. La defensa se construye desde la audiencia de imputación.

Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.