Lesiones personales dolosas en Colombia: artículo 111, pena y defensa
Una discusión que termina en golpes. Una agresión en la vía pública. Un altercado familiar que deja a alguien con una fractura o con la visión comprometida. Todas esas situaciones pueden configurar el delito de lesiones personales dolosas en Colombia, un punible que va desde dieciséis meses de prisión hasta veinte años, según la secuela que sufra la víctima.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué son las lesiones personales dolosas, cuál es la pena vigente para cada secuela, cuándo el delito es querellable y conciliable, cómo lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia en sus fallos más recientes y qué debe hacer usted si lo investigan o si fue víctima.
¿Qué son las lesiones personales dolosas?
Las lesiones personales dolosas son el delito que se configura cuando una persona causa intencionalmente daño en el cuerpo o en la salud de otra. La palabra «dolosas» indica que el autor actuó con conocimiento y voluntad de producir el resultado, o previéndolo como probable y dejando su no producción librada al azar.
El bien jurídico protegido es la integridad personal. El Código Penal la ubica en el Título I de su Libro Segundo, junto con la vida, lo que revela la jerarquía que el legislador le asignó: es el segundo bien jurídico más protegido del ordenamiento penal colombiano.
Desde el punto de vista técnico, se trata de un delito de resultado. No basta con que el agresor haya actuado con violencia: es necesario que esa conducta haya producido efectivamente un daño en el cuerpo o en la salud. Y ese resultado determina también la pena, porque el Código gradúa la sanción según la secuela concreta: incapacidad temporal, deformidad, perturbación funcional, pérdida de un órgano.
La modalidad dolosa se distingue de la culposa por el elemento subjetivo. Quien actúa con dolo sabe lo que hace y quiere el resultado, o le resulta indiferente producirlo. Quien actúa con culpa desatiende un deber de cuidado y genera el daño sin haberlo querido ni aceptado.
Texto vigente del artículo 111 del Código Penal
Artículo 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Ley 599 de 2000, art. 111. Texto vigente.
El artículo 111 es el tipo penal base: define la conducta genérica y remite a los artículos siguientes para fijar la pena. No existe, por tanto, «una» pena de lesiones personales, sino un sistema escalonado que el juez aplica según lo que le ocurrió a la víctima.
Sobre el marco punitivo conviene una precisión que suele enunciarse mal. El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aumentó las penas de los tipos de la parte especial en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, a partir del 1.º de enero de 2005. Las cifras de este artículo ya incluyen ese aumento. El artículo 113 tiene además una historia propia: fue modificado por la Ley 1639 de 2013 y uno de sus incisos fue eliminado por la Ley 1773 de 2016, de modo que su texto vigente no es el simple resultado del incremento de 2004.
Los cuatro elementos del delito de lesiones personales dolosas según la Corte Suprema
Para una condena, la Fiscalía debe acreditar cuatro elementos. La Sala de Casación Penal los ha precisado de forma reiterada en sus fallos de casación e impugnación especial.
1. La conducta: una acción u omisión del agente
El autor debe haber desplegado una conducta —un golpe, un disparo, una agresión con objeto contundente— jurídicamente atribuible como causa del daño. No basta con que la víctima resulte lesionada en el contexto de una riña: la conducta específica del procesado debe ser la determinante del resultado.
La Corte lo precisó al confirmar la absolución de quien fue señalado de lesionar a una familiar durante una riña:
«Si bien es cierto que se acreditó que [el procesado] desplegó una conducta que pudo ser la causante de la lesión a [la víctima], esa sola circunstancia resulta insuficiente [para] la atribución de responsabilidad en razón a que era necesario que se demostrara que fue su actuar el que se materializó en el resultado dañino.»
CSJ SP2269-2025, 26 nov. 2025, rad. 59267, M.P. Hugo Quintero Bernate
En ese caso la víctima había sido agredida por varias personas en el mismo episodio. La Fiscalía no logró demostrar cuál de las agresiones produjo la lesión concreta, y esa duda razonable condujo a mantener la absolución.
2. El resultado: daño real en el cuerpo o en la salud
Debe existir un daño comprobado y documentado. En la práctica se acredita con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que establece la incapacidad médico-legal y las secuelas.
Ese dictamen no es un trámite: determina el artículo aplicable y, con él, la pena. Una incapacidad de quince días sin secuelas activa el artículo 112 inciso 1.º, con pena de 16 a 36 meses. Una perturbación funcional permanente del órgano de la visión activa el artículo 114 inciso 2.º, con pena de hasta doce años. La diferencia entre uno y otro escenario se juega en la valoración pericial.
3. El nexo causal entre la conducta y el daño
La conducta del procesado debe ser la causa eficiente del daño. En escenarios con varios intervinientes —riñas, peleas callejeras, procedimientos policiales— la determinación del nexo causal suele ser el punto más discutido del juicio oral.
En CSJ SP063-2026, 11 feb. 2026, rad. 63772, M.P. Fernando León Bolaños Palacios, la Sala de Casación Penal casó una sentencia absolutoria de segunda instancia porque el Tribunal había incurrido en falso juicio de identidad por tergiversación al valorar la prueba testimonial sobre la relación entre la agresión y la pérdida de visión de la víctima. La condena de primera instancia recobró vigencia.
4. El dolo: conocimiento y voluntad de causar el daño
El dolo es el elemento que convierte unas lesiones en dolosas y no en culposas. Según el artículo 22 del Código Penal, la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización; y también cuando la realización de la infracción ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Esa segunda modalidad —el dolo eventual— es la frontera más disputada del delito. La Corte la delimitó así:
«Ese precepto consagra el denominado dolo eventual, que, entonces, se integra por dos elementos; por un lado, la previsión de la infracción penal como probable y, por otro, la indiferencia respecto de su realización. […] Como se ve, el dolo eventual y la segunda modalidad de culpa tienen en común la representación del resultado en la órbita cognoscitiva del agente y se distinguen fundamentalmente porque mientras aquél, en el dolo eventual, permanece apático respecto de su ocurrencia – le da igual si sucede o no, aun cuando sabe que su acaecimiento es probable -, en la culpa con representación obra confiado en que no sucederá porque podrá evitarlo, pero al final falla en ese cometido.»
CSJ SP714-2020, 4 mar. 2020, rad. 49750, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya
En ese proceso la Corte casó parcialmente la condena por lesiones dolosas y la sustituyó por lesiones culposas: el procesado había empujado a la víctima para apartarla, sin representarse con indiferencia el resultado, y la caída produjo la herida. La consecuencia punitiva fue drástica, como se verá más adelante.
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¿Cuántos años de prisión tienen las lesiones personales dolosas en Colombia?
La pena varía según el resultado concreto. Este es el cuadro vigente, ya con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004:
- Incapacidad de hasta 30 días (art. 112 inc. 1.º): prisión de 16 a 36 meses.
- Incapacidad superior a 30 días sin exceder de 90 (art. 112 inc. 2.º): prisión de 16 a 54 meses y multa de 6.66 a 15 SMLMV.
- Incapacidad superior a 90 días (art. 112 inc. 3.º): prisión de 32 a 90 meses y multa de 13.33 a 30 SMLMV.
- Deformidad física transitoria (art. 113 inc. 1.º): prisión de 16 a 108 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV.
- Deformidad física permanente (art. 113 inc. 2.º): prisión de 32 a 126 meses y multa de 34.66 a 54 SMLMV.
- Deformidad que afecte el rostro (art. 113): la pena se aumenta desde una tercera parte hasta la mitad.
- Perturbación funcional transitoria de órgano o miembro (art. 114 inc. 1.º): prisión de 32 a 126 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV.
- Perturbación funcional permanente (art. 114 inc. 2.º): prisión de 48 a 144 meses —4 a 12 años— y multa de 34.66 a 54 SMLMV.
- Perturbación psíquica transitoria (art. 115 inc. 1.º): prisión de 32 a 126 meses y multa de 34.66 a 60 SMLMV.
- Perturbación psíquica permanente (art. 115 inc. 2.º): prisión de 48 a 162 meses —4 a 13 años y medio— y multa de 36 a 75 SMLMV.
- Pérdida de la función de un órgano o miembro (art. 116 inc. 1.º): prisión de 96 a 180 meses —8 a 15 años— y multa de 33.33 a 150 SMLMV.
- Pérdida anatómica del órgano o miembro (art. 116 inc. 2.º): la pena anterior aumentada hasta en una tercera parte, es decir, hasta 240 meses —20 años—.
El techo real del delito no es, por tanto, de quince años sino de veinte: quince corresponde a la pérdida de la función de un órgano, y la pérdida anatómica lo eleva hasta 240 meses.
Agravantes que multiplican la pena
El artículo 119 del Código Penal contiene tres reglas de agravación distintas, y confundirlas cuesta caro en una defensa:
- Si concurre alguna circunstancia del artículo 104 —cónyuge o compañero permanente, ascendientes o descendientes, personas integradas a la unidad doméstica, motivo abyecto o fútil, sevicia, indefensión de la víctima, entre otras—, las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad.
- Si la conducta se comete en niños o niñas menores de catorce años, o en una mujer por el hecho de ser mujer, las penas se aumentan en el doble (inciso modificado por la Ley 1761 de 2015).
- Si la víctima es miembro de la fuerza pública o de organismos con funciones de policía judicial en desarrollo de procedimientos reglados, la pena se aumenta en las dos terceras partes (inciso adicionado por la Ley 2197 de 2022).
Hay además una agravante específica en el artículo 118: si a causa de la lesión inferida a una mujer sobreviene parto prematuro con consecuencias nocivas, o el aborto, las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad.
Subrogados penales
La suspensión de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años y que el condenado carezca de antecedentes penales, siempre que no se trate de un delito del inciso 2.º del artículo 68A. En las modalidades leves ese requisito objetivo se cumple con frecuencia.
En las modalidades graves la barrera es doble. Por el monto de la pena, y porque el inciso 2.º del artículo 68A excluye expresamente de los subrogados las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro y las lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y sustancias similares. Cuando el dictamen de Medicina Legal apunta a esas secuelas, la discusión sobre la calificación jurídica deja de ser académica.
¿Cuándo son querellables y conciliables las lesiones personales?
Este punto define, en muchos casos, si el proceso llega a juicio o termina antes. El artículo 74 numeral 2 de la Ley 906 de 2004 exige querella para iniciar la acción penal en estas modalidades de lesiones:
- Lesiones sin secuelas que produzcan incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta días (art. 112 incisos 1 y 2).
- Lesiones con deformidad física transitoria (art. 113 inciso 1).
- Lesiones con perturbación funcional transitoria (art. 114 inciso 1).
- Lesiones personales culposas (art. 120) y el parto o aborto preterintencional (art. 118).
El parágrafo 1.º del mismo artículo 74 fija excepciones decisivas: no se requiere querella en casos de flagrancia, ni cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable, ni cuando se trate de presuntas conductas de violencia contra la mujer. En esos supuestos la acción penal se inicia de oficio aunque la lesión sea leve.
Que un delito sea querellable tiene dos consecuencias prácticas. La primera es la caducidad: conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. Si el querellante legítimo, por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no tuvo conocimiento de su ocurrencia, el término se cuenta desde que esa circunstancia desaparece, sin exceder tampoco de seis meses.
La segunda es la conciliación. El artículo 522 del Código de Procedimiento Penal la establece como requisito de procedibilidad obligatorio en los delitos querellables, ante el fiscal, un centro de conciliación o un conciliador reconocido. Si hay acuerdo, se archivan las diligencias. A ello se suma el desistimiento del artículo 76, que el querellante puede manifestar en cualquier momento antes del inicio del juicio oral.
Diferencia entre lesiones personales dolosas y culposas
La distinción determina la calificación jurídica y, con ella, la pena. Las lesiones culposas del artículo 120 del Código Penal se sancionan con la pena de la lesión dolosa correspondiente disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, y además son querellables y conciliables.
La diferencia no está en el resultado —que puede ser idéntico— sino en el elemento subjetivo del agente al momento de actuar:
- Lesiones dolosas: el agente actúa con voluntad de dañar (dolo directo) o con indiferencia ante la probabilidad de causar el daño (dolo eventual).
- Lesiones culposas: el agente infringe un deber objetivo de cuidado y produce el daño sin haberlo querido ni aceptado. El accidente de tránsito y el accidente laboral son los escenarios típicos.
La magnitud de lo que se juega en esa frontera se aprecia en cifras. En CSJ SP714-2020, rad. 49750, la conducta encajaba en el artículo 114 inciso 2.º, con pena de 48 a 144 meses en su modalidad dolosa. Reconocida la culpa con representación, la Corte aplicó la reducción del artículo 120 y el marco quedó entre 9.6 y 36 meses: la pena finalmente impuesta fue de 9 meses y 18 días de prisión. Es la diferencia entre una condena de cárcel y una pena de nueve meses con acceso a subrogados.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de lesiones personales dolosas
Caso 1 — Pérdida de visión: la credibilidad de la víctima como prueba central (SP063-2026)
En 2015, una mujer caminaba con un vecino por una plaza de mercado cuando, al pasar por el puesto de trabajo de un familiar suyo, este comenzó a agredirla verbalmente por un conflicto sobre la propiedad de una finca y le propinó dos puños en el rostro. Los golpes le causaron una incapacidad de diez días y, como secuela, perturbación funcional permanente del órgano de la visión en el ojo derecho.
El juzgado de primera instancia condenó a 48 meses de prisión, multa de 35 SMLMV e inhabilitación por igual término. El Tribunal revocó y absolvió, al considerar contradictorio el testimonio de la víctima frente al del testigo presencial. La Sala de Casación Penal encontró que el Tribunal había incurrido en falso juicio de identidad por tergiversación: atribuyó al testigo una afirmación que este nunca hizo.
«En ese orden, el testimonio de [la víctima] es digno de credibilidad; pues, no se advierte incoherente o fantasioso; por el contrario, de sus expresiones surgió un relato claro, consistente y ajustado a la realidad que vivió, al punto que describió lo sucedido e identificó a su sobrino como la persona que la violentó física y verbalmente.»
CSJ SP063-2026, 11 feb. 2026, rad. 63772, M.P. Fernando León Bolaños Palacios
La Corte casó la sentencia y ratificó la condena de primera instancia. El fallo es un recordatorio para las víctimas: el testimonio propio, si es coherente y está respaldado por los dictámenes de Medicina Legal, es prueba suficiente de cargo.
Caso 2 — Uso desproporcionado de la fuerza policial (SP2076-2025)
En 2009, un patrullero de la Policía Nacional disparó por la espalda a un joven de dieciséis años que huía en bicicleta. El disparo le causó deformidad física, pérdida funcional del órgano de la locomoción, perturbación funcional genitourinaria y del órgano de la digestión, con una incapacidad médico-legal de cincuenta días. La condena fue dictada por la jurisdicción penal militar y policial y confirmada por el Tribunal Superior Militar y Policial.
La defensa formuló catorce cargos de casación. Todos fueron rechazados:
«Ningún medio probatorio incorporado al proceso indica que los uniformados actuaron en defensa propia o de otras personas ante un peligro inminente, actual y concreto de muerte o de lesiones graves. Al contrario, tal escenario acredita un uso desproporcionado de la fuerza policial en perjuicio de un menor de edad, lo que no tiene ninguna justificación aceptable.»
CSJ SP2076-2025, 29 oct. 2025, rad. 64146, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
La Corte añadió una observación relevante para cualquier víctima: los hechos probados sugerían una tentativa de homicidio y no unas lesiones personales, pero la calificación ya no podía corregirse por el principio de no reforma en perjuicio. Una imputación mal calificada desde el inicio limita definitivamente el resultado del proceso.
Caso 3 — Duda razonable con múltiples agresores: absolución confirmada (SP2269-2025)
Durante un altercado familiar a la salida de un establecimiento nocturno, una mujer fue agredida primero por su hermana —que la tomó del cabello y la hizo caer por unas escaleras— y luego por su cuñado, que le hizo una zancadilla. Sufrió equimosis y edema en el pie derecho, con quince días de incapacidad.
El juzgado de primera instancia absolvió; el Tribunal revocó y condenó. Resolviendo la impugnación especial, la Sala de Casación Penal concluyó que la Fiscalía no demostró cuál de las dos agresiones causó la lesión concreta:
«Lo cierto es que […] no existe claridad acerca del momento en que se generó la lesión a [la víctima] con el fin de dilucidar si las conductas desplegadas por [la hermana] o las de [el procesado] hayan sido las causantes de los daños en el cuerpo y la salud de la afectada.»
CSJ SP2269-2025, 26 nov. 2025, rad. 59267, M.P. Hugo Quintero Bernate
La Corte revocó el fallo de segunda instancia, confirmó la absolución y ordenó cancelar cualquier anotación que afectara los derechos del procesado. En escenarios de agresión múltiple, la individualización del aporte causal de cada interviniente es la línea de defensa natural.
¿Qué hacer si lo investigan por lesiones personales dolosas?
Si la Fiscalía lo citó, si ya le formularon imputación o si sabe que existe una denuncia, actuar con rapidez y asesoría especializada puede decidir el resultado. Estas son las medidas más importantes:
- No declare sin abogado. Cualquier versión que rinda ante la Fiscalía, la Policía o Medicina Legal puede usarse en su contra. Tiene derecho a guardar silencio y a que un defensor lo acompañe en toda diligencia.
- Recopile prueba desde el primer día. Videos de cámaras de seguridad, mensajes, testigos presenciales y sus propios registros médicos si también fue agredido. La prueba se degrada rápido; los videos se sobrescriben en días.
- Discuta el dictamen médico-legal. La incapacidad y la secuela definen el artículo aplicable, la querellabilidad y el acceso a subrogados. Es un elemento controvertible, no un dato incuestionable.
- Verifique la calificación jurídica. No toda agresión que termina en lesiones es dolosa. Si actuó sin intención de lesionar o en legítima defensa, esa tesis debe plantearse y probarse desde la imputación.
- Evalúe la conciliación cuando proceda. En las modalidades querellables del artículo 74 numeral 2 del CPP, la conciliación es requisito de procedibilidad y un acuerdo de reparación puede llevar al archivo. Contáctenos aquí para evaluar esa vía.
- Consulte a un penalista especializado. La estrategia depende de los hechos, de las pruebas existentes y del estado procesal de la investigación.
Si usted es la víctima, también tiene decisiones que tomar con plazos. Debe acudir a Medicina Legal para el dictamen, presentar la denuncia o querella dentro del término legal, e intervenir formalmente en el proceso para reclamar la reparación integral del daño. Programe una consulta para definir el camino más efectivo en su caso.
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Preguntas frecuentes sobre lesiones personales dolosas en Colombia
¿Qué son las lesiones personales dolosas en Colombia?
Son el delito previsto en el artículo 111 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que se configura cuando una persona causa intencionalmente daño en el cuerpo o en la salud de otra. La modalidad dolosa exige que el autor haya actuado con conocimiento y voluntad de producir el resultado, o previéndolo como probable y dejando su no producción librada al azar (dolo eventual, art. 22 del Código Penal). La pena va de 16 meses a 20 años de prisión según la secuela.
¿Cuántos años de prisión tienen las lesiones personales dolosas?
Depende del daño causado. Con incapacidad de hasta 30 días, de 16 a 36 meses. Con deformidad permanente, de 32 a 126 meses. Con perturbación funcional permanente, de 48 a 144 meses. Con pérdida de la función de un órgano o miembro, de 96 a 180 meses; y si la pérdida es anatómica, esa pena se aumenta hasta en una tercera parte, es decir, hasta 240 meses (20 años). Las penas pueden aumentarse de una tercera parte a la mitad si concurre una circunstancia del artículo 104, y en el doble si la víctima es una niña o niño menor de catorce años o una mujer por el hecho de serlo (art. 119).
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas lesiones personales?
Cuando el delito es querellable, la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible, so pena de caducidad (art. 73 del Código de Procedimiento Penal). Si por fuerza mayor o caso fortuito acreditados la víctima no supo de los hechos, el término corre desde que esa circunstancia desaparece, sin exceder tampoco de seis meses. En las modalidades no querellables —y en los casos de flagrancia, víctima menor de edad o inimputable, o violencia contra la mujer— la acción se inicia de oficio y no opera ese término de caducidad.
¿Qué lesiones personales admiten conciliación en Colombia?
Las querellables según el artículo 74 numeral 2 del CPP: lesiones sin secuelas con incapacidad que no exceda de 60 días (art. 112 incisos 1 y 2), deformidad física transitoria (art. 113 inciso 1), perturbación funcional transitoria (art. 114 inciso 1), lesiones culposas (art. 120) y parto o aborto preterintencional (art. 118). En ellas la conciliación es requisito de procedibilidad obligatorio (art. 522 del CPP) y el acuerdo conduce al archivo de las diligencias. No aplica en flagrancia, cuando la víctima sea menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer.
¿Cuál es la diferencia entre lesiones dolosas y culposas?
La diferencia está en el elemento subjetivo, no en el daño físico. Son dolosas cuando el agente quiso el resultado o permaneció indiferente ante su probabilidad; son culposas cuando infringió un deber de cuidado y produjo el daño sin quererlo. La Corte Suprema precisó que en el dolo eventual el autor «permanece apático respecto de su ocurrencia», mientras que en la culpa con representación «obra confiado en que no sucederá porque podrá evitarlo» (CSJ SP714-2020, rad. 49750). Las culposas se sancionan con la pena de la lesión dolosa disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes (art. 120).
¿Sirve la duda razonable como defensa en un proceso por lesiones?
Sí, y la jurisprudencia reciente lo confirma. Si la Fiscalía no demuestra más allá de toda duda razonable que fue la conducta del procesado la que se materializó en el resultado, procede la absolución: así ocurrió en CSJ SP2269-2025, rad. 59267, en un episodio con dos agresoras posibles. La Corte también ha casado condenas por lesiones dolosas para reconocer que el procesado actuó con culpa y no con dolo (CSJ SP714-2020, rad. 49750). Ambas líneas exigen un análisis minucioso de la prueba de cargo.
¿Prescribe el delito de lesiones personales dolosas?
Sí. El artículo 83 del Código Penal fija la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a cinco años ni exceder de veinte. En lesiones leves (máximo de 36 meses) el término es de cinco años; en lesiones con pérdida de la función de un órgano (máximo de 180 meses) es de quince años. Formulada la imputación, el término se interrumpe y comienza a correr de nuevo por la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez (art. 86 del Código Penal).
¿Las lesiones personales dolosas admiten subrogados penales?
En las modalidades leves, con frecuencia sí: el artículo 63 del Código Penal permite suspender la ejecución cuando la pena impuesta no excede de cuatro años y el condenado carece de antecedentes penales. En las modalidades graves hay una exclusión expresa: el inciso 2.º del artículo 68A retira los subrogados a las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro y a las causadas con agentes químicos, ácidos o sustancias similares. Por eso la discusión sobre el dictamen médico-legal y la calificación jurídica debe darse desde el inicio del proceso.
¿Qué debo hacer si fui víctima de lesiones personales dolosas?
Acuda al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el dictamen médico-legal: ese documento determina la incapacidad, las secuelas y, con ello, la gravedad del delito. Presente después la denuncia o querella ante la Fiscalía, dentro de los seis meses siguientes si la conducta es querellable. Conserve toda la prueba disponible —videos, mensajes, datos de testigos, historia clínica— e intervenga formalmente como víctima para reclamar la reparación integral del daño. La jurisprudencia reciente demuestra que un testimonio coherente respaldado en los dictámenes forenses sostiene una condena.

Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.