Estructura del proceso penal en Colombia: etapas, plazos y procedimiento abreviado (Ley 906 y Ley 1826)
Una empresa recibe una citación de la Fiscalía. Un directivo se entera de que existe una noticia criminal en su contra desde hace dos años. Un socio quiere denunciar y no sabe cuánto tardará el trámite. En los tres casos la pregunta es la misma: ¿en qué punto del proceso estoy y qué puedo hacer todavía?
El sistema procesal penal colombiano es acusatorio, oral y está construido sobre una separación estricta de funciones. Cada etapa tiene su propio estándar de conocimiento, sus propios plazos y su propia ventana de oportunidad para la defensa. En esta guía, Estudio Penal Abogados explica la estructura completa del proceso penal ordinario de la Ley 906 de 2004, los plazos reales de cada fase con la norma que los fija, y en qué se diferencia del procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017.
¿Quién es quién en el proceso penal colombiano?
La arquitectura del sistema reparte el poder entre tres actores judiciales. Entender ese reparto es lo primero, porque determina ante quién se pelea cada cosa.
- La Fiscalía General de la Nación. Es titular de la acción penal y dirige la investigación. El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal la obliga a ejercer la acción penal cuando conoce de hechos con características de delito, de oficio o por denuncia, petición especial o querella, y le prohíbe suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella salvo por principio de oportunidad.
- El juez de control de garantías. Autoriza y controla las actuaciones que afectan derechos fundamentales: capturas, allanamientos, interceptaciones y medidas de aseguramiento.
- El juez de conocimiento. Dirige el debate probatorio y dicta sentencia. Solo puede valorar la prueba practicada ante él, en audiencia pública, con contradicción.
Esa separación no es decorativa. La Corte Suprema ha precisado que el juicio de imputación le corresponde al fiscal, sin control material de los jueces, mientras que la verificación de la inferencia razonable de autoría para imponer una medida cautelar le corresponde al juez.
«(i) mientras el ‘juicio de imputación’ le está asignado al fiscal, sin posibilidades de control material por parte de los jueces, la determinación de la inferencia razonable sobre la autoría o participación del imputado frente al que se solicita la medida cautelar le corresponde al juez; (ii) a diferencia de la imputación, la solicitud de medida de aseguramiento implica la obligación de presentar y explicar las evidencias que sirven de soporte a la inferencia razonable de autoría o participación […]»
CSJ SP2042-2019, 5 jun. 2019, rad. 51007, M.P. Patricia Salazar Cuéllar
La consecuencia práctica es directa: la audiencia de imputación no es el escenario para discutir la prueba, pero la de medida de aseguramiento sí lo es. Confundir las dos cosas cuesta la libertad del cliente.
Etapa 1: la indagación. ¿Cuánto puede durar antes de que lo imputen?
La indagación es la fase reservada que va desde la noticia criminal hasta la imputación o el archivo. La Fiscalía recauda elementos materiales probatorios, la policía judicial practica los actos urgentes —inspección al lugar, embalaje de evidencia, entrevistas— y el investigado, con frecuencia, ni siquiera sabe que existe.
El plazo real de la indagación: artículo 175, parágrafos 1.º y 2.º
Aquí es donde más desinformación circula. El plazo lo fija el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011:
«La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.»
Ley 906 de 2004, art. 175, parágrafo 1.º. Texto vigente.
El parágrafo 2.º, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2205 de 2022, establece un régimen más corto para casos sensibles: en homicidio (art. 103 CP), feminicidio (art. 104A CP), violencia intrafamiliar (art. 229 CP) y delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Título IV CP) cometidos contra menores de dieciocho años, el término es de ocho meses prorrogables por seis. Vencido sin imputación ni archivo, el fiscal es relevado y se designa otro, que dispone de noventa días perentorios.
¿Qué pasa si la Fiscalía se pasa del término? La respuesta de la Corte
Esta es la pregunta que más consultas genera, y la respuesta suele decepcionar. La Sala de Casación Penal ha sido categórica: el vencimiento del término del artículo 175 no produce el archivo automático ni genera nulidad. Las causales de archivo son las del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, y el vencimiento de términos no figura entre ellas.
«[E]n el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 se establecen como causales de archivo de las diligencias: (i) la inexistencia del hecho denunciado y (ii) la atipicidad de la conducta […] En ese contexto, la hipótesis planteada por el recurrente carece de fundamento, por cuanto, el vencimiento de términos no está incluido dentro de las causales de archivo de las diligencias.»
CSJ AP6226-2014, 15 oct. 2014, rad. 44682, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero
La Corte añadió el fundamento dogmático: se trata de una norma de trámite, no de una causal extintiva.
«[S]e concluye que el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, es una norma de trámite encaminada a promover la actuación diligente durante la fase de indagación, estableciendo un plazo dentro del cual el fiscal debe hacer una evaluación integral del caso en orden a decidir si hay mérito para imputar o en su defecto disponer el archivo de las diligencias, pero sin que el incumplimiento de dicho término genere pérdida de la competencia o grave violación del debido proceso que deba ser corregida a través del remedio extremo de la nulidad.»
CSJ AP6226-2014, 15 oct. 2014, rad. 44682
Para el investigado esto significa algo muy concreto: esperar a que el término se venza no es una estrategia de defensa. Lo que sí es estrategia es intervenir durante la indagación —aportando elementos, solicitando actos de investigación, documentando la atipicidad— para que el archivo del artículo 79 llegue por la vía correcta.
El archivo de las diligencias como salida temprana
El artículo 79 del Código de Procedimiento Penal ordena archivar cuando la Fiscalía constata que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito. La norma es condicionalmente exequible y prevé que, si surgen nuevos elementos probatorios, la indagación se reanuda mientras no se haya extinguido la acción penal.
En la práctica corporativa, el archivo es el mejor resultado posible: cierra la actuación sin imputación, sin registro de antecedentes y sin exposición reputacional. Consulte con un abogado penalista antes de que la Fiscalía tome esa decisión, no después.
Etapa 2: la formulación de imputación y sus efectos
La imputación es el acto por el cual el Estado vincula formalmente a una persona al proceso. Se hace ante el juez de control de garantías y, según el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, exige tres contenidos: la individualización concreta del imputado, la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible, y la información sobre la posibilidad de allanarse para obtener rebaja de pena.
El estándar: inferencia razonable de autoría
El artículo 287 fija el umbral: el fiscal hará la imputación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. No se exige certeza ni probabilidad de verdad: ese es un estándar posterior.
Los tres efectos que cambian el caso
- Interrumpe la prescripción de la acción penal. El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal dispone que la prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción, el término comienza a correr de nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años.
- Activa el derecho pleno de defensa. A partir de la imputación el procesado tiene defensor, acceso a la actuación y capacidad de postulación.
- Habilita la medida de aseguramiento. El artículo 306 regula la solicitud y el artículo 308 los requisitos: inferencia razonable de autoría más alguno de los tres fines legales —evitar la obstrucción de la justicia, peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o riesgo de no comparecencia o de incumplimiento de la sentencia—.
Congruencia: lo que se imputa condiciona lo que se puede acusar
La imputación no es un trámite formal. Fija el marco fáctico del que la Fiscalía no puede salirse después sin afectar el derecho de defensa. La Corte Suprema ha recordado que la exigencia de congruencia entre imputación y acusación es de orden fáctico, mientras la calificación jurídica sigue siendo provisional dentro de márgenes racionales.
Cuando la Fiscalía no delimita los hechos jurídicamente relevantes, el caso se cae. En CSJ SP247-2024, 14 feb. 2024, rad. 62649, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, la Sala revocó la condena que un tribunal había impuesto por primera vez al accionista de una sociedad inmobiliaria por delitos ambientales, y dejó vigente la absolución de primera instancia. El juez de primer grado había advertido que la Fiscalía nunca delimitó los hechos jurídicamente relevantes y que esa indeterminación afectó el debido proceso y el derecho de defensa.
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Etapa 3: investigación formal, acusación y juicio oral
Formulada la imputación, corre el término del artículo 175, inciso 1.º: la Fiscalía dispone de noventa días para presentar el escrito de acusación o solicitar la preclusión, contados desde el día siguiente a la imputación. El plazo sube a ciento veinte días cuando hay concurso de delitos, tres o más imputados, o se trata de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
Aquí sí hay sanción por el incumplimiento. El artículo 294 dispone que, vencido el término, el fiscal pierde competencia y su superior designa a otro, que tiene sesenta días —noventa en los casos agravados— para decidir. Si vencido ese plazo la situación permanece sin definición, el imputado queda en libertad.
Las tres audiencias del juzgamiento
- Audiencia de formulación de acusación (arts. 336, 337 y 339 CPP). El fiscal presenta el escrito de acusación cuando de los elementos de prueba se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta existió y que el imputado es su autor o partícipe. En la audiencia se resuelven incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades, y se hacen observaciones al escrito.
- Audiencia preparatoria (art. 356 CPP). Se controla el descubrimiento probatorio, la defensa descubre sus elementos, ambas partes enuncian la totalidad de las pruebas que harán valer en juicio y se acuerdan estipulaciones probatorias. Es la audiencia donde se gana o se pierde la prueba.
- Juicio oral (art. 366 CPP). El juez instala el juicio el día y hora fijados en la preparatoria. Se practica la prueba con inmediación y contradicción. Si el fallo es condenatorio, sigue la audiencia de individualización de pena del artículo 447.
El estándar para condenar: conocimiento más allá de toda duda
El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal exige, para condenar, el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La misma norma prohíbe que la sentencia condenatoria se funde exclusivamente en pruebas de referencia.
La Sala de Casación Penal ordenó en 2024 la escala completa de estándares, al unificar jurisprudencia sobre el nivel de conocimiento exigible en las terminaciones anticipadas:
«La Corte anticipa que el estándar de conocimiento para proferir sentencia condenatoria en los casos de terminación anticipada del proceso por aceptación de cargos en allanamientos y preacuerdos corresponde a la inferencia razonable de autoría o participación (imputación), o probabilidad de verdad (acusación), según el caso, en el marco de un mínimo de elementos materiales probatorios, y no al conocimiento más allá de toda duda (producto de la práctica probatoria en el juicio oral).»
CSJ SP2491-2024, 11 sep. 2024, rad. 62354, M.P. Myriam Ávila Roldán
Resumido para el lector no abogado: inferencia razonable para imputar, probabilidad de verdad para acusar, conocimiento más allá de toda duda para condenar tras el juicio. Y un dato decisivo para quien evalúa allanarse: si acepta cargos, la condena se dictará con un estándar inferior al del juicio.
Comparativa con el proceso abreviado: Ley 906 frente a Ley 1826
La Ley 1826 de 2017 creó un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado. Para ello modificó varios artículos del Código de Procedimiento Penal y le adicionó el Libro VII, integrado por los artículos 534 a 564. Entró a regir seis meses después de su promulgación en el Diario Oficial n.º 50.114 del 12 de enero de 2017 (CSJ SP685-2019, 6 mar. 2019, rad. 54455, M.P. José Luis Barceló Camacho).
¿A qué delitos se aplica el procedimiento abreviado?
El artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022, delimita el ámbito de aplicación. Cubre dos grupos:
- Todas las conductas que requieren querella para el inicio de la acción penal.
- Un listado cerrado de delitos, entre ellos: lesiones personales de los artículos 111 a 116, 118 y 120 CP; actos de discriminación (134A) y hostigamiento agravados (134C); violencia intrafamiliar (229); inasistencia alimentaria (233); hurto (239), hurto calificado (240) y hurto agravado (241, numerales 1 a 10); estafa (246); abuso de confianza (249); corrupción privada (250A); administración desleal (250B); abuso de condiciones de inferioridad (251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (258); invasión de tierras o edificaciones (263); los delitos informáticos del Título VII Bis, salvo cuando recaigan sobre bienes o entidades del Estado; los delitos de derechos de autor (270, 271 y 272); falsedad en documento privado (289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial (306); uso ilegítimo de patentes (307); violación de reserva industrial y comercial (308); y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (312).
Dos reglas cierran el ámbito. La primera: si concurren delitos del listado con otros que van por procedimiento ordinario, toda la actuación se rige por el ordinario. La segunda, en el parágrafo del artículo 534: el procedimiento abreviado aplica también a todos los casos de flagrancia de esos mismos delitos.
La Sala de Casación Penal lo sintetizó así:
«El procedimiento especial abreviado en mención se aplica a las conductas punibles que requieren querella para el inicio de la acción penal y a los delitos que se enlistan en el numeral 2° del artículo 534 del C. de P. P. […] También opera frente a ‘(…) todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo’ (parágrafo del artículo 534).»
CSJ SP1763-2018, 23 may. 2018, rad. 51989, M.P. José Luis Barceló Camacho
Las cuatro diferencias que importan
1. No hay audiencia de imputación: hay traslado del escrito de acusación. Según el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, la comunicación de los cargos se surte con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. El fiscal lo cita con su defensor, le entrega el escrito y realiza un descubrimiento probatorio total. El estándar exigido no es la inferencia razonable, sino la probabilidad de verdad de que la conducta existió y de que el indiciado fue autor o partícipe. El parágrafo 4.º es explícito: «Para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004».
2. La prescripción se interrumpe con ese traslado. El parágrafo 1.º del artículo 536 traslada al escrito de acusación el efecto que en el ordinario tiene la imputación: interrumpe la prescripción, que corre de nuevo por la mitad del término del artículo 83 del Código Penal, sin ser inferior a tres años.
3. Dos audiencias se fusionan en una. El procedimiento abreviado sustituye la audiencia de acusación y la preparatoria por la audiencia concentrada. Conforme al artículo 541, desde el traslado del escrito de acusación el indiciado tiene sesenta días para preparar su defensa; vencidos, el juez cita a la audiencia concentrada, que se celebra dentro de los diez días siguientes.
4. Las rebajas por aceptación de cargos son mayores. El artículo 539 permite al indiciado acercarse al fiscal y aceptar cargos en cualquier momento previo a la audiencia concentrada, con un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. Si acepta una vez instalada la audiencia concentrada, la rebaja es de hasta una tercera parte; si lo hace instalada la audiencia de juicio oral, de una sexta parte. Su parágrafo extiende esas rebajas a los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones legales referidas a la naturaleza del delito.
Esa diferencia punitiva es la que ha generado más litigio. En el procedimiento ordinario, la aceptación de cargos con captura en flagrancia solo otorga una rebaja del 12,5 %; en el abreviado, hasta el 50 %. La Corte Suprema resolvió el punto por favorabilidad y luego unificó su criterio en CSJ AP5266-2018, 5 dic. 2018, rad. 52535, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, tras constatar que existían decisiones divergentes sobre el alcance del parágrafo del artículo 539.
Cuadro de equivalencias
- Vinculación formal: formulación de imputación ante juez de garantías (art. 287 CPP) frente a traslado del escrito de acusación por el fiscal (art. 536 CPP).
- Estándar de vinculación: inferencia razonable de autoría frente a probabilidad de verdad.
- Interrupción de la prescripción: con la imputación (art. 292 CPP) frente a con el traslado de la acusación (art. 536, par. 1.º CPP).
- Audiencias previas al juicio: acusación (art. 339) y preparatoria (art. 356) frente a audiencia concentrada (arts. 541 y 542).
- Rebaja máxima por aceptación de cargos: régimen general de la Ley 906 frente a hasta la mitad de la pena antes de la audiencia concentrada (art. 539).
- Acusador privado: no existe en el ordinario frente a figura regulada en el Libro VII de la Ley 906, adicionado por la Ley 1826.
Para una empresa víctima de un delito patrimonial, la diferencia es estratégica: el abuso de confianza, la estafa, la corrupción privada, la administración desleal y la falsedad en documento privado están en el listado del artículo 534. Eso abre la posibilidad de la acusación privada y de un trámite sensiblemente más rápido que el ordinario.
¿Qué hacer en cada etapa si usted o su empresa están involucrados?
La defensa penal no empieza en el juicio. Empieza en el punto exacto donde el caso se encuentra hoy.
- En indagación. Es la fase de mayor rendimiento y la más desaprovechada. Se pueden aportar elementos materiales probatorios, solicitar actos de investigación y construir la atipicidad para provocar el archivo del artículo 79. Nada de lo que se logre después tendrá tan bajo costo.
- Antes de la imputación. No rinda versión ni entregue documentos sin asesoría. El derecho a guardar silencio es una garantía constitucional y su ejercicio no puede ser valorado en su contra.
- En la imputación. Revise la relación de hechos jurídicamente relevantes del artículo 288. Un relato indeterminado es un vicio que se ataca después, y en ocasiones derrumba la condena.
- En la medida de aseguramiento. Es la primera audiencia donde se discute prueba. Prepare la controversia sobre la inferencia razonable y sobre los tres fines del artículo 308.
- En la audiencia preparatoria. Se decide qué prueba entra al juicio. Un descubrimiento incompleto de la Fiscalía se rechaza allí, no en el alegato final.
- Antes de decidir un allanamiento o preacuerdo. Evalúe si el delito está en el artículo 534: la diferencia de rebaja entre el régimen ordinario y el abreviado puede ser de años de prisión. Programe una consulta antes de aceptar cargos.
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Preguntas frecuentes sobre el proceso penal en Colombia
¿Cuánto tiempo puede durar la indagación antes de que me imputen?
El parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal fija un término máximo de dos años desde la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo. Ese máximo sube a tres años cuando hay concurso de delitos o tres o más imputados, y a cinco años en delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. En homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar y delitos sexuales contra menores de dieciocho años, el parágrafo 2.º —adicionado por la Ley 2205 de 2022— reduce el plazo a ocho meses prorrogables por seis.
Si la Fiscalía se pasa del término de la indagación, ¿el proceso se archiva?
No de manera automática. Las causales de archivo son las del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal —inexistencia del hecho o atipicidad de la conducta— y el vencimiento de términos no está entre ellas. La Corte Suprema precisó que el artículo 175 es una norma de trámite y que su incumplimiento no genera pérdida de competencia ni nulidad (CSJ AP6226-2014, rad. 44682). La estrategia útil no es esperar el vencimiento, sino intervenir en la indagación para provocar el archivo por atipicidad.
¿Qué efectos tiene la formulación de imputación?
Tres. Interrumpe la prescripción de la acción penal, que vuelve a correr por la mitad del término del artículo 83 del Código Penal sin ser inferior a tres años (art. 292 CPP). Activa el derecho pleno de defensa. Y habilita a la Fiscalía para solicitar medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías, privativa o no privativa de la libertad (arts. 306 y 308 CPP). Formulada la imputación, la Fiscalía tiene noventa días —ciento veinte en casos agravados— para acusar o pedir preclusión (art. 175, inciso 1.º).
¿Cuál es el estándar de prueba para condenar en Colombia?
El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal exige el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, y prohíbe fundar la condena exclusivamente en pruebas de referencia. La escala completa es progresiva: inferencia razonable de autoría para imputar, probabilidad de verdad para acusar y conocimiento más allá de toda duda para condenar, según unificó la Sala de Casación Penal en CSJ SP2491-2024, rad. 62354.
¿A qué delitos se aplica el procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017?
Según el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022, se aplica a todas las conductas querellables y a un listado cerrado que incluye lesiones personales, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, hurto simple, calificado y agravado (numerales 1 a 10), estafa, abuso de confianza, corrupción privada, administración desleal, falsedad en documento privado, delitos informáticos y delitos de propiedad industrial, entre otros. También cubre todos los casos de flagrancia de esos delitos. Si concurren con delitos de trámite ordinario, toda la actuación se rige por el procedimiento ordinario.
¿En el procedimiento abreviado hay audiencia de imputación?
No. La comunicación de los cargos se surte con el traslado del escrito de acusación por parte del fiscal, con descubrimiento probatorio total, cuando pueda afirmarse con probabilidad de verdad que la conducta existió y que el indiciado fue autor o partícipe (art. 536 CPP). El parágrafo 4.º de esa norma establece que, para todos los efectos procesales, ese traslado equivale a la formulación de imputación de la Ley 906. Además, interrumpe la prescripción de la acción penal.
¿Qué es la audiencia concentrada y en qué se diferencia de la preparatoria?
La audiencia concentrada del procedimiento abreviado fusiona en una sola diligencia lo que en el trámite ordinario son dos audiencias separadas: la de formulación de acusación (art. 339 CPP) y la preparatoria (art. 356 CPP). Conforme al artículo 541, desde el traslado del escrito de acusación el indiciado dispone de sesenta días para preparar su defensa; vencido ese término, el juez cita a la audiencia concentrada, que debe realizarse dentro de los diez días siguientes, con presencia obligatoria del fiscal y del defensor.
¿Cuánta rebaja de pena da aceptar cargos en el procedimiento abreviado?
El artículo 539 del Código de Procedimiento Penal prevé una rebaja de hasta la mitad de la pena si la aceptación ocurre antes de la audiencia concentrada, de hasta una tercera parte si se produce una vez instalada esa audiencia, y de una sexta parte si se hace instalada la audiencia de juicio oral. El parágrafo extiende esas rebajas a los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones legales referidas a la naturaleza del delito. La Corte Suprema unificó su criterio sobre el alcance de esa norma en CSJ AP5266-2018, rad. 52535.
¿Qué pasa si la Fiscalía no acusa dentro de los noventa días siguientes a la imputación?
Aquí sí hay consecuencia. Según el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, vencido el término del artículo 175 el fiscal debe solicitar la preclusión o formular la acusación; si no lo hace, pierde competencia e informa a su superior, que designa un nuevo fiscal con sesenta días para decidir —noventa cuando hay concurso, tres o más imputados o competencia de jueces especializados—. Vencido ese plazo sin definición, el imputado queda en libertad. Es una de las pocas ventanas donde el simple paso del tiempo produce un efecto favorable.
¿En qué momento debo contratar un abogado penalista?
Lo antes posible, e idealmente en indagación. Es la fase donde todavía se puede provocar el archivo del artículo 79 sin imputación, sin medida de aseguramiento y sin exposición pública. Para empresas y directivos, la intervención temprana también permite ordenar la documentación contable y societaria antes de que la Fiscalía la recaude de forma unilateral. Si ya fue citado a imputación, capturado o notificado de una acusación, la urgencia es inmediata: cada audiencia cierra oportunidades procesales que no se reabren.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.