Porte ilegal de armas en Colombia: artículo 365 del Código Penal, pena y defensa
La Policía lo detiene en un retén y encuentra un arma de fuego en su vehículo. Usted tiene salvoconducto, pero venció hace tres meses. O un familiar guardó un revólver en su casa sin que usted supiera que el permiso ya no estaba vigente. En cualquiera de esos escenarios puede enfrentar una investigación por porte ilegal de armas de fuego, un delito que en Colombia se castiga con nueve a doce años de prisión y que, agravado, alcanza los veinticuatro.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué dice el artículo 365 del Código Penal, qué debe probar la Fiscalía, cómo ha interpretado la Sala de Casación Penal este delito en sus decisiones más recientes y qué opciones reales de defensa existen. Todas las providencias citadas se identifican con radicado para que usted o su abogado puedan verificarlas.
¿Qué es el delito de porte ilegal de armas en Colombia?
El porte ilegal de armas es un delito contra la seguridad pública que sanciona a quien importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, sin permiso de autoridad competente. Está tipificado en el artículo 365 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública: la confianza de la comunidad en que el Estado ejerce el monopolio legítimo de las armas. La Sala de Casación Penal lo trata como un delito de peligro abstracto y de mera conducta. No se exige un daño concreto ni un resultado material: basta acreditar el porte o la tenencia sin autorización.
El tipo contempla varios verbos rectores alternativos. Basta que la persona realice cualquiera de ellos sin permiso para que la conducta encaje en la descripción legal. Esa amplitud es, precisamente, lo que hace que la defensa se juegue casi siempre en el terreno probatorio y no en el normativo.
Texto vigente del artículo 365 del Código Penal
Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.
Ley 599 de 2000, art. 365, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011. Texto vigente.
Agravación punitiva. La misma norma dispone que la pena se duplique —quedando entre 18 y 24 años de prisión— cuando la conducta se comete utilizando medios motorizados, cuando el arma proviene de un delito, cuando se opone resistencia violenta a la autoridad, cuando se emplean máscaras o elementos que oculten la identidad, cuando se obra en coparticipación criminal, cuando el arma fue modificada para aumentar su letalidad, cuando la conducta se desarrolla en territorios PDET o cuando el autor pertenece a un grupo de delincuencia organizada.
Los cuatro elementos del porte ilegal de armas según la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal ha precisado qué debe acreditarse para condenar por el artículo 365. La ausencia de cualquiera de estos cuatro elementos impide la condena, y cada uno de ellos es una línea de defensa autónoma.
1. La existencia material del arma o de las municiones
La Fiscalía debe demostrar que existió un arma de fuego, una parte esencial, un accesorio esencial o municiones. Esto se acredita con la incautación física del elemento y su sometimiento a cadena de custodia. En CSJ SP087-2023, 15 mar. 2023, rad. 53643, la Corte analizó el hallazgo de una pistola calibre 7.65 con proveedor y once cartuchos durante una diligencia domiciliaria; la existencia material se acreditó mediante estipulaciones probatorias y el testimonio del uniformado que realizó el hallazgo.
El elemento no se limita a armas convencionales: la norma incluye las de fabricación hechiza o artesanal, con excepción de las escopetas de fisto en zonas rurales.
2. La idoneidad del arma para disparar o de las municiones para ser percutidas
No basta con encontrar un arma. La Fiscalía debe probar que estaba en condiciones de funcionar o que las municiones eran aptas para ser percutidas. Un arma inservible no genera el riesgo que la norma quiere conjurar. En el caso resuelto en CSJ SP087-2023, rad. 53643, la Corte constató que «el arma de fuego se encontraba en buen estado y era idónea para disparar, como también la aptitud de las municiones para ser percutidas». El peritaje balístico es, por eso, prueba esencial.
3. La vinculación del procesado con el arma
La Fiscalía debe demostrar que el procesado ejercía el porte o la tenencia. No es suficiente que el arma haya aparecido en un lugar donde la persona estuvo presente. Este es, en la práctica, el punto que más absoluciones produce.
En CSJ SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837, se halló una carabina en el habitáculo de una embarcación dedicada a la extracción de oro de aluvión. El Tribunal dedujo la tenencia del solo hecho de que el procesado hubiera pernoctado allí la noche anterior. La Sala rechazó ese razonamiento:
«[E]l representante del ente persecutor perdió de vista que la mayor solidez de su teoría del caso dependía de la práctica de actos de investigación orientados a corroborar que, en efecto, el procesado era quien de forma exclusiva habitaba u ocupaba el habitáculo n.° 3 de la embarcación, para así ineluctablemente atribuirle la tenencia del arma de fuego hallada.»
CSJ SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
La consecuencia práctica es directa: cuando el espacio donde apareció el arma es de uso compartido o transitorio —una habitación de tripulación, un vehículo con varios ocupantes, una zona común de una empresa—, la sola presencia física del procesado no acredita la tenencia. La Corte casó parcialmente el fallo y devolvió vigencia a la absolución de primera instancia.
4. La ausencia de permiso de autoridad competente
Este es el ingrediente normativo del tipo y el punto más disputado en la práctica judicial. Debe probarlo la Fiscalía, nunca el procesado.
«El punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contiene en el supuesto de hecho descrito por el legislador, un ingrediente normativo del tipo consistente en la ausencia de licencia o autorización administrativa para portarlas por el sujeto activo del comportamiento, el cual ha de estar debidamente acreditado para impartir condena.»
CSJ SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837
La Sala fue todavía más explícita sobre quién soporta esa carga:
«No puede afirmarse […] que a la defensa le correspondía demostrar la existencia del permiso para portar armas de fuego, como quiera que se trata de un elemento estructural del delito —y no de una hipótesis factual alternativa— por lo que la carga de la prueba está en cabeza de la fiscalía. En un sistema procesal democrático, es claro que el procesado no puede ser obligado a asumir una carga establecida legalmente para el ente persecutor.»
CSJ SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837
Ahora bien, no existe tarifa legal para acreditar ese elemento. No se exige un documento oficial del Departamento de Control Comercio de Armas: el sistema de libertad probatoria da cabida a que la circunstancia se demuestre con cualquier medio de convicción. CSJ SP441-2023, rad. 54837, que reitera CSJ SP1638-2022, 18 may. 2022, rad. 46808.
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¿Cuántos años de prisión tiene el porte ilegal de armas en Colombia?
La pena base es de 9 a 12 años de prisión (108 a 144 meses). Además, el juez impone dos penas accesorias relevantes:
- Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la prisión. Así se impuso, por nueve años, en el caso de CSJ SP087-2023, rad. 53643.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, de uno (1) a quince (15) años, conforme al artículo 51 del Código Penal. La Corte ha reiterado que esta accesoria también debe dosificarse por el sistema de cuartos del artículo 61, y ha corregido fallos que la fijaron sin ese ejercicio. CSJ SP248-2025, 12 feb. 2025, rad. 58275.
En la modalidad agravada, la duplicación deja el marco entre 18 y 24 años de prisión. Ese salto punitivo explica por qué la discusión sobre si concurre o no una agravante suele ser el eje del caso.
Subrogados penales: por qué no proceden
Con una pena mínima de nueve años, este delito no admite ninguno de los dos sustitutos, pero por razones distintas que conviene no confundir:
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 63, numeral 1, exige que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro años. Con un mínimo legal de nueve, ese techo no se alcanza.
- Prisión domiciliaria sustitutiva. El artículo 38B, numeral 1, exige algo diferente: que la pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos. Aquí el mínimo es de nueve, de modo que el requisito objetivo tampoco se cumple.
El artículo 68A opera en otro plano: excluye los beneficios cuando la persona fue condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, y además enumera delitos frente a los cuales la exclusión es automática. El artículo 365 no figura en esa enumeración, de modo que lo que cierra la puerta a los subrogados en este delito es el quantum punitivo, no el listado. La distinción importa: incide en la estrategia de dosificación y en cualquier negociación con la Fiscalía.
Diferencias entre porte y tenencia de armas de fuego
Ambos son verbos rectores del mismo tipo penal y tienen la misma pena, pero la Corte Suprema los distingue, y la precisión importa para la adecuación típica y para la defensa.
- Portar es llevar consigo el arma: en el cuerpo, en un accesorio personal o en un vehículo en marcha. Implica disponibilidad inmediata. En CSJ SP2067-2024, 31 jul. 2024, rad. 57223, la Fiscalía acreditó que un patrullero portaba un arma sin permiso al momento de disparar contra un civil durante un procedimiento policivo.
- Tener en un lugar es guardar o almacenar el arma en un sitio determinado —una vivienda, un local, un vehículo estacionado—, sin llevarla consigo. En CSJ SP087-2023, rad. 53643, la Fiscalía modificó la imputación del verbo «portar» al de «tener en un lugar» al constatarse que el arma estaba oculta en un zapatero dentro de un clóset.
Un error en la adecuación del verbo rector entre la imputación y la acusación puede sostener una solicitud de nulidad o una absolución. Si necesita evaluar la calificación jurídica de su caso, contáctenos aquí.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el porte ilegal de armas
Las decisiones que siguen muestran los dos desenlaces posibles y, sobre todo, dónde se ganan y se pierden estos procesos.
Prueba excluida por allanamiento ilegal: absolución (SP1862-2019)
Miembros de la Policía llegaron a un hostal buscando a varias personas señaladas de cometer atracos. Sin orden judicial, invocaron ante el administrador una orden que no existía; él tomó las llaves y les abrió la habitación. Dentro, los ocupantes firmaron un acta de autorización. Sobre la cama había un revólver calibre 38 sin permiso. Las instancias condenaron a los dos ocupantes por el artículo 365.
La Corte Suprema anuló ese resultado. Analizó el consentimiento como excepción a la orden judicial y concluyó que no había sido libre:
«[E]l consentimiento de los moradores para ingresar a la habitación no fue libre como lo exige nuestro ordenamiento jurídico, pues la autorización del titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad ha de ser autónomo y en el presente asunto no lo fue.»
CSJ SP1862-2019, 29 may. 2019, rad. 48498, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya
La Sala precisó además el estándar de ese consentimiento: debe ser expreso, «pues no resulta suficiente la ausencia de objeciones, y debe acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorización». Descartó también las demás excepciones —campo abierto, expectativa de intimidad, situación de emergencia— y concluyó que la ilegalidad del registro vició la incautación del arma. El desenlace fue contundente:
«Como sin los medios de conocimiento excluidos la sentencia de condena no consigue mantenerse, se impone casar tal decisión y absolver […].»
CSJ SP1862-2019, 29 may. 2019, rad. 48498
La Corte casó la sentencia, absolvió a los dos procesados y ordenó su libertad inmediata. Es la decisión de referencia cuando el arma aparece en una diligencia irregular.
Consentimiento válido del morador: condena confirmada (SP087-2023)
El contraste está en este caso. La Policía acudió a una vivienda tras una llamada al 123 por una riña familiar. La moradora autorizó el ingreso y condujo a los uniformados a la habitación donde se había escondido una pistola calibre 7.65 con once cartuchos. El procesado reconoció carecer de permiso.
La defensa alegó en casación que el allanamiento era ilegal y que la prueba debía excluirse. La Corte desestimó el cargo: el consentimiento libre y expreso de la moradora, titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio, legitimó la diligencia conforme al artículo 230, numeral 1, de la Ley 906 de 2004. No casó el fallo y confirmó la condena a nueve años de prisión. CSJ SP087-2023, 15 mar. 2023, rad. 53643, M.P. Gerson Chaverra Castro.
Leídas juntas, las dos decisiones fijan la frontera: no toda diligencia sin orden judicial es ilegal, y no todo papel firmado equivale a consentimiento. Lo que decide es si la autorización fue autónoma y libre.
La agravante por coparticipación criminal no opera de forma automática (SP020-2026)
En una diligencia de allanamiento a un establecimiento rural se hallaron varias armas de fuego. Dos personas fueron condenadas por porte agravado por coparticipación criminal —numeral 5 del artículo 365— por el solo hecho de que la conducta involucró a varias personas.
La Corte casó la sentencia. La agravante no se activa por la mera pluralidad de intervinientes: exige un mayor desvalor que justifique el incremento.
«[…] la Sala reitera que es necesario realizar una reducción teleológica a la agravante relacionada con la coparticipación criminal en el delito contenido en el artículo 365 del Código Penal.»
CSJ SP020-2026, 28 ene. 2026, rad. 60549, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
Al eliminar la agravante, el marco punitivo se redujo y la Corte terminó decretando la prescripción de la acción penal. Es un fallo decisivo para la defensa: atacar la agravante puede cambiar por completo el resultado del proceso.
Falta de prueba sobre la tenencia exclusiva: absolución restablecida (SP441-2023)
En enero de 2014, durante un operativo contra la minería ilegal en el río Nechí, se halló una carabina calibre .22LR en el habitáculo de una draga de succión. Se imputó al ocupante de ese habitáculo el delito del artículo 365 en concurso con contaminación ambiental.
El procesado había aceptado los cargos, pero el juzgado de conocimiento improbó el allanamiento a la imputación por carencia de defensa técnica, de modo que el caso siguió el trámite ordinario. Tras el juicio oral, la primera instancia absolvió; el Tribunal revocó y condenó. La Corte Suprema casó parcialmente y devolvió vigencia a la absolución: los habitáculos tenían asignación provisional entre los tripulantes, la explicación del acusado no fue confrontada y la Fiscalía no practicó actos de investigación dirigidos a probar la ocupación exclusiva. CSJ SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837.
Porte agravado en concurso con homicidio: el reconocimiento fotográfico (SP007-2026)
Dos personas que se desplazaban en motocicleta dispararon contra un hombre y le causaron la muerte. Fueron condenadas como coautoras de homicidio simple en concurso con porte de armas agravado. La defensa cuestionó la identificación, hecha mediante reconocimiento fotográfico.
«La Corte tiene decantado que el acto de reconocimiento fotográfico […] no es una prueba en sí misma, que adquiera tal calidad a través de la introducción del acta que da cuenta de la misma […] sino que aquel comporta un acto de investigación cuyo resultado puede hacer parte del testimonio cuando en el juicio el declarante alude a la existencia de dicha actividad investigativa […].»
CSJ SP007-2026, 21 ene. 2026, rad. 61198, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
La Corte confirmó la condena. La conclusión práctica: el reconocimiento fotográfico es un acto de investigación, no una prueba autónoma, y no cualquier irregularidad en su realización vicia la identificación.
Dosificación de la pena accesoria (SP248-2025)
Un comunicador que denunciaba microtráfico en su programa radial fue asesinado a disparos dentro de un establecimiento comercial. La primera instancia condenó al agresor por homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas agravado, a 420 meses de prisión. El Tribunal lo absolvió y la Fiscalía recurrió en casación.
La Corte casó la absolución y restableció la condena, al hallar demostrada la responsabilidad más allá de toda duda razonable. Aprovechó además para corregir la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que debía calcularse con el sistema de cuartos del artículo 61. CSJ SP248-2025, 12 feb. 2025, rad. 58275, M.P. Gerson Chaverra Castro.
¿Qué hacer si lo investigan por porte ilegal de armas?
Si usted o un familiar enfrenta una captura, una imputación o una investigación por este delito, estas son las decisiones que más pesan en el resultado:
- No rinda declaraciones sin su abogado. Tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Cualquier manifestación ante la Policía o la Fiscalía puede ser usada en su contra. No acepte cargos antes de que un penalista evalúe la totalidad de la evidencia: en el caso de CSJ SP441-2023, el allanamiento a la imputación fue improbado por falta de defensa técnica y el proceso terminó en absolución.
- Examine la legalidad de la captura y del procedimiento. Si el arma apareció en un allanamiento, una requisa o un registro personal, verifique si hubo orden judicial y, de no haberla, si el consentimiento fue verdaderamente libre. Cuando no lo es, la prueba se excluye por la cláusula de exclusión (artículo 29 de la Constitución y artículo 23 de la Ley 906 de 2004) y la condena no se sostiene, como ocurrió en CSJ SP1862-2019, rad. 48498.
- Verifique si la Fiscalía cumplió toda su carga probatoria. Debe probar la existencia material del arma, su idoneidad para disparar, la vinculación del procesado con ella y la ausencia de permiso. Si alguno de esos elementos quedó supuesto en lugar de probado, hay base para una defensa técnica sólida.
- Discuta la agravante antes que la pena. La coparticipación criminal no opera por la sola pluralidad de personas (CSJ SP020-2026, rad. 60549). Eliminar la agravante puede reducir el marco punitivo a la mitad y, con él, los términos de prescripción.
- Consulte a un abogado penalista con experiencia en litigio probatorio. Este delito se define en la prueba, no en la teoría. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.
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Preguntas frecuentes sobre el porte ilegal de armas
¿Qué es el porte ilegal de armas en Colombia?
Es un delito contra la seguridad pública tipificado en el artículo 365 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011). Sanciona a quien importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones sin permiso de autoridad competente. Es un delito de peligro abstracto y de mera conducta: no se requiere que el arma se haya usado.
¿Cuántos años de prisión tiene el porte ilegal de armas en Colombia?
La pena base es de 9 a 12 años de prisión. Se duplica —quedando entre 18 y 24 años— cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 365: uso de medios motorizados, que el arma provenga de otro delito, resistencia violenta a la autoridad, uso de máscaras, coparticipación criminal, modificación del arma para aumentar su letalidad, comisión en territorios PDET o pertenencia a un grupo de delincuencia organizada. La Corte Suprema ha precisado que la agravante por coparticipación criminal no opera de manera automática por la sola pluralidad de personas (CSJ SP020-2026, rad. 60549).
¿Tener un arma con salvoconducto vencido configura el delito?
Sí. El artículo 365 exige permiso de autoridad competente, y ese permiso debe estar vigente en el momento en que se ejerce el porte o la tenencia: una autorización que ya expiró no satisface el requisito legal. Así se juzgó, por ejemplo, en CSJ SP954-2020, 27 may. 2020, rad. 56400, donde la Sala de Casación Penal confirmó la condena por tenencia de armas cuyo permiso llevaba varios años vencido. En todo caso, la ausencia de permiso válido debe probarla la Fiscalía, no la defensa (CSJ SP441-2023, rad. 54837), y la existencia de un permiso anterior puede ser relevante en la dosificación de la pena.
¿Quién debe probar que no tengo permiso para portar armas?
La Fiscalía. La Corte Suprema ha establecido que la ausencia de permiso de autoridad competente es un «ingrediente normativo del tipo» que debe acreditar el ente acusador. El procesado no puede ser obligado a probar la existencia del salvoconducto, porque ello invertiría una carga que la ley asigna al perseguidor penal (CSJ SP441-2023, rad. 54837). Eso sí, no existe tarifa legal: la ausencia de permiso puede demostrarse con cualquier medio de convicción (CSJ SP1638-2022, rad. 46808).
¿Qué diferencia hay entre porte y tenencia de armas de fuego?
Portar es llevar el arma consigo, con disponibilidad inmediata: en el cuerpo, en un bolso o en un vehículo en marcha. Tener en un lugar es guardarla o almacenarla en un sitio determinado, como una vivienda, un local o un vehículo estacionado. Ambas conductas están sancionadas en el artículo 365 con la misma pena, pero la precisión del verbo rector en la imputación y en la acusación es determinante para la adecuación típica y para la estrategia de defensa.
¿Pueden excluir la prueba si el arma fue hallada en un allanamiento ilegal?
Sí. Si el arma se obtuvo mediante un registro que desconoció garantías fundamentales, la prueba se excluye por la cláusula de exclusión (artículo 29 de la Constitución y artículo 23 de la Ley 906 de 2004), y la ineficacia se extiende a la prueba derivada. En CSJ SP1862-2019, rad. 48498, la Corte excluyó el revólver incautado en la habitación de un hostal, casó la condena y absolvió, porque el consentimiento de los moradores no fue libre. En sentido contrario, cuando el morador autoriza de forma libre y expresa, la diligencia es válida y el hallazgo se mantiene (CSJ SP087-2023, rad. 53643).
¿El porte ilegal de armas admite prisión domiciliaria o suspensión de la pena?
No. La suspensión condicional exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años (artículo 63, numeral 1, del Código Penal) y la prisión domiciliaria sustitutiva exige que la pena mínima prevista en la ley sea de ocho años o menos (artículo 38B, numeral 1). Como el mínimo del artículo 365 es de nueve años, ninguno de los dos requisitos objetivos se cumple. El artículo 68A opera en otro plano y no incluye este delito en su enumeración: lo que cierra la puerta a los subrogados aquí es el quantum de la pena.
¿Prescribe el delito de porte ilegal de armas?
Sí. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin ser inferior a cinco años ni superior a veinte (artículo 83 del Código Penal). Para el tipo básico del artículo 365, con máximo de doce años, la prescripción opera a los 12 años contados desde la comisión de la conducta. La formulación de la imputación interrumpe el término, que comienza a correr de nuevo por la mitad: 6 años. Cuando se elimina una agravante, el marco punitivo se reduce y con él el término de prescripción, como ocurrió en CSJ SP020-2026, rad. 60549.
¿Qué debo hacer si me detienen por porte ilegal de armas?
No rinda declaraciones sin la presencia de su abogado defensor: tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Solicite de inmediato la asistencia de un penalista que revise la legalidad de la captura y del registro, la cadena de custodia del arma, el peritaje de idoneidad y la prueba sobre la ausencia de permiso. No acepte cargos antes de esa revisión. En Estudio Penal Abogados evaluamos el caso de forma confidencial y definimos la estrategia desde la audiencia de control de garantías.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.