Recurso extraordinario de casación penal en Colombia: fines, causales y técnica explicados

La sentencia del Tribunal llegó y no lo favorece. Usted advierte errores graves en la valoración de las pruebas o en la aplicación de la ley. Entonces alguien le menciona «el recurso de casación». Pero nadie le explica qué es, cuándo procede, cuánto tiempo tiene y qué exige la Corte Suprema de Justicia para no rechazar la demanda de plano.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica el recurso extraordinario de casación penal desde cero: sus fines legales, los principios que lo gobiernan, las causales vigentes del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal y la técnica que exige la Sala de Casación Penal. Todo con base en la legislación vigente y en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.

¿Qué es el recurso extraordinario de casación penal?

La casación es un mecanismo extraordinario de control constitucional y legal sobre las sentencias de segunda instancia en materia penal. No es una tercera instancia donde se revisa todo el proceso de nuevo. Es un recurso de naturaleza distinta a la apelación, que solo procede por causales taxativamente definidas en la ley.

Lo conoce exclusivamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Su objeto no es únicamente reparar la injusticia del caso concreto: también busca la coherencia del ordenamiento jurídico penal y la protección de los derechos fundamentales de los intervinientes.

La Corte ha reiterado que la casación no es un escrito de libre confección. Quien interpone el recurso asume una carga técnica precisa: debe demostrar que la sentencia del Tribunal incurrió en un yerro específico de los que la ley autoriza y que ese error fue determinante en la parte resolutiva del fallo.

«En el juicio de admisibilidad del recurso, la intervención de la Corte se restringe a verificar si la demanda contentiva de la impugnación acredita alguno de los errores in iudicando o in procedendo consagrados de modo taxativo en las causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y, de ser así, si estos son trascendentes.»

CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

¿Para qué sirve la casación? Los cuatro fines del artículo 180 del CPP

El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 fija los fines del recurso. No son una formalidad retórica: son el parámetro con el que la Corte decide si admite o no la demanda. Si el escrito no demuestra que su intervención es necesaria para alguno de estos fines, la demanda será inadmitida.

Los cuatro fines son:

  • La efectividad del derecho material. La casación busca que la norma sustancial se aplique correctamente en el caso concreto. Si el Tribunal condenó por un delito que no se configuró, o dejó de aplicar una norma que favorecía al procesado, esta finalidad se activa.
  • El respeto de las garantías de los intervinientes. El debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la inmediación. Cuando esas garantías se vulneran de forma sustancial, la Corte puede intervenir.
  • La reparación de los agravios inferidos a los intervinientes. Reconoce que la ilegalidad del fallo pudo causar un daño concreto al condenado, a la víctima o a cualquier otro interviniente.
  • La unificación de la jurisprudencia. Sirve para que la Corte fije criterios uniformes sobre cómo debe aplicarse la ley penal en todo el país. Pesa especialmente cuando existen interpretaciones contradictorias entre tribunales.

La Sala ha señalado que el demandante debe explicar expresamente cuál de estas finalidades justifica la intervención de la Corte en su caso particular:

«[E]l actor no justifica que deba ser seleccionada para alcanzar en este específico asunto alguno de los fines [d]el recurso extraordinario, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de las partes e intervinientes, la reparación de los agravios a ellos inferidos, o la unificación de la jurisprudencia.»

CSJ AP1372-2020, 1 jul. 2020, rad. 48794, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya

Los principios que gobiernan la técnica casacional según la Corte Suprema

La jurisprudencia de la Sala ha construido un sistema de principios que regula cómo debe formularse y sustentarse el recurso. Ignorarlos es la causa más frecuente de inadmisión. Estos son los más importantes.

1. Presunción de acierto y legalidad del fallo

Toda sentencia de segunda instancia llega a casación amparada por una presunción de corrección. La carga de desvirtuarla recae enteramente en el demandante. No basta con estar en desacuerdo con el fallo: hay que demostrar en qué punto concreto el Tribunal se equivocó y por qué ese error es suficientemente grave para quebrar la sentencia. CSJ AP1555-2020, 15 jul. 2020, rad. 55110, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya; CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882.

2. Principio de taxatividad

Las causales de casación son únicamente las que establece el artículo 181 del CPP. No existen otras. El demandante no puede inventar una causal propia ni reconducir su inconformidad a un motivo que la ley no prevé. La Corte lo ha dicho sin matices: la denuncia de los errores «está vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales de casación señaladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en aras de sustentar su procedencia, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados en él». CSJ AP4666-2019, 30 oct. 2019, rad. 52522, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya; CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882.

3. Principio de trascendencia

No cualquier error lleva a casar una sentencia. El yerro denunciado debe haber sido determinante en la parte resolutiva del fallo. Dicho de otra forma: si el Tribunal hubiera actuado correctamente, la decisión habría sido distinta. Si el error existió pero la sentencia hubiera quedado igual, la casación no prospera. El demandante debe acreditar «que la enmienda del yerro daría lugar a una declaración de derecho esencialmente diversa y opuesta a la atacada». CSJ AP4666-2019, 30 oct. 2019, rad. 52522; CSJ AP1372-2020, 1 jul. 2020, rad. 48794.

4. Principio de crítica vinculante

Formulados los cargos, la Corte queda vinculada a lo que el demandante planteó. Es carga del censor evidenciar cuál fue el yerro concreto cometido por el Tribunal, con la metodología correspondiente, para que pueda dársele respuesta de fondo. Si los cargos se plantean mal, la Corte no los corrige por él. CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

5. Principio de corrección material (objetividad)

La demanda debe corresponder fielmente a la realidad procesal. El casacionista no puede construir un relato distinto al que efectivamente ocurrió, ni atribuir al Tribunal afirmaciones que este no hizo. Debe partir de lo que consta en el expediente, no de lo que el recurrente quisiera que constara. CSJ AP464-2020, 12 feb. 2020, rad. 56148, M.P. Eyder Patiño Cabrera.

6. Principio de limitación y casación de oficio

La Corte, en principio, no puede tener en cuenta causales distintas de las alegadas por el demandante (artículo 184 del CPP). A diferencia de la apelación, la Sala resuelve dentro de los límites de la demanda. Ese mismo artículo, sin embargo, le impone superar los defectos del libelo para decidir de fondo cuando así lo exijan los fines de la casación.

Esa válvula existe y funciona. En un caso de administración desleal, la Corte no casó el fallo por el cargo que la defensa había formulado, pero casó oficiosamente la sentencia y absolvió a dos empleadas de una entidad financiera condenadas en las instancias, al concluir que no se acreditó el delito ni su responsabilidad. CSJ SP1776-2025, 30 jul. 2025, rad. 59982, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. La casación de oficio no es un derecho del recurrente: es una potestad de la Corte que se activa cuando la legalidad o los derechos fundamentales están seriamente comprometidos.

¿Tiene una sentencia de Tribunal que quiere recurrir en casación? →

Las causales de casación vigentes (art. 181 CPP, modificado por la Ley 2098 de 2021)

El artículo 181 de la Ley 906 de 2004, tal como quedó modificado por el artículo 17 de la Ley 2098 de 2021, contempla tres causales para atacar la sentencia penal (numerales 1 a 3) y una cuarta, específica, cuando la casación se dirige únicamente contra lo decidido en el incidente de reparación integral: en ese caso el recurso se rige por las causales y la cuantía de la casación civil (numeral 4).

Sea cual sea la causal, la exigencia es la misma:

«[E]l objeto de discusión en esta sede recae en si ese proveído incurre en violación directa de la ley sustancial (causal primera del art. 181 del C.P.P.) o indirecta (causal tercera) o acusa vicios de garantía o estructura que repercutan en la validez del trámite (causal segunda).»

CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

Causal primera: violación directa de la ley sustancial

Opera cuando el Tribunal aplicó mal la norma jurídica, sin que exista discusión sobre los hechos ni sobre las pruebas. Sus tres modalidades son la falta de aplicación (el juez ignoró una norma que debía aplicar), la interpretación errónea (eligió la norma correcta pero le dio un alcance equivocado) y la aplicación indebida (aplicó una norma que no correspondía al caso).

«Cuando se alega la violación directa de la ley sustancial, el argumento a presentar opera eminentemente jurídico o dogmático, en tanto, se trata de determinar que, a determinados hechos, que se asumen como demostrados, no se aplicó la norma adecuada, se aplicó una ajena al caso o se interpretó inadecuadamente la que correspondía. […] cuando se acude a esta causal se deben aceptar los hechos y las pruebas de ellos, tal como fueron declarados unos y apreciadas las otras por el juzgador de segunda instancia.»

CSJ AP1276-2024, 15 mar. 2024, rad. 65582, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán

De ahí la incompatibilidad técnica más común: no se puede alegar la causal primera y, al mismo tiempo, sugerir errores de apreciación probatoria. Para eso la ley previó la vía indirecta.

Cuando la causal se plantea bien, funciona. En un proceso por porte ilegal de armas, la defensa acusó al Tribunal de aplicar indebidamente una circunstancia de agravación. La Corte le dio la razón, casó la sentencia, eliminó la agravante y, al recalcular los términos con la pena del tipo simple, decretó la preclusión por prescripción de la acción penal. CSJ SP020-2026, 28 ene. 2026, rad. 60549, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Causal segunda: desconocimiento del debido proceso (nulidad)

Procede cuando se afectó sustancialmente la estructura del proceso o las garantías debidas a las partes. Son los errores in procedendo: vicios que no están en el contenido de la sentencia sino en la forma en que se tramitó la actuación.

No cualquier irregularidad configura esta causal. La Corte exige que los cargos por nulidad se propongan «con respeto irrestricto a los principios concurrentes de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, acompañados de una exposición de los cargos con un mínimo de argumentación adecuada». CSJ AP1555-2020, 15 jul. 2020, rad. 55110, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

Además, el demandante debe precisar el tipo de irregularidad, demostrar su existencia, acreditar por qué constituye un vicio de garantía o de estructura y probar su trascendencia sobre la validez del fallo. CSJ AP4154-2022, 2 sep. 2022, rad. 58133, M.P. Hugo Quintero Bernate.

Causal tercera: desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba

Es la causal más frecuente y la más exigente técnicamente. Procede cuando el Tribunal no valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica —lógica, experiencia y ciencia—. Sus modalidades de error de hecho son:

  • Falso juicio de existencia: el juez ignoró una prueba que sí estaba en el proceso (por omisión) o dio por probado algo con una prueba inexistente (por suposición).
  • Falso juicio de identidad: el juez vio la prueba pero la distorsionó, la cercenó o le añadió contenido. El demandante debe contrastar lo que la prueba dice con lo que el fallador entendió de ella.
  • Falso raciocinio: el juez valoró la prueba pero llegó a una conclusión que viola los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de la ciencia.

Para el falso raciocinio, la Corte exige una técnica muy precisa:

«[S]e debe indicar qué dice de manera objetiva el medio, qué infirió de él el juzgador y cuál mérito persuasivo le fue otorgado; también debe señalar cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocida, y cuál el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración; demostrar la trascendencia del error, lo cual implica indicar cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona…»

CSJ AP1372-2020, 1 jul. 2020, rad. 48794, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya

Cuidado con el estatuto aplicable: las causales de la Ley 600 no sirven en un proceso de Ley 906

Existe un error que la Sala reprocha con frecuencia y que se paga con la inadmisión: formular la demanda invocando las causales del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 en un proceso que se tramitó bajo el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004. Son estatutos distintos, con causales distintas y numeraciones distintas.

La Corte lo dijo con esa literalidad al despachar un cargo de nulidad mal encaminado: es «el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, legislación que ha regido esta actuación, no el 207-3 ni otras muchas normas de la Ley 600 de 2000 que sin rigor alguno cita el actor», el que prevé la nulidad por errores in procedendo. CSJ AP4154-2022, 2 sep. 2022, rad. 58133, M.P. Hugo Quintero Bernate.

La advertencia funciona en los dos sentidos. En los procesos que todavía se rigen por la Ley 600 de 2000 —hechos anteriores a la entrada en vigencia del sistema acusatorio en el respectivo distrito—, la Corte examina la demanda bajo ese estatuto: las causales son las del artículo 207 y la sustentación debe enfocarse en los fines del artículo 206 de esa ley, no en los artículos 180 y 181 del CPP. CSJ SP103-2026, 25 feb. 2026, rad. 70977, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Lo primero que debe establecer quien evalúa una casación, entonces, es bajo qué código se tramitó el proceso. De esa verificación depende toda la arquitectura de la demanda.

¿Cómo se redacta correctamente una demanda de casación?

La Sala ha fijado condiciones mínimas de admisibilidad que se derivan de los artículos 183 y 184 del CPP. Resumidas, son estas:

  • Señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas. No basta con mencionar «violación de la ley». Hay que indicar si es la causal primera, segunda o tercera, y en cuál de sus modalidades.
  • Desarrollar los cargos con fundamentos mínimos. El escrito debe contener la demostración del yerro, no solo su enunciado. La Corte no infiere argumentos que el demandante no expuso.
  • Demostrar que el fallo de casación es necesario para alguna de las finalidades del recurso. Este punto es eliminatorio: si no se explica cuál finalidad del artículo 180 justifica la intervención de la Corte, la demanda no será seleccionada.

La demanda debe además ser un escrito lógico, sistemático y coherente, sin contradicción entre la causal invocada y los argumentos que la sustentan. Y en ningún caso puede limitarse a repetir los alegatos de la apelación: la Corte identifica de inmediato «la réplica exacta de los memoriales presentados en su momento para sustentar el recurso de apelación» como un defecto de postulación.

Una advertencia reciente merece atención especial. La Sala ha empezado a detectar demandas elaboradas en todo o en parte con programas de inteligencia artificial, y ha descrito sus rasgos: «un lenguaje común en el que se acude a escenarios abstractos recogidos en redacciones genéricas y planas, en ocasiones con citas impertinentes y jurisprudencia inexistente». Un escrito así no supera el juicio de admisión. CSJ AP1902-2026, 20 mar. 2026, rad. 71882, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

Errores más frecuentes que llevan a la inadmisión

  • Plantear la casación como una tercera instancia. El error más común. Se repiten los argumentos de la apelación, se discute toda la valoración probatoria sin precisar el tipo de error casacional y se pide a la Corte que «revise» el proceso. La Corte no lo hace.
  • Mezclar causales incompatibles. Invocar simultáneamente la violación directa —que acepta hechos y pruebas— y la indirecta —que discute la valoración probatoria— sin separar los cargos genera una contradicción lógica insalvable.
  • Invocar causales del estatuto equivocado. Citar el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 en un proceso de Ley 906 de 2004, o al revés.
  • No demostrar la trascendencia del error. Se identifica el yerro pero no se explica cómo cambió la decisión.
  • Omitir la finalidad del recurso. No explicar cuál de los cuatro fines del artículo 180 justifica la intervención de la Corte es causa autónoma de inadmisión.
  • Distorsionar la realidad procesal. Atribuir al Tribunal afirmaciones que no hizo, o construir un relato distinto al del expediente.

¿Tiene sentido interponer la casación en su caso?

La casación no es un recurso para cualquier sentencia condenatoria con la que se esté en desacuerdo. Es un mecanismo técnico y de acceso especializado, que exige identificar un error concreto, encuadrarlo en una causal legal y demostrar que fue determinante en la decisión.

Los plazos son cortos y perentorios. Según el artículo 183 del CPP, el recurso se interpone ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, y luego corre un término común de treinta (30) días para presentar la demanda. Si la demanda no se presenta en ese término, el recurso se declara desierto. Por eso la evaluación de viabilidad debe empezar el mismo día en que se conoce el fallo. Contáctenos aquí antes de que venza el término de interposición.

Si usted, un directivo de su empresa o un familiar recibió una condena en segunda instancia, estos son los pasos que recomendamos:

  1. Identifique el estatuto procesal aplicable. Ley 906 de 2004 o Ley 600 de 2000. De esa definición dependen las causales, los fines y la estructura entera de la demanda.
  2. Aísle el error, no la inconformidad. El desacuerdo con la valoración probatoria no es un cargo. El cargo es un error de existencia, de identidad o de raciocinio, debidamente individualizado sobre una prueba concreta.
  3. Mida la trascendencia antes de escribir. Si corregido el yerro la condena se mantiene, la casación no prospera. Ese cálculo debe hacerse antes de invertir en la demanda.
  4. Verifique cada providencia que va a citar. La Sala ya está detectando jurisprudencia inexistente en las demandas y lo trata como un defecto de postulación.
  5. Encargue la demanda a un abogado con práctica ante la Sala de Casación Penal. La técnica casacional es una especialidad dentro del derecho penal. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.

En Estudio Penal Abogados evaluamos la viabilidad del recurso, informamos con franqueza cuándo no hay causal y, cuando existe fundamento sólido, redactamos la demanda con la técnica que exige la Sala. También asumimos la defensa penal de empresas y directivos cuando la condena recae sobre decisiones corporativas.

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Preguntas frecuentes sobre el recurso extraordinario de casación penal

¿Qué es el recurso de casación penal en Colombia?

Es un mecanismo extraordinario de control constitucional y legal sobre las sentencias de segunda instancia en procesos penales. Lo conoce exclusivamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. No es una tercera instancia: solo procede por causales taxativas —las del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 en el sistema acusatorio— y su objeto es verificar que la sentencia respete la ley y las garantías fundamentales de los intervinientes.

¿Cuáles son las causales del recurso de casación penal?

El artículo 181 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 17 de la Ley 2098 de 2021, prevé tres causales para atacar la sentencia penal: (1) falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal —violación directa de la ley sustancial—; (2) desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes —nulidad—; y (3) manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba —violación indirecta—. Añade una cuarta causal específica: cuando la casación se dirige únicamente contra lo resuelto en el incidente de reparación integral, se rige por las causales y la cuantía de la casación civil.

¿Para qué sirve el recurso de casación penal?

Según el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, el recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia. El demandante debe explicar en su escrito cuál de estas finalidades justifica la intervención de la Corte en su caso; de lo contrario, la demanda no será seleccionada (CSJ AP1372-2020, rad. 48794).

¿Cuánto tiempo hay para interponer el recurso de casación?

El artículo 183 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso se interpone ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, y que en un término posterior común de treinta (30) días se presenta la demanda, señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si la demanda no se presenta dentro de ese término, el recurso se declara desierto.

¿Qué diferencia hay entre violación directa e indirecta de la ley en casación?

En la violación directa (causal primera) el reproche es puramente jurídico: el Tribunal se equivocó al seleccionar o interpretar la norma, y el demandante debe aceptar los hechos y las pruebas tal como fueron declarados y apreciados en segunda instancia (CSJ AP1276-2024, rad. 65582). En la violación indirecta (causal tercera) el error está en la valoración probatoria: el juez ignoró una prueba, distorsionó su contenido o llegó a una conclusión contraria a la sana crítica. Son vías incompatibles: no pueden mezclarse en un mismo cargo.

¿Sirven las causales de la Ley 600 de 2000 en un proceso de Ley 906 de 2004?

No. Cada estatuto tiene su propio catálogo. En el sistema acusatorio rigen los artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004; en los procesos de Ley 600 de 2000 rigen los fines del artículo 206 y las causales del artículo 207 de esa ley. La Sala ha rechazado expresamente demandas que invocan el artículo 207-3 de la Ley 600 en actuaciones regidas por la Ley 906 (CSJ AP4154-2022, rad. 58133), y examina bajo la Ley 600 las demandas de los procesos que aún se tramitan con ese código (CSJ SP103-2026, rad. 70977). Determinar el estatuto aplicable es el primer paso de cualquier demanda.

¿La Corte Suprema puede inadmitir la demanda de casación sin estudiarla de fondo?

Sí. El artículo 184 de la Ley 906 de 2004 permite no seleccionar la demanda si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, o si de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. La decisión de no selección admite recurso de insistencia. La misma norma obliga a la Sala a superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación lo exijan.

¿Qué es el principio de trascendencia en casación?

Exige que el error denunciado haya sido determinante en la parte resolutiva del fallo. No basta con que el Tribunal haya cometido un yerro: hay que demostrar que, corregido, la sentencia habría sido esencialmente distinta y opuesta a la atacada (CSJ AP4666-2019, rad. 52522). Si la decisión hubiera llegado al mismo resultado de todas formas, la casación no prospera. El principio aplica a todas las causales y debe demostrarse expresamente en la demanda.

¿Qué es la casación de oficio y cuándo opera?

Es la facultad de la Sala de Casación Penal de corregir un vicio de la sentencia aunque la demanda tenga deficiencias técnicas o no haya planteado ese cargo. Se apoya en el deber de superar los defectos del libelo para cumplir los fines del recurso (artículo 184 del CPP). No es un derecho del recurrente, sino una potestad excepcional. Un ejemplo: en CSJ SP1776-2025, rad. 59982, la Corte no casó por el cargo propuesto, pero casó oficiosamente y absolvió a las procesadas del delito de administración desleal.

¿Puede una demanda de casación redactada con inteligencia artificial ser admitida?

La Sala ha advertido que viene detectando demandas elaboradas en todo o en parte con programas de inteligencia artificial, y ha identificado sus rasgos típicos: redacciones genéricas y planas, escenarios abstractos, causales invocadas sin referencia normativa, citas impertinentes y jurisprudencia inexistente (CSJ AP1902-2026, rad. 71882). Escritos con esas características no superan el juicio de admisión. La herramienta no sustituye el conocimiento de la dogmática casacional ni la verificación de cada providencia citada.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.