46 años de populismo punitivo en Colombia: análisis de la sentencia STP5152-2026
Si usted o un familiar están privados de la libertad y han dedicado tiempo al estudio o a enseñar a otros reclusos, existe una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia que puede cambiar su situación radicalmente. Varios juzgados de ejecución de penas venían negando que la nueva fórmula favorable de redención introducida por la Ley 2466 de 2025 aplicara a esas actividades, reservándola exclusivamente al trabajo. Esa interpretación, según la Corte, es inconstitucional.
En la sentencia STP5152-2026, proferida el 10 de marzo de 2026 por el magistrado ponente José Joaquín Urbano Martínez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no solo resolvió ese problema concreto: también realizó el análisis empírico más completo que tribunal colombiano alguno haya producido sobre la evolución del sistema punitivo del país en las últimas cuatro décadas. El resultado es inquietante. En Estudio Penal Abogados analizamos esta providencia en detalle, porque sus implicaciones trascienden los tres casos concretos y afectan a decenas de miles de personas privadas de la libertad en Colombia.
¿De qué trata la sentencia STP5152-2026?
La decisión resolvió tres acciones de tutela acumuladas interpuestas por personas condenadas —recluidas en Bogotá, El Santuario (Antioquia) y Popayán— que habían desarrollado actividades de estudio y enseñanza dentro de los establecimientos del INPEC. Todos solicitaron a sus respectivos juzgados de ejecución de penas la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, norma que modificó la regla de redención por trabajo a una proporción más beneficiosa: dos días de reclusión por cada tres días de actividad, en lugar del día de rebaja por cada dos días que establecía el anterior Código Penitenciario.
Los tres juzgados —el Séptimo de Ejecución de Penas de Bogotá, el Primero de El Santuario y el Tercero de Popayán— negaron la redención para estudio y enseñanza. Los respectivos Tribunales Superiores de Bogotá, Antioquia y Popayán confirmaron esas decisiones. El argumento fue el mismo en todos los casos: la Ley 2466 de 2025 es una ley laboral que solo menciona expresamente el trabajo, de modo que extenderla al estudio o la enseñanza sería una extralimitación funcional.
La Corte Suprema rechazó ese razonamiento de manera contundente. Consideró que las providencias demandadas incurrieron en una violación directa de la Constitución y ordenó a los tres juzgados estudiar nuevamente las peticiones en un término de cinco días.
Pero antes de llegar a esa conclusión, la Sala hizo algo poco habitual en la jurisprudencia colombiana: construyó, con datos propios del INPEC, del Ministerio de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, un estudio empírico sobre la evolución de las penas en Colombia desde 1980. Ese estudio merece atención por sí solo.
El estudio empírico sobre populismo punitivo: 46 años de datos
La Corte encargó y desarrolló un análisis cuantitativo de todas las reformas penales expedidas entre la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 —el Código Penal de esa época— y la actualidad, incluyendo las modificaciones a la Ley 599 de 2000, que es el Código Penal vigente. El objetivo era verificar si el endurecimiento legislativo constante de las penas tiene correspondencia con la realidad del sistema penitenciario. Los hallazgos son los siguientes.
1. El régimen penal cambia cada seis meses
Entre 1980 y 2026, el Congreso y el Gobierno expidieron 88 normas modificatorias del régimen penal. Esto representa, en promedio, una reforma al catálogo de delitos y penas cada seis meses. Entre 1995 y 2019 se produjo al menos una modificación por año. Los años más intensos fueron 2002 —con seis reformas— y 2009 —con siete. La única interrupción notable fue en 2020, que la Corte atribuye a la pandemia, no a una decisión deliberada de estabilizar el sistema.
«Este comportamiento revela que la alteración del catálogo punitivo no ha sido aislada, sino que responde a un fenómeno estructural permanente, al menos, por más de dos décadas. Esto redunda en la inestabilidad del sistema penal.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
2. Cada delito ha sido reformado cuatro veces y media
Los 384 delitos tipificados en modalidad simple sufrieron 1.075 modificaciones, un promedio cercano a tres intervenciones por conducta. Cuando se incorporan las disposiciones de agravación y atenuación, el total asciende a 1.685 reformas, lo que eleva el promedio a 4,5 intervenciones por cada delito con su estructura punitiva completa. La Corte concluye que el Código Penal ha perdido la coherencia interna que pretendía con su formulación original.
3. El secuestro: la pena mínima se multiplicó por 32
El caso más extremo es el del secuestro simple. El Decreto Ley 100 de 1980 lo sancionaba con una pena mínima de 6 meses de prisión. La Ley 599 de 2000 la elevó a 120 meses; la Ley 733 de 2002 a 144 meses; y la Ley 890 de 2004 la dejó en 192 meses. El incremento total equivale a un 3.100%: multiplicar por 32 la pena original.
«Una variación de esa magnitud es una reconfiguración radical del nivel de reproche penal previsto para la conducta. […] Si el aumento sustancial del marco punitivo responde a una decisión coherente de política criminal, resulta razonable esperar que esa conducta ocupe un lugar relevante dentro de las cifras de privación de la libertad. Sin embargo, como se verá, no es así.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
4. Otros incrementos extraordinarios
La Corte identificó los diez tipos penales con mayores incrementos en sus extremos punitivos mínimos y máximos. Además del secuestro (+3.100%), el panorama incluye: acaparamiento (+2.300%), estímulo a la prostitución de menores (+1.900%), cohecho por dar u ofrecer (+1.500%), soborno (+1.100%), tortura (+967%) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (+800%). Este último delito pasó de una pena mínima de 12 meses en 1980 a 108 meses en la actualidad.
En relación con los extremos máximos, la Corte señaló que varios delitos colombianos contemplan penas de hasta 720 meses (60 años), lo que supera ampliamente el estándar del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que fija en 30 años el límite general para los crímenes más graves del derecho internacional —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra.
«Esta comparación pone de presente que, frente a un parámetro objetivo de sanción, las reformas de las penas máximas en Colombia han superado ese baremo con creces.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
5. La población carcelaria no coincide con los delitos más endurecidos
Entre 2011 y 2026, la población privada de la libertad en Colombia osciló entre 96.285 personas (2020, año pandémico) y 123.802 (2019). En 2026 se registran 103.967 personas privadas de la libertad. La pandemia produjo una reducción temporal por excarcelaciones de emergencia, pero el sistema retomó su trayectoria expansiva en cuanto cesó la coyuntura.
Lo más llamativo es la composición de esa población. Las 20 conductas con mayor número de personas privadas de la libertad son, en sus primeros puestos: hurto agravado y calificado (7.707 personas), fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (7.007), tráfico de estupefacientes (6.448), hurto calificado (2.020) y violencia intrafamiliar agravada (1.993). Ninguno de los delitos con incrementos punitivos extraordinarios —secuestro, acaparamiento, cohecho, tortura— figura entre los que generan mayor volumen de privación de la libertad.
Además, casi un tercio de la población penitenciaria cumple condenas en el rango de 6 a 10 años, y la mayoría se concentra en el intervalo de 1 a 20 años. Las penas superiores a 21 años representan aproximadamente el 17,20% del total, cifra muy cercana al 19,20% que corresponde a las penas de 1 a 5 años. Esa proximidad, dice la Corte, cuestiona la eficacia del argumento disuasivo que supuestamente justifica el endurecimiento constante de las penas.
«El análisis conjunto de las reformas legislativas y de las cifras penitenciarias permite advertir una tensión estructural en la política criminal. […] Ello sugiere que el endurecimiento de las penas responde, en buena medida, a una lógica expansiva y simbólica de reafirmación del reproche penal (o retribución) frente a determinados bienes jurídicos, más que a una política criminal alineada con el sistema penitenciario.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
6. El 96 % de los condenados participa en actividades resocializadoras
Con corte a enero de 2026, de las 84.952 personas condenadas privadas de la libertad, el Ministerio de Justicia reportó que 42.407 desarrollaban actividades de trabajo, 37.158 de estudio, 1.556 de enseñanza y solo 3.831 no participaban en ninguna actividad. El 96 % de la población condenada accede a programas de tratamiento penitenciario. Para la Corte, este dato introduce un contrapeso relevante: pese al sistema de penas severísimo diseñado por el legislador, la fase de ejecución conserva espacios reales de resocialización.
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La conclusión del estudio: populismo punitivo confirmado
La Corte sintetiza los hallazgos del análisis empírico con una conclusión que es, a la vez, jurídica y política. La política criminal de las últimas cuatro décadas ha priorizado la función retributiva y disuasiva de la pena —el castigo y el miedo— sobre su función resocializadora, que es la única plenamente compatible con la dignidad humana y con los mandatos de los tratados internacionales de derechos humanos. Esa disociación es estructural, persistente e inmune al control constitucional ordinario.
«Una política criminal fragmentada entre la legalidad y el respeto por los derechos humanos resulta problemática a la luz del Estado constitucional de derecho. Si bien el populismo punitivo puede tener un respaldo legítimo en el principio democrático, no puede traducirse en el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas. La búsqueda de mayor protección frente al delito no autoriza a renunciar a criterios de racionalidad legislativa ni a desconocer la condición humana de los destinatarios del poder punitivo.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
La libertad de configuración del Congreso en materia penal, señala la Corte, solo tiene los límites expresos fijados por la Constitución. Eso ha legitimado incrementos de hasta el 3.100% en las penas, mientras el control de constitucionalidad actúa como un «control de extremos» que raramente interviene. El resultado es paradójico: el mismo tribunal que en tutela declara estados de cosas inconstitucionales por las condiciones carcelarias valida, en sede de constitucionalidad, las penas que producen ese hacinamiento.
La regla jurídica: ¿qué dice la Ley 2466 de 2025 sobre la redención de pena?
El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que reformó el Código Sustantivo del Trabajo, modificó la regla de redención por trabajo establecida en el artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). La nueva proporción es: dos días de reclusión por cada tres días de trabajo. Además, la norma ordena certificar esas actividades como experiencia laboral, con el fin de facilitar el ingreso al mercado de trabajo en la fase de resocialización extramural y reducir la reincidencia.
El debate jurídico se centró en si esa nueva regla se aplicaba únicamente al trabajo —porque la ley así lo expresa— o si, por el principio de favorabilidad del artículo 29 de la Constitución, se extendía también al estudio y la enseñanza.
¿Por qué el estudio y la enseñanza deben recibir el mismo trato?
La Corte construyó la respuesta sobre tres pilares. Primero, el derecho convencional y constitucional: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Política consagran el fin resocializador de la pena como su única función plenamente legítima. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la educación, la formación profesional, el trabajo y la recreación son «funciones esenciales» de los centros penitenciarios que deben ofrecerse sin distinción a toda la población privada de la libertad.
Segundo, la equivalencia funcional de las tres actividades: los artículos 142 y 143 del Código Penitenciario consagran el trabajo, el estudio y la enseñanza como los pilares del tratamiento penitenciario. Los artículos 82, 97 y 98 del mismo código los tratan con la misma consecuencia jurídica —un día de reclusión por dos días de actividad—, aunque con cargas horarias distintas (8 horas para el trabajo, 6 para el estudio, 4 para la enseñanza). Como señaló la Corte Constitucional en sentencias T-596 de 1992 y T-261 de 1996, el trabajo penitenciario es «un medio indispensable —junto con el estudio y la enseñanza— para alcanzar el fin resocializador de la pena».
Tercero, la lectura armónica del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025: la norma habla de «actividades productivas y ocupacionales», términos que, según la Resolución 010383 de 2022 del INPEC, incluyen expresamente el trabajo, el estudio y la enseñanza. Limitar la nueva regla al trabajo ignora la propia definición legal del supuesto de hecho que la norma consagra.
«La expresión final del artículo 19: ‘Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo’ debe leerse armónicamente con ese mandato, extendiéndola a todas las actividades ocupacionales, de modo que la única lectura normativamente armónica y constitucionalmente válida es la siguiente: ‘Se concederá la redención de pena a las personas privadas de la libertad y se les abonarán dos días de reclusión por tres días de trabajo, educación o enseñanza’.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
El argumento de la lex tertia que usó Popayán
El Tribunal Superior de Popayán utilizó una defensa ingeniosa: aplicar íntegramente el régimen de la Ley 2466 de 2025 a la enseñanza, con su proporción horaria de 8 horas diarias de trabajo, arrojaría una redención menor que la del régimen anterior —4 horas para la enseñanza—, por lo que el sistema antiguo seguiría siendo más favorable. De allí que extender la nueva ley implicaría construir una lex tertia —una norma no escrita compuesta de retazos de dos regímenes—, lo que está prohibido.
La Corte no lo aceptó. El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 no modificó los requisitos horarios de las actividades; modificó la proporción de conversión de días de actividad en días de rebaja. Las horas requeridas para la enseñanza siguen siendo 4 diarias, como las establece el Código Penitenciario. Lo que cambia es que ahora esas 4 horas diarias redimen pena a razón de 2 días de reclusión por 3 días de actividad, no a razón de 1 día de reclusión por 2 días. Aplicar esa proporción mejor sin alterar la carga horaria no construye una lex tertia: aplica la nueva norma a la actividad que ya estaba regulada.
La tendencia restrictiva en la ejecución de penas: un patrón preocupante
La Corte enmarcó este caso dentro de una tendencia más amplia que también abarca otras leyes recientes. La Ley 2292 de 2023 —que establece el servicio de utilidad pública como sustitutivo para mujeres cabeza de familia— ha sido objeto de interpretaciones tan restrictivas que su ámbito de aplicación se ha reducido drásticamente en perjuicio de sus destinatarias. La propia Ley 2466 de 2025 había generado resistencia judicial en su aplicación al trabajo: muchos juzgados la negaron, algunos llegando al punto de invocar una excepción de inconstitucionalidad por supuesta violación del principio de unidad de materia. La Corte ya había corregido eso antes de expedir esta sentencia.
La Ley 2477 de 2025, orientada a la «racionalización del sistema penal» y a la «superación del paradigma punitivista», también enfrentó negativas judiciales en la ejecución de penas para quienes habían reparado integralmente a las víctimas. La Corte ordenó allí igualmente la aplicación favorable retroactiva.
«La tendencia en la ejecución de la pena ha sido la interpretación restrictiva de las normas, los derechos y los beneficios, generando una doctrina ‘contra reo’ bastante compatible con la política criminal fragmentada y lejana al Estado constitucional de derecho.»
CSJ STP5152-2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 mar. 2026
¿Qué implica esta sentencia para una persona privada de la libertad?
Las implicaciones son directas e inmediatas. Si usted o un familiar realizaron actividades de estudio o enseñanza certificadas por el INPEC durante la reclusión —en cualquier período anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025— y el juzgado de ejecución de penas no ha aplicado la nueva proporción favorable (2 días de reclusión por 3 días de actividad) a esas actividades, existe una base constitucional sólida para exigirlo por vía de tutela.
Los pasos recomendados son los siguientes:
Primero, verificar con el INPEC qué certificaciones de estudio y enseñanza han sido expedidas y cuántas horas acreditan. Estos son los documentos soporte de cualquier solicitud.
Segundo, presentar formalmente ante el juzgado de ejecución de penas competente la solicitud de reliquidación de la redención, citando expresamente la sentencia STP5152-2026 y el artículo 29 de la Constitución sobre favorabilidad.
Tercero, si el juzgado niega la solicitud, interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el tribunal superior del distrito. La negativa a aplicar la doctrina de la Corte Suprema configura una vía de hecho susceptible de amparo constitucional.
Cuarto, si los recursos ordinarios son denegados, acudir en tutela. La sentencia STP5152-2026 es el precedente más sólido disponible y fue proferida por la Sala de Casación Penal del más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria. Para orientarse en ese proceso, contáctenos aquí: el tiempo importa, porque la redención acumulada puede significar la diferencia entre permanecer recluido o acceder a la libertad por pena cumplida.
Quinto, tener presente que la sentencia también menciona la Ley 2477 de 2025 como una herramienta de racionalización punitiva. Si la persona reparó integralmente a las víctimas antes de la condena, puede haber fundamento adicional para solicitar la extinción de la pena bajo esa ley. Para evaluar si ese escenario aplica al caso concreto, es indispensable consultar con un abogado especialista en ejecución de penas.
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Preguntas frecuentes sobre la sentencia STP5152-2026 y la redención de pena
¿Qué ordenó la Corte Suprema en la sentencia STP5152-2026?
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, ordenó el 10 de marzo de 2026 aplicar la nueva regla de redención de pena de la Ley 2466 de 2025 —2 días de reclusión por 3 días de actividad— no solo al trabajo, sino también al estudio y la enseñanza intramural. Declaró que las providencias judiciales que restringían esa aplicación solo al trabajo constituían una violación directa de la Constitución y amparó los derechos fundamentales a la igualdad, la resocialización, la libertad y la dignidad humana de los tres accionantes.
¿Qué dice el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 sobre la redención de pena?
El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 modificó la regla de redención de pena por trabajo intramural, estableciendo que se abonarán 2 días de reclusión por cada 3 días de trabajo (frente a la regla anterior de 1 día de rebaja por 2 días de actividad). Además, ordenó certificar esas actividades como experiencia laboral. Según la sentencia STP5152-2026 de la Corte Suprema, esta norma también se aplica por favorabilidad al estudio y la enseñanza, porque el texto habla de «actividades productivas y ocupacionales», términos que según la reglamentación del INPEC incluyen las tres modalidades.
¿Puede un juzgado de ejecución de penas negar la redención por estudio o enseñanza bajo la Ley 2466 de 2025?
No, no válidamente. La Corte Suprema estableció en la sentencia STP5152-2026 que negar esa redención configura una vía de hecho que viola la Constitución. Si un juzgado lo niega, el afectado puede interponer recursos ordinarios (reposición y apelación) y, si persiste la negativa, acudir a la acción de tutela citando expresamente ese precedente. La Sala de Casación Penal ya concedió el amparo en los tres casos que conoció y ordenó a los juzgados reliquidar en cinco días.
¿Qué descubrió la Corte Suprema sobre las penas en Colombia en los últimos 46 años?
La Corte realizó un estudio empírico propio y encontró que entre 1980 y 2026 se expidieron 88 normas que modificaron el régimen penal (una cada seis meses), los 384 delitos sufrieron en promedio 4,5 reformas cada uno, y las penas mínimas se incrementaron hasta en un 3.100% (secuestro simple). Sin embargo, los delitos con mayores aumentos punitivos no son los que concentran mayor población carcelaria. La Corte calificó esto como evidencia de una política criminal «expansiva y simbólica» orientada a la disuasión, no a la resocialización ni a la realidad del sistema penitenciario.
¿Cuántas personas privadas de la libertad participan en actividades de estudio, trabajo o enseñanza en Colombia?
Según los datos del Ministerio de Justicia citados en la sentencia STP5152-2026, con corte a enero de 2026, de las 84.952 personas condenadas privadas de la libertad, el 96 % desarrolla actividades de tratamiento penitenciario: 42.407 trabajan, 37.158 estudian y 1.556 enseñan. Solo 3.831 personas no participan en ninguna actividad. La Corte destacó este dato como un factor que mitiga el impacto de la política criminal punitiva y sostiene la viabilidad de la resocialización.
¿Qué es el populismo punitivo y cómo lo definió la Corte Suprema en esta sentencia?
En la sentencia STP5152-2026, la Corte Suprema usó el concepto de «populismo punitivo» para describir la tendencia legislativa de aumentar las penas como respuesta simbólica a la presión social, sin que esos incrementos guarden correspondencia con la realidad del sistema penitenciario ni con evidencia de eficacia preventiva. La Corte señaló que, aunque el populismo punitivo puede tener respaldo en el principio democrático, no puede traducirse en el menoscabo de los derechos fundamentales de los presos ni en la renuncia a criterios de racionalidad legislativa.
¿Qué papel deben cumplir los jueces de ejecución de penas según la Corte Suprema?
La sentencia STP5152-2026 planteó que la fase de ejecución de la pena es el escenario donde los jueces pueden compensar, al menos parcialmente, la brecha entre el sistema de penas diseñado por el legislador y los mandatos convencionales y constitucionales de dignidad humana y resocialización. Para eso, deben interpretar la ley de la manera más compatible con esos postulados, sin caer en la tendencia «contra reo» que la Corte documentó en los casos de las leyes 2292, 2466 y 2477. Una interpretación restrictiva que impida la resocialización, dijo la Corte, equivale a cosificar al recluso.
¿La sentencia STP5152-2026 aplica a personas condenadas por cualquier delito?
La decisión no establece exclusiones por tipo de delito en lo que respecta a la aplicación de la redención de pena por estudio y enseñanza. Los tres casos resueltos corresponden a delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, delitos sexuales con menor de edad y tráfico de estupefacientes. La argumentación de la Corte se funda en el derecho a la igualdad y en la función resocializadora de la pena, que no distingue por conducta punible. Sin embargo, cada caso debe evaluarse individualmente, pues la existencia de requisitos adicionales o exclusiones legales específicas puede variar. Para ello, Estudio Penal Abogados puede orientarle en la valoración del caso concreto.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.