Medidas de restablecimiento del derecho en el proceso penal colombiano

Un inmueble de la compañía aparece registrado a nombre de un tercero con una escritura falsa. Un socio administrador traspasó el activo más valioso de la sociedad a una empresa vinculada. Un contratista invadió el lote de la planta y levantó una vía sobre él. En los tres casos la pregunta del representante legal es la misma: ¿cuándo recupero el bien?

La respuesta está en una figura que el Código de Procedimiento Penal consagra como principio rector: el restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004. No es una indemnización ni espera a la condena. Es la orden que hace cesar los efectos del delito y devuelve las cosas al estado anterior.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué son estas medidas, qué normas las regulan, cuáles son sus clases, quién puede pedirlas, qué ocurre con los terceros que compraron el bien y cómo ha fijado su alcance la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué son las medidas de restablecimiento del derecho en el proceso penal?

Las medidas de restablecimiento del derecho son órdenes de la Fiscalía o de los jueces dirigidas a hacer cesar los efectos producidos por el delito y a que las cosas vuelvan al estado anterior, si ello es posible. No son una sanción adicional contra el procesado. Son la respuesta del sistema penal frente al daño concreto que la conducta punible dejó en el mundo real.

Texto vigente del artículo 22 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

Ley 906 de 2004, art. 22. Texto vigente.

Dos expresiones de esa norma concentran su fuerza práctica. La primera es «deberán adoptar»: no se trata de una facultad discrecional, sino de un deber de la Fiscalía y de los jueces. La segunda es «independientemente de la responsabilidad penal»: la medida no exige condena previa.

Conviene distinguirla del incidente de reparación integral (artículo 102 del CPP). Ese incidente solo se abre con sentencia condenatoria en firme y a solicitud expresa de la víctima, y su objeto es la indemnización de perjuicios. El restablecimiento del derecho, en cambio, puede adoptarse durante toda la actuación y busca revertir el efecto material del delito, no compensarlo en dinero. CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480.

¿Qué normas regulan el restablecimiento del derecho en Colombia?

El régimen está repartido en varios artículos de la Ley 906 de 2004. Estos son los que importan cuando el bien afectado es de una empresa o de un patrimonio de cuantía:

  • Artículo 22 — consagra el restablecimiento del derecho como principio rector de todo el proceso penal. Norma vigente.
  • Artículo 11, literal c) — reconoce a la víctima el derecho «a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder». La Corte Suprema ha fundado medidas de restablecimiento en la lectura conjunta de este literal con el artículo 22.
  • Artículo 85 — permite al fiscal solicitar, en la formulación de imputación o en audiencia preliminar, la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso.
  • Artículo 92 — habilita al fiscal y a las víctimas directas para pedir al juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad a ella, medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado, como el embargo y el secuestro.
  • Artículo 99 — faculta al fiscal, a solicitud del interesado, para ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hayan sido recuperados, y para autorizar su uso y disfrute provisional.
  • Artículo 100 — regula la afectación de bienes en delitos culposos, con la entrega provisional de vehículos, naves y aeronaves a su propietario, poseedor o tenedor legítimo.
  • Artículo 101 — regula la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, y la cancelación de esos títulos y registros en la sentencia condenatoria.

Una precisión de vigencia que suele pasarse por alto: los artículos 11, 92 y 101 siguen rigiendo, pero con apartes declarados inexequibles y con condicionamientos de la Corte Constitucional. En el artículo 101, por ejemplo, el control de constitucionalidad modificó los límites temporales que la norma preveía originalmente para pedir la suspensión.

De la Fiscalía al juez: qué cambió con el Acto Legislativo 03 de 2002

Antes del sistema acusatorio, la adopción de estas medidas estaba atribuida en principio a la Fiscalía. La reforma constitucional de 2002 trasladó la decisión al juez y dejó a la Fiscalía la carga de solicitarla. La Corte Suprema lo explica así:

«La adopción de medidas con ese fin en principio atribuida a la fiscalía, con la reforma constitucional de 2002, Acto Legislativo No. 3 modificatorio del 250 de la Carta Política, dejó de serlo al establecer en el numeral 6 del artículo 2 del citado Acto, la obligación de la Fiscalía de solicitar al juez de conocimiento disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito.»

CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480, M.P. Gerson Chaverra Castro

El cambio tiene una consecuencia útil para la víctima. Al radicar la decisión en un juez, el sistema somete a control judicial una orden que afecta derechos de propiedad. Eso hace la medida más difícil de obtener, pero también mucho más sólida cuando se obtiene.

¿Cuáles son las clases de medidas de restablecimiento del derecho?

La Sala de Casación Penal ha enumerado las que el Código contempla de manera expresa:

«Entre las medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal enderezadas a garantizar la indemnización de perjuicios y el restablecimiento del derecho, pueden mencionarse las medidas cautelares sobre bienes, la prohibición de enajenar, las medidas patrimoniales a favor de las víctimas, la afectación de bienes en delitos culposos y la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.»

CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480

1. Medidas cautelares y suspensión del poder dispositivo

Son las que congelan el bien mientras el proceso avanza. Impiden que el titular registral venda, hipoteque o grave un inmueble, un vehículo o un título valor. Su función es evitar que el activo desaparezca en una cadena de traspasos antes de que llegue la sentencia.

Para una empresa víctima, esta es la medida urgente. Cada mes que el bien permanece libre en el registro es un mes en que puede pasar a un nuevo comprador y complicar la restitución.

2. Cancelación de registros obtenidos fraudulentamente

Es la medida definitiva. El juez ordena dejar sin efecto la inscripción que el delito produjo —una escritura falsa, una adjudicación obtenida con documentos espurios, una sucesión manipulada— y con ello el bien regresa jurídicamente al patrimonio de la víctima. El artículo 101 la ubica en la sentencia condenatoria, cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la suspensión.

3. Medidas provisionales hechas a la medida del daño

El catálogo legal no agota lo que un juez puede ordenar. Cuando el efecto del delito no se corrige con un registro, la Corte ha dispuesto obligaciones materiales concretas a cargo de los condenados, con plazo y con autoridad encargada de verificarlas.

En un caso de usurpación de inmuebles e invasión de tierras, la Sala adoptó tres órdenes: prohibir el tránsito de personas y vehículos ajenos por el predio invadido, instalar un aviso de propiedad privada en el acceso y retirar el portón instalado en el lindero y rehacer el alambrado destruido en las mismas condiciones anteriores. Fijó tres meses para las dos últimas y encargó al juzgado del lugar de los hechos la verificación del cumplimiento. CSJ SP4394-2020, 11 nov. 2020, rad. 54832, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.

4. Acciones afirmativas en casos de violencia sexual

En sentencias de 2025 la Sala extendió el restablecimiento del derecho más allá de lo patrimonial. Ordenó a alcaldías, secretarías de la mujer y al INPEC adoptar acciones afirmativas de atención, rehabilitación y acompañamiento a la víctima de violencia sexual, con la obligación de informar al despacho ponente sobre su cumplimiento. CSJ SP1590-2025, 4 jun. 2025, rad. 69070; CSJ SP1737-2025, 9 jul. 2025, rad. 62533; CSJ SP2226-2025, 19 nov. 2025, rad. 64725.

«Así las cosas, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia analiza un caso y advierte que, por la naturaleza del delito o las circunstancias en que ocurrieron los hechos, las víctimas requieren acompañamiento especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, tiene el deber —con fundamento en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos— de adoptar acciones afirmativas que honren su mandato legal y convencional.»

CSJ SP1737-2025, 9 jul. 2025, rad. 62533, M.P. José Joaquín Urbano Martínez

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El deber del juez y la facultad de la Fiscalía

El artículo 22 impone a la Fiscalía y a los jueces el deber de adoptar estas medidas «cuando sea procedente». No condiciona ese deber a que alguien lo pida. Sobre las medidas ya adoptadas y vigentes al momento del fallo, la Corte Suprema es explícita:

«Habiendo sido adoptadas durante el trámite de la actuación cualquiera de ellas y hallándose vigentes, es obligación del juez en la sentencia, o en la decisión equivalente, pronunciarse sobre las mismas por estar establecidas en favor de las víctimas, independientemente de la responsabilidad penal del acusado.»

CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480

Para el apoderado de víctimas la lectura es directa. Si una medida cautelar se decretó en garantías y sigue viva, el juez de conocimiento tiene que resolver sobre ella en la sentencia. Guardar silencio sobre ese punto es un yerro que se ataca en apelación y en casación.

¿Quién verifica que la orden se cumpla?

La respuesta no es automática ni siempre corresponde al juez de ejecución de penas. En la práctica, la providencia que adopta la medida es la que designa al funcionario encargado y fija el plazo. En el caso de usurpación ya citado, la Corte impuso un término de tres meses y ordenó que el juzgado del lugar de los hechos verificara el cumplimiento e informara al juzgado de conocimiento. CSJ SP4394-2020, rad. 54832.

La lección práctica es incómoda pero valiosa: las órdenes no se ejecutan solas. Quien representa a la víctima debe pedir que la sentencia identifique al funcionario responsable, el plazo y la forma de acreditar el cumplimiento.

Una garantía sin límites temporales ni procesales

La característica más relevante de esta figura para una víctima es su carácter intemporal. La Corte lo deriva de la propia redacción del artículo 22:

«Conforme con la citada disposición, la adopción de las medidas carece de límites temporales y procesales, en tanto su aplicación ‘cuando sea procedente’ está relacionada con la necesidad de hacer cesar los efectos del delito, para procurar en lo posible que las cosas vuelvan al estado anterior al que se encontraban antes de la comisión del punible.»

CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480

La consecuencia más fuerte de esa intemporalidad se refiere a la prescripción. La Sala ha reiterado que «el restablecimiento del derecho es una garantía a favor de las víctimas que opera en cualquier estado del proceso, es intemporal y, por tanto, no se extingue ni con la prescripción de la acción penal». Esa fórmula proviene de CSJ SP, 10 jun. 2009, rad. 22881, y ha sido reiterada en CSJ AP3636-2018, 29 ago. 2018, rad. 53212, y en CSJ SP480-2023, 22 nov. 2023, rad. 60879.

Tampoco depende de cómo termine el proceso. La Corte ha precisado que el restablecimiento «opera con independencia de la forma de terminación del proceso, esto es, si concluyó por preacuerdo, allanamiento o de manera normal, en cuanto la ley no supedita su protección a una condición de esta naturaleza». Así ocurrió en un caso de fraude procesal en el que el juez absolvió a la procesada y, en la misma decisión, declaró definitiva la medida de restablecimiento adoptada de forma provisoria durante la actuación. CSJ AP3108-2020, 18 nov. 2020, rad. 53923.

Al examinar el desistimiento parcial de un incidente de reparación integral, la Sala sistematizó el alcance de la garantía en cinco puntos:

«(i) que las posibilidades de restablecimiento de los derechos de las víctimas de delitos no se agotan con la emisión y ejecutoria del fallo de responsabilidad penal, el cual no es presupuesto del mismo; (ii) que la adopción de nuevas medidas con tal finalidad no implica la modificación de la sentencia ni el desconocimiento de su firmeza, sino su complementación, para la materialización de una garantía que no está sometida al principio de la eventualidad o preclusión ni tiene límites en el tiempo; (iii) que el restablecimiento del derecho no es ajeno al incidente de reparación integral ni incompatible con éste; (iv) que, por tanto, mediante ese trámite las víctimas también pueden aspirar a su consecución; (v) que el restablecimiento de los derechos de las víctimas también está a cargo de los penalmente responsables.»

CSJ AP3636-2018, 29 ago. 2018, rad. 53212, M.P. José Luis Barceló Camacho

En ese mismo asunto, las víctimas de un constreñimiento ilegal desistieron de sus pretensiones económicas pero insistieron en el restablecimiento: la entrega de los inmuebles y la cancelación de las escrituras y anotaciones registrales. La Corte avaló que el trámite continuara solo por ese objeto.

Conducencia y posibilidad: los dos límites de la medida

El restablecimiento no es ilimitado. La Corte ha fijado dos criterios que definen si una orden concreta procede:

«Asimismo, mientras la conducencia está relacionada con las medidas que puedan adoptarse para que cesen los efectos del delito, la posibilidad está referida a las cosas, de modo que cuando estas han sido destruidas o desaparecidas no podrán volver al estado anterior al que se encontraban antes de la ejecución del delito.»

CSJ SP4367-2020, 11 nov. 2020, rad. 54480

La conducencia mira la relación entre la orden y el delito: la medida debe servir para que cesen sus efectos. La posibilidad mira el objeto: si la cosa se destruyó, se consumió o desapareció, no hay estado anterior al que volver. En ese escenario el derecho de la víctima no se pierde, pero se canaliza por la vía indemnizatoria.

¿Qué pasa si el bien ya fue traspasado a un tercero?

Esta es la pregunta que decide la mayoría de los casos de fraude inmobiliario y societario. La regla de la Sala de Casación Penal es clara y favorece a la víctima:

«Además, los derechos de los terceros de buena fe exentos de culpa ceden frente a los de las víctimas, porque el delito no tiene la capacidad de generar derechos.»

CSJ SP480-2023, 22 nov. 2023, segunda instancia rad. 60879, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

Esa regla no significa que el tercero quede sin defensa. Significa que su derecho no bloquea la cancelación del registro, y que debe hacerlo valer en un trámite propio. La Corte ha ordenado que los poseedores o tenedores actuales del bien sean convocados al incidente de reparación integral, para que allí prueben su situación.

Ese punto fue decisivo en un caso de extorsión agravada. El Tribunal había ordenado la cancelación de las anotaciones fraudulentas, pero exigió a la víctima adelantar un proceso reivindicatorio civil para obtener la entrega material. La Sala corrigió el criterio: la restitución debe decidirse en el incidente de reparación integral, convocando allí a los poseedores actuales, y no trasladando a la víctima la carga de un litigio civil paralelo. CSJ SP4367-2020, rad. 54480.

Jurisprudencia reciente: cómo ha aplicado la Corte Suprema estas medidas

Las reglas de la cancelación de registros — SP480-2023

La Sala conoció en segunda instancia de un proceso por prevaricato por acción contra una fiscal que, en un expediente por fraude procesal, había ordenado la cancelación de folios de matrícula inmobiliaria y la restitución del predio a la sociedad afectada. La Corte confirmó la absolución: la decisión de la funcionaria se ajustaba al ordenamiento.

Para llegar allí, la Sala sistematizó las reglas de la medida. La cancelación de registros carece de límites temporales y procesales; se gobierna por los criterios de conducencia y posibilidad; el restablecimiento no se extingue con la prescripción de la acción penal; y los derechos de los terceros de buena fe exentos de culpa ceden frente a los de las víctimas. CSJ SP480-2023, 22 nov. 2023, rad. 60879.

Órdenes materiales, no solo registrales — SP4394-2020

Los propietarios de una finca de recreo destruyeron el alambrado del lindero, instalaron un portón y construyeron una carretera sobre el predio vecino para facilitar el acceso de sus clientes. El Tribunal había reducido la calificación jurídica; la Corte casó el fallo por los cargos del apoderado de víctimas y confirmó la condena de primera instancia por usurpación de inmuebles e invasión de tierras.

Además, con fundamento en los artículos 11 literal c) y 22 del CPP, adoptó de oficio medidas provisionales de restablecimiento: prohibición de tránsito, aviso de propiedad privada y reconstrucción del alambrado en el estado anterior. CSJ SP4394-2020, 11 nov. 2020, rad. 54832, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.

Restitución con terceros poseedores — SP4367-2020

La víctima de una extorsión agravada fue forzada a transferir varios inmuebles, que luego pasaron por sucesivas ventas a terceros. La Corte no casó el fallo, porque disponer la entrega inmediata habría desconocido los derechos de quienes poseían los bienes. En su lugar, ordenó que esos poseedores fueran convocados al incidente de reparación integral, donde el juez de conocimiento resolvería con lo que unos y otros probaran. CSJ SP4367-2020, rad. 54480, M.P. Gerson Chaverra Castro.

Cuando el procesado muere: el límite de la vía penal — AP8202-2016

Una entidad estatal del sistema pensional, en calidad de víctima, pidió como restablecimiento del derecho la suspensión de los actos administrativos derivados de unas decisiones judiciales tachadas de prevaricadoras. El investigado murió y el Tribunal precluyó la investigación, negando la medida. La Corte confirmó esa negativa.

El razonamiento importa para cualquier víctima corporativa. La muerte del procesado deja a la Sala sin competencia para resolver algo distinto de la preclusión, y la suspensión o anulación de actos administrativos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, la extinción de la acción penal no se extiende a otras acciones: la víctima queda en libertad de acudir al juez competente, con la posibilidad de usar como prueba trasladada el material recaudado en el proceso penal. CSJ AP8202-2016, 23 nov. 2016, rad. 47941, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

¿Qué debe hacer su empresa si es víctima de un delito patrimonial?

Si la sociedad perdió un activo por una conducta punible y hay un proceso penal en curso o por iniciarse, el orden de las actuaciones determina el resultado. Estos son los pasos que marcan la diferencia:

  1. Acredite la condición de víctima desde el primer momento. El reconocimiento habilita a la persona jurídica para ejercer los derechos del artículo 11 del CPP y, en particular, para pedir directamente las medidas cautelares del artículo 92. No espere al juicio.
  2. Pida la suspensión del poder dispositivo antes que cualquier otra cosa. Si el bien está sujeto a registro y hay motivos fundados de fraude en el título, esa es la orden que impide la siguiente venta. Cada traspaso adicional encarece y demora la restitución.
  3. Construya la prueba documental del vínculo entre el bien y el delito. Certificados de tradición, escrituras, actas de junta, contratos, comprobantes de egreso y correos. El juez solo ordena la medida si existe fundamento probatorio que conecte el activo con la conducta.
  4. Identifique a los terceros adquirentes desde el inicio. Deben ser convocados al incidente de reparación integral. Detectarlos tarde es la causa más frecuente de que una cancelación de registro no se traduzca en entrega material.
  5. Exija que la sentencia diga quién verifica y en qué plazo. Una orden sin funcionario responsable ni término se queda en el papel. Programe una consulta para revisar cómo está redactada la petición en su caso.
  6. Trabaje con un abogado penalista con experiencia en representación de víctimas. Esta materia exige manejar simultáneamente derecho penal, registro inmobiliario y derecho societario. Contáctenos aquí para evaluar su caso con Estudio Penal Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre las medidas de restablecimiento del derecho

¿Qué son las medidas de restablecimiento del derecho en el proceso penal colombiano?

Son órdenes de la Fiscalía o de los jueces dirigidas a hacer cesar los efectos producidos por el delito y a que las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible. Están consagradas como principio rector en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, que impone a la Fiscalía y a los jueces el deber de adoptarlas cuando sean procedentes, con independencia de la responsabilidad penal. Pueden decretarse en cualquier etapa del proceso y no requieren condena previa.

¿Qué normas del Código de Procedimiento Penal regulan el restablecimiento del derecho?

El artículo 22 lo consagra como principio rector. El artículo 11 literal c) reconoce a la víctima el derecho a una pronta e integral reparación. El artículo 85 permite la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso. El artículo 92 habilita al fiscal y a las víctimas directas para pedir medidas cautelares sobre bienes ante el juez de control de garantías, en la audiencia de imputación o con posterioridad. El artículo 99 faculta al fiscal para ordenar la restitución inmediata de bienes recuperados. El artículo 100 regula la afectación de bienes en delitos culposos. Y el artículo 101 regula la suspensión y la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. Los artículos 11, 92 y 101 rigen con apartes declarados inexequibles y con condicionamientos de la Corte Constitucional.

¿En qué se diferencia el restablecimiento del derecho del incidente de reparación integral?

El incidente de reparación integral (art. 102 del CPP) solo se abre con sentencia condenatoria en firme, requiere solicitud expresa de la víctima y busca la indemnización de los perjuicios. El restablecimiento del derecho puede adoptarse en cualquier etapa, no exige condena previa y su objeto es revertir el efecto material del delito, por ejemplo cancelando un registro obtenido fraudulentamente. No son excluyentes: la Corte Suprema ha señalado que el restablecimiento «no es ajeno al incidente de reparación integral ni incompatible con éste» y que por esa vía las víctimas también pueden perseguirlo (CSJ AP3636-2018, rad. 53212).

¿El juez puede ordenar el restablecimiento del derecho aunque el acusado sea absuelto?

Sí. El artículo 22 del CPP dispone que las medidas se adopten «independientemente de la responsabilidad penal». La Corte Suprema ha precisado que el restablecimiento opera con independencia de la forma de terminación del proceso, sea preacuerdo, allanamiento o terminación normal, y que cuando una medida fue adoptada durante la actuación y sigue vigente, el juez está obligado a pronunciarse sobre ella en la sentencia (CSJ SP4367-2020, rad. 54480). En un caso de fraude procesal, el juez absolvió a la procesada y en la misma decisión declaró definitiva la medida de restablecimiento adoptada de forma provisional (CSJ AP3108-2020, rad. 53923).

¿La prescripción de la acción penal extingue el derecho al restablecimiento?

No. La Sala de Casación Penal ha reiterado que «el restablecimiento del derecho es una garantía a favor de las víctimas que opera en cualquier estado del proceso, es intemporal y, por tanto, no se extingue ni con la prescripción de la acción penal». La formulación proviene de CSJ SP, 10 jun. 2009, rad. 22881, y ha sido reiterada en CSJ AP3636-2018, rad. 53212, y en CSJ SP480-2023, rad. 60879. Distinto es el caso de la muerte del procesado: allí la Corte ha señalado que la Sala pierde competencia para decidir asuntos distintos de la preclusión, y la víctima debe acudir a la jurisdicción que corresponda (CSJ AP8202-2016, rad. 47941).

¿Qué pasa si el bien que quiero recuperar ya fue traspasado a un tercero?

La Corte Suprema ha sostenido que «los derechos de los terceros de buena fe exentos de culpa ceden frente a los de las víctimas, porque el delito no tiene la capacidad de generar derechos» (CSJ SP480-2023, rad. 60879). Es decir, la cadena de traspasos no consolida derechos oponibles a la víctima originaria y no impide la cancelación del registro. Eso no deja al tercero sin defensa: la Corte ha ordenado que los poseedores o tenedores actuales sean convocados al incidente de reparación integral, donde el juez decidirá con lo que cada parte pruebe (CSJ SP4367-2020, rad. 54480).

¿Tiene la víctima que pedir expresamente las medidas de restablecimiento del derecho?

El artículo 22 del CPP impone a la Fiscalía y a los jueces el deber de adoptarlas cuando sean procedentes, sin condicionarlo a una solicitud de parte. De hecho, la Corte Suprema las ha decretado de oficio en casación (CSJ SP4394-2020, rad. 54832). Aun así, en la práctica es determinante que la víctima —o su apoderado— las solicite de manera expresa, aporte el sustento probatorio del vínculo entre el bien y el delito, e identifique a los terceros adquirentes. El artículo 92 le permite pedir directamente las medidas cautelares sobre bienes ante el juez de control de garantías.

¿Qué límites tienen las medidas de restablecimiento del derecho?

La Corte Suprema ha fijado dos criterios: la conducencia y la posibilidad. La conducencia se refiere a que la medida sea idónea para que cesen los efectos del delito; no toda orden judicial califica como restablecimiento. La posibilidad se refiere al objeto: «cuando estas han sido destruidas o desaparecidas no podrán volver al estado anterior al que se encontraban antes de la ejecución del delito» (CSJ SP4367-2020, rad. 54480). Si el bien se destruyó o se consumió, el derecho de la víctima subsiste, pero se canaliza por la vía indemnizatoria y no por la restitutoria.

¿Quién verifica que se cumplan las medidas ordenadas en la sentencia?

Depende de lo que disponga la propia providencia. La decisión que adopta la medida es la que designa al funcionario encargado y fija el plazo de cumplimiento. En un caso de usurpación de inmuebles, la Corte Suprema fijó un término de tres meses y encargó al juzgado del lugar de los hechos la verificación, con la obligación de informar al juzgado de conocimiento (CSJ SP4394-2020, rad. 54832). En decisiones sobre acciones afirmativas ordenó informar al despacho ponente (CSJ SP1737-2025, rad. 62533). Por eso conviene que la petición de la víctima incluya expresamente quién verifica, en qué término y cómo se acredita el cumplimiento.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.