Responsabilidad médica por homicidio o lesiones personales culposas. Abogado Luis González explica.

Responsabilidad penal médica en Colombia: homicidio y lesiones culposas

Un médico recibe una demanda penal por la muerte de su paciente. Una familia exige justicia porque su ser querido falleció después de una cirugía. Un profesional de la salud enfrenta una audiencia de imputación por lesiones culposas, sin entender por qué su actuación médica —que consideraba correcta— se convirtió en un caso penal. Estas situaciones ocurren con más frecuencia de lo que se cree, y tanto el médico investigado como la familia afectada tienen derechos que deben conocer desde el primer momento.

En Estudio Penal Abogados defendemos a profesionales de la salud investigados por homicidio culposo o lesiones culposas, y también asesoramos a víctimas de negligencia médica que buscan que se haga justicia. Este artículo explica qué dice la ley colombiana, qué exige la Corte Suprema de Justicia para condenar a un médico y qué debe hacer usted —sea médico o paciente— si se encuentra en esta situación.


¿Qué es la responsabilidad penal médica en Colombia?

La responsabilidad penal médica es la consecuencia jurídico-penal que surge cuando un profesional de la salud, en el ejercicio de su actividad, causa la muerte o lesiones a un paciente por infracción al deber objetivo de cuidado. No se trata de que el médico haya querido causar daño —eso sería un delito doloso—, sino de que actuó de forma negligente, imprudente o con impericia, violando las reglas científicas que deben guiar su práctica.

La medicina es, por su naturaleza, una actividad que implica riesgos. Operar, recetar, diagnosticar: todo conlleva la posibilidad de un resultado adverso. El derecho penal no castiga al médico por el solo hecho de que el paciente muera o quede lesionado. Lo que se castiga es la infracción a la lex artis, es decir, a las reglas técnicas y protocolos que deben seguir los profesionales de la salud según el estado actual de la ciencia médica.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la medicina como actividad peligrosa está permitida socialmente, pero que sus riesgos solo son tolerables dentro de ciertos límites. Cuando el médico supera esos límites —por acción u omisión—, y de esa infracción se deriva un daño para el paciente, el derecho penal puede intervenir.

Marco legal: artículos 109 y 120 del Código Penal

Los dos tipos penales que concentran la mayoría de los casos de responsabilidad penal médica son el homicidio culposo y las lesiones culposas.

Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 109. Modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Vigente.

Artículo 120. Lesiones culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Ley 599 de 2000, art. 120. Vigente.

Nota sobre la agravación punitiva: El artículo 110 del Código Penal —modificado por la Ley 1326 de 2009— prevé que la pena del homicidio culposo se aumentará de una sexta parte a la mitad cuando, entre otras circunstancias, el agente se encontrare bajo el influjo de bebida embriagante o sustancia estupefaciente. Las mismas agravantes aplican a las lesiones culposas, según el artículo 121.

En la práctica médica, la norma base es el artículo 109 cuando fallece el paciente, y el artículo 120 cuando queda con secuelas o lesiones permanentes. En ambos casos, la discusión jurídica central es la misma: ¿el médico infringió el deber objetivo de cuidado que le imponía la lex artis?

Los 5 elementos que la Corte Suprema exige para atribuir responsabilidad penal a un médico

En septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia unificó la jurisprudencia sobre responsabilidad penal médica, estableciendo una secuencia de análisis que todos los jueces del país deben seguir. Esta regla de derecho es la más importante del área en los últimos años. CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

1. La causalidad sola no basta para condenar

El hecho de que el paciente haya muerto en manos de un médico no prueba, por sí solo, que ese médico sea penalmente responsable. La Corte ha sido clara al señalar que el vínculo causal —es decir, que la acción u omisión del galeno explique físicamente el resultado— es apenas el punto de partida del análisis, no su conclusión.

«El mero vínculo causal entre la acción o el resultado no es suficiente para la imputación jurídica del tipo objetivo, dada la proscripción de la responsabilidad objetiva. Una vez comprobada la necesaria causalidad natural, para la imputación del resultado se requiere verificar si la acción del autor generó o incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado para la producción del resultado lesivo.»

CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

Esto significa que un médico no puede ser condenado simplemente porque su paciente murió después de la intervención. La fiscalía debe probar algo adicional: que el galeno creó o incrementó un riesgo que estaba por fuera de lo que la medicina permite.

2. Primero debe determinarse la lex artis aplicable al caso

La lex artis —o ley del arte— es el conjunto de protocolos, guías clínicas, manuales y reglas técnicas que definen cómo debe actuar un médico diligente con la misma especialidad ante un caso similar. Es el parámetro con el que se mide si el profesional actuó bien o mal.

«En la práctica médica, que es en sí una actividad peligrosa, para estudiar si el resultado lesivo le es imputable al profesional de la salud, es imprescindible establecer cuál es el riesgo permitido —el protocolo, manual o actividad concreta conforme la lex artis— y, de esa forma, conocer si dicha acción excedió este baremo. El límite de la autonomía y discrecionalidad en la emisión de diagnósticos y tratamientos médicos está determinado por las reglas técnicas o profesionales que conforman la lex artis. Para su determinación no es necesario contar con un compendio normativo o reglamentario específico, sino que opera el principio de libertad probatoria.»

CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

La Corte también ha precisado que la medicina es una ciencia inexacta. El médico no está obligado a acertar en el diagnóstico; está obligado a aplicar el método clínico adecuado. CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023. Si varios diagnósticos son razonables con los síntomas que presentaba el paciente en ese momento, el médico no puede ser condenado por no haber elegido el diagnóstico correcto, siempre que su elección se ajustara a la lex artis.

3. La posición de garante y la perspectiva ex ante son decisivas

Desde el primer instante en que el médico inicia la atención del paciente —sin necesidad de un contrato formal—, adquiere lo que la doctrina llama posición de garante: un deber jurídico de proteger la salud y la vida de esa persona. Este deber es el que fundamenta que el médico pueda responder tanto por sus acciones como por sus omisiones. CSJ SP801-2022, 16 mar. 2022, Sala de Casación Penal.

«La posición de garante surge desde el primer momento en que el facultativo inicia la atención médica y es justamente este el punto de partida desde el cual le es exigible la obligación de velar por la curación, mejoría o aminoración de la condición aflictiva de la salud de su paciente, hasta el límite de realizar la acción posible indicada en la lex artis para cada patología, en los términos estrictos del compromiso arrogado de forma potestativa —no se requiere un contrato formal—.»

CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

Pero la posición de garante no significa que el médico deba responder por todo lo que le pase al paciente. El juicio de responsabilidad debe hacerse desde una perspectiva ex ante: ¿qué sabía el médico en el momento en que actuó? ¿Qué habría hecho un médico diligente con la misma información disponible en ese instante? No se le puede exigir al galeno que prevea lo que no era previsible con los datos clínicos que tenía.

«La fuente del reproche no es la posibilidad de actuar en determinado sentido, sino el deber que impone, en casos relacionados con la medicina, la lex artis.»

CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023.

4. La infracción al deber objetivo de cuidado debe ser probada

Para condenar, la fiscalía debe probar que el médico infringió concretamente la lex artis: qué protocolo específico omitió, qué procedimiento realizó mal, qué señal de alarma ignoró cuando tenía el deber de atenderla. No es suficiente con demostrar que el resultado fue fatal o que pudo haberse evitado.

«Si el galeno infringe el deber objetivo de cuidado —por negligencia, imprudencia o impericia— que le impone la lex artis y causa un daño antijurídico, el resultado le es objetivamente imputable. El aumento del riesgo normativamente tolerable puede llegar a defraudar la expectativa que en torno a la idoneidad del galeno se debiera predicar por ser portador de un título académico y de la experiencia que lo autoriza y legitima para ejercer la profesión; ello, siempre y cuando la violación del estándar socialmente admitido se realice tras la asunción efectiva de la posición de garante.»

CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

La Corte ha establecido que los jueces deben responder cuatro preguntas en orden lógico: (i) ¿cuál fue el riesgo creado y jurídicamente desaprobado?; (ii) ¿cuál fue el resultado de la conducta?; (iii) ¿existe nexo causal entre la infracción de la lex artis y el resultado?; y (iv) ¿el riesgo desaprobado se materializó efectivamente en ese resultado, o hubo una causa externa que lo explica? CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

5. El principio de confianza puede excluir la responsabilidad en trabajo en equipo

La medicina moderna es una actividad de equipo. Cirujanos, anestesiólogos, enfermeras, instrumentadores, químicos farmacéuticos: cada uno tiene un rol definido. La Corte ha reconocido que un profesional no puede ser condenado por los errores de otro miembro del equipo si él cumplió con su propia función.

«No se concreta el riesgo no permitido cuando, en el marco de una cooperación con división del trabajo, en el ejercicio de cualquier actividad especializada o profesión, el sujeto agente observa los deberes que le eran exigibles y es otra persona perteneciente al grupo la que no respeta las normas o las reglas del arte (lex artis) pertinentes. Lo anterior, en virtud del llamado principio de confianza, según el cual ‘el hombre normal espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales, dentro de su competencia.'»

CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

Este principio tiene límites. Si el médico tenía razones concretas para sospechar que algo estaba mal en la cadena de custodia del procedimiento —y aun así no actuó—, el principio de confianza no lo exonera. La Corte ha analizado casos en que cadenas de errores de múltiples actores llevaron a resultados fatales, y ha precisado cuándo cada integrante del equipo responde por su cuota de responsabilidad. CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025; CSJ SP3369-2024, 4 dic. 2024.

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¿Cuántos años de prisión tiene el homicidio culposo médico en Colombia?

La pena del homicidio culposo (art. 109 CP) es de 32 a 108 meses de prisión —equivalente a 2 años y 8 meses, hasta 9 años— y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta pena fue ajustada por la Ley 890 de 2004 respecto de la pena original del Código Penal de 2000.

La pena de lesiones culposas (art. 120 CP) se calcula sobre la pena de las lesiones dolosas correspondientes —según la gravedad de las secuelas— reducida entre las cuatro quintas y las tres cuartas partes. Dependiendo del tipo de lesión, la pena base puede ser significativamente menor que la del homicidio culposo.

En cuanto a los subrogados penales, es importante saber que:

  • La prisión domiciliaria puede proceder si la pena impuesta no supera los 8 años y el condenado no representa un peligro para la sociedad. Muchos médicos condenados por homicidio culposo acceden a este beneficio.
  • La suspensión de la ejecución de la pena (condena de ejecución condicional) es frecuente en casos de primera condena y penas cortas.
  • La libertad condicional puede solicitarse al cumplir cierta parte de la pena, dependiendo del comportamiento carcelario y otros factores.

La Corte Suprema ha confirmado condenas con suspensión de la ejecución en casos de médicos que actuaron con descuido grave, reservando la prisión efectiva para los supuestos de mayor gravedad. CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025; CSJ SP1423-2022, 4 may. 2022.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema la responsabilidad penal médica

Caso 1 — La Corte unifica la jurisprudencia y establece la regla definitiva (SP1991-2025)

En septiembre de 2025, la Corte Suprema resolvió un caso en que un médico especialista fue condenado por homicidio culposo tras administrar, en el curso de un procedimiento de quimioterapia intratecal, un medicamento incorrecto que causó la muerte de la paciente. La defensa argumentó que el error no fue del médico sino de otros miembros del equipo encargados de preparar y verificar los medicamentos, y que operaba el principio de confianza.

La Sala de Casación Penal aprovechó este caso para unificar la jurisprudencia sobre responsabilidad penal médica, estableciendo el test de cinco pasos descrito en la sección anterior. En su análisis concluyó que el médico tratante tenía deberes específicos que no correspondían a los demás miembros del equipo, y que no podía ampararse ciegamente en el principio de confianza frente a circunstancias que le imponían un deber adicional de verificación. CSJ SP1991-2025, 17 sep. 2025.

Caso 2 — La lex artis debe evaluarse desde la perspectiva ex ante, no ex post (SP481-2023)

En noviembre de 2023, la Corte estudió el caso de un médico de urgencias que atendió a una menor en re-consulta, con síntomas que él diagnosticó como gastritis. La menor falleció poco después por una condición diabética que no fue detectada. Las instancias condenaron al galeno, pero la defensa alegó que los síntomas no eran inequívocamente indicativos de diabetes según la lex artis vigente al momento de la atención.

La Corte enfatizó que el juzgador no puede evaluar la conducta del médico con el conocimiento que obtuvo después del resultado fatal (perspectiva ex post). La pregunta relevante es: ¿qué debía saber y hacer el médico en ese momento, con los síntomas que tenía frente a él?

«La lex artis es el conjunto de reglas de la ciencia médica que deben ser apreciadas por el juzgador en la valoración del acervo probatorio, desde una perspectiva ex ante y no ex post, a efectos de determinar la violación o no al deber objetivo de cuidado en la actividad médica; sin embargo, acota, dado su carácter inexacto se debe consentir un riesgo permitido.»

CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023.

Caso 3 — La re-consulta genera deberes reforzados (SP481-2023)

En el mismo fallo, la Corte analizó la figura de la re-consulta: cuando el paciente regresa por los mismos síntomas sin mejoría, el médico tiene un deber mayor de investigar causas alternativas. No basta con repetir el diagnóstico anterior. Este criterio es especialmente relevante en urgencias pediátricas y en contextos hospitalarios donde el mismo paciente consulta varias veces en pocos días. CSJ SP481-2023, 29 nov. 2023.

Caso 4 — La concurrencia de culpas reduce la pena pero no excluye la condena (SP341-2023)

En agosto de 2023, la Sala de Casación Penal analizó un caso en que tanto el acusado como la víctima habían infringido el deber objetivo de cuidado. La Corte reiteró que la concurrencia de culpas —cuando la víctima también actuó de forma negligente— puede incidir en la dosificación de la pena, pero no elimina la responsabilidad penal del profesional que también infringió su deber.

«La imputación del resultado al agente se mantiene cuando tanto él como la víctima infringieron el deber objetivo de cuidado. La concurrencia de culpas podrá incidir en la valoración de la gravedad del injusto y en la determinación de la responsabilidad patrimonial del procesado.»

CSJ SP341-2023, 16 ago. 2023.

¿Qué hacer si usted es un médico o profesional de la salud investigado?

Si recibió una citación de la Fiscalía, si se enteró de que hay una denuncia en su contra, o si ya fue imputado por homicidio culposo o lesiones culposas, estas son las acciones inmediatas que debe tomar:

  1. No declare sin un abogado. El artículo 33 de la Constitución le garantiza el derecho a no autoincriminarse. Cualquier declaración que haga antes de hablar con un defensor puede usarse en su contra.
  2. Consiga y preserve la historia clínica completa. Este documento es la prueba central del proceso. Solicite copia auténtica de todas las entradas: notas de evolución, órdenes médicas, registros de enfermería, resultados de exámenes. Un abogado le ayudará a analizarla antes de que lo haga la Fiscalía.
  3. Identifique y contacte a los peritos médicos adecuados. En estos procesos, la prueba pericial es fundamental. Un especialista con la misma experticia suya puede explicar al juez qué dice la lex artis en su área y si su conducta se ajustó a ella.
  4. No destruya ni altere ningún documento. Hacerlo puede configurar delitos adicionales como fraude procesal. Cualquier comunicación interna del servicio médico, correos, registros de quirófano: consérvelos.
  5. Consulte con un abogado penalista especializado. La defensa técnica en casos de responsabilidad médica exige conocer tanto el derecho penal como los estándares de la medicina. Contáctenos aquí para una primera evaluación de su caso.

¿Qué hacer si usted es víctima de negligencia médica?

Si un familiar suyo falleció o quedó con secuelas graves después de una atención médica que considera deficiente, tiene derecho a exigir que se investigue si hubo responsabilidad penal. Estos son los pasos recomendados:

  1. Solicite la historia clínica completa. Como familiar del paciente fallecido o como el propio paciente, la ley le garantiza acceso a este documento. Pídala formalmente por escrito a la institución de salud y conserve todos los soportes de la solicitud y la respuesta.
  2. Obtenga una segunda opinión médica. Un especialista independiente puede revisar la historia clínica y emitir un concepto sobre si la atención recibida se ajustó a los protocolos vigentes.
  3. Presente la denuncia penal ante la Fiscalía. La denuncia activa la investigación. Puede presentarla personalmente o a través de un apoderado. Un abogado puede redactarla de forma técnica, identificando con precisión qué normas de la lex artis se incumplieron.
  4. Constituya parte civil o intervenga como víctima en el proceso. Tiene derecho a participar activamente en el proceso penal, presentar pruebas, interrogar testigos y peritos, y solicitar medidas de reparación.
  5. No pierda de vista los términos de prescripción. El derecho a iniciar la acción penal tiene plazos que dependen de la pena máxima del delito. En homicidio culposo, el término es de nueve años a partir del hecho. Programe una consulta con nuestros abogados para evaluar la viabilidad de su caso.

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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal médica en Colombia

¿Cuándo puede un médico ser condenado penalmente en Colombia?

Un médico puede ser condenado penalmente cuando, en el ejercicio de su profesión, causa la muerte o lesiones a un paciente por infracción al deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis. No basta con que el resultado sea adverso: la fiscalía debe probar que el profesional actuó de forma negligente, imprudente o con impericia, superando el riesgo jurídicamente permitido. La Corte Suprema ha unificado los criterios de análisis en la sentencia SP1991-2025 del 17 de septiembre de 2025.

¿Cuántos años de cárcel tiene el homicidio culposo de un médico en Colombia?

El homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004) tiene una pena de 32 a 108 meses de prisión, equivalente a 2 años y 8 meses hasta 9 años. Adicionalmente, se impone multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En muchos casos, los médicos condenados por primera vez acceden a la suspensión de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.

¿Qué es la lex artis en derecho penal médico?

La lex artis es el conjunto de protocolos, guías clínicas, manuales y reglas técnicas que definen cómo debe actuar un médico diligente con la misma especialidad y experticia ante un caso similar. En derecho penal, es el parámetro con el que se mide si el profesional infringió o no su deber objetivo de cuidado. La Corte Suprema (CSJ SP1991-2025) ha señalado que la lex artis se determina con libertad probatoria: no requiere de un reglamento específico y puede acreditarse mediante testimonios de expertos, guías de práctica clínica y documentos científicos.

¿Un médico puede ser condenado si el paciente también tuvo culpa?

Sí. La Corte Suprema ha establecido que la concurrencia de culpas —cuando tanto el médico como el paciente infringieron el deber de cuidado— no elimina la responsabilidad penal del profesional. Lo que puede ocurrir es que la culpa de la víctima incida en la dosificación de la pena o en la responsabilidad patrimonial del condenado, pero el médico responde por su propia infracción. (CSJ SP341-2023, 16 ago. 2023.)

¿El principio de confianza exonera al médico de responsabilidad por errores del equipo?

Depende. El principio de confianza establece que un médico no responde por los errores de otros miembros del equipo si él cumplió adecuadamente su propia función y no tenía razones para desconfiar. Sin embargo, si el galeno tenía señales concretas de que algo estaba mal y no actuó, o si el error era detectable dentro de su ámbito de competencia, el principio de confianza no lo exonera. La Corte Suprema analizó este criterio en detalle en la sentencia SP1991-2025 del 17 de septiembre de 2025.

¿Prescribe el delito de homicidio culposo médico en Colombia?

Sí. La acción penal por homicidio culposo prescribe en un término igual a la pena máxima del delito, que es de nueve años (108 meses). Ese término se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y se reanuda con un término de la mitad. La Corte Suprema aclaró el cálculo de prescripción en casos de homicidio culposo en la sentencia SP1991-2025. Si usted es víctima y está considerando denunciar, es importante actuar antes de que opere la prescripción.

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad penal y responsabilidad civil del médico?

La responsabilidad penal busca sancionar al médico con prisión, multa e inhabilitación cuando su conducta configura un delito culposo. La responsabilidad civil busca indemnizar económicamente al paciente o a su familia por el daño causado. Ambas pueden coexistir: en el proceso penal, la víctima puede constituirse como parte civil para reclamar perjuicios. Sin embargo, los estándares de prueba son distintos: la condena penal exige certeza más allá de toda duda razonable, mientras que la responsabilidad civil puede declararse con menor grado de convicción.

¿Qué pasa si el médico fue condenado en primera instancia pero considera que actuó bien?

El médico condenado en primera instancia tiene derecho a impugnar el fallo mediante los recursos de apelación y, en su caso, de casación ante la Corte Suprema de Justicia. La garantía de doble conformidad asegura que ninguna condena quede en firme sin que un juez superior la haya revisado. En casos de primera condena en segunda instancia, la propia Sala de Casación Penal puede actuar como segunda instancia a través de la impugnación especial, como lo ha reiterado en múltiples sentencias recientes.

¿Tiene preguntas sobre su caso específico? En Estudio Penal Abogados contamos con abogados especializados en responsabilidad penal médica, tanto para la defensa de profesionales de la salud como para la representación de víctimas. Cada caso es diferente y merece un análisis individualizado.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.