Carlos Alarcón, abogado penalista explica trámite medidas de protección

Medidas de protección por violencia intrafamiliar en Colombia: trámite, catálogo de medidas y consecuencias penales

Usted acaba de vivir un episodio de violencia en su hogar —o alguien de su familia lo vivió— y no sabe con exactitud qué puede exigirle al Estado, quién tiene la obligación de actuar ni qué puede ordenar la Comisaría de Familia. O, en el otro extremo: recibió una citación porque alguien lo señaló de violencia intrafamiliar y no entiende hasta dónde llegan las consecuencias de ese trámite. En cualquiera de los dos casos, lo que sigue en este artículo le dará una hoja de ruta clara.

En Estudio Penal Abogados hemos sistematizado el régimen completo de las medidas de protección por violencia intrafamiliar según la legislación vigente —en particular la Ley 2126 de 2021 y la Ley 294 de 1996 con sus modificaciones—: quiénes quedan cubiertos, qué puede ordenar el Comisario, cómo se desarrolla el trámite paso a paso, qué pasa cuando el agresor incumple y por qué este proceso administrativo tiene una dimensión penal que no puede ignorarse.


¿Qué es la violencia en el contexto familiar y qué autoridad la atiende?

La Ley 2126 de 2021 define la violencia en el contexto familiar como «toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión», cometida por uno o más miembros del núcleo familiar contra otro u otros, aunque no convivan bajo el mismo techo. La convivencia no es un requisito: la ley protege las relaciones de confianza y dependencia con independencia del domicilio compartido.

La autoridad encargada de conocer estos casos es el Comisario de Familia. La Ley 2126 de 2021 reconoció a las Comisarías de Familia como entidades administrativas con funciones jurisdiccionales del orden municipal o distrital. Esto significa que el Comisario no solo media o aconseja: profiere órdenes de obligatorio cumplimiento, impone sanciones al que las desacata y decide provisionalmente sobre custodia de hijos, alimentos y uso de la vivienda familiar.

Cuando en el municipio no existe Comisaría de Familia, la competencia la asume el Inspector de Policía o el Alcalde Municipal. En los casos donde la acción de violencia ya configura un delito —como lesiones personales con incapacidad mayor a treinta días, acceso carnal violento u homicidio—, la Fiscalía General de la Nación tiene competencia penal concurrente y actúa de forma autónoma.


¿Entre quiénes puede ocurrir la violencia intrafamiliar según la ley vigente?

Este es uno de los aspectos más importantes y menos conocidos del régimen actual. La Ley 2126 de 2021 amplió de manera significativa el universo de personas protegidas, superando la visión tradicional de familia basada en el parentesco consanguíneo o el matrimonio. Según el artículo 5° de esa ley, los Comisarios son competentes cuando la violencia ocurre entre:

  • Cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado. La ruptura del vínculo no extingue la protección. Si la expareja la agrede después de la separación, la Comisaría mantiene su competencia.
  • El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, cuando el maltrato se dirige contra el otro progenitor. No importa que ambos hayan rehecho su vida por separado: si uno agrede al otro, la Comisaría puede actuar.
  • Personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia, aunque no sean parte del núcleo familiar. Una enfermera que cuida a un adulto mayor en su casa y es agredida por un familiar del paciente queda cubierta por esta norma.
  • Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco. Los compañeros de vivienda, el empleado doméstico que habita en la casa: todos quedan protegidos si son víctimas de violencia por parte de los demás habitantes.
  • Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. Este literal es de especial importancia: cubre los noviazgos serios y las relaciones sentimentales estables aunque las personas nunca hayan vivido juntas.

La ley también reconoce que dentro de estas categorías existen sujetos que merecen una protección reforzada y un enfoque diferencial por parte de los operadores de justicia: las mujeres y niñas —principales destinatarias del enfoque de género—, los niños, niñas y adolescentes —cuyos derechos son prevalentes y frente a quienes está expresamente prohibido cualquier castigo físico o trato cruel como método de crianza—, los adultos mayores y las personas de la comunidad LGBTIQ+.


Las medidas de protección que puede ordenar el Comisario

Cuando el Comisario determina que hubo violencia, emite mediante providencia motivada una medida definitiva de protección. La orden básica e ineludible consiste en exigir al agresor que se abstenga de repetir la conducta violenta contra la persona ofendida o cualquier otro miembro del núcleo familiar. A esa orden central se suman, de forma individual o combinada, las siguientes medidas contempladas en el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021 —que modificó el artículo 5° de la Ley 294 de 1996—:

1. Desalojo del agresor del domicilio compartido

Procede cuando la presencia del agresor en la vivienda constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquier miembro de la familia. El Comisario envía copia de la orden a la Policía Nacional, que ejecuta el desalojo directamente y sin necesidad de que el funcionario esté presente. Si hay un menor retenido, basta la presencia de la Policía de Infancia y Adolescencia para proceder.

2. Prohibición de ingresar a lugares donde se encuentre la víctima

Esta orden le prohíbe al agresor penetrar en cualquier lugar frecuentado por la víctima: su lugar de trabajo, el colegio de los hijos, la casa de sus padres o cualquier espacio donde su presencia pueda perturbar, intimidar o amenazar a la víctima o a los menores cuya custodia provisional le haya sido asignada a ella.

3. Prohibición de trasladar o esconder a menores o personas discapacitadas

El agresor no puede movilizar a los niños, niñas o personas en situación de discapacidad del núcleo familiar sin autorización de la autoridad competente. Esta medida previene la sustracción de menores, que en muchos casos constituye también un delito penal autónomo.

4. Tratamiento reeducativo y terapéutico obligatorio

El agresor debe asistir a tratamiento psicológico en una institución pública o privada, asumiendo él mismo los costos. La ley impone esta medida como obligatoria —no discrecional— cuando el maltrato o el daño causado generó incapacidad médico-legal igual o superior a treinta días, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional.

5. Pago de gastos de orientación jurídica, médica y psicológica de la víctima

Cuando el Comisario lo considera necesario, puede ordenar al agresor sufragar los costos de la asesoría jurídica, la atención médica y el acompañamiento psicológico que requiera la víctima, incluidos todos los procedimientos, intervenciones y tratamientos que sean consecuencia directa de los actos de violencia.

6. Protección temporal especial de la víctima por la Policía

En los casos en que la violencia reviste gravedad y se teme su repetición, el Comisario puede ordenar que la Policía brinde vigilancia tanto en el domicilio como en el lugar de trabajo de la víctima. Esta medida no tiene un carácter simbólico: en situaciones de riesgo elevado de feminicidio puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

7. Acompañamiento policial para el reingreso al domicilio

Si la víctima se vio en la obligación de abandonar su casa para proteger su seguridad, puede solicitar que la Policía la acompañe cuando necesite regresar, ya sea para recoger sus pertenencias o para retomar la convivencia en condiciones de seguridad.

8. Custodia provisional de los hijos

El Comisario puede decidir provisionalmente a quién se asigna la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio de la competencia que tienen los jueces de familia para ratificar o modificar esa decisión en el proceso correspondiente. Esta medida es temporal, pero incide de manera determinante en la dinámica familiar y en los procesos civiles que vengan después.

9. Suspensión del porte y uso de armas

Cuando el agresor tenga permiso legal para portar armas de fuego —por razón de su profesión u oficio—, el Comisario puede suspenderle ese permiso. La suspensión debe ser motivada. Si el agresor porta el arma sin permiso, esa conducta configura un delito penal adicional e independiente.

10. Alimentos provisionales

El Comisario puede fijar de forma provisional una cuota alimentaria a cargo del agresor en beneficio de la víctima y de los hijos. Esta medida coexiste con los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia, quienes pueden modificarla o confirmarla.

11. Asignación provisional del uso y disfrute de la vivienda familiar

El funcionario puede determinar quién permanece en el inmueble familiar mientras la situación se resuelve definitivamente en la jurisdicción civil o de familia. Esta medida evita que la víctima quede en situación de calle o que se vea forzada a irse con sus hijos sin recursos.

12. Prohibición de enajenar o gravar bienes en sociedad conyugal o patrimonial

Cuando existe sociedad conyugal o patrimonial vigente, la autoridad puede prohibir al agresor vender o hipotecar bienes sujetos a registro, con el fin de proteger el patrimonio de la víctima. La ley precisa que esta medida específica solo puede ser decretada por autoridad judicial, no por el Comisario directamente; en estos casos se oficia a las autoridades competentes para que la ejecuten.

13. Devolución inmediata de objetos y documentos de la víctima

El agresor debe restituir de inmediato los documentos de identidad, teléfonos, llaves y cualquier otro objeto de uso personal o custodia de la víctima que haya retenido. La retención de documentos y objetos personales es una forma recurrente de violencia patrimonial y de control que esta medida busca neutralizar.

14. Cualquier otra medida necesaria para los objetivos de la ley

Esta cláusula residual otorga al Comisario un margen de discrecionalidad para ordenar lo que, en el caso concreto, sea indispensable para proteger a la víctima. Impide que el agresor se aproveche de vacíos normativos y permite adaptar la respuesta institucional a situaciones que el legislador no previó expresamente.

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Los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

El artículo 18 de la Ley 2126 de 2021 incorporó al ordenamiento colombiano los dispositivos electrónicos de distanciamiento —conocidos en otros países como brazaletes de monitoreo—. Cuando los antecedentes del agresor o la gravedad de las amenazas puedan poner en peligro la vida o la integridad personal de la víctima o de sus hijos, el Comisario puede ordenar al agresor la utilización de uno de estos dispositivos como parte de la medida que lo obliga a mantenerse alejado de la víctima.

El costo del dispositivo no lo asume la víctima ni el agresor: es sufragado por el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) de la entidad territorial del orden departamental donde se ejecute la medida. Los dispositivos deben funcionar a través de sistemas de seguimiento telemático. El Gobierno Nacional —a través del Ministerio de Justicia y del Interior— tiene la obligación de reglamentar su funcionamiento y de establecer los protocolos para su uso, los cuales deben incluir el acompañamiento de la Policía Nacional a la víctima cuando se active la alerta de aproximación.

Las medidas de atención: el apoyo material que acompaña la protección

Junto a las medidas de protección de carácter jurisdiccional, el sistema prevé medidas de atención de naturaleza administrativa dirigidas a proveer los recursos materiales que permitan a la víctima —especialmente las mujeres— estabilizarse fuera del entorno de violencia. Estas medidas no las decreta el Comisario con la misma lógica de una orden judicial, sino que se activan a través de las rutas de atención del Estado:

  • Habitación y alimentación en casas refugio: El ingreso a estas casas brinda seguridad física, alimentación y apoyo psicosocial integral a la víctima y a sus hijos. El alojamiento generalmente se otorga por periodos de cuatro meses, prorrogables excepcionalmente por otros cuatro meses según el avance del plan de empoderamiento de la víctima.
  • Subsidio monetario temporal: Un pago mensual destinado a cubrir gastos de vivienda y alimentación cuando la víctima no puede ingresar a una casa refugio o decide habitar de manera independiente. Se fija por periodos de hasta seis meses; la prórroga requiere una nueva valoración que acredite riesgo extremo de feminicidio o reincidencia de violencia grave.
  • Acceso a servicios de salud: Garantía de atención médica y psicológica para tratar las secuelas físicas y emocionales del maltrato, incluyendo procedimientos, intervenciones y tratamientos que sean consecuencia directa de los actos de violencia sufridos.

El trámite ante el Comisario de Familia: las cuatro fases del proceso

El procedimiento está diseñado para ser sumario: prioriza la protección inmediata de la víctima por encima del ritualismo procesal. Aun así, garantiza el derecho de defensa del señalado. Según la Ley 2126 de 2021 y los lineamientos técnicos del Ministerio de Justicia, el trámite se desarrolla en cuatro fases críticas.

Fase 1: Recepción y valoración de riesgo

La petición puede formularse de manera oral, escrita o virtual ante la Comisaría de Familia. Debe contener la identificación de las partes, el domicilio del señalado como agresor y una descripción de los hechos. Inmediatamente, el equipo interdisciplinario de la Comisaría —conformado por un abogado, un psicólogo y un trabajador social— realiza una valoración del riesgo que enfrenta la víctima mediante instrumentos técnicos estandarizados. Esa valoración determina el nivel de urgencia de la respuesta.

Fase 2: Medidas provisionales

Si existen indicios leves de peligro, el Comisario debe avocar conocimiento y dictar medidas provisionales dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud. Estas medidas son de cumplimiento inmediato: pueden incluir el desalojo provisional del agresor del domicilio, la prohibición de acercamiento o cualquier otra medida urgente. La Policía Nacional ejecuta las órdenes de desalojo sin necesidad de que el Comisario esté presente.

Fase 3: Audiencia de trámite

El Comisario cita a las partes a una audiencia que debe celebrarse entre el quinto y el décimo día hábil siguientes a la presentación de la petición. La notificación al señalado es un paso crítico; si el agresor no es notificado, la audiencia debe reprogramarse, aunque la medida provisional sigue vigente. En la audiencia se garantizan varios derechos fundamentales:

  • No confrontación: La víctima tiene derecho a participar desde un espacio físico separado o mediante medios virtuales, para evitar ser intimidada por el señalado durante la diligencia.
  • Práctica de pruebas: Se reciben testimonios, se analizan dictámenes de Medicina Legal y se valoran informes psicológicos. El Comisario tiene facultades de oficio para decretar las pruebas que considere necesarias, sin limitarse a las que aporten las partes.
  • Prohibición de conciliación en casos de violencia: Aunque la ley de familia promueve la conciliación en otros contextos, en casos de violencia intrafamiliar —especialmente contra la mujer— el funcionario no debe promoverla ni aceptarla como forma de terminación del proceso. La Corte Constitucional ha señalado que hacerlo puede constituir una forma de revictimización.

Fase 4: Medida definitiva y fallo

Al concluir la audiencia, el Comisario dicta un fallo motivado en el que ratifica, modifica o levanta las medidas provisionales, convirtiéndolas en definitivas. Contra este fallo procede el recurso de apelación ante el Juez de Familia. El recurso no suspende la ejecución de la medida: la protección continúa vigente mientras el juez resuelve la impugnación.

¿Qué pasa cuando el agresor incumple la medida de protección?

La eficacia del sistema depende de que las órdenes del Comisario se cumplan. Cuando el agresor las desacata, se activa un trámite sancionatorio expedito. La víctima informa el incumplimiento a la Comisaría; se cita al agresor para que presente sus descargos en un plazo de cuarenta y ocho horas. El procedimiento de incumplimiento se rige por las normas del Decreto 2591 de 1991, adaptadas a este contexto.

Las sanciones son progresivas y escalonadas:

  • Primer incumplimiento: Multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el sancionado no paga la multa, esta se convierte en arresto proporcional: cada día de salario que no cancela equivale a un día de privación de la libertad.
  • Incumplimientos posteriores dentro de los dos años siguientes: Arresto de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. Esta sanción es privativa de la libertad y se ejecuta de inmediato una vez el juez la valida.
  • Grado jurisdiccional de consulta: Todas las sanciones de arresto —sin excepción— deben ser consultadas ante el Juez de Familia antes de ejecutarse. El juez revisa la legalidad del trámite y puede confirmar o revocar la sanción. Esta garantía protege el derecho de defensa del sancionado sin detener la protección de la víctima.

El incumplimiento de las órdenes del Comisario no solo acarrea estas sanciones administrativas. Dependiendo de la conducta concreta, puede también configurar el delito de fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal) o agravar los cargos en el proceso penal que la Fiscalía adelante de forma simultánea.

¿Cuánto tiempo dura una medida de protección?

Esta es una de las preguntas que más genera confusión. La respuesta depende de si se trata de una medida de protección o de una medida de atención.

Las medidas de protección definitivas no tienen una fecha de vencimiento fija. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 294 de 1996 y el Decreto 4799 de 2011, mantienen su vigencia mientras persistan las circunstancias que las generaron. Si un Comisario ordena al agresor no acercarse a la víctima «mientras subsista el riesgo», esa orden es exigible años después si el agresor intenta retomar la conducta violenta. Solo puede ser levantada cuando el Comisario —o el Juez de Familia en apelación— determine que las condiciones de peligro desaparecieron de manera verificable.

Las medidas de atención (subsidios, casas refugio) tienen plazos más cortos para permitir la rotación de recursos públicos. El alojamiento en casas refugio se otorga generalmente por cuatro meses, prorrogables por otros cuatro según el avance del plan de empoderamiento. Los subsidios monetarios se fijan por periodos de hasta seis meses; la prórroga exige acreditar riesgo extremo de feminicidio o reincidencia de violencia grave.

Lo que ha dicho la jurisprudencia constitucional

La Corte Constitucional ha sido el motor que garantiza que las normas de protección no queden en el papel. Sus pronunciamientos han definido principios que vinculan a todos los operadores de justicia en el país.

En la sentencia C-674 de 2005, la Corte sistematizó la definición de violencia intrafamiliar —entendida como «todo daño o maltrato físico, psíquico, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión producida entre las personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, aunque no convivan bajo el mismo techo»— y precisó los mecanismos constitucionales para enfrentarla. En la sentencia C-368 de 2014, declaró constitucional el aumento de las penas para el delito de violencia intrafamiliar: la Sala concluyó que la familia es un bien jurídico distinto a la integridad personal, que el legislador puede proteger con consecuencias punitivas diferenciadas sin violar la igualdad ni la proporcionalidad.

En años más recientes, la Corte ha fijado estándares críticos para la actuación de las Comisarías. En la sentencia T-059 de 2025, definió el concepto de «peregrinaje institucional» —la situación en que la víctima debe ir de entidad en entidad sin recibir atención efectiva— como una forma autónoma de violencia institucional que el Estado tiene el deber de erradicar. En la sentencia T-144 de 2025, ordenó a una Comisaría prorrogar la medida de atención de acogida en casa refugio que había negado a una mujer y sus tres hijas menores de edad, determinando que la falta de aplicación del enfoque de género y la omisión del seguimiento a las medidas constituyen violencia institucional; subrayó además que las medidas de protección y atención adoptadas en favor de la madre deben extenderse a los hijos involucrados. En la sentencia T-242 de 2025, determinó que la Policía Nacional vulneró los derechos de la víctima al no actuar de manera coordinada con la Comisaría para garantizar la ejecución efectiva de las medidas de protección ya decretadas.


La dimensión penal que nadie debe ignorar: la remisión obligatoria a la Fiscalía

El trámite ante el Comisario de Familia parece administrativo. Pero la Ley 2126 de 2021 introduce una consecuencia que transforma por completo su alcance. El parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 294 de 1996 —modificado por el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021— establece sin excepciones:

«La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.»

Parágrafo 3°, artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021.

El Comisario no tiene discrecionalidad en este punto. No importa si la víctima perdona al agresor, si las partes llegaron a un acuerdo o si la medida fue levantada: la remisión es obligatoria. Con ella se abre —en paralelo al trámite administrativo— una investigación penal autónoma ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 229 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1959 de 2019), cuya pena base es de cuatro a ocho años de prisión, agravable hasta catorce años cuando la víctima es mujer, menor, adulto mayor o persona en situación de discapacidad.

Esta articulación entre el proceso ante el Comisario y la investigación penal tiene una implicación práctica fundamental: lo que se dice y lo que se prueba ante la Comisaría llega a manos de la Fiscalía. Por esa razón —tanto para la víctima que quiere una condena efectiva, como para quien enfrenta la medida y necesita defenderse— contar desde el inicio con un abogado penalista que maneje ambos frentes simultáneamente no es un lujo: es la única forma de que el proceso tenga coherencia y proteja adecuadamente sus derechos en los dos escenarios. Si usted está en cualquiera de las dos orillas de este proceso, contáctenos aquí para una consulta confidencial con un especialista de Estudio Penal Abogados.


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Preguntas frecuentes sobre las medidas de protección por violencia intrafamiliar

¿Quién puede solicitar una medida de protección por violencia intrafamiliar?

Puede solicitarla cualquier persona que haya sufrido violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o económica por parte de un cónyuge o compañero permanente —aunque estén separados—, de un progenitor, de alguien con quien comparte domicilio sin ser pariente, o de quien tiene o tuvo con ella una relación de pareja estable aunque nunca hayan convivido. Según el artículo 5° de la Ley 2126 de 2021, la protección también cubre a cuidadores externos y a personas que integran la unidad doméstica sin vínculo de parentesco.

¿Cuánto tiempo tiene el Comisario para actuar después de presentada la petición?

Si existen indicios leves de peligro, el Comisario debe dictar medidas provisionales dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud. La audiencia de trámite donde se adopta la medida definitiva debe celebrarse entre el quinto y el décimo día hábil después de presentada la petición. Este diseño garantiza que la protección sea inmediata y no dependa de trámites lentos.

¿Puede el Comisario sacar al agresor de la casa aunque el inmueble sea de su propiedad?

Sí. El artículo 17 de la Ley 2126 de 2021 autoriza al Comisario a ordenar el desalojo del agresor del domicilio compartido cuando su presencia constituya una amenaza para la vida o la integridad física de cualquier miembro de la familia, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. La Policía Nacional ejecuta la orden directamente sin necesidad de que el Comisario esté presente. Esto es una medida de protección, no una decisión sobre la propiedad del inmueble, que sigue siendo resuelta por los jueces civiles o de familia.

¿Qué pasa si el agresor no cumple la medida de protección que ordenó el Comisario?

Se activa un trámite sancionatorio. Por el primer incumplimiento se impone una multa de 2 a 10 salarios mínimos; si no se paga, se convierte en arresto proporcional. Si hay un incumplimiento posterior dentro de los dos años siguientes, la sanción es arresto de 30 a 45 días. Todas las sanciones de arresto deben consultarse ante el Juez de Familia antes de ejecutarse. Adicionalmente, el incumplimiento puede agravar los cargos en el proceso penal que la Fiscalía ya tiene abierto de forma independiente.

¿Cuánto tiempo dura una medida de protección definitiva?

Las medidas de protección definitivas no tienen una fecha de vencimiento fija: mantienen su vigencia mientras persistan las circunstancias de riesgo que las motivaron, conforme al artículo 17 de la Ley 294 de 1996 y el Decreto 4799 de 2011. Solo pueden levantarse cuando el Comisario o el Juez de Familia, en apelación, determinen que el riesgo desapareció. Las medidas de atención económica (subsidios, casas refugio) sí tienen plazos más cortos, generalmente de 4 a 6 meses con posibilidad de prórroga.

¿Se puede apelar la medida de protección que decretó el Comisario?

Sí. Contra el fallo definitivo del Comisario procede el recurso de apelación ante el Juez de Familia. Sin embargo, la interposición del recurso no suspende la ejecución de la medida: la protección continúa vigente mientras el juez resuelve la impugnación. Esto garantiza que el mecanismo de defensa del señalado no se convierta en un instrumento para dejar desprotegida a la víctima durante el tiempo que tarde el recurso.

¿El Comisario está obligado a reportar los casos a la Fiscalía?

Sí, es una obligación legal sin excepciones. El parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 294 de 1996 —modificado por el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021— ordena que la autoridad competente remita todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para la investigación del delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) y posibles delitos conexos. Esto sucede aunque la víctima retire la queja o aunque las partes se reconcilien: el proceso penal es autónomo e independiente del trámite ante el Comisario.

¿Una pareja de novios que nunca vivió junta puede acceder a una medida de protección?

Sí. El artículo 5° de la Ley 2126 de 2021 extiende la competencia del Comisario a los casos de violencia entre «personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad». Si la relación era seria y estable —aunque nunca hubo convivencia—, la víctima tiene derecho a solicitar la medida de protección ante la Comisaría de Familia de su municipio.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.