Ley 2477 de 2025: rebajas de pena por extorsión y secuestro en Colombia

Un familiar suyo aceptó cargos por extorsión agravada hace cinco años y no recibió ningún descuento en la pena. Hoy ese escenario es distinto. La Ley 2477 de 2025 reintrodujo la posibilidad de rebajar la pena en los delitos de extorsión, secuestro extorsivo y terrorismo, después de casi dos décadas en que aceptar los cargos era —en términos punitivos— completamente irrelevante.

En este artículo, los abogados penalistas de Estudio Penal Abogados explican qué cambió con la Ley 2477 de 2025, cuáles son los nuevos porcentajes de rebaja por etapa procesal, cómo la Sala de Casación Penal fijó en la sentencia SP013-2026 la fórmula definitiva para el incremento de la Ley 890 de 2004, y qué significa todo esto para la estrategia de defensa.

El régimen anterior: qué prohibía el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006

Durante casi veinte años, el artículo 26 original de la Ley 1121 de 2006 fue categórico: en los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no procedían las rebajas de pena por sentencia anticipada ni por confesión, y tampoco se concedían subrogados penales ni mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

La consecuencia práctica era que aceptar cargos no producía ningún descuento. Ante esa prohibición, la Sala de Casación Penal construyó una regla compensatoria en la decisión CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254 —reseñada en SP013-2026—: si no podía aplicarse la rebaja propia del sistema acusatorio, tampoco podía aplicarse el incremento generalizado de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, porque aplicar el aumento sin permitir el descuento resultaba desproporcionado.

En la práctica, los jueces dosificaban las penas sobre los extremos punitivos originales del Código Penal —sin los aumentos de la Ley 890 de 2004— y sin ninguna posibilidad de rebaja por aceptación de cargos. Ese equilibrio acaba de romperse.

¿Qué cambió el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025?

La Ley 2477 de 2025, vigente desde julio de ese año, modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Su artículo 12 habilitó por primera vez en casi veinte años la rebaja por allanamiento y preacuerdo en los delitos de alto impacto. Este es el texto vigente:

Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

Parágrafo. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal.

Ley 1121 de 2006, art. 26, modificado por el art. 12 de la Ley 2477 de 2025. Texto vigente.

La reforma introduce una distinción fundamental: la prohibición de subrogados penales sigue vigente e intacta. Prisión domiciliaria como sustitutiva, suspensión condicional de la ejecución de la pena y libertad condicional continúan excluidas. Lo único que cambió es la posibilidad de rebaja cuantitativa de la pena por allanamiento o preacuerdo. Son dos cosas distintas que no deben confundirse.

Los cuatro descuentos que remite el artículo 26, y cuánto valen ahora

El parágrafo remite a cuatro normas del Código de Procedimiento Penal y ordena conceder «hasta la mitad» de la rebaja que cada una prevé. Conviene desarrollarlas una por una, porque cada una corresponde a un momento procesal distinto:

  • Artículo 351 — allanamiento en la audiencia de formulación de imputación. La aceptación de los cargos determinados en la imputación comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible. Con el límite de la Ley 2477 de 2025, el descuento máximo queda en una cuarta parte (25%).
  • Artículo 352 — preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación. Presentada la acusación y hasta el momento en que el acusado sea interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado pueden preacordar en los términos del artículo anterior; en ese ámbito procesal la pena imponible se reduce en una tercera parte. Con el límite de la reforma, el descuento máximo es de una sexta parte (16,66%).
  • Artículo 356, numeral 5 — aceptación de cargos en la audiencia preparatoria. Si el acusado acepta los cargos en esa audiencia, se dicta sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer. Con el límite de la reforma, el descuento máximo es de una sexta parte (16,66%).
  • Artículo 367 — declaración de culpabilidad en la alegación inicial del juicio oral. Quien se declara culpable al instalarse el juicio tiene derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Con el límite de la reforma, el descuento queda en una doceava parte (8,33%).

La Corte Suprema resumió la gradación en los mismos términos: en imputación «podrá concederse una rebaja de hasta la cuarta parte (o del 25%); en audiencia preparatoria, el descuento podrá ser de hasta la sexta parte (o del 16,66%); y si el allanamiento se produce en el juicio oral, el descuento será de una doceava parte (o del 8,33%)». CSJ SP013-2026, 21 ene. 2026, rad. 70306, M.P. Gerson Chaverra Castro.

Momento procesal Norma del CPP Rebaja ordinaria Rebaja con la Ley 2477 de 2025
Allanamiento en audiencia de imputación Art. 351 Hasta la mitad Hasta el 25%
Preacuerdo posterior a la acusación Art. 352 Una tercera parte Hasta el 16,66%
Aceptación de cargos en audiencia preparatoria Art. 356-5 Hasta la tercera parte Hasta el 16,66%
Declaración de culpabilidad al inicio del juicio oral Art. 367 Una sexta parte 8,33%

La oportunidad procesal deja de ser un tecnicismo y se convierte en una decisión estratégica de primer orden. En el caso resuelto por SP013-2026, la diferencia entre allanarse en imputación y hacerlo al inicio del juicio oral fue de 28 meses de prisión: 126 meses frente a 154.

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La sentencia SP013-2026: cómo resolvió la Corte el incremento de la Ley 890 de 2004

La Ley 2477 de 2025 dejó abierta una pregunta técnica crucial: si vuelven las rebajas, ¿vuelven también los incrementos de la Ley 890 de 2004 que la jurisprudencia de 2013 había inaplicado para estos delitos? La Sala de Casación Penal respondió en la sentencia SP013-2026 del 21 de enero de 2026, radicado 70306, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro.

La respuesta fue una regla intermedia: el incremento de la Ley 890 de 2004 vuelve a aplicar en estos delitos cuando hay allanamiento o preacuerdo, pero solo a la mitad. El razonamiento es de proporcionalidad pura: si el legislador autorizó la mitad de la rebaja, el aumento punitivo solo puede operar en la misma proporción.

«En consecuencia, a tono con la evolución político-criminal instituida en la Ley 2477 de 2025, y para garantizar la proporcionalidad de las sanciones, (i) en los casos de culminación anticipada del proceso por preacuerdo o allanamiento a cargos, (ii) respecto de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, (iii) el incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, será de la mitad, es decir, la misma proporción en que el legislador de 2025 restringió el monto de rebaja de pena por aceptación de cargos.»

CSJ SP013-2026, 21 ene. 2026, rad. 70306, M.P. Gerson Chaverra Castro

En términos operativos: el incremento ordinario del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 es de una tercera parte en el mínimo y de la mitad en el máximo. Bajo la nueva regla, «el extremo mínimo se aumentará en la sexta parte y el máximo en una cuarta parte», que corresponden a la mitad de esos incrementos.

Ejemplo práctico: dosificación de una extorsión agravada tras SP013-2026

El propio fallo ilustra la operación con el caso de un condenado como autor de extorsión agravada, que se había allanado a los cargos en la audiencia de imputación. El ejercicio de dosificación funciona así:

  1. Extremos punitivos originales de la extorsión agravada (arts. 244 y 245 del Código Penal con los incrementos de la Ley 733 de 2002): prisión de 144 a 256 meses; multa de 3.000 a 6.000 SMLMV.
  2. Incremento parcial de la Ley 890 de 2004 (una sexta parte en el mínimo y una cuarta en el máximo): la prisión pasa a oscilar entre 168 y 320 meses, y la multa entre 3.500 y 7.500 SMLMV. Antes de SP013-2026, este incremento no se aplicaba en absoluto.
  3. Pena en el mínimo del primer cuarto de movilidad: 168 meses de prisión y 3.500 SMLMV de multa.
  4. Rebaja por allanamiento en imputación (25%): 168 − 42 = 126 meses de prisión y 2.625 SMLMV de multa. Esa fue la pena que fijó la Corte al casar oficiosa y parcialmente el fallo del Tribunal Superior.

La misma operación, con aceptación de cargos en audiencia preparatoria, habría arrojado 140 meses; y con declaración de culpabilidad al inicio del juicio oral, 154 meses. La sola elección del momento procesal explica una diferencia de 28 meses de prisión.

Un dato que suele pasarse por alto: pese a la rebaja, la propia sentencia recuerda que «por la expresa prohibición legal que subsiste en la Ley 2477 de 2025, no procederán los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión». La rebaja acorta la condena; no abre la puerta a cumplirla en casa.

¿En cuáles delitos aplica la nueva regla?

La hermenéutica fijada en SP013-2026 no cobija indistintamente a todos los delitos del artículo 26. La Sala delimitó expresamente su alcance.

Delitos cubiertos

  • Extorsión y extorsión agravada (arts. 244 y 245 del Código Penal)
  • Secuestro (art. 168 del Código Penal)
  • Secuestro extorsivo agravado (art. 170 del Código Penal)
  • Terrorismo y terrorismo agravado (arts. 343 y 344 del Código Penal)
  • Las conductas que resulten conexas a las anteriores

Delitos expresamente excluidos

La regla no se aplica al secuestro extorsivo del artículo 169 ni a la financiación del terrorismo del artículo 345. La razón es concreta: aunque sus extremos punitivos fueron modificados por la Ley 890 de 2004, el legislador volvió a variarlos después mediante las Leyes 1121 de 2006, 1200 de 2008 y 1453 de 2011. CSJ SP013-2026, 21 ene. 2026, rad. 70306.

De ahí el criterio general que todo defensor debe verificar antes de proyectar una dosificación: la hermenéutica opera «siempre que se trate de tipos penales cuyos extremos punitivos no hubieren sido modificados por virtud de leyes posteriores a la Ley 890 de 2004». Si una ley posterior ya elevó los topes del delito, no procede aplicar adicionalmente el incremento de 2004, ni siquiera a la mitad. La revisión del historial normativo del tipo penal, caso a caso, es indispensable.

Los límites de los preacuerdos en delitos de alto impacto

La reforma también habilitó los preacuerdos en estos delitos, pero con dos límites estrictos que la Corte dejó claros.

El primer límite es cuantitativo: los descuentos máximos son los mismos que para el allanamiento, y su referente es la etapa procesal en que tenga lugar la negociación. No hay margen para acordar porcentajes superiores.

El segundo límite es material: las negociaciones «no podrán contemplar rebajas marcadamente desproporcionadas, independientemente de la modalidad por la que se opte». CSJ SP013-2026, 21 ene. 2026, rad. 70306, M.P. Gerson Chaverra Castro. El criterio no es nuevo: la Sala ya lo había formulado al anular un preacuerdo en el que la calificación jurídica pactada implicaba una rebaja superior al 80% de la pena. CSJ SP2073-2020, 24 jun. 2020, rad. 52227, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, reiterada en CSJ SP322-2025, 19 feb. 2025, rad. 58474, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

El espacio de negociación existe, pero es técnico y acotado. Un preacuerdo mal construido puede ser improbado por el juez o anulado después en casación, con el costo procesal que eso implica para el procesado.

¿Qué implica este giro para la estrategia de defensa penal?

Desde la perspectiva de la defensa, la Ley 2477 de 2025 reabre cuatro decisiones que en los últimos años eran irrelevantes:

  1. Decidir si aceptar cargos. Por primera vez desde 2006, allanarse en una extorsión, un secuestro o un acto de terrorismo produce un descuento real. La decisión vuelve al tablero estratégico.
  2. Decidir cuándo aceptar cargos. La ventana del 25% se cierra al terminar la audiencia de imputación. El análisis probatorio debe agotarse antes, no después.
  3. Recalcular la dosificación. Las penas que antes se calculaban sin el incremento de la Ley 890 de 2004 deben recalcularse ahora con la mitad de ese incremento. Los cuartos de movilidad cambian, y con ellos el punto de partida de toda negociación.
  4. Explorar preacuerdos con cuidado. El espacio existe, pero está acotado por la prohibición de rebajas desproporcionadas. Las propuestas deben estar soportadas en el principio de proporcionalidad y en la etapa procesal correspondiente.

Si hay una persona capturada o citada a imputación por alguno de estos delitos, el tiempo corre en contra: el porcentaje más alto solo está disponible en la primera audiencia. Contáctenos aquí antes de esa diligencia.

¿Aplica esta regla a condenas anteriores a la Ley 2477 de 2025?

Sí. La Sala de Casación Penal aplicó la nueva interpretación por favorabilidad en la misma sentencia SP013-2026: los hechos eran de 2016 y la sentencia anticipada, de 2020. El principio de favorabilidad en materia penal (artículo 29 de la Constitución y artículo 6 del Código de Procedimiento Penal) impone aplicar retroactivamente la norma posterior cuando resulta más benigna para el procesado.

Quienes hoy estén purgando pena por extorsión, secuestro o terrorismo —y se hayan allanado en su momento sin recibir ninguna rebaja— pueden tener un argumento sólido de redosificación punitiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Conviene revisar el radicado antes de presentar la solicitud: la regla no aplica si el delito es de los excluidos o si sus topes fueron modificados después de 2004. Programe una consulta para que revisemos su caso.

Si la condena todavía no está en firme y hay una sentencia de segunda instancia adversa, la vía puede ser distinta: el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema, cuyo término de interposición es de apenas cinco días.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 2477 de 2025 y las rebajas en delitos de alto impacto

¿Qué cambió la Ley 2477 de 2025 en materia de extorsión y secuestro?

Su artículo 12 modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y, por primera vez en casi veinte años, autorizó rebajas por allanamiento y preacuerdo en los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. La rebaja máxima es la mitad de los descuentos ordinarios del CPP: 25% en imputación, 16,66% en preacuerdo posterior a la acusación o en audiencia preparatoria, y 8,33% al inicio del juicio oral. La prohibición de subrogados penales —prisión domiciliaria sustitutiva, libertad condicional, suspensión condicional— sigue vigente sin cambios.

¿Cuál es la rebaja por aceptación de cargos en extorsión en Colombia?

Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, modificado por el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, la rebaja es de hasta el 25% si los cargos se aceptan en la audiencia de imputación (mitad de la rebaja del art. 351 del CPP), hasta el 16,66% si se preacuerda tras la acusación (art. 352) o se aceptan en audiencia preparatoria (art. 356-5), y del 8,33% si la declaración de culpabilidad se produce al inicio del juicio oral (art. 367).

¿Cuál es la multa de la extorsión agravada antes del incremento de la Ley 890 de 2004?

De 3.000 a 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con una pena de prisión de 144 a 256 meses, según los artículos 244 y 245 del Código Penal modificados por la Ley 733 de 2002 (CSJ SP013-2026, rad. 70306). Con el incremento parcial que autoriza SP013-2026 —una sexta parte en el mínimo y una cuarta en el máximo—, esos extremos pasan a 168-320 meses de prisión y 3.500-7.500 SMLMV de multa.

¿Aplica hoy el incremento de la Ley 890 de 2004 a la extorsión y el secuestro?

Sí, pero solo a la mitad. La sentencia SP013-2026 precisó que, en los casos de allanamiento o preacuerdo por estos delitos, el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se aplica al 50% de su monto: una sexta parte en el mínimo y una cuarta parte en el máximo. Antes de esa decisión, conforme a la jurisprudencia de 2013 (CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254), el incremento no se aplicaba en absoluto. La regla nueva rige cuando hay terminación anticipada del proceso.

¿En qué delitos se aplica la rebaja restringida de la Ley 2477 de 2025?

El artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 enuncia terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conductas conexas. La hermenéutica sobre el incremento punitivo que fijó SP013-2026 se aplica a extorsión, extorsión agravada, terrorismo, terrorismo agravado, secuestro (art. 168) y secuestro extorsivo agravado (art. 170), más sus conexos, siempre que los topes punitivos del tipo no hayan sido modificados por leyes posteriores a la Ley 890 de 2004. La Sala excluyó expresamente el secuestro extorsivo del artículo 169 y la financiación del terrorismo del artículo 345.

¿Una persona condenada antes de la Ley 2477 de 2025 puede pedir redosificación?

Sí. El principio de favorabilidad (artículo 29 de la Constitución y artículo 6 del Código de Procedimiento Penal) obliga a aplicar retroactivamente la norma posterior más benigna. Quienes fueron condenados por extorsión, secuestro o terrorismo bajo el régimen anterior, tras allanarse sin recibir rebaja, pueden solicitar la redosificación ante el juez de ejecución de penas. La Sala de Casación Penal lo hizo de oficio en SP013-2026, respecto de hechos de 2016 y una sentencia anticipada de 2020.

¿Procede prisión domiciliaria en delitos de extorsión tras la Ley 2477 de 2025?

No. La Ley 2477 de 2025 mantuvo la prohibición de subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad para estos delitos: prisión domiciliaria como sustitutiva, suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad condicional y condena de ejecución condicional. La propia SP013-2026 lo reiteró al fijar la pena rebajada. La única apertura de la reforma son las rebajas cuantitativas por allanamiento y preacuerdo.

¿Se puede preacordar la calificación jurídica en delitos de alto impacto?

En principio sí, pero con un límite material. SP013-2026 advirtió que los preacuerdos en estos delitos no pueden contemplar rebajas «marcadamente desproporcionadas, independientemente de la modalidad por la que se opte», criterio decantado antes en CSJ SP2073-2020, rad. 52227 y reiterado en CSJ SP322-2025, rad. 58474. El descuento debe respetar además los topes cuantitativos del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 y la etapa procesal de la negociación.

¿La regla de SP013-2026 aplica a delitos cuyas penas ya fueron aumentadas después de 2004?

No. La hermenéutica se aplica únicamente a tipos penales cuyos extremos punitivos no hayan sido modificados por leyes posteriores a la Ley 890 de 2004. Si un delito ya fue objeto de un incremento punitivo posterior —como ocurrió con el secuestro extorsivo y la financiación del terrorismo por obra de las Leyes 1121 de 2006, 1200 de 2008 y 1453 de 2011—, no procede aplicar adicionalmente el aumento de 2004, ni siquiera a la mitad. Determinar qué extremos rigen en cada caso exige revisar el historial normativo del tipo penal específico.

¿Cuándo conviene decidir si el procesado acepta cargos?

Antes de la audiencia de formulación de imputación, porque es el único momento en que está disponible el descuento del 25%. Esa decisión exige haber evaluado la solidez de la evidencia de la Fiscalía, la calificación jurídica imputada y las agravantes en juego. En el caso resuelto por SP013-2026, la diferencia entre allanarse en imputación y hacerlo al inicio del juicio oral fue de 28 meses de prisión. Ninguna aceptación de cargos debería producirse sin una defensa técnica que haya hecho antes ese cálculo.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.