Hoy en día, parece verse con cierta normalidad revisar el celular de la pareja, sin preguntarse si es delito.
Esta conducta, a veces se extiende a otros dispositivos electrónicos y a distintos programas y aplicaciones.
Que quede claro: Ni está bien, ni es normal. Y sí, es delito. No importa si el celular está o no protegido por contraseña.
En primer lugar, a partir de la Ley 1273 de 2009 esta conducta puede constituir uno de los delitos descritos en el artículo 269A (Acceso Abusivo a un Sistema Informático) o 269F (Violación de Datos Personales).
Las penas van de 4 a 8 años y según el numeral 3 del artículo 269H se pueden agravar de los 6 a los 14 años si para revisarlo se aprovechó de la confianza que depositó en usted el dueño del teléfono.
Según lo anterior lo anterior… ¿es delito que los padres revisen el celular de sus hijos?
Sí. A pesar de los delitos señalados, los padres actúan en cumplimiento de sus deberes como tales.
Por lo anterior, la Corte Constitucional (sentencia T-260-12) y la Corte Suprema de Justicia (el 29 de julio de 2015), consideraron que los padres en cumplimiento de sus deberes pueden revisar las comunicaciones de sus hijos.
Además, en las mencionadas sentencias se otorga valor probatorio a este tipo de información.
Cuando se investigan delitos de los que han sido víctimas menores de edad, pretender la ilicitud de la evidencia obtenida en cumplimiento de la obligación de los padres carece de sentido.
Sentencia sobre el delito de violencia intrafamiliar y la conducta precedente de revisar el celular de la pareja.
El 13 de abril de 2021, el Tribunal de Bogotá, profirió una sentencia muy discutida dentro del radicado 110016500192201706080 por el delito de violencia intrafamiliar.
En ella, reconoció un exceso en la legítima defensa a favor de un hombre que causó una incapacidad de 5 días a su pareja, cuando ésta revisaba su teléfono celular.
El Tribunal entendió que el hombre actuó -aunque desproporcionadamente- para proteger su derecho a la intimidad.