El delito de Porte Ilegal de Armas en Colombia

El Artículo 365 del Código Penal sanciona a quien, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga armas de fuego de defensa personal, sus partes, accesorios o municiones.

 

Este es un tipo penal en blanco, lo que significa que su comprensión requiere remitirse al Decreto Ley 2535 de 1993, el cual define técnicamente qué se considera un arma de fuego y cuáles son de defensa personal. Además, es un delito de peligro abstracto: la seguridad pública se considera afectada con la sola tenencia ilegal del artefacto, sin necesidad de que sea disparado o utilizado para lesionar a alguien.

 

Penas y el sistema de cuartos

La pena básica oscila entre 9 y 12 años de prisión

 

La coautoría: ¿Responder por un arma que no cargaba?

Uno de los puntos más polémicos es la coautoría impropia. La Corte Suprema aclara que no solo es responsable quien lleva el arma físicamente adherida a su cuerpo. Para que varias personas respondan por una sola arma, la Fiscalía debe demostrar:

 
  • Acuerdo común: Un plan previo o concomitante para portar el arma.

     
  • División de funciones: Aportes esenciales en la fase ejecutiva del delito.

     
  • Co-dominio del hecho: Que todos tenían conocimiento de la existencia del arma y voluntad de portarla compartidamente.

     

Dato: El simple hecho de huir o ser señalado por la comunidad no prueba automáticamente un acuerdo criminal. La huida puede obedecer al pánico o instinto, y no necesariamente al conocimiento de un delito ajeno.

 

Agravantes que duplican la pena

Existen circunstancias que pueden duplicar la sanción, elevando el riesgo jurídico significativamente:

  1. Coparticipación criminal: Obrar entre varias personas facilita la vulneración de la seguridad pública y dificulta la defensa del sujeto pasivo.

     
  2. Uso de medios motorizados: Requiere una relación de causalidad manifiesta; es decir, que el uso del vehículo haya aumentado efectivamente el riesgo para la seguridad pública.

     
  3. Resistencia violenta: Oponerse por la fuerza a los requerimientos de la autoridad.

     
  4. Uso de máscaras: Elementos que oculten o dificulten la identidad del autor.

     

La importancia de la defensa técnica y el procedimiento

La validez de una condena depende de la legalidad de la prueba. En Estudio Penal Abogados, vigilamos rigurosamente aspectos como:

Acta de incautación: Debe contener información detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y servir como base para la cadena de custodia.

 

Cadena de custodia: Su fin es garantizar la autenticidad e indemnidad del arma desde el lugar de los hechos hasta el juicio oral.

 

Aptitud del arma: El elemento debe ser sometido a experticia técnica (balística) para confirmar que es apto para producir disparos; de lo contrario, la conducta podría ser atípica.

 
Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.