Hurto en Colombia: artículos 239-241, penas y defensa penal

Usted va caminando por la calle y dos personas le arrebatan el celular. O descubre que un empleado de confianza se llevó herramientas de su negocio. O peor: lo capturaron y le imputaron hurto calificado por un hecho que usted niega. En cualquiera de estos escenarios, entender qué dice la ley y cuáles son sus derechos no es opcional: es urgente.

El delito de hurto en Colombia tiene penas que van desde 32 meses hasta más de 16 años de prisión, dependiendo de si es simple, calificado o agravado. En este artículo, Estudio Penal Abogados analiza los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, las penas vigentes, la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia y la nueva Ley 2477 de 2025, que introdujo la reparación integral como causal de extinción de la acción penal.


¿Qué es el delito de hurto?

El hurto es un delito contra el patrimonio económico que consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho. Es el delito patrimonial más frecuente en Colombia y el que más casos genera ante la justicia penal.

A diferencia del robo —término coloquial que no tiene definición legal propia en el Código Penal colombiano—, el hurto en su forma básica no requiere violencia ni intimidación contra las personas. Cuando la violencia aparece, el delito se transforma en hurto calificado del artículo 240, con penas significativamente mayores.

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico, entendido como el conjunto de derechos y relaciones de valor económico que pertenecen a una persona. El hurto no ataca la vida ni la integridad física; cuando lo hace, la conducta migra al tipo calificado o concursa con otros delitos.

Texto vigente del artículo 239 del Código Penal: hurto simple

Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 239. Modificado por el artículo 11 de la Ley 2197 de 2022.

Nota sobre la modificación: La Ley 2197 de 2022 introdujo la diferenciación de penas por cuantía que hoy rige. Antes de esta reforma, el artículo 239 establecía un solo rango punitivo de 32 a 108 meses sin distinguir por el valor del bien sustraído.

Los 3 elementos del delito de hurto según la Corte Suprema

El tipo básico del hurto tiene tres elementos estructurales que deben concurrir simultáneamente para que la conducta sea típica. La ausencia de cualquiera de ellos impide la configuración del delito.

1. El apoderamiento: verbo rector de la conducta

Apoderarse significa desplazar la tenencia o posesión del bien desde la esfera del sujeto pasivo hacia la del agente, con capacidad de disposición sobre él. No basta el simple contacto con la cosa: se exige que el autor logre hacerse con el dominio material del objeto, aunque sea momentáneo.

La Corte Suprema ha reiterado que el apoderamiento se consuma cuando el agente logra disponer del bien, sacándolo de la esfera de custodia de la víctima. CSJ SP1295-2024, rad. 59043.

2. Cosa mueble ajena: el objeto material del delito

La cosa debe ser corporal, susceptible de desplazamiento en el espacio y de valor patrimonial. La ajenidad es un elemento normativo del tipo: quien se apodera de su propio bien no comete hurto. Tampoco existe hurto sobre res nullius (cosas sin dueño) ni sobre inmuebles, cuya sustracción puede configurar otros delitos como la usurpación.

3. Propósito de obtener provecho: el ánimo de lucro

El autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico, propio o ajeno. Este es el elemento subjetivo especial del tipo, también llamado animus lucrandi. Quien sustrae un bien para destruirlo o simplemente utilizarlo momentáneamente puede no satisfacer este elemento, lo que tiene consecuencias directas en la tipicidad.

La Corte ha señalado que cuando no se acredita el propósito de obtener provecho, la conducta puede ser atípica por ausencia de este elemento subjetivo. CSJ SP125-2025, rad. 57546, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de hurto en Colombia?

Las penas del hurto varían drásticamente según la modalidad. A continuación, los rangos punitivos vigentes para cada una.

Hurto simple (artículo 239)

  • Cuantía inferior a 4 SMLMV: prisión de 32 a 48 meses.
  • Cuantía igual o superior a 4 SMLMV: prisión de 48 a 108 meses.

El umbral de los cuatro salarios mínimos determina no solo la pena, sino también la posibilidad de acceder a subrogados penales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

Hurto calificado (artículo 240)

  • Violencia sobre las cosas, indefensión, penetración clandestina o escalonamiento: prisión de 6 a 14 años.
  • Violencia sobre las personas: prisión de 8 a 16 años.
  • Hurto sobre elementos de servicios públicos (comunicaciones, energía, acueducto): prisión de 5 a 12 años.

Hurto agravado (artículo 241)

Las circunstancias de agravación del artículo 241 no crean un tipo penal independiente: incrementan la pena del hurto simple o calificado de la mitad a las tres cuartas partes. Esto significa que un hurto calificado con violencia sobre las personas (8-16 años) agravado puede superar los 28 años de prisión en los casos más graves.

El sistema de cuartos en el hurto calificado

El sistema de cuartos de los artículos 60 a 62 del Código Penal obliga al juez a dividir el marco punitivo en cuatro segmentos. Para el hurto calificado con violencia sobre las personas (8 a 16 años), los cuartos se distribuyen así:

  • Primer cuarto (mínimo): 8 a 10 años — para quien no tiene circunstancias de mayor punibilidad.
  • Cuartos medios: 10 a 14 años — cuando concurren agravantes y atenuantes que se compensan.
  • Cuarto máximo: 14 a 16 años — para quien solo tiene circunstancias de mayor punibilidad.

La jurisprudencia reciente confirma rangos reales muy variables. En SP1295-2024 (rad. 59043), el Tribunal Superior de Bogotá impuso 72 meses por hurto calificado y agravado. En SP1929-2025 (rad. 59164), la condena fue de 83 meses por hurto agravado por la confianza. Y en SP1714-2025 (rad. 63305), la pena ascendió a 110 meses en concurso con porte ilegal de armas.

Hurto calificado: las modalidades del artículo 240

El hurto calificado del artículo 240 del Código Penal (modificado por la Ley 1142 de 2007) no es una simple agravación del hurto básico: es un tipo penal autónomo con marcos punitivos propios. La calificación surge del modo de comisión, no de la cuantía ni de las circunstancias externas del hecho.

Modalidades con pena de 6 a 14 años de prisión

Incurre en hurto calificado con pena de prisión de 6 a 14 años quien comete el hurto bajo alguna de estas modalidades:

  • Con violencia sobre las cosas: el agente rompe, destruye o vence obstáculos materiales para acceder al bien — cerraduras, rejas, vidrios, cajas fuertes. No se requiere violencia contra la persona.
  • Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad: el autor crea o aprovecha una situación en la que la víctima no puede resistir ni pedir auxilio, como administrar sustancias que anulen su voluntad.
  • Mediante penetración o permanencia clandestina en lugar habitado: el autor ingresa de forma arbitraria, engañosa o sigilosa en una residencia o sus dependencias inmediatas.
  • Con escalonamiento o instrumentos de apertura no autorizados: el agente usa escaleras, trepa muros, utiliza llaves sustraídas o falsas, ganzúas o dispositivos que superen seguridades electrónicas.

Modalidad con pena de 8 a 16 años de prisión

La pena se eleva a prisión de 8 a 16 años cuando el hurto se comete con violencia directa sobre las personas. Esta modalidad sanciona el empleo de fuerza física contra la víctima para apoderarse del bien o para asegurar el producto del hurto, incluso si la violencia ocurre inmediatamente después de consumado el apoderamiento.

Esta es la modalidad más grave y la que genera más controversia probatoria: la defensa debe verificar que la violencia reportada sea real, que exista nexo causal con el apoderamiento y que los elementos probatorios no confundan la resistencia de la víctima con la violencia del autor.

Modalidad con pena de 5 a 12 años: servicios públicos

La pena es de 5 a 12 años de prisión cuando el hurto recae sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Hurto agravado: las circunstancias del artículo 241

El artículo 241 del Código Penal (modificado por la Ley 1142 de 2007) opera como un modificador punitivo que aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando concurren las circunstancias allí descritas. En la práctica, la mayoría de los cargos por hurto incluyen al menos una de estas circunstancias.

Las 14 circunstancias de agravación vigentes

  • Numeral 1 — Calamidad, infortunio o peligro común: el agente aprovecha una situación de emergencia que reduce la capacidad de defensa de la víctima: inundaciones, incendios, accidentes masivos, disturbios.
  • Numeral 2 — Aprovechamiento de la confianza: el autor se vale de la confianza que el dueño, poseedor o tenedor depositó en él. Opera en relaciones laborales, contractuales, familiares o de convivencia.
  • Numeral 3 — Valiéndose de inimputable: el autor usa a un menor de edad o a una persona con trastorno mental para ejecutar el hurto.
  • Numeral 4 — Disfraz, calidad supuesta o falsa autoridad: el agente actúa disfrazado, fingiendo ser funcionario público, policía o inspector.
  • Numeral 5 — Equipaje de viajeros: el hurto recae sobre equipaje en hoteles, aeropuertos, muelles o terminales de transporte.
  • Numeral 6 — Derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003.
  • Numeral 7 — Objeto expuesto a la confianza pública: bienes dejados a disposición del público por necesidad, costumbre o destinación.
  • Numeral 8 — Predio rural o productos del campo: cercas de predios rurales, sembradíos, cosechas separadas del suelo, maquinaria o instrumentos de trabajo dejados en el campo.
  • Numeral 9 — Lugar despoblado o solitario: el autor elige un entorno que dificulta el auxilio de terceros.
  • Numeral 10 — Destreza, arrebatamiento o pluralidad de autores: hurto ejecutado con habilidad especial (carterismo), arrebatamiento de cosas que la persona lleva consigo, o actuación concertada de dos o más personas. Esta es la circunstancia de mayor incidencia estadística en Colombia.
  • Numeral 11 — Establecimiento público o transporte público: hurtos en tiendas, supermercados, bancos, buses, TransMilenio y sistemas de transporte masivo.
  • Numeral 12 — Efectos y armas de seguridad y defensa nacionales: equipos, armamento o municiones destinados a las fuerzas militares o de policía.
  • Numeral 13 — Patrimonio cultural de la Nación: bienes de valor histórico, artístico o arqueológico protegidos por el Estado.
  • Numeral 14 — Hidrocarburos: sustracción de petróleo, gas o derivados directamente de oleoductos, gasoductos o poliductos.
  • Numeral 15 — Materiales nucleares o radioactivos: hipótesis de aplicación excepcional con consecuencias de seguridad pública.

La acumulación de varias agravantes no multiplica el aumento de pena: el juez opera dentro del rango de la mitad a las tres cuartas partes, ponderando el conjunto. El error más frecuente en la defensa es no controvertir cada agravante de forma autónoma. Eliminar una sola puede reducir el cuarto de movilidad aplicable y la pena concreta de manera significativa.

Diferencias entre hurto simple, hurto calificado y hurto agravado

La confusión entre estas tres categorías es una de las más frecuentes, tanto entre ciudadanos como entre abogados no especializados en derecho penal. La distinción es determinante porque cada una tiene consecuencias procesales y punitivas radicalmente diferentes.

El hurto simple (artículo 239) es el apoderamiento básico de bien mueble ajeno con ánimo de lucro, sin ninguna circunstancia especial de modo o lugar. La pena oscila entre 32 y 108 meses según la cuantía, y admite subrogados penales.

El hurto calificado (artículo 240) es un tipo penal autónomo que se configura por el modo en que se comete el hurto: violencia sobre las cosas, indefensión de la víctima, penetración clandestina, escalonamiento o violencia sobre las personas. Las penas van de 5 a 16 años y, crucialmente, no admite subrogados penales por prohibición expresa del artículo 68A del Código Penal.

El hurto agravado (artículo 241) no es un tipo penal independiente: son circunstancias que se superponen al hurto simple o al calificado y aumentan la pena de la mitad a las tres cuartas partes. En la práctica judicial, la mayoría de los cargos son por hurto calificado y agravado simultáneamente.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de hurto

Coautoría y prueba de identidad: la duda razonable como defensa

En los delitos de hurto calificado cometidos en grupo, la pregunta probatoria fundamental no es si el hurto ocurrió, sino si el procesado es uno de sus autores. La Corte Suprema fue contundente al respecto en un caso donde revocó una condena impuesta por primera vez en segunda instancia:

«En el juicio no fue posible determinar a los autores del comportamiento denunciado, al punto que ninguno de los testigos presentados por la Fiscalía General de la Nación señaló, de manera contundente, a los acusados como las personas que cometieron el tipo penal investigado.»

CSJ SP125-2025, rad. 57546, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

Esta decisión recuerda que la impugnación especial garantiza la doble conformidad: cuando el Tribunal condena por primera vez revocando una absolución, el condenado tiene derecho a que la Corte Suprema examine el fondo probatorio del caso.

Hurto agravado por la confianza: la línea entre delito e incumplimiento civil

La Corte analizó un caso en que el procesado retuvo herramientas y maquinaria de la víctima luego de terminarse un contrato de obra. La pregunta era si eso constituía hurto agravado por la confianza o un simple incumplimiento contractual.

La consecuencia práctica es clara: no toda relación laboral o contractual activa automáticamente esta agravante. La defensa puede y debe demostrar que el acusado nunca tuvo un «título de tenencia» suficiente sobre los bienes o que la conducta no implicó un aprovechamiento real de la confianza. La línea entre el hurto agravado y el incumplimiento civil puede ser la diferencia entre la condena y la absolución. CSJ SP1929-2025, rad. 59164, M.P. Hugo Quintero Bernate.

Subrogados penales prohibidos incluso en tentativa

El artículo 68A del Código Penal prohíbe la concesión de subrogados penales a quien sea condenado por hurto calificado. La discusión era si esa prohibición aplica cuando el hurto calificado quedó en grado de tentativa.

«El legislador no distinguió en si se trata de una conducta consumada o tentada, pues la norma se refiere a la conducta punible en particular sin precisar nada respecto al dispositivo amplificador del tipo.»

CSJ SP139-2025, rad. 61254, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Esto tiene una consecuencia inmediata: incluso si el hurto calificado no se consumó, el condenado no tiene derecho a ningún subrogado penal. La única excepción pasa por un preacuerdo que degrade la calificación jurídica antes del juicio.

La Ley 2477 de 2025: reparación integral como extinción de la acción penal

La novedad legislativa más relevante de 2025 en materia de hurto es la Ley 2477 de 2025, que modificó los artículos 77 y 78 de la Ley 906 de 2004 para introducir la reparación integral del daño causado como causal autónoma de extinción de la acción penal.

En los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extingue cuando el procesado repara integralmente a la víctima. Pero hay una excepción crítica: la reparación integral no extingue la acción penal en el hurto calificado por violencia contra las personas. Sí opera para el hurto calificado por recaer sobre medio motorizado, por destreza, o por los demás numerales del artículo 240 que no impliquen violencia directa.

La Corte Suprema aplicó esta ley por primera vez en un caso de hurto calificado de motocicleta, invocando el principio de favorabilidad para extinguir la acción penal:

«En virtud del principio de favorabilidad, emerge indispensable la declaratoria de extinción de la acción penal por la reparación integral del daño causado, en aplicación de lo consagrado en la Ley 2477 de 2025.»

CSJ AP5346-2025, rad. 62410, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

Este pronunciamiento tiene alcance retroactivo por favorabilidad: si un procesado fue condenado por hurto calificado (sin violencia contra las personas) y reparó a la víctima, puede solicitar que se aplique esta causal incluso sobre condenas ya ejecutoriadas.

¿Qué hacer si lo investigan por hurto en Colombia?

La defensa técnica en el hurto calificado enfrenta desafíos distintos según la etapa procesal. Estos son los pasos determinantes.

En la captura y la imputación: el error más frecuente es permitir que la captura en flagrancia sea el único elemento de imputación sin cuestionar la cadena de custodia, la identificación del capturado o las circunstancias de la aprehensión. La Corte ha exigido que la flagrancia sea real, no reconstruida.

En el juicio oral: la valoración del testimonio de la víctima es el campo de batalla principal. Las contradicciones en el relato — sobre hora, lugar, descripción de los autores o circunstancias de la captura — pueden generar duda razonable suficiente para la absolución.

En la dosificación de la pena: controvertir cada agravante del artículo 241 de forma independiente puede reducir el marco punitivo de manera significativa. Cada agravante eliminada reduce el cuarto de movilidad aplicable.

Frente a la Ley 2477 de 2025: si el delito no involucró violencia directa contra las personas, la reparación integral a la víctima puede abrir la puerta a la extinción de la acción penal. Esto aplica incluso en condenas ejecutoriadas, vía el principio de favorabilidad penal.

Si usted o alguien de su confianza enfrenta una investigación o condena por hurto, el momento de actuar es ahora. En Estudio Penal Abogados construimos estrategias de defensa desde la etapa de indagación y evaluamos la aplicación de la Ley 2477 de 2025 en cada caso. Programe una consulta con nuestros abogados penalistas.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de hurto en Colombia

¿Qué dice el Código Penal sobre el hurto?

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) regula el hurto en los artículos 239 a 241. El artículo 239 define el hurto simple como el apoderamiento de cosa mueble ajena con propósito de provecho, con pena de 32 a 108 meses según la cuantía (modificado por la Ley 2197 de 2022). El artículo 240 tipifica el hurto calificado con penas de 5 a 16 años según la modalidad. El artículo 241 establece las circunstancias de agravación que aumentan la pena de la mitad a las tres cuartas partes.

¿Qué dice el artículo 239 del Código Penal?

El artículo 239 del Código Penal establece: «El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.» La Ley 2197 de 2022 diferenció las penas por cuantía: 32 a 48 meses si el valor es inferior a 4 SMLMV, y 48 a 108 meses si es igual o superior a 4 SMLMV.

¿Cuáles son los 3 tipos de hurto en Colombia?

Los tres tipos de hurto en Colombia son: (1) hurto simple (art. 239), que es el apoderamiento básico de bien ajeno con pena de 32 a 108 meses; (2) hurto calificado (art. 240), que ocurre con violencia sobre las cosas, indefensión, penetración clandestina, escalonamiento o violencia sobre las personas, con penas de 5 a 16 años; y (3) hurto agravado (art. 241), que no es un tipo penal independiente sino circunstancias que aumentan la pena del hurto simple o calificado de la mitad a las tres cuartas partes.

¿Cuántos años de prisión tiene el hurto calificado en Colombia?

El hurto calificado en Colombia tiene penas de prisión de 5 a 16 años según el artículo 240 del Código Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007. La pena es de 6 a 14 años para violencia sobre las cosas, indefensión, penetración clandestina o escalonamiento; de 8 a 16 años cuando hay violencia directa contra las personas; y de 5 a 12 años cuando recae sobre elementos de servicios públicos. Si concurren circunstancias de agravación del artículo 241, la pena puede aumentarse de la mitad a las tres cuartas partes.

¿Se puede obtener libertad condicional o casa por cárcel por hurto calificado?

No. El artículo 68A del Código Penal prohíbe expresamente la concesión de subrogados penales — suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria — a quienes sean condenados por hurto calificado. La Corte Suprema confirmó en SP139-2025 (rad. 61254) que esta prohibición aplica incluso cuando el hurto calificado quedó en grado de tentativa. La única vía para acceder a estos beneficios es un preacuerdo que degrade la calificación jurídica del delito.

¿Qué es la Ley 2477 de 2025 y cómo aplica al hurto?

La Ley 2477 de 2025 introdujo la reparación integral del daño como causal de extinción de la acción penal en los delitos contra el patrimonio económico, incluido el hurto. La acción penal se extingue cuando el procesado repara integralmente a la víctima, con una excepción: no aplica al hurto calificado por violencia directa contra las personas. La Corte Suprema ya la aplicó en AP5346-2025 (rad. 62410) para un caso de hurto de motocicleta, y por el principio de favorabilidad puede aplicarse incluso a condenas ya ejecutoriadas.

¿La simple presencia en el lugar convierte a alguien en coautor de hurto calificado?

No necesariamente. La coautoría en el hurto calificado exige que se pruebe la contribución efectiva del procesado al hecho y que sea identificado de manera contundente como uno de los autores. La Corte Suprema, en SP125-2025 (rad. 57546), revocó una condena porque los testigos de la Fiscalía no señalaron con certeza al acusado como autor. La mera sospecha o cercanía al lugar de los hechos no es suficiente para condenar.

¿Es posible un preacuerdo en un caso de hurto calificado?

Sí, y en muchos casos es la mejor estrategia de defensa. A través de un preacuerdo, la Fiscalía puede degradar la calificación jurídica — por ejemplo, de hurto calificado a hurto simple —, lo que abre la puerta a los subrogados penales prohibidos para el hurto calificado. El preacuerdo también puede incluir la reparación integral a la víctima como elemento que, bajo la Ley 2477 de 2025, puede extinguir la acción penal en ciertos casos.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.