Hurto en Colombia: artículos 239 a 241, pena y defensa penal

Usted va caminando y dos personas le arrebatan el celular. O descubre que un empleado de confianza se llevó herramientas de su negocio. O, peor, lo capturaron en un supermercado y le imputaron hurto calificado por un hecho que usted niega. En cualquiera de esos escenarios, entender qué dice la ley y cuáles son sus derechos no es opcional: es urgente.

El delito de hurto en Colombia tiene penas que van desde 32 meses hasta 16 años de prisión, según sea simple, calificado o agravado. En este artículo, Estudio Penal Abogados le explica los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, las penas vigentes, las diferencias con el abuso de confianza y el «robo», la jurisprudencia de la Corte Suprema y qué hacer si lo capturan o si es víctima.

¿Qué es el delito de hurto?

El hurto es un delito contra el patrimonio económico que consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho. Es el delito patrimonial más frecuente del país. El bien jurídico protegido es el patrimonio: el conjunto de bienes y derechos de valor económico que pertenecen a una persona.

El hurto es un delito de resultado. Se consuma cuando el autor logra disponer de la cosa, es decir, cuando la saca de la esfera de custodia de la víctima. No basta con tocar el objeto ni con moverlo unos centímetros dentro del mismo lugar.

El sujeto activo del hurto es común: cualquier persona puede cometerlo, sin necesidad de una calidad especial. Cuando aparecen la violencia, la fuerza sobre las cosas o ciertas circunstancias especiales, el hurto deja de ser simple. Se transforma en hurto calificado (artículo 240) o se le suman las agravantes del artículo 241. Cada modalidad tiene su propia pena.

Texto vigente de los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal

El hurto se regula en el Capítulo I del Título VII del Código Penal (Ley 599 de 2000). Estos son los textos vigentes.

Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 239, modificado por el art. 11 de la Ley 2197 de 2022. Texto vigente.

Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas […]. La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos […]. La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones […] o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Ley 599 de 2000, art. 240, modificado por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007. Texto vigente.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: [numerales 1 a 15, entre ellos: 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente].

Ley 599 de 2000, art. 241, modificado por el art. 51 de la Ley 1142 de 2007; numeral 8 modificado por la Ley 1944 de 2018. Texto vigente.

Precisión sobre la vigencia del artículo 241. El artículo está vigente en su integridad. Lo único que desapareció fue su numeral 6, derogado por el artículo 1.º de la Ley 813 de 2003. Los catorce numerales restantes siguen en pie y se aplican con normalidad, de modo que ver el artículo 241 marcado como «parcialmente derogado» en algunas bases de datos no significa que las agravantes hayan perdido vigencia.

Precisión sobre las penas. El artículo 239 lleva el texto y las penas que fijó la Ley 2197 de 2022, que reemplazó el umbral anterior de cuantía y elevó la sanción. Los artículos 240 y 241 llevan las penas de la Ley 1142 de 2007. Estas penas no se aumentan otra vez con la Ley 890 de 2004: ya son las vigentes.

¿Cuáles son los elementos del delito de hurto?

El tipo básico del hurto exige tres elementos que deben concurrir al mismo tiempo. Si falta uno, la conducta no es típica y no hay delito.

1. El apoderamiento

El verbo rector es la acción central que la ley castiga. En el hurto es apoderarse. Apoderarse significa desplazar la tenencia del bien desde la víctima hacia el autor, con capacidad real de disponer de él.

No basta el simple contacto con la cosa. Se exige que el autor logre el dominio material del objeto, aunque sea por un momento. Por eso el hurto se consuma cuando el bien sale de la esfera de custodia de la víctima, no antes.

2. Cosa mueble ajena

El objeto del hurto debe ser una cosa mueble: corporal, con valor económico y susceptible de ser desplazada. La ajenidad es un elemento normativo: la cosa debe pertenecer a otro.

Quien se apodera de su propio bien no comete hurto. Tampoco hay hurto sobre cosas sin dueño ni sobre inmuebles, cuya ocupación ilegítima puede configurar otros delitos, como la usurpación.

3. El propósito de obtener provecho

El autor debe actuar con el ánimo de obtener un beneficio, propio o de un tercero. Este es el elemento subjetivo especial del tipo, también llamado animus lucrandi o ánimo de lucro.

Si no se acredita ese propósito, la conducta puede ser atípica por ausencia de este elemento. Quien toma un bien solo para usarlo unas horas y lo restituye dentro de las veinticuatro horas siguientes queda en la atenuación del artículo 242, que prevé pena de multa, no de prisión.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de hurto en Colombia?

La pena del hurto depende de la modalidad. Estos son los rangos vigentes para cada una. El hurto no tiene multa en el tipo básico ni en el calificado.

Hurto simple (artículo 239)

  • Cuantía inferior a 4 SMLMV: prisión de 32 a 48 meses.
  • Cuantía igual o superior a 4 SMLMV: prisión de 48 a 108 meses.

El umbral de los cuatro salarios mínimos define no solo la pena, sino también el margen para discutir subrogados penales, como la suspensión de la ejecución o la prisión domiciliaria.

Hurto calificado (artículo 240)

  • Violencia sobre las cosas, indefensión de la víctima, penetración clandestina en lugar habitado, escalonamiento o llave falsa: 6 a 14 años.
  • Violencia sobre las personas: 8 a 16 años.
  • Sobre medio motorizado, sus partes esenciales o la mercancía o combustible que lleve: 7 a 15 años.
  • Sobre elementos de servicios públicos (comunicaciones, energía, gas, acueducto, alcantarillado): 5 a 12 años.

Hurto agravado (artículo 241)

Las circunstancias del artículo 241 no crean un delito independiente. Aumentan la pena del hurto simple o calificado de la mitad a las tres cuartas partes. En la práctica, la mayoría de los cargos por hurto incluyen al menos una de estas agravantes.

El efecto puede ser severo. Un hurto calificado con violencia sobre las personas (8 a 16 años), si se le suma una agravante del artículo 241, eleva su tope muy por encima de los 16 años de base. Por eso controvertir cada agravante es decisivo en la defensa.

Hurto calificado: las modalidades del artículo 240

El hurto calificado no es una simple agravación del hurto básico. Es un tipo penal autónomo, con sus propios marcos de pena. La calificación nace del modo en que se comete, no de la cuantía del bien.

Modalidades con pena de 6 a 14 años

Cuatro modalidades llevan pena de 6 a 14 años de prisión. Todas comparten algo: no hay violencia contra la persona, sino fuerza sobre cosas o un modo especial de acceder al bien.

  • Violencia sobre las cosas: el agente rompe o vence obstáculos materiales —cerraduras, rejas, vidrios, cajas fuertes, dispositivos antihurto— para llegar al bien.
  • Indefensión de la víctima: el autor crea o aprovecha una situación en la que la víctima no puede resistir. El caso típico es la escopolamina, que anula la voluntad.
  • Penetración clandestina en vivienda: el agente ingresa de forma arbitraria, engañosa o sigilosa a una residencia o sus dependencias, aunque no estén sus moradores.
  • Escalonamiento o llave falsa: el autor trepa muros, o usa llaves sustraídas o falsas, ganzúas o instrumentos similares, o supera seguridades electrónicas.

Con violencia sobre las personas (8 a 16 años)

Esta es la modalidad más grave. Sanciona el uso de fuerza física contra la víctima para apoderarse del bien. La ley aclara que también aplica cuando la violencia ocurre inmediatamente después del apoderamiento, si se emplea para asegurar el producto o la impunidad.

Es lo que la gente llama «atraco a mano armada» cuando hay un arma de por medio. Aquí la controversia probatoria es intensa: la defensa debe verificar que la violencia sea real y que tenga nexo con el apoderamiento.

Sobre vehículos (7 a 15 años)

El hurto sobre un medio motorizado, sus partes esenciales, o la mercancía o el combustible que lleve, tiene pena de 7 a 15 años. Si lo comete quien tenía la custodia material del bien, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.

Sobre servicios públicos (5 a 12 años)

La pena es de 5 a 12 años cuando el hurto recae sobre elementos de comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, de generación o distribución de energía y gas domiciliario, o de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Hurto agravado: las circunstancias del artículo 241

El artículo 241 funciona como un modificador de pena. Aumenta la sanción de la mitad a las tres cuartas partes cuando concurre alguna de sus circunstancias. Son quince numerales; el sexto fue derogado por la Ley 813 de 2003 y no se aplica.

  • 1. Calamidad, infortunio o peligro común: el agente aprovecha una emergencia que reduce la defensa de la víctima, como un incendio o una inundación.
  • 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor. Opera en relaciones laborales, contractuales o familiares.
  • 3. Valiéndose de la actividad de inimputable: el autor usa a un menor o a una persona con trastorno mental para ejecutar el hurto.
  • 4. Disfraz, calidad supuesta o falsa autoridad: el agente actúa disfrazado, aduciendo calidad supuesta, simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
  • 5. Equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles y terminales de transporte.
  • 6. Derogado por el artículo 1.º de la Ley 813 de 2003.
  • 7. Objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
  • 8. Predio rural o productos del campo: cercas, sementeras, productos separados del suelo, maquinaria o instrumentos de trabajo dejados en el campo.
  • 9. Lugar despoblado o solitario: el autor elige un entorno que impide el auxilio de terceros.
  • 10. Destreza, arrebatamiento o pluralidad de autores: hurto con habilidad especial, arrebato de cosas que la persona lleva consigo, o por dos o más personas concertadas. Es la agravante de mayor incidencia en el país.
  • 11. Establecimiento público o abierto al público, o medio de transporte público: tiendas, supermercados, bancos, buses y sistemas de transporte masivo.
  • 12. Efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
  • 13. Patrimonio cultural de la Nación: bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • 14. Hidrocarburos: petróleo o sus derivados sustraídos de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
  • 15. Materiales nucleares o elementos radiactivos.

La concurrencia de varias agravantes no multiplica el aumento: el juez se mueve dentro del rango de la mitad a las tres cuartas partes, ponderando el conjunto. Aun así, eliminar una sola agravante puede reducir el margen punitivo y, con él, la pena concreta. Controvertir cada agravante por separado es una de las tareas centrales de la defensa técnica.

Diferencias entre hurto simple, calificado y agravado

La confusión entre estas tres categorías es muy común, incluso entre abogados no penalistas. La distinción es decisiva, porque cada una tiene consecuencias procesales y de pena muy distintas.

El hurto simple (artículo 239) es el apoderamiento básico de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin circunstancias especiales de modo. La pena va de 32 a 108 meses según la cuantía.

El hurto calificado (artículo 240) es un tipo autónomo que se configura por el modo de comisión: violencia sobre cosas o personas, indefensión, penetración clandestina, escalonamiento, o por recaer sobre vehículos o servicios públicos. Sus penas van de 5 a 16 años según la modalidad.

El hurto agravado (artículo 241) no es un tipo independiente. Son circunstancias que se suman al hurto simple o al calificado y aumentan la pena de la mitad a las tres cuartas partes. En la práctica, muchos cargos son por hurto calificado y agravado al mismo tiempo.

Diferencias entre el hurto, el abuso de confianza y el «robo»

Tres confusiones se repiten en las consultas. Conviene aclararlas, porque cambian el delito imputado y la pena.

Hurto y abuso de confianza: la entrega previa de la cosa

La diferencia clave es el punto de partida. En el hurto el autor se apodera de un bien que no tenía: lo sustrae de la esfera de la víctima. En el abuso de confianza (artículo 249) el autor ya tenía la cosa, porque se la entregaron por un título que no transfiere la propiedad, y luego se la apropia. Su pena es de 16 a 72 meses de prisión y multa.

El ejemplo típico del abuso de confianza es quien recibe un vehículo en préstamo o en depósito y después lo vende como propio. Hubo entrega previa de la tenencia. En el hurto nunca hay esa entrega: por eso la confianza en el hurto solo agrava (artículo 241, numeral 2), no convierte la conducta en abuso de confianza.

Hurto y «robo»: un término coloquial

En Colombia el «robo» no existe como delito con nombre propio en el Código Penal. Es una palabra de uso popular. Lo que la gente llama «robo a mano armada» es, técnicamente, un hurto calificado con violencia sobre las personas (artículo 240). Cuando alguien dice que lo «robaron» en la calle, lo que ocurrió fue, según el caso, un hurto simple o calificado.

El hurto por medios informáticos (artículo 269I)

Existe una modalidad especial: el hurto por medios informáticos y semejantes (artículo 269I, adicionado por la Ley 1273 de 2009). Castiga a quien, superando medidas de seguridad informáticas, realiza la conducta del artículo 239 manipulando un sistema informático o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación. Su pena es la del artículo 240, es decir, la del hurto calificado. Es un tipo distinto, que merece su propio análisis y no se confunde con el hurto común.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el hurto

La Sala de Casación Penal ha trazado, en pronunciamientos recientes, los límites del hurto en sus distintas modalidades: la tentativa, las agravantes, la cuantía, la violencia sobre las personas y la difícil frontera con el abuso de confianza. Estos cinco fallos lo muestran con claridad.

La atenuación por cuantía no se elimina sin fundamento — SP2282-2024

La Corte estudió el caso de una persona que, el 6 de agosto de 2017, intentó extraer once latas de atún —avaluadas en $51.370— de un almacén de cadena. El asunto era si esa conducta se ajustaba al hurto agravado en grado de tentativa.

«[…] la Sala estudiará si […] la actuación de [el procesado] el 6 de agosto de 2017, cuando presuntamente trató de extraer once latas de atún del [almacén de cadena], se ajusta al delito de hurto agravado en grado de tentativa (art. 27, 239-2 y 241-11) […]».

CSJ SP2282-2024, 21 ago. 2024, rad. 59398, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

La Sala revocó parcialmente el fallo y condenó por hurto agravado tentado atenuado, restituyendo la atenuación punitiva por la cuantía del artículo 268 que el Tribunal había eliminado. Con esa corrección la pena bajó a 6 meses de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La lección es práctica: en un hurto de bajo valor, la cuantía reduce la pena, y esa rebaja no puede suprimirse sin justificación legal. Vigilar cada factor de dosificación puede cambiar el resultado.

El hurto calificado tentado no escapa a la prohibición de subrogados — SP139-2025

Una persona intentó sacar sin pagar dos pantalones de un almacén de ropa; les arrancó el pin de seguridad y los ocultó en la chaqueta, pero una guardia la detuvo y recuperó las prendas. Tras un preacuerdo fue condenada por hurto calificado y atenuado en grado de tentativa (arts. 27, 239 inc. 2.º, 240-1 y 268). La defensa pidió en casación la suspensión de la pena o la prisión domiciliaria, alegando que la prohibición del artículo 68A solo cubre el hurto calificado consumado, no el tentado.

«[…] la tentativa es un dispositivo que amplía la cobertura de las descripciones típicas que la admiten (delitos de resultado), pero no por ello configura un tipo penal independiente ni autónomo, con lo que el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 consagra el hurto calificado en todas sus modalidades».

CSJ SP139-2025, 5 feb. 2025, rad. 61254, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

La Corte resolvió no casar la sentencia. La conclusión es importante para cualquier imputado por hurto calificado: que la conducta haya quedado en grado de tentativa no abre la puerta a los subrogados penales, porque la tentativa no crea un delito distinto, sino que amplía el ya prohibido. Por eso, en estos casos la estrategia de defensa no pasa por discutir el subrogado, sino por controvertir la calificación misma del hurto como calificado.

Hurto por la confianza y tenencia derivada de un contrato — SP1929-2025

Este fallo ilustra la frontera con el abuso de confianza. El propietario de un edificio —arquitecto de profesión— había contratado a un carpintero para fabricar puertas y clósets; al terminar el contrato, las herramientas y la maquinaria del contratista quedaron depositadas en el sótano del inmueble con el aval de sus dueños. La acusación sostuvo que el propietario impidió recuperarlas y le imputó hurto agravado por la confianza. El Tribunal lo condenó a 83 meses de prisión, revocando la absolución de primera instancia.

«[…] no existía entre el procesado y los bienes objeto de apoderamiento, una relación de tenencia jurídica, pues contrario sensu lo que se demuestra en el proceso a la luz del material probatorio aducido en el juicio oral, es que [el procesado] no ostentaba una posición que le facilitara la disposición de los bienes materia de ilicitud, pues si bien es cierto que él era el propietario de la obra, también lo es, que por su profesión de arquitecto y de propietario del edificio no le era exigible que estuviera al tanto de unas herramientas para carpintería que fueron depositadas en el sótano del edificio, con el aval de las víctimas».

CSJ SP1929-2025, 24 sep. 2025, rad. 59164, M.P. Hugo Quintero Bernate (transcripción del fallo de primera instancia que la Corte confirmó)

La Corte revocó la condena y confirmó la absolución. El caso confirma una idea central de este artículo: el hurto exige un apoderamiento real, no la mera presencia de un bien ajeno en un espacio propio. Cuando hay un vínculo contractual de por medio, el análisis sobre la tenencia, la custodia y la disponibilidad del bien resulta decisivo para distinguir el hurto del abuso de confianza, o incluso de un simple conflicto civil.

La prueba de identificación en el hurto calificado y agravado — SP125-2025

En una vía rural, cuatro hombres en dos motocicletas interceptaron a una pareja, los intimidaron con un arma de fuego y se apoderaron de sus pertenencias y de la moto. La Fiscalía imputó hurto calificado —por la violencia sobre las personas y por recaer sobre un medio motorizado— y agravado, por cometerse en lugar despoblado y por la pluralidad de partícipes (artículo 241, numerales 9 y 10). El Tribunal revocó la absolución y condenó; la Corte revisó esa condena por la garantía de doble conformidad.

«[…] revocó el fallo absolutorio dictado a su favor en primera instancia y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como coautor del delito de hurto calificado y agravado».

CSJ SP125-2025, 5 feb. 2025, rad. 57546, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

La Sala revocó la condena y dejó en firme la absolución, al hallar que la identificación de los autores no provino de la percepción directa de las víctimas en el momento del hurto, sino de averiguaciones posteriores, con contradicciones sobre el cabello, el casco y la moto del señalado. La Corte añadió que la Fiscalía ni siquiera precisó el aporte de cada procesado en la ejecución del delito. La enseñanza es clara: en el hurto con violencia, la sola modalidad agravada no basta; debe acreditarse, sin duda razonable, quién fue el autor.

Identificación inequívoca y captura en zona apartada — SP1295-2024

Un taxista recogió a una pareja que, cerca del destino, lo hizo tomar un callejón, lo intimidó con un arma cortopunzante y lo despojó de su dinero. La víctima avisó a la Policía y, con dos uniformados, halló a los responsables en un lote abandonado. Fueron imputados como coautores de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241, numerales 10 y 11), con la atenuación por cuantía del artículo 268. La defensa cuestionó la identificación y las horas que figuraban en el informe de captura.

«[E]l mérito persuasivo de las pruebas no se analizó desde ese cariz, basándose la condena en la identificación inequívoca realizada por la víctima de las personas que afectaron su patrimonio económico».

CSJ SP1295-2024, 29 may. 2024, rad. 59043, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

A diferencia del caso anterior, aquí la Corte confirmó la condena: la víctima vio a sus asaltantes de día, durante un lapso considerable y a corta distancia, y los reconoció sin vacilar poco después. La Sala precisó, además, que la flagrancia como figura procesal no se confunde con la flagrancia como hecho con valor probatorio. Comparados, los fallos SP125-2025 y SP1295-2024 muestran que el desenlace de un hurto con violencia depende, casi siempre, de la solidez de la identificación del autor.

¿Qué hacer si lo capturan en flagrancia por hurto?

La captura en flagrancia es frecuente en el hurto, sobre todo en establecimientos abiertos al público y transporte masivo. Estos son los pasos clave si le ocurre a usted o a alguien cercano.

  1. Guarde silencio y no firme nada sin abogado. Usted no está obligado a declarar. Cualquier explicación improvisada puede usarse en su contra. Pida un defensor de inmediato.
  2. Verifique la legalidad de la captura. El abogado debe revisar si la flagrancia fue real, cómo se identificó al capturado y si se respetó la cadena de custodia del bien.
  3. Cuide la calificación jurídica. No es lo mismo un hurto simple que un hurto calificado y agravado. La diferencia define la pena y el acceso a subrogados, porque el hurto calificado figura en el listado de exclusiones del artículo 68A del Código Penal.
  4. Revise la dosificación. La atenuación por cuantía del artículo 268 y cada agravante imputada deben estar probadas. En CSJ SP2282-2024, rad. 59398 ese solo punto redujo la pena a 6 meses.
  5. Considere salidas tempranas. Según el caso, un preacuerdo o la reparación a la víctima pueden mejorar su situación.

El momento más decisivo es el primero. Si lo capturaron por hurto, contáctenos aquí para evaluar su caso antes de la audiencia de imputación.

¿Qué hacer si usted o su empresa son víctimas de hurto?

Si le hurtaron un bien, su objetivo es doble: que se investigue al responsable y que se proteja su patrimonio. Estos pasos ayudan.

  1. Denuncie pronto y con detalle. Aporte facturas, seriales, fotos y testigos. Entre más preciso sea el relato, más sólida será la investigación.
  2. Conserve toda la evidencia. Videos de cámaras, mensajes y cualquier rastro del autor. En hurtos de vehículos, maquinaria o equipos, los seriales y registros son clave para la individualización.
  3. Identifique la modalidad. Saber si fue hurto simple, calificado o agravado orienta la actuación. La violencia, la confianza o el uso de un vehículo cambian el delito y la pena del responsable.
  4. Documente el vínculo previo. Cuando el señalado es un empleado, un contratista o un socio, la prueba sobre quién tenía la custodia del bien decide si hay hurto, abuso de confianza o solo un conflicto contractual, como enseña CSJ SP1929-2025, rad. 59164.
  5. Pida representación de víctima. Un abogado puede impulsar la investigación, intervenir en las audiencias y gestionar la reparación del daño. La víctima no es un espectador en el proceso penal.

Si su empresa fue víctima y la investigación no avanza, programe una consulta con nuestro equipo. En Estudio Penal Abogados construimos estrategias tanto de defensa como de representación de víctimas en delitos contra el patrimonio.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de hurto en Colombia

¿Qué dice el artículo 239 del Código Penal sobre el hurto?

El artículo 239 define el hurto como apoderarse de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. La pena es de 32 a 108 meses de prisión. Si la cuantía es inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena es de 32 a 48 meses; si es igual o superior a 4 SMLMV, de 48 a 108 meses. Este texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley 2197 de 2022 y se encuentra vigente.

¿Cuántos años de prisión tiene el hurto en Colombia?

Depende de la modalidad. El hurto simple (art. 239) va de 32 a 108 meses. El hurto calificado (art. 240) va de 5 a 16 años según el modo: 6 a 14 años por violencia sobre las cosas, indefensión, penetración clandestina o llave falsa; 8 a 16 años por violencia sobre las personas; 7 a 15 años sobre vehículos; y 5 a 12 años sobre elementos de servicios públicos. Las agravantes del art. 241 aumentan la pena de la mitad a las tres cuartas partes.

¿El artículo 241 del Código Penal está derogado?

No. El artículo 241 está vigente. Lo que se derogó fue únicamente su numeral 6, por el artículo 1.º de la Ley 813 de 2003. Los demás numerales —del 1 al 5 y del 7 al 15— siguen plenamente aplicables y son los que aumentan la pena del hurto de la mitad a las tres cuartas partes. El texto vigente del artículo corresponde al que fijó el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007, con el numeral 8 modificado por la Ley 1944 de 2018.

¿Cuáles son los tres tipos de hurto en Colombia?

Son tres: (1) hurto simple (art. 239), el apoderamiento básico de bien ajeno, con pena de 32 a 108 meses; (2) hurto calificado (art. 240), que se configura por el modo de comisión —violencia, indefensión, penetración, escalonamiento, vehículos o servicios públicos—, con penas de 5 a 16 años; y (3) hurto agravado (art. 241), que no es un tipo aparte, sino circunstancias que aumentan la pena del hurto simple o calificado de la mitad a las tres cuartas partes.

¿Cuál es la diferencia entre hurto y abuso de confianza?

La diferencia está en la entrega previa de la cosa. En el hurto el autor se apodera de un bien que no tenía: lo sustrae de la víctima. En el abuso de confianza (art. 249) el autor ya tenía la cosa porque se la entregaron por un título que no transfiere la propiedad, y luego se la apropia; su pena es de 16 a 72 meses. Por eso, en el hurto la confianza solo agrava la pena (art. 241, num. 2); no convierte la conducta en abuso de confianza. En CSJ SP1929-2025, rad. 59164 la Corte absolvió precisamente porque no existía relación de tenencia jurídica sobre los bienes.

¿El «robo a mano armada» es un delito distinto del hurto?

No. El «robo» es un término coloquial que no existe con nombre propio en el Código Penal colombiano. Lo que la gente llama robo a mano armada es, técnicamente, un hurto calificado con violencia sobre las personas (art. 240), con pena de 8 a 16 años. Un despojo en la calle sin violencia es hurto simple o calificado, según el caso, y suele venir acompañado de la agravante de arrebatamiento o de pluralidad de autores (art. 241, num. 10).

¿El hurto calificado admite prisión domiciliaria o suspensión de la pena?

No. El hurto calificado figura expresamente en el listado de delitos excluidos de beneficios y subrogados penales del artículo 68A del Código Penal. Y esa exclusión cubre también el hurto calificado en grado de tentativa: la Corte Suprema precisó que la tentativa amplía la cobertura del tipo, pero no configura un delito independiente, de modo que el artículo 68A «consagra el hurto calificado en todas sus modalidades» (CSJ SP139-2025, rad. 61254). La defensa útil, en esos casos, se dirige a controvertir la calificación misma.

¿Prescribe el delito de hurto en Colombia?

Sí. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin bajar de 5 años ni pasar de 20 (art. 83 del Código Penal). En el hurto calificado más grave (máximo 16 años), prescribe en 16 años antes de la imputación; formulada la imputación, el término corre de nuevo por la mitad, es decir, 8 años (art. 86). En el hurto simple (máximo 9 años), prescribe en 9 años antes de la imputación y en 5 años después, por el piso legal. Si el autor es servidor público en ejercicio de funciones, el término se aumenta en la mitad.

¿Qué debo hacer si me capturan en flagrancia por hurto?

Guarde silencio, no firme nada y pida un abogado de inmediato. El defensor debe revisar si la flagrancia fue real, cómo se identificó al capturado y si se respetó la cadena de custodia. También debe verificar la calificación jurídica, porque no es lo mismo un hurto simple que uno calificado y agravado, y la dosificación, incluida la atenuación por cuantía del artículo 268. El momento más decisivo es antes de la audiencia de imputación.

¿Qué pena tiene el hurto de un celular en la calle?

Depende de cómo ocurra. Si se lo arrebatan sin violencia contra usted, suele ser hurto simple agravado por arrebatamiento (art. 241, num. 10): el rango base es de 32 a 108 meses, aumentado de la mitad a las tres cuartas partes. Si hubo violencia física o intimidación con arma, es hurto calificado con violencia sobre las personas (art. 240), de 8 a 16 años, más el aumento de las agravantes que concurran. El valor del aparato y las agravantes acreditadas definen la pena concreta.

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Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.