Falsedad marcaria en Colombia: artículo 285, pena y defensa

Usted compra una motocicleta usada a buen precio. Tiene placa, tarjeta de propiedad y SOAT. Semanas después, en un retén, un agente revisa los números del motor y del chasis: están regrabados. La placa no corresponde al vehículo. Lo capturan y la Fiscalía le imputa falsedad marcaria. Lo que parecía una compra ordinaria se convierte en un proceso penal con penas de hasta doce años de prisión.

La respuesta directa: la falsedad marcaria del artículo 285 del Código Penal castiga falsificar marcas o signos oficiales de identificación, o aplicarlos a un objeto distinto. Su modalidad sobre sistemas de identificación de vehículos tiene pena de 64 a 144 meses de prisión.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica el tipo penal, sus elementos según la Corte Suprema de Justicia, la pena vigente, las diferencias con la falsedad documental y con la usurpación de derechos de propiedad industrial, y qué hacer si lo investigan.

¿Qué es la falsedad marcaria?

La falsedad marcaria es un delito contra la fe pública previsto en el artículo 285 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 813 de 2003). Consiste en falsificar marcas, contraseñas, signos, firmas o rúbricas usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido. También se comete al aplicar esas marcas a un objeto distinto de aquel al que estaban destinadas.

El bien jurídico protegido es la fe pública: la confianza colectiva en que los signos oficiales de identificación son auténticos y corresponden a lo que representan. Cuando alguien altera una placa o regraba los números de un motor, socava esa confianza y facilita la circulación de bienes de origen ilícito. Por eso la ley reprime la conducta aunque nadie resulte directamente estafado.

Se trata de un delito de mera conducta. No se exige un daño patrimonial concreto ni que un tercero resulte engañado. Basta con falsificar la marca oficial, o aplicarla a un objeto distinto, para que el tipo penal se entienda realizado. El reproche recae sobre la adulteración del sistema de identificación, no sobre un perjuicio económico determinado.

En la práctica, la inmensa mayoría de los casos involucran vehículos automotores: regrabación de números de motor y chasis, falsificación de placas o uso de placas auténticas en vehículos a los que no corresponden, modalidad conocida como gemeleo. El propio Código agrava la pena para estos casos.

Texto vigente del artículo 285 del Código Penal

Artículo 285. Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 285, modificado por el art. 3 de la Ley 813 de 2003, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.

El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aumentó las penas de la parte especial del Código Penal en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, a partir del 1.º de enero de 2005. Las cifras del texto vigente ya incorporan ese incremento. El inciso segundo fue adicionado por la Ley 813 de 2003 para reprimir con mayor severidad la falsedad que recae sobre sistemas de identificación de medios motorizados.

Los elementos de la falsedad marcaria según la Corte Suprema

La providencia de referencia sobre este delito es CSJ SP258-2020, 5 feb. 2020, rad. 50583. Allí la Sala de Casación Penal realizó el análisis más detallado sobre la estructura de la falsedad marcaria agravada y precisó cómo se configura cuando recae sobre placas vehiculares.

«El delito de falsedad marcaria en la modalidad agravada se configura por (i) la falsificación material de una placa vehicular, úsese o no, y; (ii) la aplicación de una placa a un vehículo al cual no está originalmente destinada.»

CSJ SP258-2020, 5 feb. 2020, rad. 50583, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya

A partir de ese pronunciamiento y del texto legal, conviene analizar por separado cuatro elementos. Cada uno responde una pregunta distinta: quién puede cometerlo, qué conducta se castiga, sobre qué recae y con qué intención.

1. Sujeto activo: cualquier persona

La falsedad marcaria es un tipo penal de sujeto activo indeterminado. Cualquier persona puede cometerlo, sin necesidad de una calidad especial: el propietario del vehículo, el conductor, un mecánico, un comerciante o un particular cualquiera.

Lo determinante no es la condición del agente, sino que haya realizado la conducta descrita en la norma. En materia vehicular, la calidad de propietario registral no coincide necesariamente con la del autor material. Quien figura en la tarjeta de propiedad no siempre es quien alteró los guarismos, y a la inversa.

2. Verbo rector: falsificar o aplicar

El artículo 285 contiene dos verbos rectores alternativos: falsificar y aplicar. Falsificar es crear una marca espuria que imite una oficial, o alterar una auténtica para cambiar su contenido. Aplicar tiene un alcance más amplio del que sugiere su sentido literal, como precisó la Corte:

«[E]l verbo rector aplicar contenido en el artículo 285 del Código Penal comprende tanto el acto de instalar físicamente a un vehículo una placa que no le está destinada, como el de emplearla o usarla.»

CSJ SP258-2020, 5 feb. 2020, rad. 50583

La Sala añadió una precisión decisiva: la placa indebidamente empleada no necesariamente debe ser original. En términos prácticos, tanto quien instala una placa ajena como quien conduce un vehículo sabiendo que porta una placa que no le corresponde pueden responder por este delito.

3. Objeto material: marca o signo oficial, no un documento cualquiera

El objeto sobre el que recae la conducta debe ser una marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar. En materia vehicular esto comprende las placas, los números de motor, los números de chasis y los números de serie. Aquí está la clave que distingue este delito de la falsedad documental.

La Corte resolvió el debate sobre si la alteración de una placa es falsedad en documento público o falsedad marcaria:

«[E]l delito de falsedad marcaria es especial respecto del ilícito de falsedad en documento público, conclusión que se hace obvia en tanto no todo documento público es una placa, pero toda placa es una especie calificada de documento público.»

CSJ SP258-2020, 5 feb. 2020, rad. 50583

4. Elemento subjetivo: dolo

La falsedad marcaria es un delito doloso. La Fiscalía debe demostrar que el procesado conocía la naturaleza espuria de las marcas o su aplicación indebida, y que voluntariamente realizó la conducta. No se castiga la conducta imprudente ni el simple desconocimiento.

En la práctica, el dolo suele probarse mediante indicios: condiciones irregulares de adquisición del vehículo, precio muy por debajo del mercado, ausencia de documentos de respaldo o inconsistencias visibles entre la placa y los números del chasis. El juez valora esas señales para concluir si hubo o no intención.

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¿Cuántos años de prisión tiene la falsedad marcaria?

La pena depende de si la conducta recae sobre marcas oficiales en general o sobre sistemas de identificación de vehículos automotores. El propio artículo 285 separa las dos modalidades en sus incisos:

  • Tipo básico (inciso 1.º): prisión de 16 a 90 meses —1 año y 4 meses a 7 años y 6 meses— y multa de 1.33 a 30 SMLMV.
  • Modalidad sobre medios motorizados (inciso 2.º): prisión de 64 a 144 meses —5 años y 4 meses a 12 años— y multa de 1.33 a 30 SMLMV.

Ambas cifras ya incorporan el aumento general del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

La inhabilitación como pena accesoria

El artículo 285 no incluye la inhabilitación dentro del tipo, pero eso no significa que no se imponga. El inciso final del artículo 52 del Código Penal establece que toda pena de prisión conlleva la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más.

Así se aplicó en la práctica. En CSJ SP258-2020, rad. 50583, al condenar por receptación y falsedad marcaria agravada, la Corte impuso 88 meses y 20 días de prisión, multa de 14 salarios mínimos e inhabilitación por el mismo término de la privación de la libertad. Quien afronte este delito debe contar con esa consecuencia.

Subrogados y prescripción

En la modalidad de automotores, la pena mínima es de 64 meses, es decir, 5 años y 4 meses. Como el numeral 1 del artículo 63 del Código Penal exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años, la suspensión condicional de la ejecución de la pena solo resulta viable si la pena finalmente impuesta baja de ese umbral. La procedencia de la prisión domiciliaria depende del cumplimiento de los requisitos legales y se evalúa caso por caso.

En cuanto a la prescripción, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea inferior a 5 años ni superior a 20 (artículo 83 del Código Penal). Para la falsedad marcaria básica el término es de 7 años y 6 meses; para la modalidad sobre automotores, de 12 años. Si el autor es un servidor público que actúa en ejercicio o con ocasión de su cargo, ese término se aumenta en la mitad. Tras la formulación de imputación, el término se reinicia por la mitad, con un piso de cinco años.

Diferencias entre falsedad marcaria y falsedad en documentos

En la práctica, la falsedad marcaria suele confundirse con la falsedad documental cuando se trata de vehículos con placas o papeles alterados. La clave para separarlas está en el objeto material: la falsedad marcaria recae sobre marcas y signos oficiales de contraste, no sobre documentos en sentido propio.

La falsedad marcaria agravada (art. 285, inciso 2.º) se configura cuando la conducta recae sobre placas o sistemas de identificación del vehículo. Por el principio de especialidad, este tipo prevalece sobre la falsedad documental cuando lo alterado es la placa, el número de motor o el número de chasis.

La falsedad en documentos, en cambio, protege la autenticidad de documentos en sentido estricto. Cuando la conducta recae sobre la tarjeta de propiedad, la licencia de conducción, un certificado de revisión técnico-mecánica o el SOAT, no estamos ante marcas oficiales de identificación. En esos casos aplican los tipos de falsedad documental, entre ellos el uso de documento público falso del artículo 291, que prevé prisión de 4 a 12 años y aumenta el mínimo en la mitad cuando el documento se relaciona con medios motorizados.

La regla práctica es sencilla. Si lo adulterado es la placa o los guarismos del motor y el chasis, la calificación correcta es falsedad marcaria. Si lo adulterado es otro documento del vehículo, entran en juego los delitos de falsedad documental. Esta diferencia define el tipo penal, la pena aplicable y la estrategia de defensa.

Falsedad marcaria frente a usurpación de derechos de propiedad industrial

Conviene además deslindar la falsedad marcaria de la usurpación de derechos de propiedad industrial del artículo 306 del Código Penal. Aunque ambas figuras hablan de «marcas», protegen cosas distintas.

La falsedad marcaria recae sobre marcas, signos o contraseñas que el Estado usa oficialmente para contrastar o certificar, y protege la fe pública. La usurpación protege los derechos del titular de una marca comercial registrada frente a quien la utiliza de forma fraudulenta, y su pena es de 4 a 8 años de prisión y multa de 26.66 a 1.500 SMLMV. Una es un signo oficial de contraste; la otra, un signo distintivo del comercio.

La Corte Suprema aplicó esa segunda figura en CSJ SP4923-2021, 3 nov. 2021, rad. 54802, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Un artista había cedido a una disquera la marca registrada con la que era conocido. Años después, tras negársele el registro de un signo confundible, cambió su nombre civil para incorporar esa expresión y siguió explotándola comercialmente. La Sala no casó el fallo y confirmó la condena por usurpación de derechos de propiedad industrial. Para una empresa titular de marca, esa es la vía penal aplicable, no el artículo 285.

Casos reales: la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre falsedad marcaria

El caso de la placa «gemeleada» (SP258-2020, rad. 50583)

Una persona adquirió una motocicleta hurtada que portaba una placa réplica de otra auténtica asignada a un vehículo distinto. El Tribunal Superior lo condenó por receptación y uso de documento público falso agravado. La Corte Suprema casó parcialmente y de oficio la sentencia y cambió la calificación a falsedad marcaria agravada, al razonar que la placa, aunque es documento público, constituye ante todo una marca oficial de identificación que debe juzgarse bajo el artículo 285.

El alcance de la decisión es amplio. La Corte aclaró que, sea o no falsa la placa, lo relevante para el injusto es que, al emplearla para sustituir la que correspondía al vehículo, se adultera el conjunto de datos de identificación del medio motorizado. La pena definitiva quedó en 88 meses y 20 días de prisión, con la multa intacta por la prohibición de reforma en peor.

El motor con guarismos borrados (SP2897-2022, rad. 56103)

Un vehículo fue registrado a nombre de un familiar del procesado con sus sistemas de identificación intactos. Con posterioridad, mientras el procesado administraba el rodante y se encargaba de sus reparaciones, el número del motor fue borrado mecánicamente. El juzgado lo absolvió, pero el Tribunal Superior revocó esa decisión y lo condenó por falsedad marcaria.

Al resolver la impugnación especial, la Corte Suprema confirmó la condena. Encontró acreditado, más allá de toda duda razonable y por vía de indicios, que el procesado fue responsable de la alteración: administraba el vehículo y decidía sus reparaciones, fue capturado al llegar a un inmueble donde se desmantelaban autopartes y no ofreció una explicación creíble de su presencia allí.

«[N]o proceden reparos frente a la calificación jurídica de la conducta, pues es claro que los sistemas de identificación del automotor fueron borrados, lo cual encaja en el supuesto fáctico del artículo 285 del Código Penal, que define la falsedad marcaria, específicamente en su inciso segundo, que se ocupa expresamente de la conducta que recae sobre los sistemas de identificación de medios motorizados.»

CSJ SP2897-2022, 3 ago. 2022, doble conformidad 56103, M.P. Fabio Ospitia Garzón

La decisión confirma dos puntos prácticos. Primero, que la falsedad marcaria agravada no exige falsificar una placa: también la comete quien altera los guarismos del motor. Segundo, que la calidad de propietario registral no determina la autoría; lo decisivo es quién realizó o propició la alteración.

La prescripción que extingue la acción (SP9796-2016, rad. 48371)

El procesado había restaurado una camioneta declarada pérdida total. Años después, las autoridades hallaron sus números de identificación borrados y el chasis injertado. Fue condenado por receptación, estafa y falsedad marcaria. La Corte Suprema casó el fallo porque el acusado había quedado sin defensa técnica real durante el cierre de la investigación y declaró la nulidad.

Declarada la nulidad, el proceso volvió a la etapa de instrucción. Como «durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena establecida en la ley», y para hechos de 2003 —anteriores a la Ley 890 de 2004— ese máximo era de cinco años, la acción ya estaba extinguida.

«DECLARAR prescritas las acciones penales relacionadas con los delitos de receptación, falsedad marcaria y estafa, por los cuales fue procesado [el acusado], a favor del cual se cesa el procedimiento.»

CSJ SP9796-2016, 19 jul. 2016, rad. 48371, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa

El caso muestra que, junto a la discusión sobre la tipicidad, la defensa debe vigilar las garantías procesales y el cómputo de la prescripción. Una nulidad bien planteada y el paso del tiempo pueden conducir a la cesación del procedimiento.

Errores de dosificación en el concurso (SP1041-2024, rad. 65147)

Un procesado aceptó su responsabilidad, mediante acuerdo con la Fiscalía, por un concurso de receptación agravada, uso de documento público falso y falsedad marcaria, todos agravados. El juzgado partió de una pena base equivocada para el uso de documento público falso: aplicó ocho años cuando el incremento de «la mitad» sobre el mínimo de cuatro arrojaba seis.

La Corte Suprema casó oficiosa y parcialmente el fallo. Recordó el orden correcto de la dosificación en el concurso: individualizar la pena de cada delito, escoger la más grave y aumentarla hasta en otro tanto. Rehecho el ejercicio, la pena definitiva bajó a cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación ajustada al mismo término. Los subrogados se mantuvieron negados por antecedentes y por figurar la receptación en el listado del artículo 68A.

Para quien negocia con la Fiscalía en un caso de vehículos alterados, ese fallo vale por sí solo: revisar la aritmética punitiva puede significar años de diferencia.

Lo que no está en la acusación no se juzga (SP3837-2021, rad. 58662)

A un procesado se le imputaron receptación agravada y falsedad marcaria por una motocicleta con datos de identificación que correspondían a otra, hurtada meses antes. Sin embargo, el escrito de acusación y su formulación oral solo comprendieron la receptación.

La Corte precisó que, por esa razón, el juzgado no debía pronunciarse sobre ambas infracciones en la absolución: el delito de falsedad marcaria había quedado fuera del debate al no ser incluido en la acusación. La Sala confirmó la condena por receptación agravada en garantía de la doble conformidad. La enseñanza es procesal y muy concreta: la acusación delimita el objeto del juicio, y lo que el fiscal deja fuera de ella no puede sustentar una condena.

¿Qué hacer si lo investigan por falsedad marcaria?

Si la Fiscalía le formuló imputación o lo está investigando, la forma como usted actúe en las primeras diligencias puede ser decisiva para el resultado del proceso.

  1. No rinda declaraciones sin abogado. En este delito el dolo es determinante, y lo que usted diga en la primera diligencia puede usarse para inferir que conocía la alteración.
  2. Preserve toda la documentación de la adquisición. Factura, contrato de compraventa, recibos de pago y tarjeta de propiedad son esenciales para desvirtuar el dolo. La ausencia de respaldo documental suele valorarse como indicio en contra.
  3. Verifique la calificación jurídica. Si lo alterado no es la placa ni los guarismos del motor o el chasis, sino otro documento del vehículo, el tipo penal es distinto y la pena también.
  4. Revise el cómputo de la prescripción. La fecha de los hechos define si se aplica el texto anterior o posterior a la Ley 890 de 2004, lo que cambia el término prescriptivo.
  5. Controle la dosificación de la pena. En los concursos con receptación o falsedad documental los errores aritméticos son frecuentes y corregibles en casación.
  6. Si usted es víctima, denuncie. Si le vendieron un vehículo con los sistemas de identificación alterados, puede ser víctima de falsedad marcaria y también de estafa. Reúna toda la documentación y constitúyase como víctima dentro del proceso.

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Preguntas frecuentes sobre la falsedad marcaria

¿Qué es la falsedad marcaria en Colombia?

Es un delito contra la fe pública tipificado en el artículo 285 del Código Penal. Consiste en falsificar marcas, contraseñas, signos, firmas o rúbricas usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o en aplicarlos a un objeto distinto del que estaban destinados. Es un delito de mera conducta: no exige perjuicio patrimonial. En la práctica, la mayoría de los casos involucran la alteración de sistemas de identificación de vehículos, como placas, números de motor y chasis.

¿Cuántos años de prisión tiene la falsedad marcaria en Colombia?

La pena varía según la modalidad. En el tipo básico, la prisión es de 16 a 90 meses (1 año y 4 meses a 7 años y 6 meses). Cuando la conducta recae sobre sistemas de identificación de medios motorizados —placas, motor o chasis—, la prisión asciende a 64 a 144 meses (5 años y 4 meses a 12 años). Ambas modalidades incluyen multa de 1.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas penas ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

¿La falsedad marcaria acarrea inhabilitación para ejercer funciones públicas?

Sí, como pena accesoria. El artículo 285 no la menciona dentro del tipo, pero el inciso final del artículo 52 del Código Penal establece que toda pena de prisión conlleva la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más. Así lo hizo la Corte Suprema en CSJ SP258-2020, rad. 50583, donde impuso 88 meses y 20 días de prisión e inhabilitación por el mismo término.

¿Cuál es la diferencia entre falsedad marcaria y falsedad en documentos?

La diferencia está en el objeto material. La falsedad marcaria (art. 285) recae sobre marcas y signos oficiales de identificación o contraste; la falsedad documental recae sobre documentos. Según CSJ SP258-2020, rad. 50583, cuando se altera una placa vehicular se aplica la falsedad marcaria agravada por el principio de especialidad, y no la falsedad en documento público, porque «no todo documento público es una placa, pero toda placa es una especie calificada de documento público». Si lo alterado es la tarjeta de propiedad o la licencia de conducción, aplican los tipos de falsedad documental.

¿Se configura la falsedad marcaria si la placa es auténtica pero se usa en otro vehículo?

Sí. La Corte Suprema estableció que la falsedad marcaria agravada se configura tanto por la falsificación material de una placa como por su aplicación a un vehículo al que no está originalmente destinada. Además precisó que el verbo «aplicar» comprende tanto instalar físicamente la placa como emplearla o usarla, y que la placa indebidamente empleada no necesariamente debe ser original. Así lo fijó la Sala en CSJ SP258-2020, rad. 50583.

¿Qué es el «gemeleo» de placas y es delito en Colombia?

El gemeleo consiste en usar en un vehículo una placa que replica los caracteres de una placa auténtica asignada a otro automotor. Es falsedad marcaria agravada (art. 285, inciso 2.º), con pena de 64 a 144 meses de prisión. La Corte Suprema, en CSJ SP258-2020, rad. 50583, confirmó que esta modalidad se configura porque, al sustituir la placa que correspondía al vehículo, se adultera el conjunto de datos de identificación del medio motorizado.

¿Me pueden condenar por falsedad marcaria si compré el vehículo de buena fe?

Depende de las circunstancias. La falsedad marcaria exige dolo: que el procesado conociera la alteración y quisiera realizar la conducta. Si compró de buena fe y no tenía motivos para sospechar, puede alegar ausencia de dolo. Sin embargo, el juez valora indicios como el precio irrisorio, la falta de documentos de respaldo, el control material del vehículo y las circunstancias de la captura. En CSJ SP2897-2022, rad. 56103, la Corte confirmó una condena construida enteramente sobre indicios de esa naturaleza.

¿Prescribe el delito de falsedad marcaria en Colombia?

Sí. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20 (art. 83 del Código Penal). Para la falsedad marcaria básica el término es de 7 años y 6 meses; para la modalidad sobre automotores, de 12 años. Si el autor es servidor público en ejercicio o con ocasión de su cargo, el término se aumenta en la mitad. Tras la formulación de imputación se reinicia por la mitad, con un piso de 5 años. En CSJ SP9796-2016, rad. 48371, la Corte declaró prescrita la acción y cesó el procedimiento.

¿La falsedad marcaria solo aplica para vehículos?

No. El tipo básico del artículo 285 protege cualquier marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido. Esto puede incluir sellos oficiales de calidad, marcas de contraste en metales o signos de certificación de peso y medida. El inciso segundo agrava la pena cuando la conducta recae sobre sistemas de identificación de medios motorizados, que es la modalidad más frecuente en la práctica judicial colombiana.

¿Usar sin permiso una marca comercial registrada es falsedad marcaria?

No. Ese comportamiento corresponde a la usurpación de derechos de propiedad industrial del artículo 306 del Código Penal, con pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 26.66 a 1.500 salarios mínimos. La falsedad marcaria protege la fe pública y recae sobre signos que el Estado usa oficialmente para contrastar o certificar; la usurpación protege al titular de una marca comercial registrada. La Corte Suprema confirmó una condena por esta segunda figura en CSJ SP4923-2021, rad. 54802.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.