Delitos Electorales en Colombia

Delitos electorales en Colombia: artículos 386 a 396C del Código Penal, penas y defensa

Una entrega de mercados en un barrio. Un compromiso firmado con una comunidad a cambio de votos. Un informe de ingresos y gastos radicado en la plataforma de la autoridad electoral con una cifra que no cuadra. Cualquiera de esos hechos puede terminar en una imputación por un delito electoral, y la pena de casi todos ellos empieza en cuatro años de prisión.

Los delitos contra los mecanismos de participación democrática ocupan los artículos 386 a 396C del Código Penal y fueron endurecidos por la Ley 1864 de 2017. En este artículo, Estudio Penal Abogados explica cada tipo penal con su norma y su pena vigente, cómo los ha aplicado la Corte Suprema de Justicia —incluidos los casos en que absolvió— y qué debe hacer un candidato, un gerente de campaña o un ciudadano investigado por estas conductas.

¿Por qué el derecho penal protege las elecciones?

El voto no es solo un derecho individual. Es el mecanismo con el que una sociedad decide quién ejerce el poder y bajo qué condiciones. Cuando ese acto se compra, se coacciona o se falsea, lo que se afecta no es el patrimonio de nadie: es la legitimidad misma de la decisión colectiva.

La Sala de Casación Penal lo ha explicado en términos que conviene leer con cuidado, porque son los que después aparecen en la motivación de las condenas:

«[E]n ese escenario quien abdica de su derecho a elegir libremente por necesidad, ambición o por cualquiera otra razón igualmente inaceptable a cambio de una dádiva, declina su autonomía ética y la posibilidad de generar un diálogo colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la vida individual y colectiva, un asunto esencialmente público que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuestión privada que deriva en una democracia en sospecha. En fin, al enredar la democracia con la idea de engaño, de mercado y compraventa de votos, se crea una especie de legitimidad de la mentira.»

CSJ SP954-2020, 27 may. 2020, rad. 56400, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa

Esa aproximación, que la Sala ha reiterado en decisiones posteriores, explica la severidad del catálogo punitivo. No se trata de irregularidades administrativas: son delitos con penas privativas de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Los delitos electorales del Código Penal, uno por uno

Corrupción de sufragante (art. 390 CP)

Es el tipo penal más aplicado del capítulo. Sanciona a quien celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano —o a un extranjero habilitado— con el propósito de que sufrague por determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga.

  • Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 SMLMV.
  • Agravantes: la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad si la conducta la realiza un servidor público; y de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega medien recursos públicos.
  • Sujeto activo doble: en igual pena incurre el sufragante que acepta la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato o el beneficio. Quien vende su voto también comete el delito.

Este último punto sorprende a muchos electores y es una de las razones por las que la defensa debe intervenir desde el primer citatorio. La norma no distingue entre quien corrompe y quien se deja corromper.

Fraude en inscripción de cédulas o trashumancia (art. 389 CP)

Conocido como «trasteo de votos». Castiga a quien por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su documento o cédula en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en una elección popular o en un mecanismo de participación.

El inciso segundo alcanza también al propio ciudadano que inscribe su cédula fuera de su lugar de nacimiento o residencia buscando provecho ilícito para sí o para terceros. La pena es de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV, aumentada de una tercera parte a la mitad si la comete un servidor público.

Conviene leer el texto con precisión: el artículo 389 no define qué es la residencia electoral. Solo alude al lugar «donde hayan nacido o residan». La determinación de ese domicilio se hace conforme a la normativa electoral, y esa discusión —dónde reside realmente una persona— es, en la práctica, el terreno donde se gana o se pierde el caso.

Constreñimiento al sufragante (art. 387 CP)

Sanciona a quien amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista, o voto en blanco; o a quien por esos mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

El tipo no exige el uso de armas ni de violencia física: basta la amenaza o la presión, cualquiera sea el medio. Tampoco exige que el voto se obtenga efectivamente; se castiga la conducta de amenazar o presionar.

  • Pena: prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
  • Agravante de la mitad al doble: cuando la realiza un servidor público, cuando hay subordinación, o cuando se condiciona el otorgamiento o el acceso a beneficios de programas sociales o de cualquier otro orden gubernamental.
  • Agravante de una tercera parte: cuando la comete un miembro de grupos delictivos organizados o de grupos armados organizados (inciso adicionado por la Ley 1908 de 2018).

La agravante por condicionamiento de programas sociales es la que más riesgo genera para funcionarios de alcaldías y gobernaciones en año electoral.

Financiación de campañas con fuentes prohibidas (art. 396A CP)

Introducido por la Ley 1864 de 2017, sanciona al gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley. En la misma pena incurren el candidato —en cargos uninominales y listas de voto preferente—, el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en esa consecución, y quien aporte los recursos de fuente prohibida.

La pena es de 4 a 8 años de prisión, multa de 400 a 1.200 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Para un político en ejercicio, la inhabilitación suele ser la consecuencia más grave.

Violación de topes o límites de gastos de campaña (art. 396B CP)

Castiga a quien administre los recursos de la campaña electoral excediendo los topes o límites de gastos fijados por la autoridad electoral. La pena es de 4 a 8 años de prisión, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación por el mismo tiempo.

Es un delito de riesgo directo para el gerente de campaña y para el contador que consolida el informe de ingresos y gastos. La multa, al calcularse sobre el exceso, puede alcanzar cifras muy superiores a las de otros tipos del capítulo.

Omisión de información del aportante (art. 396C CP)

Sanciona a quien no informe sus aportes a las campañas electorales en los términos establecidos en la ley. Pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV. Alcanza al donante empresarial que financia una campaña y no reporta el aporte.

Los demás tipos del capítulo

  • Perturbación de certamen democrático (art. 386 CP): quien por maniobra engañosa perturbe o impida una votación pública o su escrutinio. Prisión de 4 a 9 años; de 6 a 12 años si media violencia. Aquí encajan las maniobras de desinformación: difundir noticias falsas sobre la suspensión de las elecciones o sobre el cambio de ubicación de los puestos de votación.
  • Fraude al sufragante (art. 388 CP): quien mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato o en blanco. Prisión de 4 a 8 años. La agravante sube de la mitad al doble cuando media amenaza de pérdida de servicios públicos o de beneficios de programas sociales.
  • Tráfico de votos (art. 390A CP): quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva. Prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 SMLMV. Es el tipo que persigue al intermediario o «líder» que negocia bloques electorales.
  • Voto fraudulento (art. 391 CP): quien suplante a un ciudadano, vote más de una vez o consigne voto sin derecho. Prisión de 4 a 8 años. Es la norma que cubre la modalidad del «carrusel», cuando el tarjetón se marca por fuera del cubículo y se hace circular entre votantes.
  • Alteración de resultados electorales (art. 394 CP): quien por medio distinto de los anteriores altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. Prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

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¿Qué ha decidido la Corte Suprema en materia electoral?

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Sala Especial de Primera Instancia sobre estos delitos es más matizada de lo que suele suponerse. Hay condenas severas, pero también absoluciones que fijan límites claros al tipo penal.

Cuando una propuesta de campaña no es una dádiva: la absolución de un candidato a gobernación

Un candidato a una gobernación departamental firmó, en plena campaña, un documento con los líderes de un asentamiento informal: se comprometía a mantenerlos en el terreno ocupado, a incluirlos en el proyecto de vivienda digna de su programa de gobierno y a acatar los fallos de tutela que amparaban a esa población. Los líderes, a su vez, comprometieron el voto de la comunidad. La Sala Especial de Primera Instancia lo condenó por corrupción de sufragante.

La Sala de Casación Penal revocó la condena y lo absolvió. El razonamiento fija el límite del verbo rector «prometer»:

«[D]icho acto de ‘prometer’, no puede abarcar cualquier tipo de ofrecimiento u oferta, máxime cuando son los elegidos, quienes representarán el interés general de la comunidad. Por el contrario, ésta (la promesa), debe tener tal identidad, que tenga la capacidad de convertir el acto del sufragio en un intercambio de intereses particulares ajenos al interés general que mueve el acto democrático, esto es, que desnaturalice el principio democrático y los objetivos del bien común, y en todo caso, que socave la libre autodeterminación del votante.»

CSJ SP3672-2020, 30 sep. 2020, rad. 57967, M.P. Hugo Quintero Bernate

Y sobre el caso concreto, la conclusión fue directa:

«[A]coger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal.»

CSJ SP3672-2020, 30 sep. 2020, rad. 57967, M.P. Hugo Quintero Bernate

La Corte ordenó además el restablecimiento de derechos, el levantamiento de las medidas cautelares y la libertad inmediata del absuelto, que cumplía prisión domiciliaria. Para cualquier candidato investigado, esta es la línea de defensa más importante del capítulo: la oferta programática dirigida al interés general no es dádiva.

Cuando sí hay dádiva: la compra de votos con mercados y materiales

El reverso lo ofrecen los fallos de la Sala Especial de Primera Instancia contra aforados. En un caso, un representante a la Cámara en ejercicio ofreció cemento y tejas de zinc a un grupo de personas a cambio de sus votos, y los entregó días después a través de dos depósitos de materiales. La Sala lo condenó como autor de corrupción de sufragante agravado, en modalidad continuada, a 92 meses y un día de prisión, inhabilitación por el mismo término y multa de 588.90 SMLMV. Le negó la suspensión condicional de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. CSJ SEP005-2025, 22 ene. 2025, rad. 00614, M.P. Blanca Nélida Barreto Ardila.

En otro caso, un excongresista pactó con un candidato rival que este se retirara de la contienda a cambio de dinero y de beneficios burocráticos, para transferirle su electorado. La Sala lo absolvió del delito de tráfico de votos del artículo 390A y lo condenó por corrupción de sufragante a 66 meses y un día de prisión, con multa de 501 SMLMV y prisión domiciliaria. CSJ SEP112-2025, 22 ago. 2025, rad. 00040, M.P. Blanca Nélida Barreto Ardila.

La lección conjunta es clara: la calificación jurídica exacta —cuál de los tipos del capítulo se imputa— cambia la pena y admite discusión seria. En ambos fallos la Sala descartó parte de la imputación o moduló su alcance.

El concurso de delitos y la pena real: la trampa de las cifras

Al resolver la apelación contra la condena de primera instancia dictada a un excandidato a una gobernación departamental, la Sala de Casación Penal modificó parcialmente el fallo: lo absolvió del delito de cohecho por dar u ofrecer, redosificó la pena y la fijó en 108 meses y 15 días de prisión, multa de 891.65 SMLMV e inhabilitación por 26 meses, como autor de falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador de corrupción de sufragante. Le concedió, además, la prisión domiciliaria. CSJ SP1209-2021, 7 abr. 2021, rad. 54384, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

Esa cifra de 108 meses se cita con frecuencia como si fuera la pena de la corrupción de sufragante. No lo es. Corresponde a un concurso de tres delitos. La propia providencia precisa que la pena mínima del injusto de corrupción de sufragante «asciende a 48 meses», es decir, los cuatro años del artículo 390. Aisladamente, ese delito se mueve entre 4 y 8 años.

Una lógica idéntica explica el otro caso emblemático del capítulo: la condena de una excongresista sorprendida con dinero en efectivo y listados de votantes en su sede de campaña. La Sala confirmó la sentencia y fijó la pena en 136 meses de prisión y multa de 222 SMLMV, pero como autora del concurso de corrupción al sufragante, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas. CSJ SP954-2020, 27 may. 2020, rad. 56400, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

Si a usted le anticipan una pena a partir de cifras leídas en prensa, consulte con un abogado penalista antes de tomar cualquier decisión sobre allanamiento o preacuerdo. La pena de un concurso no es la pena del delito.

Trashumancia: la prescripción se alarga para el servidor público

En un caso de inscripción masiva e irregular de cédulas en un municipio, promovida desde la alcaldía y ejecutada con auxiliares nombrados por la registraduría local, la Corte no casó la sentencia y declaró ajustada a derecho la condena por fraude en inscripción de cédulas y falsedad ideológica en documento público. CSJ SP932-2020, 20 may. 2020, rad. 52659, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

El fallo deja una advertencia práctica poco conocida: cuando el autor es servidor público y actúa con ocasión de su cargo, el término de prescripción del artículo 83 del Código Penal se aumenta en la mitad y, en el caso examinado, la Corte lo extendió aún más por la aplicación del inciso correspondiente. La defensa que confía en la prescripción debe hacer ese cálculo con cuidado.

Topes de campaña: una condena confirmada

En materia de violación de topes o límites de gastos (art. 396B), la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por la Sala Especial contra una excongresista. CSJ SP2896-2024, 6 nov. 2024, rad. 62883, M.P. Gerson Chaverra Castro. El precedente confirma que este tipo penal, creado en 2017, ya está siendo aplicado con efectos condenatorios sobre gerentes de campaña y candidatos.

¿Qué hacer si lo investigan por un delito electoral?

Los procesos electorales suelen abrirse a partir de denuncias de competidores, informes de la autoridad electoral o allanamientos a sedes de campaña. En todos los casos, la prueba documental —informes de ingresos y gastos, listados, contratos, chats— se recauda antes de que el investigado sepa que existe la investigación.

  1. No entregue documentos ni rinda versión sin abogado. Todo lo que diga o aporte puede usarse en su contra. El derecho a guardar silencio es una garantía constitucional y no se interpreta como aceptación de culpa.
  2. Distinga la propuesta programática de la dádiva. Es la frontera que la Corte ha trazado y la defensa más sólida en corrupción de sufragante. Preserve las actas, videos y publicaciones que muestren el carácter general y público de sus compromisos de campaña.
  3. Revise la contabilidad de la campaña con un perito. En los delitos de financiación y topes, la discusión es técnica: qué gastos se imputan a la campaña, cómo se valoran los aportes en especie y cuál era el tope aplicable.
  4. Verifique la calificación jurídica desde la imputación. No es lo mismo corrupción de sufragante que tráfico de votos, ni fraude al sufragante que constreñimiento. Cada tipo tiene elementos y penas distintos, y la Corte ha absuelto por unos manteniendo la condena por otros.
  5. Calcule la inhabilitación, no solo la prisión. En los artículos 396A y 396B la inhabilitación es pena principal y por el mismo tiempo de la prisión. Para una carrera política es la consecuencia definitiva.
  6. Consulte con un abogado penalista antes de la audiencia de imputación. La estrategia se define allí. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre los delitos electorales en Colombia

¿Dónde están regulados los delitos electorales en Colombia?

En el Título XIV del Código Penal (Ley 599 de 2000), bajo el rótulo «Delitos contra los mecanismos de participación democrática», que comprende los artículos 386 a 396C. Allí están la perturbación de certamen democrático (386), el constreñimiento al sufragante (387), el fraude al sufragante (388), el fraude en inscripción de cédulas (389), la corrupción de sufragante (390), el tráfico de votos (390A), el voto fraudulento (391), la alteración de resultados electorales (394) y los delitos de financiación: fuentes prohibidas (396A), violación de topes (396B) y omisión de información del aportante (396C). La mayor parte de estos tipos fue modificada o creada por la Ley 1864 de 2017.

¿Cuántos años de cárcel tiene la compra de votos en Colombia?

La corrupción de sufragante del artículo 390 del Código Penal tiene una pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1.000 SMLMV. La pena se aumenta de una tercera parte a la mitad si la conducta la realiza un servidor público, y de la mitad al doble si en la promesa, pago o entrega median recursos públicos. Las penas superiores a esos ocho años que se leen en la prensa suelen corresponder a concursos con otros delitos: en CSJ SP1209-2021, rad. 54384, los 108 meses y 15 días se impusieron por falsedad en documento privado, fraude procesal y corrupción de sufragante juntos.

¿El ciudadano que vende su voto también comete delito?

Sí. El inciso tercero del artículo 390 del Código Penal establece que «en igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular» con los fines de votar por determinado candidato, votar en blanco o abstenerse. Es decir, quien recibe responde con el mismo marco punitivo de 4 a 8 años de prisión que quien ofrece. No existe en la norma una posición de mera víctima para el elector que acepta.

¿Una promesa de campaña puede ser corrupción de sufragante?

No toda promesa lo es. La Corte Suprema absolvió a un candidato que se comprometió por escrito con una comunidad a incluir sus necesidades en el programa de gobierno a cambio de su respaldo electoral. Para la Sala, el verbo «prometer» del artículo 390 no abarca cualquier ofrecimiento: la promesa debe tener la capacidad de «convertir el acto del sufragio en un intercambio de intereses particulares ajenos al interés general que mueve el acto democrático» (CSJ SP3672-2020, rad. 57967). La oferta programática dirigida al interés general no configura el delito; la dádiva de beneficio particular, sí.

¿Qué es la trashumancia electoral y cómo se castiga?

Es el nombre popular del fraude en inscripción de cédulas del artículo 389 del Código Penal. Consiste en lograr, por cualquier medio indebido, que personas habilitadas para votar inscriban su cédula en un municipio o distrito distinto de aquel donde nacieron o residen, para obtener ventaja electoral. También responde el propio ciudadano que se inscribe fuera de su lugar de nacimiento o residencia buscando provecho ilícito. La pena es de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV, aumentada de una tercera parte a la mitad si la comete un servidor público. La Corte confirmó una condena por esta conducta en CSJ SP932-2020, rad. 52659.

¿Qué riesgo penal corre el gerente de una campaña electoral?

Dos tipos penales lo señalan directamente. El artículo 396A castiga al gerente de campaña que permita la consecución de bienes de fuentes prohibidas por la ley: 4 a 8 años de prisión, multa de 400 a 1.200 SMLMV e inhabilitación por el mismo tiempo. El artículo 396B castiga a quien administre los recursos de la campaña excediendo los topes fijados por la autoridad electoral: 4 a 8 años de prisión, multa equivalente al valor de lo excedido e inhabilitación. La Corte ya confirmó una condena por violación de topes en CSJ SP2896-2024, rad. 62883. El candidato responde en la misma pena en los supuestos que la norma indica.

¿Condicionar un programa social a cambio de votos es delito?

Sí, y con agravación. El artículo 387 del Código Penal aumenta la pena del constreñimiento al sufragante de la mitad al doble cuando se condiciona el otorgamiento o el acceso a beneficios de programas sociales o de cualquier otro orden gubernamental, cuando la conducta la realiza un servidor público o cuando hay subordinación. El artículo 388, sobre fraude al sufragante, contiene una agravante equivalente para las amenazas de pérdida de servicios públicos estatales o de beneficios de programas sociales. Es el riesgo típico de funcionarios de alcaldías y gobernaciones en época electoral.

¿Los delitos electorales admiten prisión domiciliaria?

Depende del delito y del caso concreto, pero la práctica judicial muestra que sí puede concederse. En CSJ SP1209-2021, rad. 54384, la Sala de Casación Penal concedió el sustituto al condenado por el concurso de falsedad, fraude procesal y corrupción de sufragante. La Sala Especial de Primera Instancia lo otorgó también en SEP005-2025, rad. 00614 y en SEP112-2025, rad. 00040, negando en ambos la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El juez debe verificar el arraigo, la caución y que la conducta no esté excluida del beneficio.

¿Qué debo hacer si me citan a interrogatorio por un delito electoral?

No acuda sin abogado ni entregue documentación de la campaña antes de que su defensa la revise. En estos procesos la Fiscalía suele llegar con prueba documental ya recaudada —informes de ingresos y gastos, listados, chats, videos— y la versión que usted rinda se contrastará con ella. Identifique de inmediato cuál es el tipo penal exacto que se le atribuye, porque la defensa de la corrupción de sufragante es distinta de la del tráfico de votos o la violación de topes. Estudio Penal Abogados puede analizar su caso de forma confidencial antes de la audiencia de imputación.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.